viernes, 2 de marzo de 2007

E

E. En el alfabeto español, la sexta de las letras y la segunda de sus vocales. entre los romanos. la E era la quinta de las letras nundiales. En lo canónico, para el calendario eclesiástico, quinta letra dominical, correspondiente al jueves . En el automovilismo y otras materias internacionales, la vocal E, como inicial suya, indica perteneciente a España.

EBRIO. Bebido, embriagado, borracho. Se dice de aquel que, por haber ingerido bebidas alcohólicas o algún líquido nocivo ,sufre ciertas alteraciones mentales.

ECLECTISMO. Escuela o actitud filosófica que trata de conciliar principios de distintas doctrinas, sin encerrarse en un dogma, tomando de las demás cuando juzga razonable . Manera de proceder o de juzgar que acepta un prudente o equitativo término medio, alejándose de soluciones extremas, aun fundadas o justas en rigor. (v. Equidad.)

ECLESIÁSTICO. Como adjetivo lo concerniente a la iglesia o lo relacionado con ella. Antiguamente , instruido o dcto. Como substantivo, clérigo, sacerdote; el que, habiendo recibido las órdenes sagradas, está dedicado al servicio del altar y del culto divino.

" ECLOGA LEGUM" Importante manual de Derecho bizantino, que se atribuye a león el Sabio y a Constantino y según otros, más documentados, a León Isáurico y a Constantino Coprónico, corregentes del Imperio de Oriente desde 720 a 741. La obra, con carácter oficial, fue publicada en los años 739 ó 740, como compendio del "corpus Juris Civile" y constituciones posteriores.

ECUMÉNICO. Universal o de todo el orbe . Se dice de los concilios generales comprensivos de la iglesia oriental y occidental. Por extensión, lo referente a todo la tierra habitada.

ECHAZON. Acción o efecto de arrojar al agua la totalidad o parte de la carga de un buque, así como otros objetos pesados dela nave, con la finalidad de aligerarla en caso e peligro, ya se debe a tempestad o a otra causa, como apresamiento, naufragio, varamiento, etc.

EDAD. Dimensión temporal de la vida de un ser, contada desde el instante de su concepción hasta el momento actual u otro determinado. Tiempo transcurrido desde el nacimiento de una persona o de un animal , computado por años, meses o días, según los casos y el detalle que interese . Duración de las cosas desde el momento de su existencia o producción. Cada uno de los grandes periódicos en que la vida humana se divide por razón del desarrollo físico y mental , y también por la decadencia y postración de las energías de una y otra índole.

EDICTO. Del verbo latino edicere, que significa prevenir alguna cosa. Es el mandato , orden o decreto de una autoridad . Hasta el siglo XVIII equivalió con frecuencia a la ley. Actualmente se reduce a un llamamiento o notificación de índole pública hacha por un juez o tribunal, mediante escritos ostensibles en los estrados del juzgado, audiencia o corte, y, en ocasiones, publicado asimismo en periódicos oficiales o de gran circulación , con objeto de citar tanto a personas inciertas cono de domicilio desconocido. También significa bando, y entonces constituye una disposición, por lo general transitoria y severa , que se fija por escrito en parajes públicos. Comunicación de alguna noticia o hecho cuya divulgación interesa a la autoridad. Según aquella de la cual emanan, los edictos se denominan administrativos, eclesiásticos, gubernativos, judiciales, de policía, etc. DE TURGOT. Este ministro francés de fines del siglo XVIII, fisiócrata y discípulo de Quesnay , había proclamado que la fuente de los males franceses, se encontraban en la facultad concedida a los artesanos del mismo oficio para unirse y reunirse en cuerpos. Al promulgarse en 1776 su famoso edicto, que ponía fin a los gremios, declaró la concesión del derecho a trabajar cual prerrogativa de la realiza que el príncipe podría vender y los súbditos debían comprar. NUEVO. La innovación que el pretor u otro magistrado romano introducía en su edicto, a diferencia del edicto traslaticio (v.) PERPETUO Importante texto romano, recopilado por el pretor Salvio Juliano, hacia el año 130 , que consolidó los edictos pretorios publicados hasta entonces, a pesar de lo cual se hicieron innovaciones, luego de la revisión ordenada por Adriano, a fin de irlo adaptando a las necesidades y mudanzas de los tiempos . PRETORIO. En el Derecho Romano, el que cada pretor publicaba al principio del año en que ejercía su oficio. TRASLATICIO. El tradicional, el que el nuevo magistrado conservaba de su predecesor, que a su vez había reproducido el de otro anterior. Se afirmaba así la continuidad jurídica, cuando la práctica demostraba su conveniencia.

EDICTOS MATRIMONIALES. Se denominan asimismo proclamas, y constituyen el anuncio público del matrimonio próximo que se proponen contraer un hombre y una mujer, a fin de que se denuncien los impedimentos que a la celebración del mismo puedan obstar.

EDIL. Se denominaba así, entre los antiguos romanos, el magistrado a su cuyo cargo estaba el cuidada de las obras públicas y el ornato, limpieza y reparación de los templos, casas y calles de Roma.

EFECTO. Consecuencia, resultado. Derivación, resultado. Fin, intención, propósito, objetivo. Impresión, mella. Mercadería, mercancía o artículo de comercio. Valor, documento o título mercantil. DEVOLUTIVO. El de la apelación u otro recurso cuando su conocimiento se atribuye a un juez o tribunal superior, con respecto al que ha dictado la sentencia, auto o resolución; pero sin suspender la ejecución de la providencia del inferior, ni paralizar el curso de la acción principal. RETROACTIVO. Dicho de las leyes, aplicarlas a situaciones o hechos anteriores a la fecha de su promulgación; es decir, someter el pasado imperio de la ley nueva. SUSPENSIVO. En el Derecho Procesal, el que se produce cuando una apelación o recurso, contra la resolución de un juez o tribunal, paraliza la ejecución del fallo o providencia hasta que decida sobre ésta o aquél tribunal superior.

EFECTOS. Bienes muebles, enseres, objetos en general. La importancia jurídica de esta voz se comprueba en los artículos inmediatos. A LA ORDEN. Documentos de crédito en los cuales el deudor promete cumplir su prestación a favor de una persona determinada o de aquella a la cual se le endose el documento . AL PORTADOR. Los valores, títulos o documentos, mercantiles especialmente, cuya propiedad y facultades anejas se transmiten por la simple entrega. BANCARIOS. Documentos, títulos o valores mercantiles que pueden ser objeto de negociaciones , contratos y operaciones bancarias . Lo son, en principio todos los efectos a la orden y al portador; y como más peculiares, cabe mencionar los billetes, cheques y letras de cambio. CIVILES. Las consecuencias que los actos jurídicos y contratos tienen para el Derecho Civil. DE COMERCIO. Los productos o artículos que constituyen el objeto de las transacciones mercantiles.

"EGLOGA LEGUM". Se denomina así al Manual de Derecho bizantino, d carácter oficial.

EJECUCION. Efectuación, realización, cumplimiento; acción o efecto de ejecutar o poner por obra alguna cosa. Efectividad o cumplimiento de una sentencia o fallo de juez o tribunal competente; como cuando se toman los bienes del deudor moroso para satisfacer a los acreedores mediante dicha orden judicial. Aplicación de la pena de muerte. Exigencia o reclamación de una deuda por vía ejecutiva. APAREJADA. Se dice que trae aparejada ejecución cuando el título, por el cual se demanda una cantidad de dinero, es de aquellos que por ley autoriza a iniciar juicio ejecutivo. CAPITAL. En Derecho Penal, se identifica esta expresión con la de ejecución de la pena de muerte, ya que pena capital y pena de muerte son formas que se utilizan indistintamente en el lenguaje jurídico. DE SENTENCIA. El acto de llevar a efecto lo dispuesto por un juez o tribunal en el fallo que resuelve una cuestión o litigio.

EJECUTADO. Deudor moroso a quien se embargan los bienes , para venderlos y hacer pago con su producto al acreedor o acreedores. (v. Juicio ejecutivo.) Reo condenado a muerte y cuya sentencia ha sido cumplida.

EJECUTANTE. En general, quien ejecuta, hace o realiza. Acreedor a cuya instancia se procede ejecutivamente contra un deudor moroso, para lograr expeditivamente el pago del crédito. (v. Juicio ejecutivo. )

EJECUTIVAMENTE. Con prontitud o presteza. Con eficacia. Ambas acepciones adverbiales comunes se compendian en la procesal: según la vía o procedimiento ejecutivo, el más rápido y seguro para la cobranza de deudores reacios. (v. Juicio ejecutivo. ). Referido a la autoridad administrativa o política , sin contemplaciones, sin complicadas tramitaciones.

EJECUTIVO. Lo eficaz o propio para ejecutar poner por obrar o llevar a la práctica. Comisión u organismo que, dentro de una sociedad o asociación, está encargado de cumplir los estatutos o los acuerdos. Poder del Estado que tiene por función aplicar las leyes , conservar el orden público, defender el territorio nacional y fomentar el bienestar general. (v.Poder ejecutivo.)

