viernes, 2 de marzo de 2007

I

I.La tercera de las vocales y la décima de las letras del alfabeto hispanoamericano. No vena de las letras mundiales romanas, para referirse al noveno y último día de los novenarios en que dividían su calendario.

IBIDEM.En citas, notas, referencias e índices, este españolizado, latino significa en el mismo texto o lugar. (v.Idem )

IDEM.Este pronombre latino, a castellanizado también, significa el mismo o lo mismo
IDENTIDAD.Calidad de idéntico, igualdad absoluta, lo cual integra un imposible lógico cuando existe dualidad de seres u objetos por la distinta situación, entre otras circunstancias de inevitable diversidad.Parecido,semejanza, similitud, analogía grandes.Filiación, señas personales.DE PERSONA o PERSONAL.La identidad de persona integra una ficción jurídica, en virtud de la cual el heredero se tiene por una misma persona con el testador en cuanto a las acciones activas y pasivas. DE RAZON.Uno de los modos en que se aplica y expresa el arbitrio judicial, resolviendo por analogía , con arreglo a una ley dada, lo que está fuera de la misma, pero tiene el mismo motivo.

IDENTIFICACION.Reconocimiento y comprobación de que una persona es la misma que se supone o busca. Procedimiento para determinar la identidad del sospechosos o acusado de un delito.

IDONEO.Apto. Capaz. Competente. Dispuesto. Suficiente. Con aptitud legal para ciertos actos ;como servir de testigo por no estar incurso en ninguna de la incapacidades por la ley previstas.

IDUS.Tanto idus, como nonas y calendas, eran los nombres de que se servían los romanos para designar los días del mes.

IGLESIA.Del griego, a través de la voz latina ecclesia, esta voz significa convocación, reunión o asamblea, por cuanto la iglesia es la congregación o sociedad de los fieles, reunidos por la profesión de una misma fe, por la participación de iguales sacramentos y por la sumisión a los legítimos prelados, especialmente el Papa, como vicario de Cristo en la Tierra. Aun significando Iglesia, metafóricamente, toda religión cristiana, la Iglesia por antonomasia es la católica apostólica romana. También, templo o edificio en que los fieles se congregan para orar, para rendir culto a Dios. Estado eclesiástico. El clero. Gobierno eclesiástico ejercido por el Romano pontífice, los concilios y los prelados. Cabildo catedral. Diócesis o jurisdicción de un prelado. Pastores y fieles de un país o comarca. Inmunidad del acogido a lugar sagrado.

IGNORANCIA.Falta de instrucción. Desconocimiento de algo. Carencia de noticias o informes. Ausencia de ideas sobre una materia.DE DERECHO O DEL DERECHO.Constituyendo, en general, la ignorancia la falta de ciencia, de letras y noticias, ya sea general o particular, la del Derecho es tanto la falta total del conocimiento de las normas jurídicas que rigen un Estado determinado como el conocimiento falso o incompleto que tenemos de dichas normas. Ha sido establecida una presunción juris et de jure por la cual, una vez promulgadas las leyes, éstas se presumen conocidas por todos. Esta situación se basa eb dos principios generalmente admitidos: a) a nadie le es permitido ignorar las leyes: "nemine jus ignorare licet" ; b) se presume que todos las conocemos, por lo cual, aunque alguno las ignore, le obligan como si no las ignorara: nemo jus ignorare censetur; ignorantia legis neminem excusat". DE HECHO.El desconocimiento de una relación. circunstancia o situación material cuando tiene efectos jurídicos en el supuesto de llegar a saber la verdad quien procedió ignorándola. DE LA LEY.v. Ignorancia de derecho. INEXCUSABLE.Integra una de las formas de prevaricación castigadas en los códigos penales. INVENCIBLE.L a confiada, la que no advierte motivo alguno para dudar.

IGUALA.Ajuste, convenio, composición en un negocio o pacto. Estipendio o cosa que se da eb virtud de ajuste, por el cual se presta un servicio determinado por un estipendio fijo.

IGUALDAD.Conformidad o identidad entre dos o más cosas, por comunidad o conciencia de naturaleza o accidentes. Correspondencia, armonía y proporción entre los elementos integrantes de un todo. Trato uniforme en situaciones similares.Ausencia de privilegio, favor o preferencia.ANTE LA LEY.La propia generalidad de la ley ( pues, si no, constituye excepción o privilegio) lleva a equipar a todos los ciudadanos, e incluso a todos los habitantes de un país, siempre que concurra identidad de circunstancias; porque, en caso contrario, los propios sujetos o los hechos imponen diferente trato: ambos son poseedores , pero ningún legislador se ha decidido a tratar lo mismo al de buena fe que al de mala fe, ni para adquirir, ni en cuanto al resarcimiento por gastos, mejoras y otras causas.DE TRABAJO ENTRE TRABAJADORES.La supresión de diferencias laborales cuando las situaciones , conductas y rendimientos son iguales se halla establecida en distintos ordenamientos y figura como aspiración de las organizaciones de trabajadores . Ha sido consagrada en el Tratado de Versalles.

ILEGAL.Contrario a la ley. Prohibido por ella. Delictivo; aun cuando el delito constituya en realidad adaptación a la ley penal. Ilícito. Ilegítimo. (v.Delito; Detención, Exacción y Matrimonio ilegal.)

ILEGALIDAD.Infracción de ley prohibitiva. Incumplimiento de ley imperativa. Ilegitimidad. Abuso. Delito. (v. Antijuridicidad,Inconstitucionalidad.)

ILEGALMENTE.Sin derecho. Contra obligación.

ILEGITIMO.Ilegal; contrario a lo dispuesto en la ley o no conforme con ella. Se dice del hijo extramatrimonial; y, más especialmente, del nacido de padres que no se podían casar ni al concebir a la criatura ni al tiempo de su nacimiento. Producto que no corresponde al lugar, fabricante o fórmula acreditados o que falsamente declara. (v.Hijo y Parentesco ilegítimo.)

ILICITO.Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a la justicia, a la equidad, a la razón o a las buenas costumbres. Ilegal. Inmoral. Contrario a pacto obligatorio.

ILOTISMO INDUSTRIAL.Denominación figurada del "sweating system" (v.) o abusivo régimen de trabajo domiciliario, fundado en salarios íntimos.

IMPEDIMENTO.Obstáculo, dificultad, estorbo, traba, embarazo que se opone a una actividad o fin. Por antonomasia, cualquiera de las circunstancias que hacen ilícito o nulo el matrimonio. DIRIMENTE.El obstáculo de un matrimonio, o que lo anula si se ha contraido.Se clasifican en absolutos o relativos, según que no puedan ser dispensados o sean dispensables por autoridad legítima.IMPEDIENTE.El opuesto a la celebración del matrimonio, que resulta ilícito, pero no nulo entre ciertas personas, si ya se ha contraido.LEGAL.Todo requisito, causa, exigencias o prohibición que se opone a la ejecución de determinado acto jurídico, con los efectos de nulidad, penales u de otra índole en cada caso establecidos.

IMPENSA O IMPENSAS.Gasto o expensas en la cosa poseída.

IMPERATIVO CATEGORICO.Se designa así la obligación moral que no es eludible, como el simple consejo; pero que tampoco es ineluctable, como la ley física. Kant define el deber como la necesidad de obedecer a la ley, por la ley misma; y enuncia su fórmula con las siguientes palabras : "Obra de tal manera que la máxima de tus actos pueda valer como un principio de legislación universal".

IMPERIALISMO.Sistema político, doctrina de la expansión de un Estado a costa de otro u otros,y hasta de la denominación universal por un solo país.

IMPERICIA.Falta de conocimientos o de la práctica que cabe exigir a uno en su profesión, arte u oficio. Torpeza. Inexperiencia.

IMPERIO.Dignidad de emperador. Duración de su gobierno. Período histórico de emperadores en un país. Conjunto de reinos, territorios o colonias dependientes de un emperador. Gran potencia. En general, acción de imperar, mandar u ordenar. En Derecho Procesal, potestad que tienen los jueces y magistrados de juzgar y ejecutar lo fallado. En este significado, el imperio se divide en mero y mixto.

