viernes, 2 de marzo de 2007

R

R.La vigésima primera letra y la décimoséptima consonante entre las del alfabeto hispánico. Para los romanos, y a efectos numerales, poseía valor de 80; y mil veces más si tenía una raya superpuesta. En votaciones de universidades, seminarios, colegios y otros centros de enseñanza, la R, cono inicial de repruebo, se emplea, y más se empleaba, en las votaciones que se reprobaba o rechazaba lo propuesto. En abreviaturas comerciales y postales, R.P. significada respuesta pagada.Siglas de piadoso respeto en las sepulturas cristianas son las de R.I.P. (Requiescat in pace, descanse en paz.). Como inicial de tecnicismos latinos, la R aparece como referencia de rex (rey), regina (reina), reipublica (República o Estado.), rescriptum (rescripto), Roma, res (cosa o bien), romanus (romano) ratio, (razón, y también orden y cuenta), entre otras voces.

RABASSA MORTA.Loc catalana, adoptada en español: e institución peculiar de Cataluña, acogida en el art. 1.656 del Cód. Civ. común, como establecimiento o plantación a primeras cepas.
Textualmente, rabassa morta significa raíz muerta, por cuanto la duración de este contrato y derecho real se supedita principalmente a la vida de las cepas. Ha tenido gran difusión en Cataluña, y también en el sur de Francia.

RABULA.Abogado ignorante y charlatán.

RACIONALISMO.Sistema filosófico basado en la supremacía de la razón humana, con desdén o negación de la divinidad. Doctrina religiosa de carácter discursivo, con desprecio de la revelación divina.

RAICES.Parte de los vegetales que está adherida al suelo. se dicen bienes raíces aquéllos que, por estar adheridos al suelo, no pueden llevarse de una a otra parte sin sufrir detrimento.

RAIZ.Apoyo y conducto de alimentación de las plantas, introducido por lo general en la tierra. Bien, inmueble; finca (v.Bienes raíces.). Principio, origen, causa, procedencia.

RAMAS DE PARENTESCO.Cada serie de personas con un origen o tronco común que descienden de él.

RAMAS DEL DERECHO.Cada una de las ciencias con personalidad o carácter dentro de la Enciclopedia jurídica, con independencia teórica, y más aún si ha logrado sustantividad legislativa.

RAPIÑA.Robo con violencia. saqueo o expoliación violenta. Medro ilícito en funciones públicas. Cosa así robada o habida.

RAPTAR.Cometer el delito de rapto (v.). Robar: llevarse por la fuerza o on engaño a una mujer del hogar paterno o del de otras personas que cuiden de ella.

RAPTO.Impulso, arrebato. Extasis. Pérdida del conocimiento por un accidente. En sentido poso usado, robo o rapiña. Por antonomasia, delito contra la honestidad consistente en llevarse a una mujer del hogar de sus padres u otros parientes, seducida por engaños o promesas, y con la finalidad de abusar carnalmente de ella. Delito contra la libertad que el caso anterior, pero con el propósito de contraer matrimonio, incluso contra la voluntad e la raptada. de realizarse el casamiento (aunque anulable), si se consuma contra la voluntad de la mujer, integra además violación. Delito contra la honestidad cuando se saca de su cada a una niña menor de 12 años, sea cual sea la actitud y desarrollo físico y mental de la misma, si el raptor pretende yacer con ella o realizar otros actos de índole sexual. Impropia y rarísimamente, secuestro de varón por mujer , con fines de matrimonio forzoso. Por extensión, robo o secuestro de persona con cualquier objetivo, aunque por lo general se intente obtener, manteniéndola como rehén, una cantidad de dinero u otra concesión. Impedimento dirimente del matrimonio entre el raptor y la raptada.

RAPTOR.Actor del delito del rapto (v.). Quien retiene a la mujer, atraída con engaño o concurrente casual, allí donde se prevale de la situación para realizar, contra la voluntad de aquélla, algún acto contra la moral o para forzarla al matrimonio. Ladrón. Secuestrador.

RETIFICACION.Aprobación de un acto ajeno relativo a cosas o derechos propios. Confirmación de un dicho o hecho propio o que se acepta como tal.Insistencia en una manifestación. Reiteración del consentimiento. declaración aprobatoria del hecho o resolución del inferior.DE GESTION DE NEGOCIOS.En cualesquiera circunstancias que una persona emprenda la gestión de negocios ajenos abandonados, la ratificación del dueño del negocio equivale a un mandato, y se le somete para con el gestor a todas las obligaciones del mandante.DE MANDATO.Resulta ésta, por la tácita, cuando cualquier acto del mandante implique necesaria aprobación de lo hecho por el mandatario.

RATIHABICION.Especie de ratificación (v.), que en una persona aprueba y confirma lo que la otra ha hecho en su nombre sin estar autorizada previamente para ello. La ratihabición constituye en parte a quien ratifica, y desde el momento en que el acto o contrato se celebró. Se equipara al mandato expreso.

"RATIO". Voz. lat. Razón, fundamento de una regla jurídica o de un precepto positivo.Razonamiento que formula un comentador de una norma de Derecho.En otras acepciones, cuenta que debía rendir, en Roma, el encargado de la administración de un patrimonio ajeno, el de una finca, un peculio o una empresa mercantil o industrial. Así, el esclavo rendía cuentas (rationes) del peculio que su amo le confiaba; y el autor, de los bienes del menor. "JURIS".Loc. lat. Razón de Derecho jurídica. Argumento que, extraído del derecho Vigente, invoca un jurisconsulto para ratificar su opinión o para proponer lo pertinente en la consulta o caso planteado. (v."Ratio legis".)."LEGIS".Loc. lat. razón de la ley o legal. Espíritu del texto de la ley en que deben inspirarse sus intérpretes, tanto para aclarar algún oscuro precepto como para ampliar su aplicación a un caso no regulado expresamente."STRICTA".Loc. lat. Razón o interpretación estricta. La defendida en los casos de claro sentido de la regla jurídica y de disposición rigurosa o desfavorable de la misma."SUMMA".Loc. latina. Razón suprema, asegurado.

"RATIONE MATERIAE".Loc. lat. Por razón de la materia.

"RATIONE PERSONAE".Loc. lat. Por razón de la persona.

RATO.Como adjetivo, sin consumar; sin haber cumplido aún el débito los casados. Como substantivo , impreciso pero breve lapso. Con las calificaciones de bueno o malo. gusto, placer, felicidad; o disgusto, pena, sufrimiento, respectivamente.

RAZON.Facultad discursiva que establece el privilegio del hombre cobre todos los seres de la creación o naturaleza. la verdad. La certeza en un caso. Argumento. Alegato. Demostración, prueba de algo. Explicación. Causa. Motivo. Móvil. Derecho para proceder. Justicia de un acto. Equidad en el precio. Cuenta. relación.Proporción. Cómputo. Noticia. Cordura. Apoyo de la ley en un litigio. Fallo favorable en una resolución judicial.DE ESTADO.Criterio de gobierno para el bienestar general de los ciudadanos o prestigio y dignidad nacional. Pretexto invocado para dejar de cumplir el Estado, o sus representantes, una ley, tratado o sentencia; y basado, con mayor o menor fundamento, el perjuicio, imprevisible con anterioridad, que infiere a los valores morales o materiales del mismo.DE JUSTICIA.Argumento o consideración que lleva a apartarse de la norma positiva fundándose en las consecuencias injustas, presumiblemente no queridas por el legislador, que de la estricta aplicación del Derecho positivo se derivarían en un caso. Mérito para resolver a favor de alguien, o para recompensarle.DEL DICHO. A los testigos se les requerirá para que aclaren de no haberlo manifestado espontáneamente, en cada una de las contestaciones, la razón de ciencia de su dicho (art. 649 de la Ley de Enj. Civ. esp.); que, en la práctica, se reduce a determinar si el testigo sabe lo que dice por haberlo presenciado u oído directamente a las partes o acusados, o si expone lo que ha oído referir a otros, aun habiendo éstos sido testigos presenciales.JURIDICA.La que encuentra su fundamento en el derecho positivo ("ratio legis") o en los principios generales del ordenamiento vigente ("ratio juris"); de aplicación concreta en el supuesto primero e indirecta en el otro.SOCIAL.En el derecho Mercantil, nombre o denominación con que son designadas o conocidas las compañías o sociedades.

REA.Mujer acusada de un delito. Antiguamente , la demandada en pleito civil. En la Argentina, mujer de malas costumbres.