EJECUTORIA. Con carácter honorífico , título o diploma que acredita legalmente la nobleza de una persona o de una familia. Timbre o acción gloriosa. (v. Honores y Noble.) Sentencia firme; la que pasado en autoridad de cosa juzgada y puede ejecutarse en todos sus puntos. Documento público y solemne donde consta un fallo de tal naturaleza.

EJEMPLAR. Lo que sirve modelo o ejemplo para la conducta, en cualquiera esfera de la vida. Se dice del castigo severo que sirve de escarmiento, o así lo pretende. Como substantivo, el original que sirve de modelo para sacar de él copias semejantes. Copia o traslado que se obtiene de un original o de otra copia previa. Cada uno de los escritos, impresos, dibujos, etc., sacados de un mismo modelo; se refiere especialmente a libros y periódicos. Cada uno de los individuos de una clase. Cada uno de los diferentes objetos del mismo género que integran una colección. Precedente, antecedente en situación o caso análogos.

EJERCER. Se dice que ejercer quien se consagra a su profesión, oficio o facultad. Ejercer la autoridad es desempeñar sus funciones, mandar. Ejercer la abogacía, o simplemente ejercer en el mundo forense , significa estar matriculado, pagar la contribución si así estuviera establecido, y atender asuntos de carácter judicial ante los tribunales. (v. Abogado, Letrado.)

EJIDO. Campo o tierra que está al término de un lugar habitado y lindando con él donde no se labra, planta ni siembra, por estar reservado para las eras y reunión de los ganados. La voz proviene del Latín existus, salida.

"EJUSSIT ONUS CUJUS EST EMOLUMENTUM". Af. jur. que expresa: sea la carga de aquel para quien es el emolumento; o sea, que aquel que percibe una cantidad o precio debe realizar el trabajo correlativo al mismo.

ELECCION escogimiento, selección, preferencia. Deliberación, libertad para actuar . Nombramiento por votación, o por designación de quien tiene tal autoridad, para cubrir un cargo o desempeñar un empleo. En Derecho Político, ejercicio del derecho del sufragio.

ELECTIVO. Dicho o hecho por elección. Cargo que ha de desempeñar una persona elegida por votos o por designación de autoridad. Persona nombrada por elección para ocupar un puesto.

ELECTO. El escogido o nombrado para un cargo, empleo o puesto, desde que resulta elegido hasta que toma posesión del mismo.

ELECTOR. La persona que reúne las condiciones exigidas por la Constitución o las leyes para ejercitar el derecho de sufragio y que , por tanto, tiene facultad para influir con su voto en la elección o nombramiento de concejales, diputados, senadores e incluso jefe del Estado. En el Derecho Político histórico, cada uno de los príncipes alemanes con derecho a elegir y nombrar el emperador del antiguo Imperio germánico.

ELECTROCUCION. Procedimiento para la ejecución de la pena de muerte , mediante la aplicación de una intensa corriente eléctrica al condenado.

ELEGIBLE. Quien puede ser elegido.

ELIMINACION. Acción de excluir a una persona, cuando se trata de un miembro de la sociedad cuya adaptación a las condiciones de ésta se ha manifestado totalmente imposible.

EMANCIPACION. Del verbo latino emancipare, que equivale a soltar de la mano o sacar del poder de alguien; y, por extensión, enajenar, transferir. Esta voz posee un sentido genérico, frecuente además en Derecho Político, como liberación, redención o término de una sujeción. Por eso se denomina emancipación de la metrópoli al proceso americano que, a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, llevó a la independencia de los Estados Unidos frente a Inglaterra y ala de los pueblos iberoamericanos ante España y Portugal.

EMBARAZO. Dificultad, obstáculo, impedimento o estorbo. Estado de la mujer que se encuentra encinta. Lapso entre la concesión y el parto o el aborto.

EMBARGO. Con significados generales y arcaicos: impedimento, embarazo u obstáculo; y también incomodidad, ,molestia, o daño. En lenguaje jurídico, esta palabra posee diversas aplicaciones, según se refiera al Derecho Político y al Marítimo, por un lado, o al Derecho Procesal Civil, Penal o Administrativo, por otra parte. EJECUTIVO. Retención o apoderamiento que de los bienes del deudor se efectúa en el procedimiento ejecutivo, a fin de , con ellos o con el producto de la venta de los mismos, satisfacer la incumplida obligación a favor del acreedor que posea título con ejecución aparejada (v.) PREVENTIVO. Medida procesal precautoria de carácter patrimonial que, a instancia de acreedor o actor, puede decretar un juez o tribunal sobre los bienes del deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y las resultas generales del juicio.

EMBAUCAR. Engañar, timar, estafar. Alucinar. (v. Estafa, Fraude.)

EMBRIAGUEZ. La turbación de las facultades causada por la abundancia con que se ha bebido vino u otro licor.

EMERGENTE. Del latín emergens, salir, brotar. Lo que nace, sale y tiene principio de otra cosa, como daño emergente, que se refiere al deterioro, perjuicio o detrimento que las cosas o bienes sufren.

EMIGRACION. Fenómeno social, económico y político a la vez, consistente en el abandono voluntario que uno o muchos individuos hacen de su patria, para ir a establecerse en otro Estado, con el objeto de aprovechar facilidades de trabajo, oportunidades de negocios y a veces la simple tranquilidad . GOLONDRINA. Aquella en la cual los emigrantes no tienen el propósito de establecerse permanentemente en otro país, sino el de cumplir ciertos trabajos y regresar luego a su patria.

EMIGRANTE. Para la academia "el que por motivos no políticos abandona su propio país para residir en otro".

EMISION. Acción o efecto de emitir . En Economía política, acto por el cual el Estado , o una sociedad legalmente constituida, expide y pone en circulación los instrumentos o efectos ( por lo general billetes u otros títulos) representativos del crédito público o privado. En unos casos , el de las sociedades, la emisión constituye un reconocimiento de deuda o la participación patrimonial que en la entidad tiene el titular o poseedor; mientras que en las emisiones fiduciarias, los documentos simbolizan las reservas de metales preciosos o el crédito de que dispone el Estado. Emisión es también el conjunto de títulos o valores, de carácter público, bancario o mercantil, puesto en circulación en cada oportunidad y que suele llamarse serie.

EMOCION. Trastorno repentino del ánimo, originado por una persona, idea, recuerdo u objeto, con efectos `psíquicos y también fisiológicos, de lo tenue a lo violento, según las circunstancias y los agentes. VIOLENTA. Para el Derecho Penal, la alteración súbita y vehemente del ánimo puede constituir circunstancia atenuante de la responsabilidad.

EMOLUMENTO. Beneficio, utilidad, gaje, propina, lucro inherente a un cargo, empleo o destino.

EMPALAMIENTO. Suplicio antiguo aplicado en Roma, Persia y Asiria para torturar a los reos o para darles muerte así. Consistía en ensartar en un palo o estaca el cuerpo del condenado. Unas veces se le clavaba por debajo del esternón ; y en otras ocasiones, la víctima era arrojada desde cierta altura sobre estacas puntiagudas o lanzas clavadas en tierra.

EMPECER. Obstar o impedir. Dañar,ofender, perjudicar. (v. Daños y perjuicios, ofensa.)

EMPEÑAR. Dar o dejar algo en prenda o como señal, para seguridad de la satisfacción de lo adeudado o reintegro de lo percibido. Obligar algunos bienes raíces para pago o satisfacción de la deuda contraída. Designar a alguien por empeño, padrino o mediador para obtener una cosa.(v. Hipoteca, Monte de piedad, prenda.)

EMPLAZAMIENTO. El requerimiento o convocatoria que se hace a una persona por orden de un juez, para que comparezca en el tribunal dentro del término que se le designe, con el objeto de poder defenderse de los cargos que se le hacen, oponerse a la demanda , usar de su derecho o cumplir lo que se le ordene. La diferencia principal entre emplazamiento y citación reside en que ésta señala día y hora para presentarse ante la autoridad judicial, mientras el emplazamiento no fija sino el plazo hasta el cual es lícito acudir al llamamiento del tribunal.

EMPLEADO. Generalmente se designa con este nombre al funcionario técnico o profesional que presta su actividad al gobierno para la realización de fines de interés público. Este concepto era casi exclusivo hasta concluir el siglo XIX. En la actualidad, se distingue entre el empleado del Derecho Administrativo, el que acaba de definirse,y el de Derecho Labora, donde tiende a oponerse a obrero, dentro del común denominador del vocablo trabajador.

EMPLEADOS DE CONFIANZA. Los que por la responsabilidad que tienen, las delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige, cuentan con fe y apoyo especiales por parte del empresario o dirección de la empresa.

EMPRESA. Acción o propósito difícil e incierto que requiere esforzado comienzo. En general, designio, finalidad o intención. Asociación científica, industrial o de otra índole, creada para realizar obras materiales negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando también todos los miembros de las ventajas que reporte. casa o sociedad mercantil. Unidad de producción o de cambio basada en el capital y que persigue la obtención de beneficio, atravez de la explotación de la riqueza, de la publicidad, el crédito, etc., Organización de personal, capital y trabajo, con una finalidad lucrativa, ya sea de carácter privado, en que persigue la obtención de un lucro para los socios o los accionistas; o de carácter público, en que se propone realizar un servicio público o cumplir otra finalidad beneficiosa para el interés general. MERCANTIL. Organización lucrativa de personal (empresario o dirección, socios industriales o trabajadores), capital ( dinero, propiedades, máquinas y herramientas, mobiliario, etc.,) y trabajo (actividad organizadora, directiva, investigadora, publicitaria, técnica y de ejecución material), con unidad de nombre, permanencia en actividad y finalidad definida.