IMPETRAR.Conseguir, o al menos solicitar encarecidamente, una gracia, merced, favor o beneficio.

IMPLICITO.Incluído en otra cosa, aun no manifestado expresamente.

IMPONIBLE.Aquello que es susceptible de ser gravado con impuesto o contribución.

IMPORTACION.Introducción en un país de productos, costumbres o prácticas de otro.Conjunto de cosas importadas.

IMPORTAR.Venir al caso, ser oportuno o pertinente en el asunto. Interesar ;convenir. Valer o costar. Entrañar, significar, llevar consigo. Introducir géneros o costumbres de un país extranjero.

IMPOSIBILIDAD DEL PAGO.Constituye una de las formas de extinguirse las obligaciones," cuando la prestación que forma la materia de ella viene a ser física o legalmente imposible, sin culpa del deudor" (arts. 724 y 888 del Cód. Civ. arg.).

IMPOSIBLE.Lo que materialmente no puede hacerse. Aquello que moralmente no debe realizarse. Lo legalmente prohibido; Lo ilícito o ilegal. Muy difícil, por exigir enorme esfuerzo o ánimo. Intratable, insociable.

IMPOTENCIA.En general, falta de poder; incapacidad. Imposibilidad de obrar. Más concretamente, por impotencia o impotencia sexual, se entiende la incapacidad física para la cópula o acceso carnal con persona del otro sexo.

" IMPOTENTIA EXCUSAT LEGEM ".Aforismo latino que expresa; la importancia (o imposibilidad) excusa (del cumplimiento) de la ley. Ampara la situación de ciertas personas que, por las circunstancias, se encuentran exentas de determinadas obligaciones por la imposibilidad de actuar.

IMPRESCRIPTIBLE.Lo que no puede perderse por prescripción. Lo que no cabe adquirir por usucapión.

IMPREVISION.Falta de previsión.Inadvertencia, descuido.Irreflexión.
La culpa sin previsión excluye el dolo punible. En virtud dela llamada teoría de
la imprevisión, desenvuelta en el Derecho Administrativo, y también aplicada en el Mercantil, cuando un concesionario, y en general un deudor, sufra tales pérdidas que se vea comprometida la ejecución de su contrato en curso, la Administración pública, o el acreedor de otra índole, luego de comprobaciones periciales que excluyan toda idea de culpa en el obligado, debe conceder a la otra parte contratante una indemnización parcial, como compensación de la pérdida sufrida en ese lapsodenominado "extracontractual" y que no pudo ser previsto al perfeccionarse el convenio.(v.Caso fortuito.Dolo indeterminado,Imprudencia,Negligencia,Previsión, Teoría de la imprevisión.)

IMPRORROGABLE.Que no se puede prorrogar. En Derecho Procesal se designa como improrrogable aquella jurisdicción que no puede ser ampliada, y que ha de ejercerse sobre los negocios y personas que la ley dispone.

IMPRUDENCIA.Genéricamente, la falta de prudencia, de precaución.Omisión de la diligencia debida.Defecto de advertencia o previsión en alguna cosa; punible e inexcusable negligencia por olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos.PROFESIONAL.Omisión de las precauciones extremas, como consecuencia de la confianza y habitualidad que crea el desempeño de una actividad.TEMERARIA.Grave negligencia, imprevisión o descuido que, con olvido o desprecio de elementales precauciones, ocasiona un hecho castigado como delito cuando se realiza con dolo.

IMPUBER.Quien no ha alcanzado la edad de la pubertad, aquella en que se adquiere la capacidad o facultad de procrear o concebir, presunta a los doce años en las hembras y a los catorce en los varones.

IMPUESTO.Contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles y profesiones liberales, para sostener los gastos del Estado y de las restantes corporaciones públicas. También es el gravamen que pesa sobre determinadas transmisiones de bienes, ínter vivos o mortis causa, y por el otorgamiento de ciertos instrumentos públicos.A LOS REDITOS.Denominación argentina de la contribución que grava las rentas e ingresos del trabajo, de las profesiones liberales y otras actividades.DEL TIMBRE.El que recae sobre determinados documentos, públicos y privados, con carácter proporcional, gradual y fijo, y que se hace efectivo con papel sellado o timbres móviles.DIRECTO.El establecido de manera inmediata sobre las personas o los bienes, recaudado de conformidad con las listas nominales de contribuyentes u objetos gravados, y cuyo importe es percibido del contribuyente por el agente encargado de la cobranza.(v.Impuesto indirecto.)EXTRAORDINARIO.El de carácter excepcional en su exacción, o de cuantía recargada transitoriamente, para subvenir a una especial necesidad de la Administración.INDIRECTO.El que gravita sobre los objetos de consumo o determinados servicios, y que se encuentra incluído, con especial indicación o sin ella, en el precio de aquéllos o en el pago por utilizar éstos.ORDINARIO.Todo el que forma parte de los ingresos normales de la Hacienda pública, y que subsiste a través de los diversos ejercicios anuales. (v.Impuesto extraordinario).PROGRESIVO.El que aumenta el porcentaje que la Administración exige a medida que son mayores los ingresos brutos o los beneficios netos de un contribuyente.PROPORCIONAL.El establecido según un tanto por ciento o por mil, sean los que sean los recursos del contribuyente; y que, no obstante su porcentaje justicia matemática, se estima más gravoso para el pobre, por el valor que la diferencia libre absoluta significa para el rico.SOBRE EL CAPITAL.El que pesa sobre la riqueza acumulada, sin reparar en su producción o productividad.SOBRE EL CONSUMO.Aquel que grava los artículos de uso corriente (como los comestibles, el tabaco, la gasolina, las prendas de vestir, etc.) Y en el momento en que son puestos en circulación económica con destino a la clientela.SOBRE LA RENTA.Quedan sujetos al mismo diversos ingresos, ya se refiera a la renta ociosa (réditos de títulos públicos o de préstamos particulares), ya de la procedente del capital ( alquileres, cuotas arrendaticias, acciones o partes en sociedades),ya de los mismos ingresos debidos al trabajo independiente o subordinado (honorarios, sueldos, salarios, productos de las obras científicas, literarias o artísticas).(v.Impuesto sobre el capital.)

IMPUGNACION.Objeción, refutación. contradicción.

IMPUNE.Lo que no se castiga. (v.Circunstancias eximentes.)Lo que queda sin castigo, aun mereciéndolo, por ignorancia o desidia de los encargados de la represión, por habilidad del reo al encubrir el delito o al escapar de la justicia, por prescripción, por el amparo poderoso.

IMPUNEMENTE.Sin castigo. Sin incurrir en delito ni en falta. Con la absolución asegurada. Sin temor a persecución judicial ni de otra autoridad. Sobre seguro.

IMPUNIDAD.Estado por el cual queda un delito o falta sin el castigo o pena que por la ley corresponde.

IMPUTABILIDAD.Capacidad para responder; aptitud para serle atribuida a una persona una acción u omisión que constituye delito o falta. La relación de casualidad moral entre el agente y el hecho punible.

IMPUTABLE.Capaz penalmente. Individuo a quien cabe atribuirle un delito por la conciencia, libertad, voluntad y lucidez con que ha obrado.(v.Imputación). En contabilidad, lo que debe ser cargado a una cuenta.

IMPUTACION.Atribución de una culpa a un agente capaz moralmente.Cargo, acusación, cosa imputada.Inversión o aplicación contable de una cantidad.DE PAGO O DEL PAGO.Determinación que hace el deudor, cuando tiene más de una deuda pendiente con un acreedor, de la obligación u obligaciones que deben considerarse parcial o totalmente extinguidas con el pago que efectúa. A falta de indicación de deudor, se aplican las reglas legales, salvo aceptar el obligado lo que el acreedor le proponga.

"IN CAPITA".Loc. lat. Por cabeza. Se aplica a las sucesiones y otras divisiones de bienes en que se hacen tantos lotes como herederos o partes interesadas.