REAL.Como adjetivo; verdadero. Exacto. Efectivo. Concreto. Existente. Regio o relativo al rey, realeza o monarquía. realista, monárquico. Relativo a las cosas; como opuesto a personal en lo jurídico.DECRETO.Abreviado en este Diccionario, como es de práctica, R.D., constituye, en los países monárquicos, la denominación de los textos en que el Poder ejecutivo concretaba su facultad reglamentaria d orden superior, a propuesta reglamentaria de orden superior, a propuesta de un ministro, y firma del monarca y del ministro respectivo, o de varios, se la materia lo requería. Por los Reales Decretos se procedía al desenvolvimiento de las leyes o a la regulación de materias donde no las hubiera aún, y no estuviera prohibido legislar. (v.Decreto, Ley, Real Orden, reglamento.)ORDEN.Abreviado comúnmente R.O., es manifestación, en las monarquías, de la facultad reglamentaria de menos importancia que la motivadora de los Reales Decretos.

REASEGURO.El seguro del seguro; contrato en virtud del cual un nuevo asegurador toma sobre sí, en todo o en parte, los riesgos asegurados por un primer asegurador, sin alterar las condiciones del primer contrato, y ceciéndole aquél-- o pagándole-- parte de la prima primitiva.

REBATO.Alarma, inquietud. Además de un sentido "ofensivo de acontecimiento súbito, posee el significado "ofensivo" de llamamiento o convocación que se hace, generalmente por medio de campaña o tambor, con el fin de que acudan los vecinos de la localidad o de las inmediaciones también, para evitar un peligro o disminuir un mal.

REBELDE.Quien incurre en rebelión (v.). Desobediente. Insurgente. Sublevado. revolucionario. Indócil. Insumiso. Insociable. Inadaptado. Indomable. Sordo a la razón. Insensible al sentimiento. En las guerras civiles, bando opuesto al poder legítimamente constituido. Combatiente o partidario de tales fuerzas, denominación también facciosas.

REBELDIA.Desobediencia de mandato, precepto o autoridad a que se debe acatamiento. Rebelión. Oposición. resistencia. Sublevación del ánimo. Calidad de rebelde en lo político y en lo penal. Insumisión.Por antonomasia, situación procesal producida por la incomparecencia de una de las partes ante la citación o llamamiento judicial, o ante la negativa a cumplir sus mandamiento e intimaciones.

REBELION.Desobediencia a la ley, a la autoridad legítima, a la orden obligatoria. Indisciplina. Insurrección. Alzamiento armado. Levantamiento violento. Sublevación. Revolución. Guerra civil, desde el bando faccioso. Impropiamente, sedición. Por antonomasia, delito de naturaleza política que cometen quienes se alzan en armas contra el régimen legítimo (y por extensión, contra el de hecho), con la intención de deponerlo, a veces juzgar a los gobernantes o darles muerte, y sustituir la situación anterior por el sistema surgido de la violencia triunfante.

"REBUS SIC STANTIBUS". v. Cláusula "Rebus sic stantibus".

"RECALL".Voz inglesa. Revocación de las decisiones de una autoridad mediante votación popular contraria. (v.Plebiscito, referéndum.)Destitución de un representante popular por los mismos electores, al haber perdido su confianza por su gestión o actitud, o por haber oscilado la opinión pública.

RECAMBIO.Segundo trueque de un objeto , ya cambiado con otro. Antiguamente se decía por cambio o permuta; y también por usura. Hoy, y por antonomasia, en el lenguaje mercantil significa lo mismo que resaca.

RECAPITULACION.Resumen. Síntesis. Conclusiones. Sumaria exposición de las argumentos o pretensiones.

RECAPITULAR.Resumir, de palabra o por escrito, lo expuesto con amplitud en un alegato, conferencia discurso, informe.

RECARGO.Segunda carga. Mayor carga. Cargo, reconvención nueva contra un reo. Antiguamente, ser el reo recargado. Aumento contributivo, ya por elevación de la cuota, ya por retraso en el pago.

RECAUDO.Recaudación, cobranza. cautela, cuidado, precaución. Documento justificante de una cuenta o crédito; recado. Caución, garantía. Fianza.

RECEPTOR.Recibidor. Encubridor. Escribano con omisión o encargo de un tribunal para efectuar cobranza, recibir pruebas y otras diligencias judiciales. recaudador de multas impuestas en causas civiles o criminales.

RECEPTORIA.Oficio y oficina de un receptor o recaudador. Comisión o participación que en las cobranzas y multas se le concedía. Tesorería. Encargo o comisión que se daba antiguamente a los receptores o escribanos de la justicia, para practicar determinadas diligencias de una causa.

RECIBIMIENTO.Recepción. Percepción. Acción correlativa de la entrega. Admisión. Aceptación. Aprobación. Investidura; término de los estudios y obtención del titulo al grado correspondiente.A PRUEBA.Fase procesal--habitual, pero no siempre necesaria-- de los juicios civiles, en que,luego de la petición de una de las partes o de ambas, y de existir hechos por probar (o sea, controvertidos y de influjo en la causa), y que legalmente sa lícito probar, el juez o tribunal resuelve afirmativamente acerca de la pertinencia de la prueba solicitada; pues, de rechazar la petición, se está ante la denegación probatoria contra la cual cabe recurso.

RECIBIR.Tomar lo que se da o entrega. percibir, sean sueldos, comisiones, rentas, impuestos y cualquiera otra cosa o suma debida o dada con libertad. Quedar enterado, notificado u obligado, cuando se trata con órdenes. Admitir. Aceptar. Aprobar. Padecer daño. Conceder el ingreso en corporación, sociedad u otro organismo. ser visitado.

RECIBO.Recepción como acción y efecto de recibir. Documento escrito, público, o con mayor frecuencia privado, en que el acreedor reconoce expresamente haber percibido dinero u otra cosa.

RECIPROCAMENTE.De manera mutua. Con correspondencia entre las partes. Con igualdad en el trato (bueno o malo) o en las prestaciones.

RECIPROCIDAD.Igualdad en el trato. Correspondencia en las relaciones.Acción y reacción mutuas y acordes en sentido de coincidencia o de discrepancia; de armonía o de conflicto. En Derecho Internacional, a falta de norma coactiva, sujección al mismo trato que reciban el estado o los nacionales suyos por parte de otro que se haga referencia. Indole y nexo de la obligación recíproca (v.).

RECIPROCO.Mutuo. igual en el trato o correspondencia. Con prestaciones equivalentes o compensadoras por las diversas partes. Bilateral.

RECLAMACION.Protesta contra el desconocimiento del derecho propio. exigencia de una obligación ajena incumplida, desvirtuada o retrasada. Queja. Contradicción, por escrito o verbalmente, de una cosa considerada injusta. Petición más o menos severa, que un estado dirige a otro, a través de sus respectivos gobiernos, para el restablecimiento de un derecho desconocido, el cumplimiento de una obligación omitida, o alguna reparación material o moral por daños u ofensas al país o a sus ciudadanos, aunque también para imponer en ocasiones alguna pretensión abusiva. Reividicación.Demanda de posesión preferente.

RECLAMAR.Clamar contra alguien o contra algo. Protestar. Quejarse. Oponerse. Pedir. Exigir.Llamar o citar a un prófugo o rebelde. Pedir el juez que se cree competente la causa de que está conociendo otro. En la Argentina, solicitar una persona que se autoriza la inmigración de otra con la cual tiene cercanos vínculos de familia, o para casarse con ella, o con el fin y la oferta de un contrato de trabajo, para lograr así una razón y una base para el establecimiento del inmigrante.

RECLUSION.Entrada en orden monástica de clausura. retiro. Aislamiento. Internamiento en manicomio. Encierro voluntario o forzoso de cualquier clase. Condena a pena privativa de libertad. Imposición de la pena de reclusión, la más grande y prolongada dentro del sistema penitenciario.MAYOR.La más larga de las penas privativas de libertad en el Cód. Pen. esp., y el más grave de sus castigos, excluída la pena de muerte . Su duración es de 20 años y 1 día a 30 años.MENOR.Pena privativa de libertad que, en el Cód. Pen. esp.,sigue en duración y gravedad a la reclusión mayor (v.). Su extensión es de 12 años y 1 día a 20 años.PERPETUA.Pena privativa de libertad de falsa duración, por cuanto su perpetuidad termina a los 30 años de condena cumplida.Tal era el criterio del Cód. Pen. esp., de 1870, del cual fue borrada en la reforma de 1932, que introdujo, para sustituirla, la reclusión mayor (v.).TEMPORAL.En el Cód. Pen. esp. de 1870, pena privativa de libertad que duraba entre 12 años y 1 día y 20 años, y sustituida, desde 1932, por la reclusión menor (v.).

RECOGIDA DE AUTOS.Trámite, dispuesto por el juez, de oficio o a instancia de parte, y ejecutado por un auxiliar de la justicia, consistente en retirar las actuaciones que para estudio tenga alguno de los litigantes o de sus letrados, para darle traslado al adversario o situarlas nuevamente en el tribunal y proseguir la causa.