EMPRESARIO. Quien organiza, dirige o explota alguna empresa. el que por concesión o contrato realiza una obra pública o explota un servicio de igual índole. Patrono. Contratista . Arrendador de obra o trabajo por precio alzado. Quien ofrece y explota un espectáculo público.

EMPRÉSTITO. En general préstamo, anticipo o crédito, sobre todo el dinero. Para el Derecho Privado, y con tecnicismo desusado ya, aunque persista en el Cód. Civ. arg., empréstito se refiere al contrato de préstamo, en sus dos formas : tanto el de las cosas que cabe usar sin destruirlas, que se denomina comodato o empréstito de uso, como el de cesión de las mismas para un empleo en que se consumen, denominado mutuo o empréstito de consumo. Para la hacienda pública y la Economía, empréstito designa el préstamo hecho al Estado, a las provincias o municipios, y también a las grandes empresas privadas, para hacer frente a sus necesidades o para ejecutar sus proyectos. A LA GRUESA AVENTURA o RIESGO MARÍTIMO. Dentro del comercio marítimo, préstamo o entrega que se hace de dinero o efectos por cierto premio o interés sobre el navío o el cargamento, con la condición de que , perdiéndose el navío o las mercaderías, se pierda o extinga también la deuda ; pero que, llagado a su destino, quede el prestador libre de todo riesgo para la cobranza de la cantidad prestada y del premio estipulado.

ENAJENACION. Acto jurídico por el cual se transmite a otro la propiedad de una cosa, bien a título oneroso, como en la compraventa o en la permuta; o a título lucrativo, como en la donación y en el préstamo sin interés.

ENCAJE o ENCAJE METALICO. En Economía se dice de la cantidad total de capitales en oro, plata u otro metal que constituye la reserva o garantía de la circulación fiduciaria de los bancos de emisión. En general, garantía de un valor circulante y transmisible.

ENCARCELACION o ENCARCELAMIENTO. Acción de recluir en la cárcel.

ENCARTAR. Proscribir al reo en rebeldía, luego de citado por bandos o edictos públicos. En el enjuiciamiento antiguo, citar o emplazar mediante pregones, proclamas o edictos. Empadronar, o incluir en una matrícula para la prestación de servicios o el reparto y pago de impuestos. Comprender en una compañía , establecimiento, dependencia o empresa.

ENCAUSADO. Procesado, sometido a sumario o proceso criminal.

ENCAUSAR. Sumariar, formar causa o proceso criminal contra alguien.(v. Procesamiento, Sumario)

ENCÍCLICA. Carta o misiva que sobre materias dogmáticas, de costumbres o de actitud de los católicos, dirige el Papa a todos los obispos. En esta comunicación circular se da a conocer la situación de la sociedad cristiana; los problemas que inquietan a las conciencias o que amenazan la paz ; las ideas, teorías o sistemas que atentan contra la religión, y las medidas que deben adoptarse.

ENCOMENDERO. Quien ejecuta encargos de otro. El que por concesión real era beneficiario de los repartimientos de indios en América. El encomendero estaba obligado a enseñar a los indios la religión católica, a defender sus personas y a proteger sus bienes, a cambio de las rentas que con la concesión de tierras obtenía. (v. Encomienda).

ENCOMIENDA. En general, encargo, comisión o mandato. Recomendación, alabanza, elogio. Amparo, custodia o defensa. En Sudamérica, paquete postal. En las antiguas órdenes militares, dignidad dotada de rentas que era concedida a algunos caballeros. Territorio y lugar de tal encomienda y rentas que producía. En las órdenes civiles, dignidad o cargo de comendador. en el Derecho Feudal o señorial, renta o merced vitalicia con que estaba gravado un heredamiento o territorio.

ENCUBRIDOR . Quien , con posterioridad a la infracción, oculta a los autores de un delito o a los cómplices del mismo, contribuye a disimularlo o se beneficia voluntariamente de aquél.

ENCUBRIMIENTO. Acción o efecto de encubrir u ocultar. para el Derecho Penal, participación en un delito , con conocimiento e intervención posteriores a la comisión del mismo, para ocultar a los autores, favorecer su fuga, impedir el descubrimiento de la infracción o aprovecharse de los efectos de la misma.

ENCUBRIR. Ocultar, esconder. Disimular. ejecutar un encubrimiento punible.

ENDOGAMIA. Del griego endon, dentro, y gamos, boda. Prohibición de casarse fuera de un núcleo social determinado. Este sistema es peculiar de los pueblos primitivos, donde no se permiten matrimonios fuera de la tribu o la secta. El precepto ha regido entre el pueblo hebreo.

ENDOSAR. Descargar en todo un trabajo, una responsabilidad , complicación o molestia. En el Derecho Mercantil, ceder el tenedor de una letra de cambio, u otro documento a la orden, el título crediticio, mediante fórmula sencilla y tradicional (por lo común la fecha y la firma), que consta al dorso o respaldo del documento.

ENDOSO. Acción o efecto de endosar o transmitir un título a la orden mediante una fórmula escrita en el reverso del documento. Lo que se escribe a la vuelta o espalda de una letra de cambio, cheque, vale o libranza, para ceder el crédito documental a otro. REGULAR. Se denomina asimismo completo.

ENEMIGO. El contrario en la lucha, en las ideas , en los intereses. Quien odia a otro, tiene mala voluntad contra él y le hace o desea mal. En Derecho Internacional y en la guerra; ya se refiera a los individuos del ejército que lucha contra el propio, o sea los combatientes, o a los pueblos o bandos opuestos, o sea los beligerantes. En el antiguo Derecho Penal el homicida del padre, de la madre o de alguno de los parientes hasta el cuarto grado o quien les había acusado de un delito grave.

ENFERMEDAD. Alteración más o menos grave de la salud que provoca anormalidad fisiológica y psíquica, o de ambas clases a la vez, en un individuo. En sentido figurado, pasión dañosa; y también, funcionamiento anormal de instituciones, establecimientos, etc., DEL TRABAJO. La alteración de la salud que no es de carácter profesional ni productora de incapacidad de este género, aunque en el trabajo encuentre su origen o causa eficiente. (v. Enfermedad inculpable y profesional) INCULPABLE. Denomínase así, en el Derecho Laboral, aquella enfermedad que, sin derivarse de la prestación de los servicios, imposibilita o suspende la realización del trabajo. A diferencia de la profesional, la inculpable se produce con independencia de los riesgos laborales, los comunes a la salud de todos los individuos. PROFESIONAL. Para el Derecho Laboral, la producida por el ejercicio habitual de una ocupación, con efectos más o menos perjudiciales para la salud del trabajador. Unsain las definía como "afecciones agudas o crónicas de que pueden ser víctimas los obreros como consecuencia del ejército habitual de una profesión, por la manipulación de los materiales empleados o por influencia de las condiciones y procedimientos especiales de la industria".

ENFEUDACION. . Acto de dar en efecto un Estado , territorio, pueblo o predio. Diploma , título o documento donde se inserta tal hecho.

ENFITEUSIS. Contrato y derecho real consistente en la cesión perpetua, o por largo tiempo, del dominio útil de preido rústico o urbano, mediante el pago de un canon, censo, pensión o rédito anual que se abona al cedente , el cual conserva el dominio directo. Viene a constituir una especie de locación hereditaria, en la cual el enfiteuta y sus herederos conservan la cosa mientras paguen la pensión , canon o censo establecido.

ENFITEUTA. El dueño del dominio útil en el censo enfitéutico; el que disfruta del predio y de sus frutos y paga un canon anual al propietario del dominio directo. (v.Dominio útil, Enfiteusis.)

ENFITEUTICO. Lo dado en enfiteusis o lo que a ella pertenece.

ENGAÑO. Falta de verdad en lo que se dice o se hace, con ánimo de perjudicar a otro; y asimismo , con intención de defenderse de un mal o pena, aun cuando legalmente procedan. Infidelidad conyugal. Estafa. Error, equivocación.

ENJUICIAMIENTO. Conjunto de reglas preferidas por la ley para la iniciación, trámite y terminación de toda clase de asuntos judiciales. Escriche dice que es el orden y método que debe seguirse , con arreglo a las leyes, en la formación e instrucción de una causa civil o criminal (o de cualquier otra jurisdicción que sea, agregamos), para que las partes puedan alegar y probar lo que les convenga y venir el juez en conocimiento del derecho que les asista, y declararlo por medio de su sentencia.

ENJUICIAR. Examinar, discutir y resolver una cuestión. Intuir una causa con las diligencias y pruebas necesarias para que se puede fallar o resolver. Entablar o deducir una acción. Procesar. Someter a juicio. Juzgar, sentencia , fallar.

ENRIQUECIMIENTO. Acción o efecto de enriquecerse, de hacer fortuna o de aumentarla considerablemente. SIN CAUSA. Aumento de un patrimonio con empobrecimiento del ajeno y sin amparo en las normas legales no en los convenios o actos privados.