"IN EXTENSO".Loc. lat. Por extenso; completa o íntegramente. Equivale a "literal", "sin abreviar", cuando se trata de copias, discursos, documentos, etc.

IN EXTREMIS.Loc. lat. y esp., que se dice como abreviación de "in extremis vitae momentis" : en los últimos momentos de la vida.

"IN FRAGANTI".Loc. lat. En flagrante. En el momento de cometer el delito o apenas realizado. (v.Flagrante.)

"IN FRAUDEM LEGIS".Loc. lat. En fraude de la ley; con burla de ella ; contra su espíritu.

IN ILLO TEMPORE.Loc. lat. y esp. En aquel tiempo o hace mucho ya.

"IN INITIO LITIS".Loc. lat. Al comienzo del pleito ; al entablar la acción.

"IN INTEGRUM RESTITUTIO" .v.Restitución in integrum.

"IN ITINERE".Loc. lat. Durante el camino. Se aplica la expresión a los accidentes ocurridos en la ida al trabajo y al regreso del mismo, y al problema que su indemnización plantea; si aquéllos han de ser considerados como profesionales o no. La ley francesa de 1946 considera como accidente, para los trabajadores comprendidos en la ley, "el sobrevenido durante el trayecto de su residencia al lugar del trabajo y viceversa, siempre que el recorrido no se haya interrumpido o cambiado por motivo dictado por el interés personal o independiente del empleo".

"IN JURE CESSIO".En el Derecho Romano, antiguo modo de adquirir el dominio quiritario de las cosas, derogado ya en tiempos de Justiniano.

"IN MEMORIAM".Loc. lat. Literalmente significa. en memoria; como recuerdo.

"IN MENTE".Loc. lat. En la mente; reservadamente. (v.In pectore.)

"IN PARI CAUSA".Loc. lat.En igual causa; en caso igual. Así se dice: "In pari causa, melio est possidents" (siendo igual la causa -situación o derecho-, es mejor la condición del poseedor).

IN PARTIBUS INFIDELIUM.En tierra o país de infieles.

IN PECTORE.Loc. lat. y esp.En el pecho, reservadamente. Dícese de la resolución ya adoptada cuando todavía se mantiene secreta.

IN PERPETUUM.Para siempre; a perpetuidad.

"IN RE".Loc. lat.En la cosa o sobre la cosa. Efectivo, real.

"IN REATU".Loc. lat. Se dice del sospechoso de haber perpetrado o cometido un delito.

"IN SITU".Loc. lat. En el lugar; donde se encuentra.

IN SOLIDUM.Loc. lat. y esp. Por entero, por el todo.

"IN SOLUTUM".Expresión latina, cuyo significado es "en pago".

"IN SPECIE".Loc. lat.En la propia cosa, o en otra de su especie o clase. Se contrapone al pago o entrega "en dinero".

IN STATU QUO.Loc. lat. y esp. En el estado en que se encuentra o en que debe estar. En Derecho Internacional se utiliza frecuentemente para indicar la situación de equilibrio actual, o la anterior a una medida unilateral, a una agresión, etc.

"IN TERMINIS".Loc. lat. Como término. Se dice de la resolución judicial que pone fin a una instancia o causa.

"IN UTROQUE JURE".Loc. lat. En uno y otro Derecho.

"IN VERBIS".Loc. lat. En estas palabras o términos.

"IN VOCE".Loc. lat. De viva voz. Se aplica a los informes orales en contraposición a los escritos.

INALIENABLE.En general, cuanto no resulta posible enajenar, por obstáculo natural o por prohibición convencional o legal.

INAMOVIBLE.Que goza de inamovibilidad.

INAMOVILIDAD.Es el derecho que tienen ciertos empleados y funcionarios, especialmente los jueces y magistrados, a no ser destituídos, trasladados, suspendidos, ni jubilados sino por alguna de las causas prevenidas en las leyes.

INAPELABLE.Irremediable, inevitable, insubsanable. Definitivo.Fallo, sentencia, auto o resolución contra la cual no cabe apelación (u otro recurso cualquiera), por ser firmes, no autorizarlos la ley, haberlos consentido las partes o haber transcurrido el término hábil.

INCAPACIDAD.Defecto o falta total de capacidad, de aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones. Inhabilidad. Ineptitud. Incompetencia. Falta de disposiciones o calidades necesarias para hacer, dar, recibir, transmitir o recoger alguna cosa. Falta de entendimiento. Torpeza. Falta de dotes de gobierno o mando.CIVIL.La declarada expresamente por la ley o establecida por sentencia judicial y que de manera absoluta o relativa impide ejercer derechos, contraer deberes e intervenir en negocios jurídicos. (v.Incapacidad natural).DE DERECHO.Ineptitud legal para el goce de uno o más derechos; pero que no puede extenderse a la totalidad de los mismos, ya que la muerte civil ha desaparecido de las legislaciones. DE EJERCICIO.Imposibilidad jurídica de ejercer directamente el derecho del cual se es titular, que requiere para su efectividad un representante legal o la asistencia de determinada persona. (v.Incapacidad de goce.)DE GOCE.La prohibición legal o la ineptitud personal que priva de poder ser titular de determinado derecho.Así, la indignidad constituye incapacidad para gozar de la sucesión.(v.Incapacidad de ejercicio).DE HECHO.Imposibilidad o prohibición de ejercitar los derechos que se tienen.DEL TRABAJADOR.Sea de carácter físico o mental, produce la disolución del contrato de trabajo, sin culpabilidad por parte del trabajador.NATURAL.Impotencia para regir la propia persona en los negocios jurídicos, por causa del escaso desarrollo mental.PARCIAL.Consiste en una disminución, reputada incurable, de la aptitud laboral de la víctima del accidente de trabajo.PERMANENTE.En el trabajo, la de duración indefinida, para siempre, con independencia de la gravedad, que puede variar desde una simple molestia no sujeta a indemnización hasta la pérdida casi completa de la aptitud para todo trabajo.PERMANENTE TOTAL.Es conocida con el nombre de incapacidad profesional. Se entiende por ella toda lesión que imposibilita de manera definitiva al accidentado para todo género de trabajo.RELATIVA.La que se limita a determinados actos, dejando en libertad para realizar los restantes negocios jurídicos. También, la que puede subsanarse con la asistencia, autorización o concurso de un representante legal.TEMPORAL.La disminución de la capacidad profesional del trabajador, prolongada durante cierto tiempo, con privación parcial o total de la aptitud laboral.

INCAPACITADO.Individuo privado por las leyes de alguno de sus derechos naturales o civiles. El sometido al amparo legal de la patria potestad o de la tutela, por carecer de experiencia o posibilidad de hacer valer sus derechos y cumplir las obligaciones derivadas de sus hechos o de sus bienes.

INCAPACITAR.Privar de la capacidad jurídica a un mayor de edad; establecer que no puede regir por sí mismo su persona o sus bienes, o ambas cosas a la vez. Decretar que una persona carece de las condiciones requeridas para desempañar un cargo.

INCAUTARSE.Apoderamiento o toma de posesión que, en virtud de atribuciones legales o razón imperiosa de pública necesidad, lleva a cabo la autoridad judicial, militar o de otra índole.

INCENDIARIO.Quien maliciosamente pone fuego a bienes ajenos o propios, por ánimo de perjudicar, pasión morbosa de destruir o con la idea de obtener un lucro para sí, como en el caso de contar con un seguro, institución que ha ampliado moderadamente esta clase de delincuentes.

INCENDIO.Fuego grande que abrasa, y daña o destruye, edificios, barcos, bosques, mieses y cualquier objeto combustible, pero no destinado normalmente a ser quemado.

INCERTIDUMBRE.Falta de certidumbre o certeza. Duda, perplejidad. Inseguridad.

INCESTO.Acceso carnal entre parientes muy próximos, cuyo matrimonio está prohibido por la relación de consanguinidad.

INCESTUOSO.Quien comete incesto o tiene trato carnal muy próximo. Hijo nacido de tal relación.