RECONCILIACION.Restablecimiento de la amistad, el trato o la paz, luego de la desavenencia, la ruptura o la lucha. reunión de cónyuges separados de hecho o de derecho; pero no si existe divorcio vincular, que exige nuevas nupcias entre los mismos cónyuges. En lo canónico, breve confesión, complemento habitual de la general o extensa anterior. Admisión del que había apostado o se había alejado del seno y fidelidad del a Iglesia.

RECONDUCCION.Prórroga expresa, y más comúnmente tácita, de un arrendamiento rústico o urbano; la renovación del mismo; el segundo arrendamiento que se celebra después de cumplido el tiempo del primero.

RECONOCIMIENTO.Detallado y minucioso examen. registro. Observación. Confesión de haber dicho o hecho algo. Aceptación de un régimen de gobierno por otros Estados e iniciación subsiguiente de relaciones diplomáticas o continuación de las anteriores interrumpidas. Identificación de persona o cosa. Inspección. Admisión de la autenticidad de la firma o letra. declaración de existir o subsistir una obligación. Confesión de paternidad extramatrimonial. Gratitud, agradecimiento. Correspondencia por favores o servicios. DE HIJOS NATURALES.Declaración solemne de la paternidad o maternidad natural; ya sea por una confesión espontánea de los progenitores, ya como resultado de la prueba en juicio.

RECONVENCION.El cargo, acusación que se dirige a otro. Reproche. Recriminación. Argumento con que se censura basándose en el proceder del reconvenido. Procesalmente, "la demanda del demandado"; la reclamación judicial que, al contestar la demanda, formula la parte demandada contra el actor, que se hace ante el mismo juez y con el mismo juicio. El escrito que contiene esta "contraofensiva", compensación dialéctica o venganza litigiosa.

RECOPILACION.Resumen, compendio. Colección o conjunto de obras de un mismo autor o de materia conexa. Ordenamiento legislativo, limitado a agrupar o sistematizar las disposiciones vigentes, con pequeñas modificaciones, para su debida coordinación.

RECTIFICACION.Reducción a la debida exactitud. Aclaración de la verdad alterada por error o malicia. Corrección. Modificación. Cambio en la conducta o en un método, con propósito de mejora. Enmienda. Subsanación de los defectos de un documento.Manifestación forense o parlamentaria, para desvirtuar alguna noticia, comentario u otra información.DE ASIENTOS DE LOS REGISTROS.Acción y efecto de enmendar los errores que aparezcan registrados. Con detalles en cada reglamentación, los principios generales son comunes a los diferentes Registros; de la propiedad, del estado civil, mercantil, etc.

RECTOR.Director. Persona a cuyo cargo está el gobierno directo y la administración de una universidad o colegio mayor.Superior de algunas órdenes religiosas o de alguna de sus casas, colegios o conventos. Párroco, cura. sacerdote católico. Jefe de diversas instituciones; como hospitales, asilos y otras beneficencia y aun de enseñanza.

RECURRENTE.Quien interpone un recurso. Que lo mantiene.

RECURRIBLE.Acto de la Administración susceptible de ser impugnado con un recurso.

RECURSO.Medio, procedimiento extraordinario. Acudimiento a personas o cosas para solución de caso difícil. Acogimiento al favor ajeno en la adversidad propia. Solicitud. Petición escrita. Memorial. Por antonomasia, en lo procesal, la reclamación que, concedida por ley o reglamento, formula quien se cree perjudicado o agraviado por la providencia de un juez o tribunal, para ante el mismo o el superior inmediato, con el fin de que la reforme o revoque.CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.Reclamación o apelación que se interpone, de conformidad con las leyes, contra las resoluciones definitivas de la Administración pública (las que causan estado y proceden del Poder ejecutivo) cuando desconocen un derecho particular o lesionan un interés jurídicamente protegido.DE ACLARACION.El que se interpone ante el mismo juez o tribunal que ha dictado una resolución que se estima obscura, insuficiente o errónea, sin que signifique una revisión del caso, sin que signifique una revisión del caso, sino concretada a la aclaración de lo dudoso, al complemento de los aspectos omitidos, a la resolución de lo contradictorio y a la corrección de faltas de cálculo u otras materiales.DE ACLARATORIA.Denominación sudamericana del recurso de aclaración (v.).DE AGRAVIO.En España y algunos países hispanoamericanos, el que se da en el fuero castrense (en el procedimiento de la justicia militar y de la marina de guerra)ante el jefe del Estado, para el caso de que las autoridades o jefes superiores no den curso a las instancias promovidas por un inferior.DE ALZADA.Antiguamente se decía por el de apelación. Más estrictamente, en Derecho Administrativo, el concedido por la leyes y reglamentos para acudir ante el superior jerárquico del que ha dictado una resolución de carácter administrativo, a fin de que la modifique o suspenda.DE AMPARO.Expresión errónea de la acción de amparo o juicio de amparo (v.). El amparo, en su iniciación, no constituye ningún recurso; puesto que no se ataca ninguna resolución judicial anterior (v.Amparo.)DE APELACION.Nueva acción o medio procesal concedido al litigante que se crea perjudicado por una resolución judicial (civil, criminal o de otra jurisdicción donde no esté prohibido), para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con objeto de que en todo o en parte sea rectificado a su favor el fallo o resolución recaídos.DE AUDIENCIA.El concedido a favor del rebelde, del ausente en una causa, para que pueda ser oído, en defensa de su derecho, contra la sentencia firme (que en este caso lo es relativamente) que haya puesto término al pleito, a fin de obtener su rescisión y un nuevo fallo en los casos concretos especificados por la ley.DE CASACION.Casación, del verbo latino casso, significa quebrantamiento o anulación.DE FUERZA.El interpuesto ante un tribunal secular o de la jurisdicción ordinaria, para reclamar contra incompetencia, abuso o agravio de un tribunal eclesiástico.DE HECHO.El que cabe interponer directamente ante el tribunal superior aunque el inferior lo deniegue.DE INCONSTITUCIONALIDAD.El algunos Estados que tratan de asegurar la jerarquía suprema que al texto constitucional corresponde sobre las leyes ordinarias, y además garantizar el mutuo respeto de las atribuciones de cada poder, es la reclamación extraordinaria que se otorga ante el Superior Tribunal de Justicia, Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Garantías Constitucionales u otro organismo competente, cuando por la ley, decreto, resolución o autoridad se ha atacado alguna de las garantías establecidas en la Constitución, asegurándose en esta forma la ejecución absoluta de las disposiciones contenidas en la ley fundamental de la nación e impidiendo sea desconocida, adulterada su letra o espíritu, o atacada en su contenido por ninguna autoridad en sus resoluciones o fallos.DE INJUSTICIA NOTORIA.Establecido en los últimos tiempos de la Edad Media española, este recurso, tenue vestigio de casación, subsistió hasta el siglo XIX, al ser instaurados los recursos de casación en lo civil. Se otorgaba cuando no procedía el recurso de segunda suplicación a fin de reparar lo injusto del fallo más que la infracción de la ley en sí, y con visos de tercera instancia.DE NULIDAD.Esta expresión constituye un comodín procesal, como se comprueba por sus varias acepciones según los tiempos y jurisdicciones.DE QUEJA.Aquel que interpone la parte cuando el juez deniega la admisión de una apelación u otro recurso ordinario, que procede con arreglo a Derecho.DE REPOSICION.El que una de las partes presenta ante el juez que dicta resolución interlocutoria, con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore a la cambie según solicita el recurrente.DE REVISION.El de carácter extraordinario que se da contra las sentencias definitivas o firmes dictadas sobre hechos falsos.DE SUPLICA.Denominación más respetuosa que la ley adopta con los tribunales superiores, para lo que en grados jerárquicos inferiores llama recurso de reposición o de reforma; es decir, el que se interpone ante el mismo tribunal que ha dictado la resolución, con solicitud de modificación o de quedar sin efecto.EXTRAORDINARIO.El remedio procesal que se concede en especiales circunstancias, taxativamente determinadas por la ley, sin generalidad, limitado a ciertos fines, y cuando no procede ningún otro de los denominados recursos ordinarios.JUDICIAL.En general, cualquiera de los que se dan contra las resoluciones de toda clase de jueces.

RECURSOS.Bienes.medios, elementos. Tretas, ardides, expedientes. Provisiones. Posibilidades. Subsidios.

RECUSACION.Acción o efecto de recusar, esto es, el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas.

RECUSANTE.El que recusa; esto es, la persona que solicita, de acuerdo con las disposiciones legales, que un juez, magistrado o funcionario judicial se prepare o se abstenga del conocimiento de un asunto por no ofrecerle garantías de imparcialidad.

REDARGÜIR.Volver un argumento contra quien lo expone. Impugnar por algún vicio o defecto; en especial, señalar la falsedad, error o ineficacia de los documentos presentados en juicio.