ENSAÑAMIENTO. Acción o efecto de ensañarse, de complacerse en aumentar el daño o el dolor. Circunstancia agravante de la responsabilidad penal, que consiste en "aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución. "

ENTE. El que es o existe. Ser Entidad u organismo.

ENTENADO. Hijastro.

ENTIDAD. Lo que integra la esencia o forma de una cosa. Ser o ente. Valor o trascendencia de las cosas. Colectividad, institución, establecimiento, agrupación o empresa.

ENTRADAS Y SALIDAS. Derecho que se adquiere por cualquier título legítimo, en especial por arrendamiento o compraventa, para entrar y salir de la casa o heredad que se disfruta pasando por la finca del vecino, lo cual integra parte de la renta o del precio.

ENTREGA. Acción de dar o poner en manos de otro, en su poder, su disposición una persona o una cosa, para que cuide, disponga de ella o la conduzca a donde corresponda o quiera. Recepción o recibimiento de algo. Aprehensión o toma de una cosa. Cada una de las partes de una publicación extensa que aparece en distintas veces. Abandono a las pasiones. Sometimiento. Rendición, capitulación. Aceptación por la mujer de relaciones sexuales irregulares. Traspaso de atribuciones . Traslación de la posesión. Tradición o transferencia material del objeto de una relación jurídica. Pago especialmente el de una cuota o el parcial. Antiguamente, restitución.

ENTRERRENGLONADURA. Lo que se escribe entre dos renglones.

ENVENENAMIENTO. Empleo de un veneno. Efecto del mismo en un organismo. Muerte producida ingiriendo o administrando veneno.

EPIDEMIA. Enfermedad que aflige temporalmente a una población o territorio afectando a la vez a muchas personas.

EPIGRAFE. Indicación o resumen que precede a los capítulos o partes de un discurso o de un escritorio. Título, nombre o rótulo. Inscripción conmemorativa.

EQUIDAD. La fidelidad y paralelismo con que lo acompaña , llevaría a decir que la equidad es la sombra del Derecho, si cuanto de ella se ha pensado y escrito desde los albores jurídicos de la humanidad no la presentaran como su luz o complemento, ante la oscuridad o desamparo de la norma legal o frente a rigores y estragos de su aplicación estricta. Ya por su etimología, del latín equitas ,igualdad, la equidad implica la idea de relación y armonía entre una cosa y aquello que le es propio, y se adapta a su naturaleza íntima.

EQUITATIVO. Lo más conforme a la equidad que al rigor del Derecho; lo útil frente a lo estricto. Moderado. Ecuánime o justo.

EQUIVALENTE. Lo igual o equiparado a otra cosa en valor, estimación, potencia u otra cualidad.

ERA. En cronología, la base o referencia, la fecha o el acontecimiento a partir de los cuales se inicia un cómputo de años. Significa también una temporada de larga duración.

ERARIO. Fisco o tesoro nacional. Lugar donde se guarda el tesoro público. Hacienda pública. Antiguamente se dijo por contribuyente o pechero.

"ERGA OMNES". Loc. lat. Contra todos. Expresa que la ley, el derecho, o la resolución abarcan a todos, hayan sido partes o no ; y ya se encuentren mencionados u omitidos en la relación que se haga.

ERGASTULO o ERGASTULA. Lugar subterráneo que en la antigua Roma estaba destinado para cárcel de los esclavos o para encierro de los prisioneros , rodeados de severas precauciones para impedir la evasión.

ERROR. Equivocación, yerro, desacierto. Concepto equivocado. Juicio inexacto falso. Oposición, disconformidad o discordancia entre nuestras ideas y la naturaleza de las cosas. Lo contrario de la verdad. Falsedad . Acción inconveniente , perjudicial o desacertada . Cosa imperfecta o contraria a lo normal , prescrito o convenido. Más particularmente, en Derecho se entiende por error el vicio del consentimiento originado por un falso juicio de buena fe, que sobre el objeto o la esencia del mismo. COMUN. Aquella inexactitud, equivocación o falsedad, ya sobre un hecho o sobre un derecho, aceptada como verdad por toda o la mayor parte de la gente . DE DERECHO. La ignorancia de la ley o de la costumbre obligatoria. Y tanto lo constituye el desconocimiento de la existencia de la norma, es decir, de la letra exacta de la ley , como de los efectos sobre las personas o las cosas; y acerca de si se ha producido, o ni un acontecimiento. ESENCIAL. El relativo a algún elemento fundamental de la relación jurídica , y causa por ello de nulidad. JUDICIAL . En sentido amplio, toda desviación de la realidad o de la ley aplicable en que un juez o tribunal incurre al fallar en una causa.

"ERROR JURIS NON INDUCIT MALAM FIDEM". Aforismo latino, que quiere decir: el error de Derecho no supone mala fe. La razón de ello se encuentra en que , ampararse con mala fe en la ignorancia de la ley o en el error de Derecho, no entraña realmente algo tan distinto como el dolo.

ESCALA GREMIAL. La jerarquía profesional característica de los gremios medioevales , en que la práctica de los oficios empezaba por la condición de aprendiz ; después de la cual se ascendía a oficial o compañero; para concluir de maestro , luego de larga experiencia saber acreditado y ciertos exámenes, además de abonar algunos derechos y contar con influencias en la oligarquía de los maestros de arte y oficios .

ESCALAMIENTO. Entrada subrepticia o violenta en un lugar , utilizando vía que no es la destinada al efecto; por ejemplo, existe escalamiento al penetrar en casa ajena por la ventana , soltando tapia, pasando por los tejados o azoteas colindantes o utilizando procedimiento similar.

ESCANDALO. Dicho o hecho que origina un mal pensamiento o una mala acción, en sentido moral. También, desvergüenza, desenfreno, obscenidad, inmoralidad, en público. Mal ejemplo. Referido al orden público, comprende, desde los ruidos molestos que turban el sosiego ciudadano hasta los alborotos tumultos y revueltas que trastornan la paz pública. PUBLICO. Manifestación verbal o acto que ofende la moral o las buenas costumbres de una sociedad, por la repulsa que suscita o por el mal ejemplo que provoca, a causa de la circunstancia de publicidad, ya sea casual o buscada de propósito.

ESCLAVITUD. El estado del esclavo; la condición jurídica de la persona considerada como cosa o semoviente, y sometida a la propiedad plena de su amo. En esta institución antiquísima, en toda la decadencia hoy día, aunque no extinguida, cual suele creerse, se considera a ciertos hombres bajo el dominio de otros, sin reconocerle finalidad propia, por integrar tan sólo medios para el cumplimiento de los fines de aquellos a los cuales están sujetos.

ESCLAVO. El ser humano que pertenece en propiedad a otro, con pérdida absoluta de su libertad y de casi todos los derechos. Por extensión, el siervo y el que trabaja a perpetuidad para otro, a quien sirve derecho a abandonarle. Presa de una pasión o vicio. Sujeto inflexiblemente; sometido, sojuzgado. Persona o pueblo que carece de libertades Públicas; e preso aun sin cárcel, el tiranizado . DE LA PENA Antiguamente, el condenado a trabajos forzados en las minas o los combates en el circo romano.

ESCRIBA. En tiempos antiguos se denominaba así el varón consagrado al estudio, interpretación y explicación de la ley, sin deslinde apenas entre lo religioso y lo civil de los mandatos de ésta.

ESCRIBANIA. Secretaría de Juzgado o tribunal. Notaría. Oficio de un escribano. Oficina del mismo, donde ejerce sus principales funciones y tiene los expedientes en trámite o los protocolos y además documentación peculiar de su cargo.

ESCRIBANO. Las diversas acepciones de esta voz se emparentan, de modo más o menos inmediatos, con su etimología, relacionada con la escritura, con aquel que escribe. Así en significados ya arcaicos, escribano se ha dicho por escribiente o amanuense; y también por maestro de escuela, por cuanto enseña a escribir. Más específicamente, su oficio tradicional se concreta en la definición que Escriche insertaba a mediados del siglo XIX: "El oficial o secretario público que, con título legítimo, está destinado a redactar y autorizar con su firma los autos y diligencias de los procedimientos judiciales, como asimismo las escrituras de los actos y contratos que se pasan entre las partes" es decir el funcionario que gozaba de fe pública. PUBLICO. Denominación que la Argentina, recibe, como supervivencia del Derecho tradicional, el notario o registrador , el depositario de la fe pública extrajudicial en los actos y contratos de las partes , celebrados de acuerdo con los preceptos legales.

ESCRITO. Todo documento o papel manuscrito o mecanografiado; y también cualquier otro en que estén representadas ideas o palabras por medio que sea legible o comprendido por persona distinta del autor, como ciertos escritos para ciegos y sordomudos. Libro u otro impreso. Pedimento o alegato que, por medio de la escritura, se presenta en un pleito o causa. DE DEMANDA. El que inicia el juicio ordinario en el procedimiento civil.