INCIDENTE.Del latín incidens, incidentes, que suspende o interrumpe, de cadere, caer una cosa dentro de otra. En general significa lo casual, imprevisto o fortuito. También, acontecimiento o suceso. Cuestión. Altercado. DE NULIDAD.El relativo a la invalidez de las actuaciones o de alguna providencia, por defecto de forma legal.DE POBREZA.El que resuelve acerca de la gratitud para litigar, por la carencia o escasez de medios económicos de una de las partes o de ambas.

INCIERTO.Inexacto, falso, contrario a la verdad o a lo real. Desconocido, ignorado. Cosa cuya esencia, calidad o cantidad no se conoce. Inseguro, eventual.

INCISO.Cada uno de los miembros que, en los períodos, contiene un sentido parcial. Se aplica en códigos y leyes para establecer, dentro de un mismo artículo, las partes que tienen o encierran una disposición de detalle.

INCITAR.Mover o impulsar a la ejecución de una cosa.

INICIATIVA.Provisión que antiguamente despachan los tribunales superiores para que los jueces ordinarios hicieren justicia y no agravio a las partes.

INCOAR.Iniciar o comenzar algo. En Derecho Procesal, dar principio de un sumario, proceso, pleito o expediente; comenzar unas actuaciones judiciales.

INCOMPARECENCIA.Falta de comparecencia o presentación ante la autoridad que cita, convoca o emplaza.

INCOMPATIBILIDAD.Exclusión natural, o legal de una cosa a causa de otra. Contradicción. Antagonismo. Cohabitación o convivencia imposible o insoportable.

INCOMPETENCIA.En términos generales, inhabilidad. Insuficiencia. Torpeza. Incapacidad. Defecto de aptitud. En Derecho Procesal, falta de competencia; y por extensión, también falta de jurisdicción o facultad que a un juez o tribunal corresponde para conocer de una causa.

INCOMPETENTE.Inhábil. Inepto. Incapaz. Torpe. Carente de competencia o jurisdicción, referido a jueces o tribunales.

INCOMUNICACION. Privación de contacto por escrito, de palabra o visual de una persona con otras, con todas las no encargadas de velar por su seguridad o salud.

INCONCUSO.Firme, seguro.Evidente, incontrovertible; sin duda ni contradicción.Incontestable.

INCONFESO.Reo o sospechoso que, al ser interrogado por el juez o tribunal, no reconoce o no confiesa el delito o cargo que se le atribuye o del cual se le acusa.

INCONSTITUCIONAL.Violador de la Constitución o no acorde con ella.

INCONSTITUCIONALIDAD. Quebrantamiento de la letra o del espíritu de la Constitución por leyes del Parlamento, por decretos leyes o actos del gobierno. Recurso extraordinario que, según sus modalidades, tiende a declarar la inaplicabilidad de la ley contraria al texto constitucional, su nulidad.

INCONSULTO.Sin consejo, consulta ni asesoramiento.Sin consideración, ni respeto.

INCONTINENTE.Quien no se domina. Poseído por la incontinencia sexual. Como adverbio, es sinónimo de la voz que sigue.

INCONTINENTI O INCONTINENTE.Prontamente, al instante, inmediatamente, al punto, sin dilación.

INCONTROVERTIBLE.Indiscutible.Indudable.Irrefutable, inobjetable.

INCORPORAL.Carente de cuerpo, de materia tangible o forma visible.

INCRIMINAR.Acusar por un delito o crimen.Imputar una falta. "Exagerar o abultar un delito, culpa o defecto, presentándolo como crimen" (Dic. Acad.).

INCULPAR.Culpar. Imputar. Acusar. Denunciar. Atribuir un daño, un mal, una falta o un delito.

INDAGATORIA.Diligencia que consiste en la primera declaración que se toma al presunto reo sobre el delito que se está averiguando, y que tiene por principal objeto determinar su personalidad.

INDEBIDO.Lo que no es obligatorio. Inexigible.Injusto. Ilícito. Ilegal. Antirreglamentario. Inicuo.

INDECISORIO. v. Juramento indecisorio.

INDECLINABLE.De ejecución inexcusable. De cumplimiento obligatorio. Indispensable. Se dice de la jurisdicción que no cabe declinar, que ha de ejercerse sin otra alternativa que la pasividad punible; que ha de conocerse forzosamente del asunto.

INDEMNIDAD. Seguridad, caución o fianza dada a una persona o corporación de que no experimentará daños o perjuicios por la realización de algún acto. Condición o estado del exento de padecer un mal en su persona o bienes.

INDEMNIZACION.Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado. Suma o cosa con que se indemniza. En general, reparación. Compensación. Satisfacción.

INDEMNIZAR.Resarcir los daños y perjuicios.

INDEROGABLE.Que no puede ser derogado. Realmente no hay ley positiva eterna, y todas son derogadas por reforma legal o por violencia.

"INDEX"Catálogo, relación o lista de los libros cuya lectura prohibe la Iglesia, ya por razones de dogma o de moral. Los creyentes que ha sabiendas infringen esa prohibición, incurren en las severas penas que fulminan las autoridades eclesiásticas, que llegan hasta la excomunión.

INDICE.Indicio, señal. Lista, relación breve de alguna cosa. Guía de capítulos o materias de un libro. Número que expresa la relación entre cantidad y la frecuencia de un fenómeno. "Index" (v.).DE CRIMINALIDAD.Proporción numérica, concretada por lo común en un tanto por mil, para determinar la cantidad de delincuentes dentro de la población total.

INDICIO.Acción o señal que da a conocer lo oculto. Conjetura derivada de las circunstancias de un hecho. Sospecha que un hecho conocido permite sobre otro desconocido. Rastro, vestigio. Huella.

INDIGENTE.Falto de medios económicos para proveer a su subsistencia.

INDIGNIDAD.Falta de mérito. Acción impropia de la calidad o antecedentes de una persona. Vileza, ruindad. Atropello. Injusta persecución. Abuso de poder. Ultraje, ofensa. Claudicación. Rendición o entrega sin defensa. Colaboración o sumisión por interés o cobardía. En su principal acepción jurídica, mala acción o pasividad grave que imposibilita o impide a quien ella incurre para heredar al ofendido.

INDIRECTO.Lo que no se dirige directamente a su fin. Irregular. Simulado.

INDISCIPLINA.Falta o debilidad de la disciplina. Rebelión o sedición. Anarquía social. Falta de autoridad de un gobierno o régimen.

INDISCIPLINADO.Carente de disciplina. Desobediente con frecuencia a las órdenes legítimas.

INDISOLUBLE.Lo que no puede disolverse o deshacerse.

INDIVIDUAL.Perteneciente al individuo; a uno de ellos exclusivamente. Privativo, particular, propio.

INDIVIDUALISMO.Egoísmo. Actividad aislada. Doctrina filosófica que erige al individuo como fundamento y fin de todas las relaciones jurídicas, políticas y morales, no ya como rey, sino como semidiós de la creación, por encima de todos los valores impersonales, en los órdenes explicativo, práctico o moral.

INDIVIDUALIZACION.Personalización. Aplicación según cada individuo. Especificación para cada sujeto.DE LA PENA.Adaptación de la sanción penal a las variaciones de la individualidad humana, sustituyendo la igualdad de las penas según los delitos por la diversidad de ellas según las características de cada delincuente.

INDIVIDUALMENTE. De manera personal. En forma aislada. De uno en uno. Individuo por individuo.

INDIVISIBILIDAD.Calidad de indivisible; unidad forzosa.ABSOLUTA.La que procede de la naturaleza o es esencial en la relación jurídica; como entregar un caballo o guardar fidelidad.CONVENCIONAL.La proveniente de un pacto o contrato, aún no procediendo de la índole del objeto ni del vínculo; como el pago al contado, en lugar de a plazos, o la solidaridad de varios fiadores.RELATIVA.Resulta de la indivisibilidad natural, como la construcción de un barco, cuando cabe concebirla por ejecución sucesiva o en partes. (v.Indivisibilidad absoluta y Convencional.)