REDENCION.Acción o efecto de redimir. Recurso, remedio. En lo teológico, la salvación del género humano por el sacrificio de Cristo en la Cruz. (v.Deicidio.)Antiguamente se decía del rescate de la esclavitud por el cautivo mediante cierto precio, o el acto de recuperar la libertad perdida.A METALICO.Hasta el establecimiento, en España, de la prestación personal ineludible (salvo exención legal o sorteo) del servicio militar obligatorio, la redención a metálico permitía, abonando al Estado una suma (inicialmente de 2.000 pesetas, y luego de 1.500), eximirse de ser soldado.DE CENSOS.Acto jurídico en virtud del cual, abonándose el precio o capital que por convenio o ley corresponda al censualista, obtiene el censatario la liberación de la propiedad gravada.DE LAS PENAS POR EL TRABAJO.Sistema que permite cumplir las condenas, de manera abreviada, mediante el trabajo del reo o del perseguido.

REDESCUENTO.Operación mercantil consiste en un nuevo descuento sobre valores que han sido ya objeto de deducción análoga por el pago antes del vencimiento.

REDHIBICION.Nulidad de la venta, o restitución del precio dado, cuando la cosa vendida o transmitida por título oneroso tuviera defectos ocultos, existentes al tiempo de la adquisición, que le hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que, de haberlos conocido el adquiriente, no la habría adquirido, o habría dado menos por ella.

REDHIBIR.Resolver o deshacer la venta, por iniciativa del comprador, al descubrir un defecto oculto de la cosa; con la obligación, para tal fin, de restituir ésta y poder así recuperar el precio pagado, o liberándose de esta obligación si estuviere pendiente.

REDIMIR.Liberar de la esclavitud. Reccatar pro precio al cautivo o prisionero. Comprar nuevamente lo vendido antes o lo enajenado o perdido de otra forma. Dejar libre una cosa de hipoteca, prenda u otro gravamen. Tanto puede decirlo el acreedor o titular que cancela su derecho como el deudor u obligado que se libera de la prestación, garantía o sujeción. Extinguir una obligación, liberarse de ella. Salvar de culpa o condena. Concluir con males materiales o morales. (v.Redención.)

REDITO.Interés. Renta. Beneficio. Utilidad. Rendimiento.

REDUCCION.Disminución. Rebaja. Minoración. Conversión. Transformación.Resumen. Cambiar dinero de una clase por otra; billetes por monedas, o pesetas por pesos. Mutación. Concentración. Sujeción a obediencia legítima o despótica. persuasión. rendición del enemigo o rebelde. Durante la dominación española en América, pueblo de indios convertidos al catolicismo.DE INDIOS.Sistema practicado, durante la época hispánica, con los indígenas americanos, una vez convertidos a la religión católica. se proponía agrupar a los indios conversos en pueblos o poblados en que no tuvieran contacto directo con el conquistador, fuere militar, civil o administrativo.

REELECCION.Nueva elección de una persona.Más particularmente, prórroga del ejercicio de funciones, por ser elegido nuevamente para ellas antes de cesar .

REEMBARGAR.Embargar por segunda vez lo mismo, luego de haberse levantado el primer embargo. Volver a embargar lo que ya estaba por anterior acreedor, demandante o ejecutante, para estar a las resultas del primer embargo o para tener derecho al sobrante del mismo. Ampliar un embargo.

REEMBOLSAR.Efectuar un reembolso (v.).

REEMBOLSO.Cobro o pago de lo dado o recibido en préstamo, según la posición de acreedor o deudor que se considere. Vuelta de una suma a poder del que había desembolsado o al de su derecho habiente. Reintegro del valor de la cosa remitida, antes de la entrega o en el acto mismo.

REFORMA.Nueva forma; innovación cambio. Modificación, variación. Corrección, enmienda. restauración, restablecimiento. Extinción de un cuerpo administrativo. Reimplantación en una orden religiosa de la disciplina primera. Privación o suspensión de empleo. Disminución. Por antonomasia, el protestantismo.CONSTITUCIONAL.Cada una de las enmiendas introducidas en una Constitución. Movimiento tendiente a variar el texto fundamental. Procedimiento establecido en cada Constitución para su reforma.

REFORMATORIO.Establecimiento penitenciario para el tratamiento correccional de los delincuentes, a fin de readaptarlos a la vida social.

REFRACTARIO.Quien falta a la promesa o pacto a que se obligó. Quien rehusa obedecer las leyes vigentes y las órdenes de sus superiores. Rebelde, reacio a la admisión de ideas, costumbres o instrucciones. Quien se opone con energía o tesón a aceptar otro parecer o práctica contra la libertad de mantener o adoptar los suyos.

REFRENDAR.Autorizar una disposición o despacho quien lo firma con tal finalidad y atribuciones bastantes. En los pasaportes, revisarlos y tomar nota de su presentación. Repetir, reiterar. Antiguamente, marcar las pesas y medidas.

REFRENDO.Refrendación:acción o efecto de refrendar, de legalizar un despacho o cédula, firmando después del superior; como el secretario con respecto al juez. testimonio de un refrendo, de existir una firma legalizadora. Por antonomasia en el Derecho Político, el acto por el cual un ministro autoriza con su firma un decreto u otra disposición reglamentaria, suscrita por el jefe del Estado, dándole así fuerza de obligar.

REGALIA.Privilegio, prerrogativa, preeminencia. Excepción, exención. En especial, facultad privativa del soberano; como la de acuñar moneda, conceder títulos, indultar. Gajes que además del sueldo perciben algunos empleados. Privilegio que la Santa Sede de obispos o para percepción de ciertas rentas, como antiguamente en los obispados vacantes.

REGALO.Dádiva que, por voluntad o costumbre, se hace a una persona; generalmente como demostración de afecto y procurando complacer el gusto o necesidad del regalado, dentro de las circunstancias y de las posibilidades. Donación. Presente. Obsequio.Comodidad, descanso, gusto o satisfacción que se procura uno mismo o se proporciona a otro a quien se estima o al que se corteja con algún fin egoísta.

REGENCIA.Gobierno.Dirección. Empleo o funciones del regente. Suplencia de un monarca, en las funciones públicas o constitucionales, por minoridad, ausencia, incapacidad del titular, e incluso por quedar vacante el trono. Aun inexistente la dinastía, hubo regencia singularísima en Hungría entre las dos guerras mundiales. Duración del cargo del regente. Denominación de algunos como Túnez y Trípoli. División administrativa que fue utilizada en Alemania en alguna época.

REGENTAR.Regir, administrar. Ocupar temporalmente un cargo. Desempeñar empleo o cargo honorífico.Ejercer un cargo con aire de suficiencia.

REGENTE.Gobernante. Director, rector. Administrador. Mujer u hombre que ejercer interinamente la jefatura de un estado monárquico con menor edad el rey, por incapacidad o por ausencia del mismo. Nombre del jefe de Estado húngaro, luego de la Primera guerra mundial, sin existir dinastía reinante, para demostrar así el sentimiento monárquico del país, que chocaba con las prohibición de restaurar la dinastía depuesta, por exigencia de los vencedores.En la antigua organización judicial española, presidente de audiencia territorial. Nombre de algunos cargos universitarios; como ciertos suplentes de cátedras o catedráticos temporales. En algunos comercios pequeños, el encargado o factor. Es usual el nombre en imprentas y farmacias.

REGICIDA.El que mata al rey o a la reina; o al regente o a la regente. Quien atenta contra la vida del monarca, de su cónyuge o del que supla a aquél, aunque se frustre el propósito.

REGICIDIO.Del latín, rex, regis, rey; y caedere, matar la lesa majestad, que consiste en dar muerte al rey o a la reina. Por extensión, al príncipe heredero, o a la princesa que haya de suceder ; y también al regente.

REGIDOR.Quien rige, gobierna o administra. En la antigua organización municipal de España y de sus posesiones americanas, cargo equivalente al del moderno concejal:miembro o vocal de un ayuntamiento de nombramiento real o elegido por sus conciudadanos. En la actualidad, concejal que no desempeña ningún cargo especial en la administración del municipio.

REGIMEN.Sistema de gobierno. Manera de regir o regirse. Normas o prácticas de una organización cualquiera, desde el Estado a una dependencia o establecimiento particular. SINDICAL.Conjunto de características de las organizaciones sindicales, por su reconocimiento o exclusión en Constituciones y leyes, sistema de libertad o trabas para integrarse y desenvolverse y otras manifestaciones fundamentales de su actividad.

REGIMIENTO.Acción o efecto de regir o de regirse. Antiguamente, conjunto de regidores; o sea, el actual ayuntamiento en sentido personal y municipal.Cargo y funciones de regidor o concejal. Unidad militar integrada por batallones (en infantería), escuadrones (en caballería) o baterías (en artillería), la que se encuentra bajo el mando o a las órdenes directas de un coronel, ant. Régimen, gobierno, dirección.