ESCRITURA. Acción o efecto de escribir. El propio arte de escribir. Papel, carta o documento manuscrito; escrito en general. Obra escrita. por antonomasia, Escritura , Biblia. En la acepción más característicamente jurídica, escritura es el documento o instrumento en ue se hace constar una obligación, un convenio o alguna declaración, mediante la firma de los que en el acto interno interviene notario o persona que dé fe; y pública, si se otorga en presencia de éste y de los correspondientes testigos. Así puede decirse que la escritura es, en general, todo escrito o documento que se hace para que conste algún acto jurídico. GUARENTIGIA. Se denominaba así la escritura pública que contenía cláusula por la cual los contratantes autorizaban y facultaba a los jueces para que no cumpliere con la obligación contraída, como si así se hubiese juzgado. MATRIZ. "la original que el notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos instrumentales o de conocimiento en su caso, y firmada y signada por el mismo notario". (art. 17 de ka Ley esp. del notariado, de 1862) PRIVADA. El documento manuscrito o mecanografiado que, suscrito por las parte, hace constar un acto o contrato, carente en principio de eficacia frente a tercero. PUBLICA. El documento autorizado por notario u otro funcionario con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurídico.

ESCRITURACION. Acción o efecto de escriturar; de dar fe pública de un acto o contrato jurídico que se extiende en escritura otorgada en la forma legal, por personas con capacidad bastante, o suplida, y ante funcionario competente.

ESCRITURAR. Hacer constar en escritura pública y con arreglo a la forma legal y reglamentaria , un otorgamiento o un hecho , para seguridad y afianzamiento del acto o contrato a que se refiera.

ESCRUTINIO. Investigación diligente y examen cuidadoso acerca de una cosa o sobre unos hachos, para precisar de qué se trata y formar cabal juicio. En elecciones, recuento, lectura y cálculo de los votos que a cada candidato han correspondido.

ESCUELA. En general establecimiento público de enseñanza. Estrictamente, el destinado a la instrucción primaria. Enseñanza que se da o conocimiento que se reciben. Conjunto de profesores y alumnos de un establecimiento escolar. Sistema, metódico, manera de un maestro , profesor o catedrático. Doctrina, principios sistemáticos o peculiares seguidos por un autor o por un conjunto de especialistas en una ciencia, estudio o asignatura. Conjunto de los discípulos, partidarios, una persona. Experiencia, ejemplo; enseñanza, escarmiento. CLÁSICA. Agrupa a los pensadores y tratadistas del Derecho Penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridad general e individual escarmiento , asientan las bases de la ciencia jurídica criminal sobre principios de estricto dogmatismo, jurídico , liberalidad en el proceso y trato humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crueles de inquisición o castigo. DE BOLONIA. Serie de jurisconsultos , inaugurada por Irnerio a fines del siglo XII, y que en esa centuria y en la siguiente contribuyó poderosamente a difundir la enseñanza del Derecho Romano desde el centro de estudios jurídicos que a partir de entonces es Bolonia. (v. Glosadores.) DEL DERECHO LIBRE. Tendencia doctrinal , cuyo impulso básico procede de Alemania, que reclama par los jueces la función activa de crear el Derecho en cada caso concreto, como contraposición a la actividad tradicional de mero aplicador o intérprete del Derecho positivo. FILOSOFICA. Esta escuela considera como única y verdadera fuente de Derecho a la ley , como producto natural de la razón. HISTÓRICA. Es la escuela histórica un sistema filosófico de principios que hacen relación con el Derecho, proclamándose tres fundamentos: a) la situación correlativa del Derecho con la formación de la nación, y también de la conciencia nacional; b) la espontaneidad con que brota en sus primeros orígenes el Derecho de la conciencia nacional; c) la continuidad que hay en la elaboración progresiva del Derecho. POSITIVA. Dentro del Derecho Penal, con génesis en la misma Italia, y ya en la segunda mitad del siglo XIX , surge , como contrapuesta a la Escuela clásica , esta tendencia derivada del positivismo, filosófico de Comte. Su pensamiento se dirige a desentrañar la génesis natural del delito, no sólo en la persona del delincuente, sino asimismo a través del conocimiento del ambiente en que éste se desenvuelve, con la finalidad de aplicar los remedios oportunos a las diversas causas que originan el delito.

ESPAÑOL. Natural de España o que goza de esta nacionalidad. Concerniente, relativo a la nación española o característico de ella . El idioma oficial de España y el de los veinte pueblos hispanoamericanos de su comunidad cultural, histórica y de civilización ; es hablado también en las Filipinas, en el Norte de Africa y en el rincón oriental del Mediterráneo , donde se conserva , casi con pureza arcaica, entre los descendientes de los judíos que habitaron la península.

ESPECIFICACION. Modo de adquirir el dominio que se produce "cuando alguien , por su trabajo, hace un objeto nuevo con la materia de otro, con la intención de apropiárselo" (art. 2.567 del Cód. Civ. arg. )

ESPECULACION. Ganancia o beneficio que se obtiene en la compraventa , en las operaciones bursátiles y en diversas transacciones lucrativas.

ESPECULO. Antiguo cuerpo de Derecho castellano denominado también Espejo de todos los derechos, compuesto al parecer por orden de Alfonso el Sabio.

ESPERA. Acción o efecto de esperar, tanto en el sentido de guardar como en el de tener esperanza. Término que el juez concede al deudor para ejecutar alguna cosa, pagar una cantidad, presentar una prueba, etc. Plazo que el acreedor o los acreedores otorgan al deudor, después de vencido el crédito, para el pago de sus obligaciones. Implica el aplazamiento momentáneo de la ejecución y es incompatible con la mora, que sólo surgirá al vencer la espera y no cumplir el deudor.

ESPERANZA. Deseo o aspiración que nos parece alcanzable. La confianza que uno tiene en lograr alguna cosa.

ESPÍA. Se denomina así a la persona que por oficio o patrimonio se dedica a observar secretamente lo que ocurre en un lugar, tomando diversas informaciones con el objeto de comunicarlas a aquel que se lo ha encargado.

ESPIAR. Observar con disimulo la disposición , fuerzas , elementos y organización e un ejército o de un país, para informar al respecto a otras fuerzas armadas o al gobierno de otra nación. En general, acechar; observar con ánimo de murmuración, curiosidad o delación.

ESPIONAJE. Acción del espía. Delito en que incurre quien, con la obtención y revelación de informes secretos, de carácter militar sobre todo, perjudica a un bando o país.

ESPIRITU DE LA LEY. Sentido genuino de un precepto legal, en contraposición a la letra estricta de su texto. El espíritu de la ley es invocado o a él se recurre , mediante interpretaciones generosas o forzadas, para aplicaciones equitativas de la legislación o como recurso extremo para proteger a un reo o amparar a un litigante. (v. Equidad, Interpretación de las leyes)

ESPONSALES. La promesa de casarse que se hacen el varón y la hembra con recíproca aceptación. Esponsales deriva del verbo latino spondeo, que significa prometer.

ESPOSA. Mujer que ha concertado o contraído esponsales con un varón. La casada en relación con su marido.

ESPOSAS. Manillas de hierro que, colocadas en las muñecas de presos o detenidos, les privan de valerse de las manos, ya sea para agredir a quienes los custodian, para suicidarse o para huir.

ESPOSO. Varón que ha contraído esponsales con una mujer. Por extensión, marido o casado. Las denominaciones de esposo y de esposa se estiman afectadas, y más propias de la solemnidad de leyes y otros escritos.

ESPURIO. Hijo bastardo o ilegítimo . nacido de soltera o viuda y de padre desconocido , por haber tenido la madre comercio con muchos hombres. Más generalmente aún, el hijo de una mujer, aun casada, cuyo padre es incierto.

ESTABILIDAD. En sentido material, solidez, firmeza. seguridad. En relación con el tiempo, permanencia, duración, subsistencia.

ESTABLECIMIENTO. Fundación , Institución, creación, erección de un centro de enseñanza de beneficiencia u otro de diversa finalidad, ya cultural, filantrópica, recreativa patriótica, etc. Fábrica u otro lugar de producción organizada e importante . En Derecho Mercantil, casa de comercio, tienda o lugar donde los comerciantes desenvuelven sus actividades características . Cosa o casa fundada o establecida. Colocación o suerte estable de una persona, ya sea por contraer matrimonio, por ir a vivir separadamente de su familia o por emprender algún negocio o el ejercicio de una profesión u oficio ley, ordenanza, estatuto, disposición, mandato, orden. Asentamiento; colonización. Factoría, posesión colonial.

ESTADIA. Detención, estada , estancia. En Derecho Marítimo, cada uno de los días que transcurren después del plazo concedido o convenido para la carga o descarga de un buque sin que el fletador presente los efectos que se han de cargar a bordo o sin que el consignado retire los a él dirigidos. Las estadías tienen, por convenio, ley o costumbre , fijados cierto número de días, transcurridos los cuales se producen las sobrestadías . Gastos que ello implica y su resarcimiento.

ESTADISTICA. Ordenación numérica, recuento o censo de población, riquezas , animales, vehículos, y de las demás manifestaciones de la vida de todo el planeta, de un Estado o territorio menor, o de profesión, actividad o ramo especial.