INDIVISIBLE.Lo que no admite división, por su unidad natural, como un animal;por disposición legal, como ciertas obligaciones; o por los perjuicios que origina y la disminución del valor, como una fábrica.

INDIVISION.Unidad, comunidad o falta de división. Copropiedad, condominio entre dos o más personas. (v.Comunidad de bienes.)DE LA HERENCIA.Situación provisional, y a veces prolongada por voluntad del testador, en que se efectúan las correspondientes partición y adjudicación a herederos y legatarios.

INDIVISO.Lo que se mantiene actualmente unido aun siendo divisible. Tal situación se produce jurídicamente allí donde existe unidad de derecho o de cosas y pluralidad de propietarios o titulares.

INDUBITADO.Cierto, verdadero, exacto; que no admite duda.

INDUCCION.Instigación, consejo, persuasión para obrar en determinado sentido; y, más estrictamente, para cometer un delito o colaborar en su perpetración. En término lógicos y dialécticos, inferencia; determinación de la causa a través de los efectos conocidos.

INDUCIR.Instigar, persuadir, provocar o convencer para ejecutar algo, por lo común reprobable, como una falta o delito. En términos lógicos, inferir, establecer una ley o principio partiendo de los efectos, hechos o consecuencias. En la prueba indiciaria, es operación mental imprescindible.

INDUCTIVO.Atinente a la inducción. Que procede por inferencias. (v. Deductivo.)

INDUCTOR.Autor moral de un hecho ajeno. En lo penal sufre la pena determinada para el ejecutor directo, cuando el influjo haya sido previo y decisivo. (v. Autor.)

INDULTADO.Delincuente a quien, por rigor de la ley o graciosa concesión del poder público, se le perdona en todo o en parte la condena, o se le cambia por otra pena más benigna la impuesta en la sentencia.

INDULTO.Privilegio, licencia o autorización para hacer lo prohibido. Supresión o disminución de penas, ya por encontrar excesivo el castigo legal, ya ante la personalidad del delincuente y las circunstancias del caso, como por acto de generosidad tradicional o excepcional del poder público. Conmutación de la pena de muerte por otra privativa de libertad. Exención de ley. Liberación de obligación.

INDUSTRIA.Ciencia, habilidad, destreza de la persona que ejerce una profesión, arte u oficio. Conjunto de operaciones materiales ejecutadas para obtener, transformar, perfeccionar o transportar uno o varios productos naturales o sometidos ya a otro proceso industrial preparatorio. Equivale también a trabajo, como en la aportación del socio comanditario que no lleva bienes a la sociedad; y también por ello, el Derecho Laboral se ha denominado por algunos Derecho industrial.

INEPTITUD.Falta de aptitud. Incapacidad. Inhabilidad.

INFAMAR.Arrebatarle a una persona su fama, honra o estimación, o al menos pretenderlo con intención perversa y conociendo la falsedad de lo manifestado.

INFAMIA.Deshonra o descrédito. Perversidad, vileza o maldad.

INEXCUSABLE.Carente de excusa o justificación. Imperdonable. De cumplimiento absolutamente obligatorio.

INFANCIA.Es el período inicial de la vida, comprendido desde el nacimiento hasta los siete años, en el cual se adquiere, más o menos realmente, el llamado "uso de razón".

INFANTICIDIO.En sentido amplio, toda muerte dada a un niño o infante, al menor de siete años; y más especialmente, si es recién nacido o está muy próximo a nacer. Dentro de la muerte que la madre o alguno de sus próximos parientes dan al recién nacido, con objeto de ocultar la deshonra, por no ser la criatura fruto de legítimo matrimonio.

INFIDELIDAD CONYUGAL.Adulterio o quebrantamiento de la exclusividad carnal que los cónyuges se deben. Está expresamente impuesta en las leyes religiosas y civiles.

INFIDENCIA.Se dice en general de la falta que uno comete por el hecho de no corresponder a la confianza puesta en él; o sea, la violación de la fidelidad debida a otro.

INFLACION.En economía y Hacienda pública, emisión excesiva de billetes en sustitución de la moneda acuñada, muy por encima de las reservas de metales preciosos o de divisas extranjeras. Produce automáticamente la desvalorización de la moneda del país en relación con las extranjeras; provoca una prosperidad inicial pasajera y a la larga conduce a la crisis y a la depreciación de los títulos o valores públicos.

INFLIGIR.Imponer castigos o penas corporales. Causar daño.

INFORMACION.Conocimiento
, noticia. Relación, exposición. Averiguación jurídica y legal sobre un hecho o acerca de un delito. Prueba de la idoneidad del que ha de ocupar un cargo."AD PERPETUAM" o "AD PERPETUAM REI MEMORIAM".v. Información para perpetua memoria. DE DERECHO. v. Información de Derecho. DE DOMINIO.Procedimiento supletorio para inscribir en el Registro la propiedad de los bienes cuando el título escrito se carece. DE POBREZA.La justificación que ha de hacerse ente un juez o tribunal con respecto a la falta de bienes que permitan el pago de los gastos judiciales y de defensa, para poder litigar así gratuitamente con arreglo al beneficio de pobreza (v.). (O PAPEL) EN DERECHO. Se decía así el escrito que hacía el abogado a favor de su parte, después de conclusos los autos, para informar o instruir a los jueces de su derecho, alegando leyes, decretos, fueros, autoridades y reflexiones. Actualmente se designa con el nombre de alegatos o alegación en Derecho (v.) PARA PERPETUA MEMORIA.Es también conocida con las denominaciones casi enteramente latinas de información ad perpétuam o ad perpétuam rei memóriam. Está constituída por la averiguación o prueba que, por ls trámites de la jurisdicción voluntaria, y a prevención, se realiza para constancia futura de alguna cosa.PARA DISPENSA DE LEY. v. Dispensa de ley. SUMARIA.La investigación que, por la naturaleza o calidad del negocio, se hace por el juez brevemente y sin las solemnidades que se observan regularmente en las demás informaciones jurídicas.

INFORMAR.Enterar, comunicar, dar noticias, poner al corriente. Elevar un informe. Ofrecer información. Dictaminar, opinar. Hablar, alegar ante los tribunales o jueces el fiscal y los abogados. (v.Alegar.)

INFORME.Parte, noticia, comunicación. Opinión dictamen de un cuerpo. Alegato o exposición oral que hace un abogado o el representante del Ministerio fiscal ante el juez o tribunal que ha de fallar la causa o proceso.IN VOCE.Sencillamente, informe oral que los litigantes o sus letrados pueden formular en la instancia y en los casos determinados por la ley.

INFRACCION.Transgresor. Delincuente; ya sea autor de delio propiamente dicho o de falta.

INFRASCRITO.El abajo firmante, el que firma al final de un documento, ya como parte, o cual testigo o con el carácter de autoridad. Lo dicho o manifestado después de un escrito.

INGENUO.Como condición moral, inocente, cándido, desprevenido. Sincero. El nacido libre que no ha perdido su libertad nunca.

INGRATITUD.Desagradecimiento. Olvido o desprecio de los beneficios recibidos.

INHABIL.Incapaz. Inepto. Su instrucción. Torpe. Día feriado, en el que no son válidas las actuaciones. Hora cualquiera luego de puesto el Sol y antes del orto, en que tampoco pueden practicarse otras diligencias que las urgentes.

INHABILITACION.Acción o efecto de inhabilitar o incapacitar. Declaración de que alguien no puede, por causas naturales, morales o de otra índole, desempeñar un cargo, realizar un acto jurídico o proceder en otra esfera de la vida jurídica. Pena aflictiva que imposibilita para el ejercicio de determinados cargos o para el de determinados derechos.

INHABILITAR.Declarar a uno incapaz para ejercer u obtener un cargo, empleo, oficio o ventaja. Prohibir el ejercicio de los derechos civiles o políticos. Imposibilitar; vedar.

INHIBIR.Impedir que un juez o tribunal continúe conociendo de una causa por ser incompetente. ant. Prohibir. (v. Inhibitoria.)