REGION.Parte del territorio de un Estado, caracterizada por cierta unidad étnica, lingüística, topográfica, climatológica o de producción, o por una diversidad administrativa o de régimen político dentro de la nación, en la cual se integra, sin alcanzar el valor histórico que ésta. EN España, cada uno de los grupos provinciales (con excepción de Asturias, Navarra y las Baleares, que son regiones uniprovinciales) que constituyen recuerdo histórico de reinos u otras formas estatales antiguas.

REGIONAL.Concerniente a las regiones.

REGIONALISMO.Movimiento que defiende la administración autónoma, tomando la región como base geográfica e histórica del gobierno local. Actitud separatista de una porción del territorio nacional íntima y desconoce la comunidad de pasado y porvenir con la nación a la cual pertenece y rechaza. Constituye un nacionalismo minúsculo. Afecto a la región nativa, como noble patriotismo intermedio entre el local o chico, y el grande de la patria común.

REGIONALISTA.Relativo al regionalismo. Partidario del mismo.

REGIR.Dirigir, Mandar. Gobernar. Estar en vigor una ley, precepto o mandato. Conducir. Guiar.Llevar.

REGISTRADOR.Que registra o quien registra.Aparato o mecanismo que recoge automáticamente determinados hechos. Su utilización es ahora muy frecuente. Funcionario o empleado público que está encargado de un Registro público que está encargado de un Registro público. Por antonomasia, el registrador de la propiedad (v.).DE LA PROPIEDAD.Funcionario público encargado de calificar, anotar, inscribir, certificar y demás tareas concernientes a los actos y contratos que pueden constar en el Registro de la propiedad con relación a bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con la demarcación territorial correspondiente, conforme las normas legales que en cada país rijan.

REGISTRAR.Examinar cuidadosamente. Entrar en un lugar y proceder a la observación o busca de personas o cosas, ya sea confines lícito. Entregarse a la inspección de mercaderías, objetos o bienes, para determinar la pertinencia de su entrada o salida por un lugar; y si han de pagar, o no, ciertos derechos establecidos sobre los mismos. Anotar. Inscribir. Transcribir literalmente o extractar en las oficinas y libros de un Registro Público los actos o contratos de los particulares y las resoluciones de las autoridades administrativas o judiciales. Contar un edificio con vistas cobre finca vecino.Colocar en un libro, expediente, legajo o proceso un registro o señal, para la fácil consulta de algún dato.

REGISTRO.Acción o afecto de registrar. Examen minucioso. Investigación que se hace en un sitio para dar con una persona o cosa. Inspecciones a que son sometidas las personas y las ropas que tienen puestas, a fin de saber si llevan armas, objetos, documentos u otras cosas que interesan a quien registra o cachea.Padrón.Matrícula.Protocolo.Oficina donde se registran actos y contratos de los particulares o de las autoridades.Libro en que se anotan unos y otros. Cada uno de los asientos, anotaciones o inscripciones del mismo. Cédula, albalá donde consta lo registrado o inscrito. Señal que se pone en libros, actuaciones, expedientes para su empleo o consulta. Durante la época hispánica de América, buque que transportaba mercaderías registradas en el puerto de salida, para el adeudo de sus derechos.CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES.Se denomina así la oficina existente en el Ministerio de Justicia de España que tiene por misión llevar la nómina de las personas que han sido condenadas o declaradas rebeldes, a los efectos de proporcionar los antecedentes penales de los individuos sometidos a los tribunales de justicia por delito.CIVIL.Con este nombre, y con el de Registro del estado civil, se conoce la oficina pública, confiada a la autoridad competente y a los necesarios auxiliares, donde consta de manera fehaciente__ salvo impugnación por falsedad__ lo relativo a los nacimiento, matrimonios, emancipaciones, reconocimientos y legitimaciones de hijos, adopciones, naturalizaciones, vecindad y defunciones de las personas físicas.ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD.Oficina existente de antiguo en España, en el Ministerio de Justicia, que certifica, luego de acreditar la muerte de una persona, o la declaración judicial de su fallecimiento, si existe, o no, testamento otorgado por la misma, ante el notario o persona que haga sus veces; lo cual no excluye en posterior testamento ológrafo, o ante autoridad extranjera que lo desvirtúe; pero que no se supone en caso de aparecer el que consta en tal Registro.

REMISIVO.Con remisión o referencia a algo o a alguien.

REMOCION.Privación de cargo o empleo. El vocablo, de origen canónico, es hoy de uso muy general.

REMUNERATORIO.Dado como compensación o recompensa. Provechoso. En la contratación, lo mismo que oneroso; en cuanto las ventajas que cada una de las partes obtiene se funda en las de la otra, o compensan el sacrificio y utilidad mutuos. (v.Contrato bilateral.) En las donaciones, la liberalidad en que el donante se siente obligado ya por gratitud o por el mérito y trabajos del donatario, aun no teniendo éste derecho alguno a solicitar nada. (v.Donación oneroso.)

RENDICION.Vencimiento del enemigo. Entrega del vencido al vencedor. Sumisión al dominio o potestad de otro. Restitución de lo despojado. Producción de fruto, utilidad o provecho. Cansancio, fatiga, extenuación. Dación. Ajuste de cuentas. Cantidad de moneda acuñada en un período circular. ant. Precio de un rescate o redención. DE CUENTAS.Presentación, al conocimiento de quien corresponda, para su examen y verificación, de la relación minuciosa y justificada de los gastos e ingresos de una administración o gestión.

RENTA.Ingreso regular que produce un trabajo, una propiedad u otro derecho, una inversión de capital, dinero o privilegio. Utilidad, fruto, rendimiento o provecho de una cosa. Deuda pública. Títulos que la representan. precio que en dinero o en especie para el arrendatario. Pensión o cantidad que por obligación o liberalidad se pasa a una persona. Rédito, interés.VITALICIA.Contrato aleatorio en que una de las partes entrega a otra un capital o ciertos bienes con la obligación de pagar al cedente o a un tercero una pensión o renta durante su vida o la de aquel a cuyo beneficio se impone la suma o la cosa.

RENUNCIA.Dejación voluntaria de algo, sin asignación de destino ulterior ni de persona que haya de suceder en el derecho o función.Abandono. Dimisión. Despido resuelto por el propio trabajador. Rechazamiento o negativa ante una propuesta, ofrecimiento o petición. Desprecio. Documento en que consta la renuncia de un cargo o empleo. Sacrificio de una aspiración. Desistimiento de un empeño. Abdicación.DE LAS LEYES.Facultad autorizada o tolerada antiguamente para desentenderse de los preceptos del legislador en las leyes prohibitivas. En la actualidad, no cabe tal, cosa que entrañaría actitud nula, e incluso punible en ciertos casos.

REO.En tanto que adjetivo; criminoso culpado, acusado, objeto de cargos. Durante el proceso penal, el acusado o presunto autor o responsable. Después de la sentencia, el condenado. Con causa o sin sumario, quien merece castigo por haber delinquido. Nótese que esta voz, como sustantivo, es común, o sea invariable referido a hombre o mujer; el reo o la reo. En el enjuiciamiento civil, el demandado. En ciertas acciones, como las divisorias, en que ambas partes tienen posiciones recíprocas, reo o demandado, por oposición a demandante o actor, es quien no ha tomado la iniciativa del litigio.AUSENTE.Cuando el acusado o procesado por un delito no ha sido capturado o ha huído, se produce la rebeldía en lo penal.Para declarar ausente o rebelde al reo, han de publicarse son resultado las requisitorias (v.).

REPARACION.Arreglo de daño. Compostura. Satisfacción o desagravio por ofensa o ultraje. Indemnización. Resarcimiento.

REPARTIMIENTO.Distribución, reparto, partición. Documento que acredita la forma en que se ha dividido algo, y la porción adjudicada a cada uno de los partícipes. Contribución compartida con distintos contribuyentes, gravados por obligación o voluntad.Distribución de las causas entre las diversas salas de un tribunal colegiado, entre los distintos juzgados de un capital o gran ciudad o entre las diferentes secretarías de éstos o de aquéllas, para la equitativa división del trabajo y de las autoridades (cuando se perciben honorarios o aranceles); y que viene a constituir una subdivisión de la competencia, que no puede originar recurso de casación por quebrantamiento de forma, ya que no es esencial para la causa sino de orden de la justicia, sin excluir las reclamaciones internas.Oficina y oficio del repartidor judicial.

REPERTORIO.Libro que contiene extractadas determinadas materias, con sucinta referencia a textos más amplios o a las fuentes originales.

REPETICION.Duplicidad. reiteración. Insistencia. Reincidencia. Reproducción. Por antonomasia, el derecho y la acción para reclamar y obtener lo indebidamente pagado o lo anticipado por cuenta de otro.

REPETIR.Decir o hacer de nuevo lo ya dicho o hecho. Reiterar. reclamar contra tercero por pago indebido, injusto enriquecimiento, pérdida por evicción, improcedente quebranto o abono anticipado.