ESTADO. Situación en que se encuentra una persona, cosa o asunto. La realidad en un momento dado. Cada una de las clases o jerarquías diferenciadas en una sociedad política. Condición de la persona con relación al matrimonio: soltera, casada o viuda. Brazo principal de la constitución de un pueblo; y así se habla del estado civil, eclesiástico o militar. Cuerpo político de una nación. La Nación misma . La administración pública. Pueblo que se rige con independencia. Territorio, dominio o país que pertenece a un soberano. La hacienda pública o fisco nacional. La cosa pública. Origen general del Derecho. Sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares exteriores. Conjunto de los poderes públicos; acepción en que se asimila con el gobierno, del cual carnación personal de aquél , su órgano ejecutivo. La representación política de la colectividad nacional; para oponerlo a nación, en sentido estricto o conjunto de personas comunes caracteres culturales, históricos y sociales regidos por las mismas leyes y un solo gobierno. En los Estados organizados federalmente, cada uno de los territorios que se rigen por leyes propias y gobiernos privativos en su ámbito y esfera peculiares. En contabilidad y estadísticas , resumen por partidas generales. Exposición, informe acerca de un caso. Antiguamente, acompañamiento, comitiva, corte , séquito. CIVIL. La situación en que se encuentra el hombre, dentro de la sociedad , en relación con los diferentes derechos o facultades y obligaciones o deberes que le atañen. CORPORATIVO. Ensayo del fascismo italiano, imitado en algunos otros países, cuyo régimen político tiene por base la organización de las profesiones y oficios en sindicatos. DE ALARMA. situación de grave alteración del orden público , que obliga a suspender las garantías constitucionales. A veces, la intranquilidad es ficticia, y constituye recurso de gobiernos autoritarios que abusan de su facultad de calificar tal perturbación. DE EMERGENCIA. Calificación que en algunos países de América se da al estado de alarma, o de sitio, que se declara por motivos de orden público y que se traduce en la suspensión de las garantías constitucionales. DE FAMILIA. La condición civil dentro de los vínculos parentales y conyugales. DE GUERRA. Con propiedad, el que plantea la ruptura de hostilidades por un conflicto armado con otra nación; o, internamente, en el supuesto de una guerra civil. DE INDIVISION. Situación en que se encuentran cosas o derechos que pertenecen a varias personas sin división de partes o en cuotas proporcionales. DE INDIVISION DE LA HERENCIA. Puede entenderse de dos maneras , según se trate de la situación normal que se produce al fallecer el causante y mientras no se lleva a término la partición, o de la resultante de la cláusula testamentaria que obligue a permanecer en comunidad cierto tiempo o en determinadas condiciones. DE NATURALEZA. suposición histórica del racionalismo de Hobbes, para el cual el estado de naturaleza era la guerra; del de Locke, quien lo imaginaba anárquico puro; y de Rousseau , fundado en una comunidad primitiva de bienes, sin egoísmos ni coacciones, que parece una interpretación romántica y descreída del Paraíso bíblico y de los tiempos patriarcales . DE NECESIDAD. Situación excepcional para una o más personas en que , por necesidad extrema o grave peligro, se prescinde d la ley y se excusa el daño inferido o la lesión causada. DE PAZ. Dice Escriche que el estado de paz no es otro cosa que la situación normal de quietud y sosiego público del reino ; estado de guerra es la situación excepcional en que se halla el reino cuando se ve invadido por tropas extranjeras , o turbado por disensiones civiles de sus habitantes, armados unos contra otros; estado de sitio es la situación, también excepcional , de una plaza, fortaleza o población, a la cual ha puesto cerco el enemigo para combatirla y apoderarse de ella. DE PELIGROSIDAD SOCIAL SIN DELITO. Frente al principio de que no puede castigarse sino la acción previamente condenada por la ley , los positivistas, con criterio de prudencia defensiva para la sociedad, advertían de la amenaza representada pro los sujetos de mala amenaza representada por los sujetos de mala vida o cuyos antecedentes permitían, casi con plena evidencia predecir un eventual y cercano ataque a las personas o la sociedad , contra lo cual resultaría ingenuo esperar la agresión. La sociedad se halla en situación paralela a la de la persona individual que no ha de aguardar a que hagan fuego contra ella para iniciar su defensa, si ha descubierto la intención homicida de su enemigo. DE SITIO. Como concepto de recurso gubernamental, esta expresión equivale íntegramente a la de estado de guerra ; por cuanto las leyes de orden público de diversos países emplean una u otra de las distintas denominaciones para referirse a las máximas atribuciones con que el poder público se inviste para hacer frente a las conmociones internas que amenazan su estabilidad o la del régimen político que encarna. FEDERAL. Estado compuesto por varios estados que poseen gobierno peculiar, legislación privativa en diversas materias y una gran autonomía administrativa , pero con respeto de la unidad representativa Internacional, confiada a un ejecutivo federal o nacional. HONESTO. Denominación, hoy día poco usual , para referirse a las solteras de buena fama. LLANO. El pueblo en general , el elemento civil o paisanaje . SOCIAL. La situación en que un grupo de personas se encuentra con respecto a otras dentro del ordenamiento en clases de la sociedad . Conjunto de condiciones laborales y económicas de un pueblo y de una época. TOTALITARIO. Aquel cuyo gobierno, con poderes dictatoriales , basa su organización política en un solo partido , pedestal de un jefe supremo y en la hegemonía avasalladora de los intereses estatales , a veces simple disfraz de personales ambiciones.

ESTADOS GENERALES . Las antiguas cortes medioevales y de los primeros tiempos de la Edad Moderna.

ESTAFA. Delito en que se consigue un lucro valiéndose del engaño, la ignorancia o el abuso de confianza . Toda defraudación hecha a otro en lo legítimamente suyo. Apoderamiento de lo ajeno con aparente consentimiento del dueño. sorprendido en su buena en su buena fe o superado en su malicia . Pedir con ánimo de no pagar ; cobrar dos veces; negar el pago recibido etc., ofrecimiento incumplido.

ESTAMENTO. Se denominaban así en España cada uno de los órdenes sociales o estados que concurrían a las cortes: éstos, en la corona de Aragón, eran: el estado eclesiástico, el de la nobleza , el de los caballeros y el de las universidades, esto es, de las ciudades y villas.

ESTANCO. Limitación, embargo o prohibición de la producción, fabricación, curso y comercio libre de ciertos artículos o mercaderías. Monopolio que ejerce el Estado, o que este concede a particulares , para la venta de ciertas mercancías; como el tabaco, los fósforos o cerillas, etc. Pequeño comercio dedicado a la venta de productos estancados , en especial, tabaco y cerillas, y lotería.

ESTAR. Existir; hallarse, encontrarse en un lugar o situación.
Estar a Derecho. Comparecer personalmente , o por medio de procurador o representante, en un juicio o cauda , y obligarse a pasar por lo que el juez o tribunal sentencie.

ESTATUTO. En sentido general, toda ley, reglamento u ordenanza. Más concretamente, los pactos, convenciones, ordenanzas o estipulaciones establecimientos por los fundadores o por los miembros o socios de una entidad , para el gobierno de una asociación , sociedad, corporación, sindicato, club, etc., En algún caso, estatuto se ha dicho por constitución política; como el Estatuto Real español de 1834. En Derecho Civil , cualquier ordenamiento obligatorio; como contrato, testamento u otro. En Derecho Constitucional español, ley especial o pequeña constitución que establecía el régimen autonómico de una región, conforme al código fundamental de 1931. A tenor del mismo, y luego de la aprobación popular por los dos tercios, se sancionaron el Estatuto catalán y el gallego; y, ya en el curso de la guerra civil, el vasco. En Derecho Internacional Privado, el sistema de los estatutos está integrado por el régimen propuesto para resolver las cuestiones de competencia entre dos o más países y los conflictos originados por la disparidad de leyes nacionales en cuanto a las personas , las cosas y los actos jurídicos a que se someten las solemnidades externas de los actos , especialmente en caso de conflicto internacional de leyes. PERSONAL. Régimen jurídico que establece y regula nacionalidad, condición y capacidad de las personas ante la pluralidad de legislación internacional. Ley personal o nacional. Ley del país de origen de la persona cuando produce efecto extraterritorial. REAL. Principios legales que determinan el régimen de los bienes, de la propiedad y de los derechos reales sobre los mismos, tanto en su constitución modificación y enajenación como en su extinción. ley territorial. Ley del país en que se encuentren los bienes.

ESTELIONATO. En general, fraude en los contratos. Despojo injusto de la propiedad ajena o cualquier engaño, sin otro nombre determinado, en convenciones y actos jurídicos.

ESTERILIZACIÓN. Consiste en lograr, por medio de operaciones , a esterilidad de ciertos tipos de delincuentes, teniendo en cuenta el papel que la herencia desempeña en la transmisión de ciertas disposiciones para la criminalidad.

ESTILO. Manera, modo o forma especial de hablar o escribir. Carácter. Costumbre, uso, práctica, modo. Fórmula de proceder en Derecho; orden y método de actuar.

ESTIPULACIÓN. Convenio verbal. Contrato en general. Cláusula de cualquier acto o negocio jurídico; ya sea un tratado, testamento o contrato . en Derecho Romano, promesa hecha y aceptada verbalmente con las solemnidades y fórmulas previstas. A FAVOR DE TERCERO. Cuando el que estipula no lo hace por sí y para sí, cae distinguir dos situaciones: que represente al tercero ,c on poder o conocimiento de éste, o que convenga algo a favor de él sin noticia o sin autorización del beneficiario. en el primer caso, se trata simplemente de estipulación por otro; y en el segundo, de estipulación a favor de tercero.