INHIBITORIA O INHIBICION.Una de las formas de las llamadas cuestiones de competencia (v.), que consiste en librar un despacho a un juez para que se inhiba o abstenga de seguir conociendo de una causa, y remita los autos y diligencias practicadas al tribunal competente.

INHIBITORIO.Oficio, decreto, despacho que requiere o impone la inhibición.

INHUMACION.Del latín inhumare, de in, en, y humus, tierra. Acto de enterrar un cadáver.

INHUMANO.Falto de piedad o compasión. Bárbaro, cruel, sañudo, criminal.

INICIADOR.Que inicia. Actor. Denunciante.

INICIATIVA DE LAS LEYES.Facultad de proponer las leyes que deben ser discutidas y aprobadas por el poder legislativo.

INICUO.Contrario a la equidad. Injusto. Malvado.

INIQUIDAD.Gran maldad o injusticia. Grave lesión corporal u ofensa moral. Rigor innecesario de una ley, sentencia u otra disposición emanada de una autoridad (v.Abuso de poder. Equidad.)

INIQUISIMO.Sumamente inicuo o injusto.

INJURIA.En sentido lato, todo dicho o hecho contrario a la razón o a la justicia. Agravio, ofensa o ultraje de palabra o de obra, con intención de deshonrar, afrentar,envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable o sospechosa a otra persona, ponerla en ridículo o mofarse de ella.A LA AUTORIDAD.El mal que para las instituciones del Estado supone el menosprecio del prestigio de quienes encarnan la autoridad, hace que se penen de forma especial y se persigan de manera distinta también las ofensas de palabra u obra dirigidas contra las autoridades.GRAVES.Las de mayor trascendencia, las que entrañan peor intención o resultan más ofensivas para la víctima.LEVES.Las que no son graves... Esta definición perogrullesca está impuesta por el Cód. Pen. esp., que se limita a declarar cuáles son las injurias graves (v.); por lo cual, las leves son todas las demás palabras o acciones que deshonren o menosprecien.

INJUSTICIA.Acción o falta contra la justicia.NOTORIA.La opresión o sinrazón que padece el litigante vencido en juicio, cuando por lo que se ve del proceso, sin necesidad de nuevas pruebas, se percibe claramente que la decisión del tribunal no puede sostenerse.

INJUSTO.Contrario a la justicia, a la razón o al Derecho. Inicuo; desigual. Quien obre contra el deber propio o el derecho ajeno.

INMUEBLE. v. Bienes inmuebles. DOTAL.Bien raíz, rústico o urbano, que se entrega en concepto de dote obligatorio o voluntaria, y con la calidad de estimado o inestimado.

INMUNIDAD.Exención o liberación de cargas personales o reales. PARLAMENTARIA.Prerrogativa procesal de senadores y diputados, que los exime de ser detenidos o presos, salvo los casos dispuestos por las leyes, y procesados o juzgados sin la expresa autorización del respectivo cuerpo, en cirtud de desafuero ( según la terminología argentina) o suplicatorio. ( en los términos parlamentarios de España).

INNOMINADO.Lo que no tiene nombre especial:Se designan cómo contratos innominados, en Derecho, aquellos que carecen de nombre particular; a diferencia de los nominados, que tienen denominación propia.

INOCENCIA.Falta de culpa o equivocada, calificación en tal sentido.

"IN PARI CAUSA MELIOR EST CONDITIO POSSIDENTIS".Axioma jurídico, proveniente del antiguo Derecho Romano, con el cual se expresa que en causa igual es mejor condición la del que posee.

"IN PARI CAUSA POSSESOR POTIOR HABERE DEBET". Sentencia de Paulo, por la cual se establece que: mediando iguales circunstancias, debe ser preferido el que posee.

"IMPERITIA CULPAE ADNUMERATUR; ET CULPA EST INMISCERE SE REI SE NON PERTINENTI".Regla que dice: en grave culpa incurre el que intenta hacer lo que no sabe ni le concierne.

INSOLVENCIA.Imposibilidad del cumplimiento de una obligación por falta de medios. Incapacidad para pagar una deuda. Falta de prestigio. Desconfianza acerca de la capacidad o moralidad de una persona que ha de dirigir alguna empresa.

INSPECCION OCULAR.El examen o reconocimiento que hace el juez por sí mismo, o por peritos, del lugar donde se produjo un hecho, o de la cosa litigiosa o controvertida, para enterarse de su estado y juzgar así con más acierto.

INSTANCIA.Dos acepciones tiene esta palabra en Derecho. Por la primera equivale a solicitud, petición o súplica. y en esta forma cuando se dice que el juez debe proceder a instancia de parte, se da a entender que debe proceder previa petición de parte, y no de oficio. Por la segunda, se designa con este nombre cada conjunto de actuaciones practicadas, tanto en la jurisdicción civil como en la criminal, las cuales comprenden hasta la sentencia definitiva. Se llama primera instancia el ejercicio de la acción ante el primer juez que debe conocer el asunto; segunda instancia, el ejercicio de la misma acción ante el juez o tribunal de apelación, con el objeto de que reforme la sentencia del primer juez; y tercera instancia, a la revisión del proceso o causa ante el tribunal superior, según la jurisdicción.

INSTAR.Incoar el procedimiento ejecutivo; y, también, promover el curso de los autos o la práctica de alguna diligencia dentro del procedimiento, ante los tribunales.

"IN STATU QUO".Locución latina cuyo significado es: en el estado en que se encuentra, la que se utiliza frecuentemente en Derecho internacional.

INSTIGACION.Incitación por una persona a otra para ejecutar una cosa.

INSTITOR.Factor o apoderado mercantil.

INSTITUCION.Establecimiento, fundación, creación, erección. Lo fundado o establecido. Cada una de las organizaciones principales de un Estado. Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas, como la personalidad jurídica, o la familia dentro del Derecho Civil, o la patria potestad en la familia, o como el derecho de corrección en la autoridad paterna.

INSTITUCIONAL.Concerniente a una institución o a las instituciones.

INSTITUIDO.El nombrado heredero o legatario.

INSTITUTA.Compendio de Derecho Civil romano, basado especialmente en la jurisprudencia, como expresión ésta de la opinión de los más famosos jurisperitos o jurisconsultos. Por antonomasia, la de Justiniano.DE GAYO.Célebre texto de Derecho Romano, compuesto o recopilado por el jurisconsulto Gayo o Cayo, en tiempos de Marco Aurelio, a mediados del siglo II de la era cristiana.DE JUSTINIANO.Obra compuesta por orden del emperador Justiniano, para la enseñanza de Derecho; pero que, posteriormente recibió fuerza de ley en virtud de ña constitución imperial del 21 de noviembre de 553, que la publicó y por la constitución Tanta, del 30 de diciembre del mismo año, que la puso en vigencia.DE TEOFILO.Paráfrasis de la Instituta de Justiniano, compuesta en griego por el jurisconsulto Teófilo, por encargo del emperador Focas.

INSTITUTO.Norma, regla o constitución de índole práctica, en la vida en general, en la organización de una entidad, en la enseñanza, etc. Corporación, establecimiento u organismo público o privado. Predomina, no obstante, como denominación de centros oficiales, en la Administración pública.

INSTRUCCION.Adquisición o transmisión de conocimientos. Enseñanza, doctrina. Norma, regla. Advertencia, prevención. Orden, mandato. Trámite, curso, formalización de un proceso o expediente, reuniendo pruebas, citando y oyendo a los interesados, practicando cuantas diligencias y actuaciones sean precisas para que pueda resolverse o fallarse acerca del asunto. Adiestramiento militar; enseñanza para el desempeño como miembro de las fuerzas armadas y como eventual combatiente.

INSTRUMENTAL.Perteneciente a los instrumentos o escrituras públicas. Prueba instrumental era el nombre antiguo de la denominada hoy prueba documental. Testigo instrumental es el que asiste y da fe al redactarse un instrumento o escritura, como esfuerzo y complemento de la autoridad del notario, escribano o secretario.