REPLICA.Contestación. Argumento en contra. Refutación. Objeción. Reparo.Escrito en que el actor, luego de conocida la contestación que a la demanda haya dado el demandado, reitera sus pretensiones, impugna las defensas del adversario y la reconvención en su caso, y fija definitivamente su posición procesal.

REPLICAR.Argüir. rebatir. refutar. Objetar. Contestar al adversario. responder con insolencia o poco agrado.Presentar el escrito de réplica en una causa.

REPLICATO.Contestación a la argumentación contraria. Escrito de réplica.

REPOSICION.Posición o colocación en el estado o puesto anterior. Reintegro del funcionario, empleado u obrero cesante, despedido o sujeto a expediente.Restitución de lo hurtado o usado sin permiso, y con la pretensión de que no advierta la falta.En Derecho Procesal, el acto por el cual el juez vuelve a poner el pleito en el estado en que se encontraba antes de dictar sentencia o resolución, dejando la misma sin efecto, o modificándola de acuerdo con las disposiciones legales y la petición formulada. También el hecho de reintegrar el papel sellado que se usa de la las actuaciones tribunalicias, cuando una de las partes ha omitido hacerlo.Es más común el uso de la precedente acepción..

REPREGUNTA.Segunda pregunta que sobre un mismo asunto o materia dirige el litigante, alguno de los letrados o el fiscal, a un testigo, para comprobar su veracidad, a fin de ratificar, aclarar o destruir las declaraciones formuladas.

REPREGUNTAR.Dirigir repreguntar a un testigo.

REPRENSION.Amonestación, corrección verbal que vitupera o desaprueba lo dicho o hecho, con palabras más o menos ásperas o con elevado sentido de exaltación moral.Pena leve, cuyo objeto consiste en provocar una saludable reacción en el condenado, haciéndole comprender su falta, la trascendencia de la violación jurídica, la hostilidad social contra el delito y la pena, el riesgo de la reincidencia y su gravedad, además del requerimiento a la enmienda, a la abstención de repetir el mal realizado.

REPRESALIA.Esta voz, aplicada casi siempre en plural (represalias), posee una gradación descendente en importancia o rigor: a)derecho o potestad que se arrogan los beligerantes para causarse recíprocamente igual o mayor daño qu el recibido, en especial por violación de las leyes de la guerra, de alguna convención o de una severa advertencia hecha para abstenerse de determinados métodos o acciones; b) retención de los bienes de los súbditos de la nación con la cual se está en guerra; c)adopción de las mismas medidas qu el enemigo contra las personas y cosas de las nacionales; d) medidas o trato de rigor, sin estar en guerra, por actos perjudiciales o agraviadores para el otro; e) entre particulares, venganza o individual reparación del agravio por la víctima de la ofensa, ataque o perjuicio.

REPRESENTACION.Expresión o exposición del pensamiento.Declaración. Referencia, relato. Símbolo, figura, imagen de algo o alguien.Sustitución de una persona, en cuyo nombre se actúa. Sucesión en una cualidad o derecho. Ejecución en público de una obra dramática. Carácter o dignidad con que actúa una persona. Grupo o comisión que expone las pretensiones, intereses, quejas o sentimientos de una colectividad, organizada o no. Memorial o súplica que se dirige a una autoridad o jefe, con las razones que concurren a favor de lo expuesto o solicitado. Reconstrucción mental de un caso o situación.SINDICAL.Vista desde el trabajador o patrono, consiste en la actuación de los sindicatos en nombre e interés de sus asociados, como adelantados de la lucha o de la contratación social. Desde el punto de vista de las asociaciones profesionales, la actuación y el poder que en la organización del Estado poseen los sindicatos como personas jurídicas de índole social y laboral; ya como expresión de la voluntad, aspiraciones y necesidades de sus representados, ya cual órganos de la estructura nacional, que no cabe desconocer en la vida pública de los pueblos modernos.

REPRESENTANTE.Que representa. Quien ostenta una representación (v.).

REPRESENTAR.Exponer una cosa, proyecto o pensamiento. Referir, narrar. Informar. Manifestar, declarar. Reemplazar, sustituir. Simbolizar. Obrar jurídicamente en nombre de otro. Dar al público una obra teatral.

REPRESION.Acción o efecto de represar y de reprimir. Modo especial, y más o menos violento, de contener el descontento o la rebeldía; de oponerse a las alteraciones del orden público, desde una protesta verbal o gritería hasta una rebelión.

REPUBLICA.Palabra de etimología latina; de res, cosa, y pública, pública. Equivale -en su acepción más amplia- a causa pública, comunidad, Estado. Cabe aplicarla políticamente a todos ellos, con independencia de su sistema de poderes. En sentido estricto, la Academia Española la define como Estado que se gobierna sin monarca. Con más rigor de técnica política, puede decirse que es, en su auténtica expresión, la forma de gobierno de origen electivo y popular; caracterizada por la duración determinada de la representación o mandato, atribuciones limitadas y responsabilidad de todos sus órganos y miembros, incluso el jefe del Estado, que la simboliza, y denominado, en todos los países en que está instaurada, presidente (v.).

REPUDIACION.Renuncia.Discrepancia y condena de determinados hechos o actitudes. repulsa. Rechazamiento.

REPUDIAR.Repeler la mujer propia. (v.Repudio.) Renunciar. Disentir de algo y condenarlo.

REPUDIO.Ruptura unilateral del matrimonio, reconocida a favor del marido en algunas legislaciones; como la judía y la romana, principalmente en caso de adulterio.

REQUERIMIENTO.Intimación que se dirige a una persona, para que haga o deje de hacer alguna cosa, o para que manifieste su voluntad con relación a un asunto. Aviso o noticia que, por medio de autoridad pública, se transmite a una persona, para comunicarle algo.

REQUISITO.Circunstancia o condición necesaria para la existencia o ejercicio de un derecho, la validez y eficacia de un acto jurídico o la exigencia de una obligación.

REQUISITORIA.Requerimiento judicial o despacho que expide el juez instructor de una causa criminal, para citar y emplazar al reo o acusado de un delito; así como para disponer su búsqueda, captura y prestación cuando se desconozca su paradero, para citar policía judicial y la colaboración espontánea de los particulares.

REQUISITORIO.Despacho con que un juez excita a otro para la ejecución de un mandato expedido por el requirente. (v. Exhorto.)

"RES".Voz. lat. Cosa. Bienes. Riqueza. Asunto o caso. Causa o litigio. Cuanto existe, sea realidad sensible o concepto del espíritu, en el pensamiento filosófico de Séneca. Todo objeto de un derecho, incluso esclavos y animales."CORPORALES". Loc.lat. Cosas corporales."DERELICTAE".Loc.lat. Cosas abandonadas."DIVINI JURIS". Loc. lat. Cosas de Derecho Divino."FURTIVAE".Loc. lat. Cosas robadas."HOSTILES".Loc. lat. Cosas del enemigo."HUMANI JURIS".Loc. lat. Cosas de Derecho Humano."IN JUDICIUM DEDUCTA"Loc. lat. Cosa o causa deducida en juicio."INTER ALIOS ACTA".Loc.lat. Cosas mancipadas. Las sujetas al solemne rito de la "mancipatio"."NULLIUS".Loc.lat. Cosas mullíus, esto es ; sin dueño.

RESACA.En lo geográfico, movimiento de retroceso de las aguas del mar. La línea más baja o extrema de resaca sirve para determinar los conceptos de playas y costas, y para la servidumbre de uso del litoral; y principalmente para la medición de la zona de aguas jurisdiccionales. En el comercio, letra que el tenedor de una de cambio protestada gira contra el librador o cualquiera de los endosantes, para resarcirse del importe de la protestada y de los gastos de protesto y recambio.

RESARCIMIENTO.Reparación de daño o mal. Indemnización de daños o perjuicios. Satisfacción de ofensa. Compensación.

RESCISION.Anulación. Invalidación.Privar de su eficacia ulterior o con efectos retroactivos a una obligación o contrato.

RESCISORIO.Con eficacia para rescindir.

RESCRIPTO.Solemne decisión pontificia, imperial o de otro soberano acerca de consulta o petición.