ESTIRPE. Raíz y tronco de una familia o linaje. en materia hereditaria, sucesión por representación; o conjunto que forma la descendencia de sujeto cuando ocupa su lugar y sucede conjuntamente por él.

ESTRADOS. Salas de tribunales, donde jueces y magistrados celebran sus sesiones , oyen a los litigantes y sentencian. Lugar de un juzgado, de audiencia o del Tribunal Supremo donde, para conocimiento general, se colocan edictos de citación, emplazamiento o notificación dirigidos a litigantes en rebeldía o a interesados que carecen de representación en las causas.

ESTRAPERLO. La academia define así la voz: "Sobreprecio con que se obtiene ilícitamente artículos o servicios sujetos a tasa. Chanchullo" Agrega, además, la locución adverbial de estraperlo, para referirse a lo clandestino y logrado con sobreprecio.

ESTRECHAR LOS TÉRMINOS. Se decía al hecho de acortar y abreviar los términos y tiempos, para concluir cuanto antes las causas, y ponerlas en estado de sentencia, si se recelaba o se temía algún daño y perjuicio grave o si convenía al estado de ellas.

ESTRICTO. Riguroso. Estrecho, ajustado enteramente a la ley o reglamento, sin admitir interrupción fuera de la letra del precepto.

ESTUPRO. Conforme al Cód. Pen. arg, (art. 120), el acceso carnal con mujer honesta, mayor de doce años y menor de quince, siempre que no se use fuerza o intimidación o no se halle privada de razón o de sentido, o cuando no pudiera resistir, por cualquier causa. Dar una definición del estupro es dificil, ya que no hay acuerdo sobre este delito . Carrara lo define diciendo que es "el conocimiento carnal de una mujer libre y honesta, precedida de seducción verdadera o presunta, y no acompañada de violencia".

ETIMOLOGÍA. "Origen de las palabras, razón de existencia , de su significación y de su forma" (Dic. Acad.)

EUGENESIA o EUGÉNICA. Ciencia que estudia los principios y los medios del perfeccionamiento de la especie humana , en la generación misma.

EUTANASIA. Muerte sin dolor. Canónicamente, muerte sin remordimiento o en estado de gracia; muerte sin dolores del alma.

EVASIÓN. En dialéctica y en conducta general, evasiva o medio hábil para eludir una dificultad o contratiempo. En materia penitenciaria y de policía, fuga, huida o escapatoria de encierro, cárcel o prisión.

EVASIVA. Actitud, recurso, medio para eludir una dificultad ante una pregunta , petición o requerimiento.

"EVENTUS DAMNI" Loc. lat. Daño o perjuicio que, al tiempo de cumplirla prestación, infiere por su insolvencia el deudor al acreedor. (v. Acción paulina).

EVICCIÓN. Anulación de un negocio jurídico para que el verdadero titular de un derecho o cosa pueda ejercer aquél o disponer de esta , por haber sido privado indebidamente de uno u otra. Para el propietario o titular, la evicción significa una reivindicación o recuperación judicial de lo que otro poseía con justo título. Para el poseedor actual, la evicción integra, por el contrario, el despojo que sufre de lo adquirido por lo justo título en virtud de otro superior, correspondiente a tercero.

EVIDENCIA MORAL. Certidumbre plena de una cosa , convicción consciente ; de modo tal que el sentir, juzgar o resolver en otra forma constituya temeridad o suscite escrúpulos.

EX ABRUPTO. Como substantivo, salida de tono; acción vehemente, inesperada y poco oportuna. Como locución , lo hecho de modo arrebatado y sin atenerse al orden debido.

"EX AEQUO ET BONO". Loc. lat. Según la equidad y el leal saber y entender. Así deben fallar los amigables componedores, y así está dispuesto también en ciertos tribunales o juntas profesionales. Se denominan asimismo "ex aequo et bono " las excepciones fundadas en la equidad; ya sean in rem, si al objeto se refieren, o in personam, si en circunstancias individuales se apoyan.

"EX AUTORITATE LEGIS" Loc. lat. Por autoridad de ley; es decir, por ministerio de la ley, de oficio , inexcusablemente.

"EX CAUSA". Loc. lat. Por la causa; en razón de ella. Así, las costas que una parte ha abonar, por haber promovido determinadas situaciones.

"EX JURE" Loc.lat. De derecho o ajustado a él ; por justicia; legalmente. (v. De derecho).

"EX JURE ALIENO" Loc.lat. Por derecho ajeno o de un tercero.

"EX LEGE". Loc. lat. Según ley; por disposición de la misma.

""EX LEGIBUS". Loc. lat Con arreglo a las leyes; conforme a ellas.

"EX NUNC" Loc. lat. Desde entonces. Con ello se expresa que en la ley, contrato o condición no existe retroactividad en sus efectos; que empiezan a regir desde el momento en que se inicie o perfeccione la disposición , la relación jurídica.

"EX OFFICIO". Loc. lat. De oficio, por deber del cargo ; sin necesidad de instancia de parte ; como casi todo el enjuiciamiento criminal.

"EX POST FACTO". Loc. lat. Equivale a "con posterioridad al hacho"; y se emplea para referirse al acontecimiento o circunstancia que permite concluir acerca de algo sucedido.

"EX PROPIO JURE". Loc. lat. Por derecho propio; y , por tanto, sin necesidad de concurso ni voluntad de otro.

"EX TESTAMENTO" Loc. lat. y esp. Por testamento o disposición de última voluntad.(v. Ab intestato).

"EX VI" Loc. lat. Por la fuerza; como efecto de lo que se indique.

"EX VI LEGIS" Loc. lat. En virtud o por mandato de la ley.

EXACCIÓN. Recaudación imperiosa de impuestos o de multas . Exigencia de prestaciones. Requerimiento apremiante para el pago de deudas. Contribución ilegal. Cobro injusto y violento. ILEGAL. Exigencia improcedente
de contribuciones, derechos o dádivas, por un funcionario público que abusa de sus atribuciones.

EXAMEN DE TESTIGOS. Es la diligencia judicial que consiste en tomar declaración a las personas que saben y pueden deponer la verdad sobre lo que se quiere averiguar.

EXCARCELAR. Poner a un preso en libertad , provisional o definitiva, por mandato judicial, y con fianza o sin ella.

EXCEPCIÓN. En sentido general, exclusión de regla o generalidad. Caso o cosa aparte, especial. En derecho Procesal , título o motivo que como medio de defensa, contradición o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor; por ejemplo, el haber sido juzgado el caso, el estar pagada la deuda, el haber prescrito la acción, el no ser él la persona contra la cual pretende demandarse, etc. DE ARRAIGO. La oponible por el demandado para que el actor, cuando esté domiciliado fuera de la jurisdicción del juez, preste caución bastante para hacer frente a las responsabilidades derivadas de la demanda . (v. Arraigo). DE COSA JUZGADA La que el vencedor de un pleito , por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, puede oponer al adversario que pretenda renovar el juicio. DE DEFECTO LEGAL. La dilatoria fundada en no reunir la demanda los requisitos de forma impuestos por la ley, o por pretender algo contrario al orden público como solicitar el divorcio vincular en una nación que no lo admite (v. Demanda, Excepción dilatoria.) DE FALTA DE PERSONALIDAD. Presenta tres especies esta excepción dilatoria, por poderse referir el defecto para comparecer en juicio al demandante, al demandado y a sus procuradores. En Sudamérica se dice también excepción de falta de personería. (v. Comparecencia en juicio, Excepción dilatoria, Personalidad) DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN. la que fundándose en la cuantía o la materia de la causa, estima que ésta debe ser tramitada y resuelta ante distinto juez o tribunal. (v. Competencia, Excepción dilatoria.) DE LITISPENDENCIA. La que el demandado opone a la acción del actor, si alegra que el mismo asunto s está ventilando en otro juzgado o tribunal, competente para conocer del caso. (v. Excepción dilatoria, litispendencia.) DE PRESCRIPCIÓN. La que invoca haber transcurrido el tiempo legal hábil para reclamar un derecho o ejercer una acción. DECLINATORIA. La que cabe oponer, tanto en el procedimiento civil como en el criminal, cuando el demandado declina la jurisdicción del juez y pide se abstenga de conocer la causa; bien por no ser encontrarse pendiente su tramitación en otro juzgado. (v. Declinatoria, Litispendencia.) DILATORIA. La que dilata o difiere el curso o ingreso de la acción en el juicio; pero sin extinguirla ni excluirla del todo, por lo cual se denomina también excepción temporal. Su característica procesal consiste en tratarse y resolverse como artículo de previo pronunciamiento y con suspensión, mientras tanto, del juicio principal. "NON ADIMPLETI CONTRACTUS" Los romanistas y civilistas denominan así la excepción que el demandado invoca cuando el actor le exige el cumplimiento del contrato, sin haber cumplido por su parte la obligación que a él le imponía el pacto. PERENTORIA. Del verbo latino perentoria se entiende la defensa procesal que extingue o excluye la acción del actor para siempre y acaba el pleito, aun sin examinar si está bien o mal fundada la acción.