INSTRUMENTO.Del latín instruere, instruir. En sentido general, escritura, documento. Es aquel elemento que atestigua algún hecho o acto.AUTENTICO.El documento otorgado legalmente y autorizado por quien tenga fe pública. (v. Documento auténtico. Escritura pública.) EJECUTIVO. v. Documento ejecutivo. PRIVADO. v. Documento privado.PUBLICO. v. Documento público.

INSTRUMENTO DEL DELITO.Elementos materiales de que los autores de una infracción penada se han valido para prepararla, cometerla, completarla o encubrirla.

INSUBORDINACION.Indisciplina, resistencia sistemática y persistente a obedecer las órdenes dadas por los superiores. La insubordinación puede constituir, dentro de la jurisdicción castrense, los delitos de desobediencia, insulto a superior o rebeldía.

INSUFICIENCIA DE LAS LEYES.Expresión usada por el Cód. Civ. esp. para referirse a las denominadas técnicamente lagunas del Derecho o de la ley.

INSULTO.Ofensa, agravio, injuria o ultraje principalmente verbal, aun cuando la denominación se amplíe a ciertos gestos, ademanes y acciones. Acometimiento súbito y violento. Accidente, como mareo o desmayo. (v.Injuria) A CENTINELA.El agravio de palabra o el acometimiento de obra contra los militares que en activo servicio guardan los puestos a ellos confiados está gravemente penado en los códigos castrenses. A LA AUTORIDAD. v. Desacato.

INSURGENTE.Sublevado, rebelde, revolucionario.

INSURRECCION.Alzamiento, sublevación, sedición o rebelión (v.).

INTENCION.Determinación volitiva o de la voluntad en orden a un fin. Propósito de conducta. Designio, reflexivo de obrar o producir un efecto. Plan, finalidad. Cautela maliciosa.

INTENCIONAL.Referente a la intención. Deliberado, hecho a sabiendas, con propósito reflexivo. Así, acto intencional es el previsto y querido.

INTER VIVOS.Loc. lat. y esp. Entre vivos o vivientes. Se aplica de modo preferente a las donaciones que surten sus efectos en vida del donante, a diferencia de los legados, cuya eficacia requiere la muerte del autor de la liberalidad.

INTERCALAR.Situar una cosa entre otras, añadiéndolas a éstas. En los documentos o instrumentos, las intercalaciones deben salvarse al final del escrito, con la expresión clara de si es nulo, o no, lo consignado entre renglones, al margen o al pie.

INTERDECIR.Prohibir, vedar, impedir.

INTERDICCION.Prohibición, vedamiento. Incapacidad civil establecida como condena a consecuencia de delitos graves.CIVIL.El estado de una persona a quien judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito o por otra causa prevista en la ley.

INTERDICTO.En términos generales, entredicho, prohibición; mandato de no hacer o de no decir. En su principal y antiquísima acepción jurídica, interdicto, en el Derecho Procesal, es un juicio posesorio de índole sumaria, de trámites sencillos y breves, que no cierran la discusión de asunto en otro juicio más amplio de fondo, definitivo.DE ADQUIRIR.Aquel en el que se pide la posesión de una cosa no poseída por otro, y a la cual cree tener derecho el reclamante. DE OBRA NUEVA.Esta interdicto, llamado antes denuncia de obra nueva, es el que entable quien se cree perjudicado en sus propiedades o derechos con la construcción de una obra nueva, para que se suspenda su continuación. DE OBRA RUINOSA.Denominado también de obra vieja, o denuncia de obra vieja, es el que se entable para reparar un edificio o construcción que amenaza arruinarse o caerse con perjuicio de nuestras propiedades, personas o intereses o del ejercicio de nuestro derecho. DE RECOBRAR.Juicio posesorio sumarísimo que tiene por objeto reintegrar y reponer inmediatamente en la posesión o tenencia de una cosa al que gozaba de ella, de la cual otro le ha despojado violenta o clandestinamente por su propia autoridad. DE RETENER.Este interdicto es la acción o juicio sumarísimo que tiene por objeto el amparo y retención en la posesión que ya tenemos, y que se perturba por otro. EXHIBITORIO.No puede considerarse propiamente un interdicto, ya que no es más que una simple diligencia preparatoria de un juicio principal, diligencia que tiene por objeto pedir la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de litigio, o la fr documentos relacionados con el juicio que ha de intentarse.

INTERES.Provecho, beneficio, utilidad, ganancia. Lucro o réditos de un capital, renta. Importe o cuantía de los daños o perjuicios que una de las partes sufre por incumplir la otra la obligación contraída. Valor de una cosa. Parte o acción de una empresa, sociedad o negociación. Importancia o trascendencia. Atracción o motivo de curiosidad y estímulo para el ánimo. Relación más o menos directa con una cosa o persona que, aun sin estricto derecho, permite ejercer una acción procesal. (v. Acción.) COMPENSATORIO.La indemnización del daño emergente y del lucro cesante por una cantidad o cosa prestada, esto es, tanto por razón de las pérdidas que el acreedor sufre en sus bienes como por las ganancias de que ha de verse privado al carecer de su dinero u otros bienes.COMPUESTO.Renta de un capital al que se van acumulando los réditos vencidos, para que produzcan a su vez otros nuevos, el interés de los intereses.DE OBRAR.Utilidad o ventaja directa, manifiesta y legítima, de índole material o moral, que lleva a una persona a proteger un derecho extrajudicialmente, o a ejercitar una acción.LEGAL.Rédito o beneficio que, a falta de estipulación previa, señala la ley como producto de las cantidades que se está debiendo con esa circunstancia o en caso de incurrir en mora el deudor.LUCRATIVO O LUCRATORIO.El exigido del prestatario a quien se presta dinero u otra cosa fungible, por la simple razón del préstamo.MORATORIO.El exigido o impuesto como pena de la morosidad o tardanza del deudor en la satisfacción de la deuda.PRIVADO.La conveniencia individual de una persona frente a otra. El bien de los particulares contrapuesto al de la colectividad, al social, al del Estado como persona de Derecho Público. PUBLICO.La utilidad, conveniencia o bien de los más ante los menos, de la sociedad entre los particulares, del Estado sobre los súbditos.PUNITORIO.Sinónimo de interés moratorio.RESTITUTORIO. v. Interés compensatorio.

INTERLOCUTORIO.Se decía antiguamente en España, y sigue aplicándose en algunos países hispanoamericanos, al auto o sentencia que no decide el fondo de la contestación, sino que sólo ordena alguna cosa para la instrucción de la causa, y para llegar al conocimiento de algunos hechos, o al examen y prueba de algún punto de derecho.

INTERNACIONAL.Relativo a dos o más naciones; como tratado, convención o guerra. Nombre de diversas organizaciones mundiales de trabajadores, de índole más o menos revolucionaria y sindical.

INTERNAMIENTO.Esta voz, tan usada ahora, no es el repertorio académico; pero lo será quizás sin tardanza. Se emplea para referirse al traslado involuntario, resistido o forzoso, aunque pueda ser espontáneo o solicitado, de una persona a algún lugar donde queda sometida a tratamiento o vigilancia, como los enfermos en los hospitales, los locos en el manicomio ( o algún sinónimo eufemístico), los prisioneros, refugiados y perseguidos en los campos de concentración, y ciertos detenidos o sujetos peligrosos en establecimientos de seguridad o corrección.

INTERPELACION JUDICIAL.Requerimiento para el pago de una deuda o para el cumplimiento de una obligación, que es dirigido por el acreedor o su representante al deudor suyo.

INTERPELAR.Pedir auxilio; demandar socorro, requerir protección.Compeler a dar explicaciones o descargos. Conminar al pago de una deuda o al cumplimiento de una obligación. Formular un diputado o senador preguntas o cargos a un ministro. En los casamientos sin intervención de la Iglesia, requerir un cónyuge, luego convertido y bautizado, al otro, para que resuelva acerca de su conversión también o sobre la cohabitación pacífica; las negativas permiten al convertido contraer nuevo matrimonio, canónico.

INTERPOSITA PERSONA.Persona interpuesta, el que hace algo por otro que no puede o no quiere ejecutarlo. Quien interviene en un acto o contrato por encargo y en provecho de otro, pero aparentando obrar en nombre y por cuenta propia.