RESERVA.Custodia, guarda,defensa. Provisión y prevención de algo. Ahorro. Excepción. Salvedad. Cautela o cuidado para que algo no se sepa. Moderación, circunspección. Parte del ejército o de la marina que no toma parte inmediata en una operación.Situación de los militares y marinos que no están en servicio activo, pero que pueden ser llamados a filas o movilizados en tiempo de guerra.Declaración judicial de que una resolución del juez o tribunal que la dicta no perjudica a derecho de tercero o al que debe ventilarse en otro juicio o de distinta manera. (v.Cosa juzgada, Reserva de derechos.).Cláusula contractual que permite a alguna de las partes determinadas facultades, incluso la de desistir del convenio. Obligación legal que, dentro del derecho sucesorio, se impone a los padres viudos y aun a los viudos simplemente, , y a otro s ascendientes, a favor de los hijos del cónyuge premuerto o de los parientes de la línea a que los bienes pertenezcan. (v.Reserva de bienes.)Retención de potestad. Secreto. existencias de un comerciante en su depósito, que aseguran su tráfico durante cierto tiempo. Lo que no está destinado al uso o consumo inmediato.DE ACCIONES.Declaración judicial de que el fallo o resolución no perjudica la acción que a una de las partes o a un tercero pueda corresponder en otra causa o ejercer de modo distinto.DE BIENES.Restricción impuesta a la enajenación de los mismos por disposición de la ley, y casi siempre en materia sucesoria, o por disposición unilateral o contractual. En cualquiera de los casos integra una vinculación temporal, pero sin que se reproduzca indefinidamente la limitación e las ulteriores transmisiones, salvo coincidir los supuestos.DE DERECHOS.Declaración legal, judicial o privada de que determinados hechos, resoluciones o convenciones no perjudican los derechos o facultades que por ley, fallo o contrato pertenecen o puedan pertenecer a una parte o a un tercero.MERCANTIL.En general, la provisión de dinero o bienes que integra un fondo con que atender futuras y eventuales necesidades.

RESERVAR.Guardar para lo por venir. Establecer provisiones. Ahorrar..Apartar. Restringir el uso.Destinar para una persona o uso especial. Dispensar de ley. Eximir, exceptuar. Separar algo en un reparto o concesión y, retenerlo para uno o pare entregarlo a otro. Callar. Encubrir.ocultar.Disimular.ant. Jubilar a los servidores de la casa real y de otras de grandes familias. Conservar ciertos bienes o su valor para transmitirlos a otras personas con derecho a ellos.

RESGUARDO.Defensa, amparo, protección.Prevención. Seguridad contra daños o peligros. Vigilancia de una zona fronteriza o rebereña, para evitar el contrabando. Cuerpo de funcionarios o agentes que cumple este servicio. Seguridad escrita de deuda o contrato. Recibo de depósito, de entrega de mercadería, de un pago.

RESIDENCIA.Domicilio, morada, habitación. Permanencia o estancia en un lugar o país.Presencia y vivienda de determinados funcionarios en el lugar en que desempeñan sus cargos o funciones, exigida como obligación aneja al ejercicio de los mismos. En algunos países exigencia de responsabilidad política a los principales gobernantes y autoridades.

RESISTENCIA.Oposición material o moral a una fuerza, de ésta o de aquella clase. Corporalmente, aguante, tolerancia, sufrimiento, paciencia frente a privaciones y penalidades.Para el ánimo, capacidad y elevación de espíritu que soporta sacrificios, adversidades e injusticias. En relación con la lucha: defensa, briega, forcejeo. Firmeza.Obstrucción.repugnancia, adversión.

RESOLUCION.Acción o efecto de resolver o resolverse.Solución de problema, conflicto o litigio.Decisión, actitud.Firmeza, energía.Valor, arrojo, arresto.Expedición,prontitud, diligencia celosa.Medida para un caso.Fallo, auto,providencia de una autoridad gubernativa o judicial. Rescisión. Acto, hecho o declaración de voluntad que deja sin efecto una relación de voluntad que deja sin efecto una relación jurídica. Término, extinción. Destrucción. Análisis de un compuesto, para su examen material o reflexivo. Atrevimiento, osadía. Cambio de una cosa reducida luego a otra.

RESOLUTORIO.Lo que resuelve. Lo que deja sin efecto.

RESOLVER.Decidir.Solucionar.Adoptar una medida, determinación o actitud. Aclarar una duda.Poner fin a un problema o conflicto.Destruir .Analizar.Dejar sin efecto un negocio jurídico válido.

RESORTES DEL PODER.El conjunto de recursos materiales, cuerpos y fuerzas a su mando, medios económicos, influjo de la autoridad constituida, atribuciones constitucionales y legales, e incluso la posibilidad que el ejercicio del Poder ejecutivo proporciona aun sin estricta licitud, y hasta ya desbordado el despotismo, para desarrollar su política un gobierno o funcionario de jerarquía, imponer su criterio y cerrar el paso a la oposición, pacífica o violenta.

RESPONSABILIDAD.Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o , en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado.Deuda.Deuda moral.Cargo de conciencia por un error.Deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa.Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario.CIVIL.El talión económicojurídico; la obligación de resarcir, en lo posible, el daño causado y los perjuicios inferidos por uno mismo o por un tercero, y sin causa que excuse de ello.CONTRACTUAL.La procedente de la infracción de un contrato válido.La que surge de lo estipulado penalmente por las partes contratantes.CRIMINAL.La aneja a un acto u omisión penado por la ley y realizado por persona imputable, culpable y carente de excusa absolutoria.DEL ESTADO.Como persona de Derecho Público, sólo es posible hablar de responsabilidad civil; y ello corresponde a concepto relativamente moderno, ya que en tiempos antiguos el Estado, como soberano, o el soberano, como Estado, eran irresponsables.JUDICIAL.Obligación o deuda moral en que incurren los magistrados y jueces que infringen la ley, sus deberes, en el ejercicio de sus funciones específicas.MINISTERIAL.La de índole política, civil o criminal que puede recaer sobre los integrantes del gobierno.OBJETIVA.La determinada legalmente sin hecho propio que constituya deliberada infracción actual del orden jurídico ni intencionado quebranto del patrimonio ni de los derechos ajenos.PATRONAL.Además de la responsabilidad civil o penal que genéricamente recae sobre los empresarios, como sujetos de relaciones jurídicas en general y por autores de hechos dolosos o culposos que causan un daño o perjuicio digno de resarcimiento, y de la especial que deriva del contrato de trabajo que incumplan, surge una modalidad de responsabilidad aun sin culpa, siempre que la haya habido por parte del trabajador; la que procede de los riesgos profesionales; el accidente del trabajo y la enfermedad profesional.PECUNIARIA.Aquella en que el resarcimiento de los daños y perjuicios se convierte en la entrega del perjudicado o a si causahabientes de una cantidad de dinero.En el Derecho Penal, la que se traduce en multa.PENAL.La que se concreta con la aplicación de una pena, por acción o omisión-- dolosa o culposa-- del autor de una u otra.

RESTITUCION.Acción o efecto de restituir. Devolución de una cosa:reintegro de lo robado. Restablecimiento.Retorno al punto de partida. IN INTEGRUM.Beneficio extraordinario, proveniente del Derecho Romano, concedido a favor de determinadas personas que habían padecido lesión en un acto o contrato, aun cuando fuera legítimo, para obtener la reintegración o reposición de las cosas en el estado que tenían antes del daño o perjuicio.Su fundamento se encuentra en la equidad; en el deseo de proteger a los menores o incapaces, e incluso a personas jurídicas, por su trascendencia.

RESTRICCION.Limitación. Disminución de facultades o derechos. Escasez o rebaja en la provisión de ciertos productos o alimentos.Consumo reducido que por necesidad o previsión se establece en épocas de guerra y otras anormales de índole económica.MENTAL.Negación, excepción, condicionamiento en el fuero interno para no cumplir lo declarado o requerido.SOCIAL.Influjo o dominio negativo que se ejerce en un grupo social, mediante limitación de la conducta de sus miembros, al servicio de un principio o para el logro de un fin peculiar.

RESULTANDO.Palabra con que se encabeza cada uno de los fundamentos de hecho de una sentencia u otra resolución judicial o administrativa. Cada una de las bases de hechos o hechos probados en que se apoyan los considerandos. (v.), y el fallo.

RETENCION.Detención. Conservación. Memoria , recuero. Descuento de sueldo, salario:ejercicio de nuevo cargo de reserva del anterior.Suspensión de rescripto. Arresto, prisión preventiva. Facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión de la misma hasta el pago de lo debido por razón de ella. No configura privilegio, sino una prenda constituida unilateralmente, al amparo de un derecho reconocido por ley.

RETIRO.Alojamiento de una persona. Apartamiento de algo. Recogimiento.Abstracción. Extracción de fondos de una cuenta. Situación en que se encuentra la persona que, habiendo prestado servicios en el ejército, finaliza su carrera militar, con derecho a una paga como haber pasivo, establecida según los sueldos disfrutados, la graduación obtenida y los años de actividad. Sueldo que percibe un militar retirado, por razón de sus antiguos servicios. (v.Jubilación.)

RETO.Provocación o citación a duelo o desafío. Amenaza. Acusación de alevosía que, ante el rey, hacía un noble contra otro, obligándose a sostenerla en el "campo del honor", (v.Duelo.)