EXCEPCIONAR. Exceptuar, excluir. Alegar u oponer excepciones ante una acción o reconocimiento. (v. Excepción)

" EXCEPTIO DOLI MALI" Loc. lat. Excepción de dolo.

" EXCEPTIONES IN PERSONAM" loc. lat. Excepciones personales; o , más bien personalísimas, por cuanto sólo podían ser opuestas contra la persona especialmente designada en la fórmula.

EXCOMUNIÓN. Severísima sanción eclesiástica, de índole espiritual, que excluye a una persona del seno de la Iglesia, prohibiéndole la participación en los sacramentos, particularmente el de la eucaristía o comunión (de aquí la voz), y a veces incluso el trato con los demás fieles.

EXCUSA. Razón o causa para eximirse de una carga o cargo públicos. Motivo fundado o simple pretexto para disculparse de una acusación . Descargo. Excepción. ABSOLUTORIA. Eximente o causa de impunidad establecida por la ley por motivos de utilidad pública o interés social.

EXCUSACION. Excusa. En la legislación, argentina, autorrecusación o abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia, en cuanto a las personas se refiere.

"EXCUSATIO NON PETITA, ACCUSATIO MANIFESTA" Aforismo jurídico, que significa que la excusa de quien no es acusado, significa que la excusa de quien no es acusado, significa la propia acusación de sí mismo.

EXCUSION. Beneficio o derecho con que los fiadores cuentan para no hacer pago al acreedor mientras el deudor principal tenga bienes suficientes para ello.

EXÉGESIS. Interpretación o explicación de la Biblia; y por extensión solemne a veces y rebuscada en otras, interpretación del Derecho o de la ley.

EXCENCIÓN. Situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales. Liberación Libertad, franqueza . Exceptuación; excusa.

EXEQUATUR. Del latín exsequatur, que ejecute o cumplimente . En Derecho Internacional. Público , documento por el cual un cónsul es reconocido como tal en el Estado donde ha de desempeñar sus funciones . En Derecho canónico, pase o autorización que el gobierno concede para que las bulas y rescriptos pontificios sean observados como legislación nacional. En ciertos países , como Francia, fórmula judicial para hacer posible la ejecución de fallos y resoluciones dictadas la ejecución de fallos y resoluciones dictadas en país extranjero . Asímismo, autorización o fuerza ejecutiva que los presidentes de los tribunales civiles y de comercio conceden a las sentencias arbitrales.

EXHIBICIÓN. Manifestación, muestra. Presentación de los documentos u otras pruebas.

EXHIBICIONISMO. Propensión o tendencia a exhibirse. Los psiquíatras refieren esta palabra principalmente al prurito de exhibiciones deshonestas.

EXHIBITORIA. En Derecho Procesal se denomina así la acción ad exhibendum; o sea la perteneciente a la persona interesada en alguna cosa y a la cual permite la ley que, por medio de juez competente, requiera al poseedor para que la exhiba y ponga de manifiesto, con el fin de formalizar con más claridad la demanda p cerciorarse de las pruebas existentes.

EXHORTO. Despacho que libra un juez o tribunal a otro de su misma categoría, para que mande dar cumplimiento a lo que se pide , practicando las diligencias en el mismo interesadas. Se denomina exhorto por cuanto se exhorta, ruega o pide. Sinónimo de esta voz son las de carta rogatoria o comisión rogatoria.

EXHUMACIÓN. Acto de desenterrar sacar de la sepultura restos humanos.

EXIMENTE. Circunstancia que exime o libera de responsabilidad penal. (v. Circunstancias eximentes.)

EXONERACIÓN. Liberación o descargo de peso, obligación o culpa. Disminución, alivio o atenuación de uno u otras. Destitución, separación o privación de empleos. (v. Despido Destitución.)

EXPATRIACIÓN. Emigración o abandono del territorio nacional, de manera voluntaria o forzosa; en este último supuesto puede como un proceso o una condena.

EXPECTATIVA. Esperanza de conseguir algo si la ocasión se presenta o si se concretan los factores e indicios que favorecen tal deseo o previsión. Dentro del campo jurídico, la definición académica, y no simple "acepción vulgar", entiende por expectativa: "Posibilidad más o menos cercana y probable, de conseguir un derecho, acción herencia, empleo u otra cosa, al ocurrir un suceso que se prevé o al hacerse efectiva determinada eventualidad".

EXPEDIENTE. Negocio o asunto que se ventila ante los tribunales, a instancia de parte interesada, o de oficio, pero sin existir juicio contradictorio. En tal sentido, pueden calificarse de expedientes todos los actos de la jurisdicción voluntaria. Actuación administrativa, sin carácter contencioso. Conjunto de papeles , documentos y otras pruebas negocios, relacionado con oficinas públicas o privadas. Despacho, trámite , curso de causas y negocios. Arbitrio, recurso, medio o partido para resolver una duda, obviar un inconveniente o eludir una dificultad. Habilidad o prontitud para ejecutar.

EXPENSAS. Gastos, costas o dinero empleado en una cosa. Cuando las expensas se presumen que van a causarse en la iniciación o trámite de un litigio, se denominan litisexpensas (v).

EXPLETIVO Según Escriche, se denomina expletiva la justicia que da a cada uno lo que se le debe con tanto rigor como lo puede exigir judicialmente. Expletivo procede del verbo latino explere, llenar o cumplir un deber.

EXPORTACIÓN. Envío de mercaderías o productos del país propio a otro, o del que se menciona a uno distinto.

EXPORTAR. Remitir o enviar productos agrícolas, mercantiles , industriales, y objetos científicos o artísticos a otro país, con finalidad lucrativa o para intercambio. (v. Importar)

EXPOSICIÓN. Muestra o enseñanza de una cosa. Manifestación, revelación . Explicación, aclaración o interpretación. Riego o peligro. Petición o queja por escrito se presta a una autoridad. DE MOTIVOS. Parte preliminar de una ley, reglamento o decreto, donde se razona en forma doctrinal y técnica ( y a veces con propósito apasionado y meramente político) los fundamentos del texto legal que se promulga y la necesidad de la innovación o de la reforma. DE NIÑOS. Abandono que se hace en lugar público o privado de una criatura incapaz de proveer por sí misma a su subsistencia.

EXPÓSITO. Recién nacido que es abandonado en un lugar , por lo cual se desconocen sus padres y el nombre del mismo.

EXPRESION DE AGRAVIOS. Escrito presentado para alegar el mal, el daño o perjuicio ocasionados por la sentencia de un juez. Este escrito equivale al actual de apelación (v.)Se conserva en la jurisdicción del trabajo de la República Argentina.

EXPROMISIÓN. Substitución espontánea , o por instigación de tercero, del deudor de una obligación, aun sin voluntad de éste.

EXPROPIACIÓN. Desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente, y a cambio de una indemnización previa. La cosa expropiada. FORZOSA. Apoderamiento de la propiedad ajena que el Estado u otra corporación o entidad general y abandonado justa y previa indemnización.

EXTINCIÓN. Cese, cesación, término, conclusión desaparición de una persona, cosa , situación o relación y, a veces, de sus efectos y consecuencias también . DE ACCIONES Toda causa que las anula o las torna ineficaces por carecer el actor de derechos para entablarlas. DE DERECHOS. Hecho de que cesen o acaben, ya por haberlos satisfecho, por haberlos abandonado o renunciado o por no ser ya legalmente exigibles.

EXTORSION. Usurpación o despojo, por la fuerza, de una cosa perteneciente a otro. Todo daño o perjuicio. En el Cód. Pen arg., chantaje.

EXTRADICIÓN. Entrega que un país hace a otro, cuando éste lo reclama, del acusado de ciertos delitos, para ser juzgado donde se supone cometidos.

EXTRAJUCIDIAL. Lo que se realiza o trata con carácter jurídico fuera de vía judicial.

EXTRAJUDICIALMENTE. Sin solemnidades ni trámites judiciales; privadamente; por convenio particular.

EXTRANJERÍA. Situación jurídica, calidad y condición legal del extranjero residente en país extraño al suyo. Conjunto de disposiciones que rigen la persona, actos y bienes de quien no está en su país y no se ha nacionalizado en el de residencia. (v. Extranjero.)

EXTRANJERO. El que por nacimiento, familia, naturalización, etc., no pertenece a nuestro país o aquel en el cual nos encontramos . En Derecho Político e Internacional Público, nación o Estado que no es el propio.

EXTRAÑAMIENTO. Pena consistente en la expulsión del territorio nacional de quien ha sido condenado por los tribunales de justicia, y mientras dure la condena (art. 86 del Cód. Pen. esp.)

EXTRATERRITORIALIDAD. Ficción jurídica que considera ciertas personas y cosas (como los representantes diplomáticos y consulares, los edificios que ocupan y los barcos de guerra) como pertenecientes al territorio de la nación que representan, y sometidos a sus leyes.

EXTRAVAGANTES. Constituciones pontificias posteriores a las clementinas (v.) Fueron designadas con el nombre de Extravagantes por ser extrañas al Derecho de Graciano y porque en un principio no formaron parte del cuerpo de Derecho Canónico.

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