INTERPRETACION.Acción o efecto de interpretar, esto es, declaración, explicación o aclaración del sentido de una cosa o de un texto incompleto, o dudoso.DE LAS LEYES.La aclaración fundada de la letra y del espíritu de las normas legales, para conocer su verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia general o en un caso particular.AUTENTICA.La que emana o procede del propio autor.LOGICA.No se limita a la inteligencia de un texto en su apariencia más natural, sino que recurre a su aplicación armónica dentro del precepto, de la institución a que se refiera, de la ley de que se trate e, incluso, del ordenamiento jurídico general y tradición legislativa o consuetudinaria de un pueblo.RESTRICTIVA.La aplicación de la norma jurídica a los casos que menciona o a los cuales se refiere expresamente. Se denomina también estricta, y se contrapone a la amplia o extensiva, a la analogía (v.).

INTERPRETE.Persona versada en dos o más idiomas y que sirve de intermediaria entre otras que, por hablar y conocer sólo lenguas distintas, no pueden entenderse. Interpretación, exégeta del Derecho.

INTERROGATORIO.Serie de preguntas, que generalmente se formulan por escrito. El interrogatorio de los testigos tiende a probar o a averiguar la verdad o certeza de los hechos. En las causas criminales, si el procedimiento es oral, las preguntas se formulan, tanto al procesado y a los testigos como a los peritos, verbalmente.

INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION.En la adquisitiva o usucapión, todo acto jurídico que impide el cumplimiento del plazo legal para que la posesión
de una cosa o el ejercicio de un derecho se transforme en propiedad. En la prescripción extintiva, prescripción en sentido estricto, cualquier acto del titular, de su legítimo representante o de otra persona en beneficio de aquél que revela la voluntad y la facultad del dueño de seguir siendo tal, y dejar así sin efecto el temporal abandono (forzoso o negligente),el no uso o ejercicio que podía conducir a la caducidad de los derechos.

INTERVALO LUCIDO O CLARO.Lapso durante el cual quien carece de juicio recobra transitoriamente el uso de la razón.

INTERVENCIONISMO.Intervención como principio, o abusiva.

INTERVENCIONISTA.Atinente a la intervención. Partidario de ella en el sentido político, bélico, económico.

INTESTADO.Quien muere sin testar o con testamento que carece de validez o eficacia. Caudal hereditario del cual no existe, no se conoce o no rigen disposiciones testamentarias. (v. Abintestato.)

INTIMACION.Notificación o declaración de un mandamiento u orden que deben ser especialmente cumplidos. Requerimiento vigoroso.DE PAGO.Requerimiento formal dirigido a un deudor para que satisfaga su deuda o cumpla su obligación, con anuncio más o menos expreso de que, en caso de negativa, se procederá contra él sin dilación, y por los trámites que las leyes autorizan.

INTIMATORIO.Se aplica a las cartas, despachos o letras con que se intima un derecho u orden. (v. Intimación.)

INTIMIDACION.El Cód. Civ. esp. dice en su art. 1.267 que: "Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes. Para calificar la intimación debe atenderse a la edad, al sexo y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato". El art. 937 del Cód. Civ. arg. concuerda con el precepto transcrito y exige que sean injustas amenazas las que causen el temor, que abarca también a la libertad y a la honra.

"INTRA VIRES HAEREDITATIS".Loc. lat. En la medida o dentro del activo de la herencia.

INTRANSFERIBLE.De transmisión imposible o prohibida.

INTRUSO.Quien sin razón ni derecho, o a la fuerza, se introduce en empleo, dignidad, oficio o jurisdicción. Usurpador de un inmueble. El que penetra en el cercado ajeno. Allanador de morada. Detentador. En Derecho Canónico, quien es puesto en posesión de un oficio o dignidad sin haber obtenido el título canónico pertinente. Socialmente, quien trata y alterna con personas de esfera superior a la suya.

"INTUITU PERSONAE".Loc. lat. Por razón de la persona o en consideración a ella.Se refiere a las disposiciones o actitudes que se adoptan sin atenerse estrictamente a derecho o a razón, sino al respeto que alguien merece.

INVENTARIO.Relación ordenada de los bienes de una persona o de las cosas o efectos que se encuentran en un lugar, ya con la indicación de su nombre, número y clase o también con una somera descripción de su naturaleza, estado y elementos que puedan servir para su identificación o avalúo. Documento en que consta tal lista de cosas. Acto u operación de formar ese catálogo.

INVESTIGACION.Averiguamiento, indagación, búsqueda o inquisición de un hecho desconocido o de algo que se quiere inventar.DE LA PATERNIDAD.Se designa con este nombre la acción que puede ejercitarse para obtener judicialmente el reconocimiento de la filiación.

INVESTIGAR.Practicar diligencia, realizar estudios o hacer ensayos para descubrir o inventar alguna cosa.

INVIOLABILIDAD.Incolumidad, intangibilidad, santidad, prohibición rigurosa de tocar, violar o profanar una cosa, de infringir un precepto o de atentar contra alguien o contra algo. Prerrogativa personal que las Constituciones monárquicas, como la española de 1876 en su art. 48, declaran a favor de los reyes.

INVIOLABLE.Que no se puede o no se debe violar o profanar.

IPSO FACTO.Loc. lat. y esp. Por el mismo hecho. En el acto, al momento, incontinente, inmediatamente.

IPSO JURE.Loc. lay. y esp. Por el Derecho mismo; por ministerio de la ley; por expresa disposición legal.

IRRECUSABLE.Que no puede ser objeto de recusación (v.).

IRREGULARIDAD CANONICA.Impedimento canónico para recibir o ejercer órdenes a causa de defectos naturales o de la comisión de delitos.

IRREIVINDICABLE.Lo que no puede ser objeto de reivindicación.

IRRENUNCIABLE.De renuncia imposible o prohibida. La renuncia de derechos constituye principio jurídico general; la excepción la constituyen los irrenunciables.

IRRESPONSABLE.Se dice de la persona exenta de responsabilidad criminal, por razón de las circunstancias en que ha obrado o que en ella concurren. Exento de resarcir o indemnizar. Falto de principios morales, del concepto de dignidad en el desempeño de un puesto. Quien se arriesga sin motivo o expone a otros o a su país daños irreparables. Demente.

IRRETROACTIVIDAD.Principio legislativo y jurídico, según el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario. En el Derecho Penal, la irretroactividad a favor del reo constituye el principio, a no determinarse lo contrario.

IRREVOCABLE.Lo que no cabe revocar o deshacer jurídicamente. Dícese de la decisión contra la cual no existe recurso. Inmodificable, y por tanto ejecutivo, o definitivamente denegatorio. Se llama irrevocable un crédito cuando se abre en un banco para pago de mercaderías contratadas o para el cumplimiento de otra obligación, y que no puede ser anulado ni modificado hasta satisfacer la finalidad constitutiva. Renuncia o dimisión firme.

IRRITO.Nulo; sin validez ni fuerza obligatoria. Se refiere al matrimonio canónico que adolece de defectos que lo hacen nulo o anulable.

"IS FECIT CUI PRODEST".Aforismo latino. Lo ha hecho aquel que se aprovecha.

IRROGAR.Ocasionar perjuicios o daños.

ISAGOGE.Exordio o introducción.

ISONOMIA.Estado de todos los sometidos a la misma norma jurídica, base de la igualdad general ante la ley.

"ITA EST".Loc. lat. "Así es". Fórmula de asentimiento o conformidad, equivalente a "conforme", "visto".

ITEM.Este adverbio, de directa importación latina, y cuyo significado inmediato es "también" o "más", se emplea en las divisiones de artículos y capítulos en los escritos.

"ITER CRIMINIS".Loc. lat. empleada en el Derecho Penal, y que quiere decir camino del crimen . Comprende todo el proceso psicológico de incubación del propósito delictivo hasta la perpetración del delito, con la consideración jurídica y social , en cada etapa de la punibilidad y peligrosidad de la actitud del sujeto.

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