RETRACTACION.Declarara inexacta, falsa o hecha por la fuerza o amenaza, una confesión previa. Retirar el consentimiento o aprobación dados a una oferta o propuesta. Revocación de lo dicho. Arrepentimiento de lo prometido. Negación de lo afirmado. (v.Palinodia.).DE RENUNCIA.La "renuncia a la renuncia", su desistimiento.

RETRACTO.Derecho que, por ley o convención, se tiene para dejar sin efecto una venta o enajenación hecha a favor de otro y recuperar o adquirir para sí la cosa, por el mismo precio pagado, y ciertos gastos en ocasiones. Por su origen, los retractos se dividen en convencionales y legales, según sea la voluntad de las partes o la disposición de la ley la causa de los mismos.ARRENDATICIO URBANO.Derecho que, por concesión legal, corresponde al inquilino o al arrendatario de un local comercial, para adquirir la propiedad de la vivienda o establecimiento que ocupa para sus actividades, en caso de ser transmitidos a un tercero, subrogándose en los derechos y obligaciones del adquiriente.CONVENCIONAL.El que puede ejercer el vendedor de una cosa a fin de recuperar la propiedad en las circunstancias que haya convenido con el comprador, con devolución del precio y abono de otros gastos.

RETRIBUCION.Pago. recompensa. Sueldo, salario. Finalidad de la pena, que trata de corresponder con el mal señalado en la ley al acusado por el delincuente. Expiación. Remuneración.

RETROACTIVIDAD.Efecto, eficacia de un hecho o disposición presente sobre el pasado. Por autoridad de Derecho o hecho, extenderse una ley a hechos anteriores a su promulgación. En la Argentina, cantidad que, al obtener ciertas mejoras los trabajadores, se percibe por la diferencia entre el sueldo anterior en un o más meses en que se fija el comienzo del convenio.DE LA LEY.Se habla de retroactividad legal cuando una ley, reglamento u otra disposición obligatoria y general dictada por autoridad de Derecho o de hecho, ha de extender su eficacia sobre hechos ya consumados ; esto es, anteriores en el tiempo a la fecha de su sanción y promulgación.

RETROACTIVO.Lo que sufre efecto sobre época anterior a su producción o constitución. Lo que posee retroactividad (v.).

RETROCESION.Retroceso, marcha hacia atrás. Acto por el cual una persona vuelve a ceder a otra el derecho o la cosa que antes le había cedido ésta a aquélla.En virtud de la retrocesión, se restablece la situación jurídica previa.

RETROVENDER.Revender, volver a vender, o devolver el comprador al vendedor la cosa vendida por éste al primero, por el común, por efecto de un pacto de retro.

RETROVENTA.Venta con pacto de retroventa, es la que se hace con l cláusula de poder el vendedor recuperar la cosa vendida entregada al comprador , restituyendo a éste el precio recibido, con exceso o disminución.

"REUS IN EXCEPTIONIBUS ACTOR REPUTABITUR".Loc. lat. Este aforismo procesal del Derecho Romano, citado aún, expresa que: al efecto de probar la excepción, se reputa actor al demandado.

REVENTA.Nueva enajenación, sin larga espera y con apreciable ganancia, por el antes comprador y vendedor luego.

REVERSION.Restitución a estado anterior. Reintegro a la propiedad del dueño primitivo. Retracto. Retrodonación.

REVISAR.Rever. Fiscalizar.Comprobar la exactitud de la cuenta. Registrar.Verificar la validez de billetes en los medios de transporte público.

REVISION.Nueva consideración o examen.Comprobación. Registro. Verificación de cuentas. En las operaciones de reclutamiento, comprobación anual de las excepciones y exenciones temporales del servicio militar, luego de haber entrado los respectivos reclutas en caja. Recurso extraordinario, para rectificar una sentencia firme, ante pruebas que revelan el error padecido. (v.Recurso de revisión.)

REVOCACION.Del latín revocatio, nuevo llamamiento. dejar sin efecto una decisión. Anulación, sustitución de una orden o fallo por autoridad superior. Acto con el cual el otorgante dispone en contra del anterior. Retractación eficaz. Derogación.

REVOCAR.Dejar son efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en que unilateralmente se tenga tal potestad; como testamento, mandato, donación (por ciertas causas) y otros. Llamar nuevamente.Disuadir.

REVOCATORIO.Con virtud para revocar, y para anular.

REVOLUCION.Cambio violento en el gobierno o instituciones de un Estado. Intento de modificar por la fuerza el régimen o la autoridad constituidos, cuando son dominados. En general, mudanza notable,innovación trascendental. Todo género de alteración del orden público.INDUSTRIAL.No sólo la innovación profunda que provoca un invento o un nuevo sistema técnico, sino, por antonomasia, el conjunto de hechos que determinó las transformación de la humanidad, en el proceso de la producción y en la organización del trabajo, desde fines del siglo XVIII a mediados del siglo XIX.

REY.Del latín rex, y, a su vez, del sánscrito rajah, quien dirige o conduce. Constituye el jefe del Estado en una monarquía. Persona que representa la soberanía nacional y, además, la institución monárquica.

RIESGO.Contingencia, probabilidad, proximidad de un daño. Peligro.MARITIMO.Todo caso fortuito, fuerza mayor, accidente o hecho inculpable para quien lo sufre que acaece, con mayor o menor rareza, y gravedad muy variable, en la navegación, con percusiones en tripulantes, pasajeros, cargadores, destinatarios, en el buque y en la carga.PROFESIONAL.Daños eventuales anejos al desempeño de actividad propia de una profesión y oficio,dentro de las características habituales del individuo y de la misma; y responsabilidad que origina para reparar los males y perjuicio sufridos en caso de concretarse la eventualidad desfavorable.

RIFA.Con sentido en franco desuso, rifa se dice por riña., contienda, enemistad o pendencia. En significado usual, rifa es un juego de azar en que por sorteo se adjudican uno o más premios, consistentes por lo común en objetos, a los poseedores de los escasos números premiados, entre los muchos más vendidos hasta conseguir mayor ingreso que el costo de la cosa o cosas rifadas.

RIÑA.Reyerta entre dos o más personas, o grupos de personas, en la que las vías de hechos sustituyen a las ofensa de palabra.TUMULTUARIA.Pendencia, lucha; recíproca y confusa agresión entre varios que impide determinar con exactitud los actos y responsabilidades de cada uno.

RIO.Toda corriente de agua continua, con más o menos caudal, que desemboca en el mar, en el lago o en otro río.

ROBO.Acción o efecto de robar. Objeto o cosa robada. Rapto. Impropiamente, hurto. Precio abusivo. Impuesto injusto.Estrictamente, el delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, y empleando fuerza en las cosas o violencia en las personas.

ROGACION.En latín rogatio: proposición de ley de un magistrado de Roma. Parte dispositiva de la ley, Disposición administrativa de limitada aplicación, adoptada por el pueblo romano reunido en asamblea.

ROL.Nómina, lista, catálogo. En la marina, licencia que el comandante de una provincia entrega al capitán de un buque donde consta la relación de marinería que forma la tripulación de la nave.

ROMANISTA.El especialista en Derecho Romano. Aficionado a tales estudios.

ROTA.Derrota o rumbo de buque. Derrota o vencimiento del enemigo. Se ha dicho también por rotura o rompimiento.Por antonomasia, el tribunal eclesiástico de la curia romana, compuesto por 10 ministros, con el nombre de auditores, que resuelve las apelaciones de todo el orbe católico. Según los más, el nombre proviene de la rotación o turno que sigue en los procedimientos. Además de este tribunal, que se domina Rota romana, existe, con jurisdicción en España, la Rota de la nunciatura apostólica.

RUBRICA.Rasgo, trazo que completa las letras de la firma. es costumbre poner la rúbrica a continuación (o debajo) del nombre o apellido. En ciertas actuaciones judiciales y otras administrativas, el funcionario público se limita a rubricar, sin necesidad de poner la firma. En los libros antiguos, epígrafe o denominación de los títulos de un texto jurídico, legal, que solían estamparse comúnmente con tinta roja. Conjunto de reglas y cada una de las que la Iglesia establece en determinadas ceremonias y ritos.

RUEDA DE PRESOS.Diligencia, en el enjuiciamiento criminal, para la identificación de los sospechosos o acusados por la víctima o testigos de un delito o falta. Consiste en reunir en un rueda o grupo a varios sujetos parecidos, entre los cuales debe estar el que haya de ser reconocido, de modo que a la vista, o mejor ocultándose de ellos, para evitar reacciones importunas, pueda establecerse si entre los mismos se encuentra el tildado de comprometido, partícipe o autor, y cuál de ellos sea.

RUFIANISMO.Parasitismo social basado en la explotación inmoral de la prostitución, por un sujeto que dedica a ese tráfico carnal a la mujer sobre la cual posee algún influjo o poder; o situación del que vive costeado por ella.

RUPTURA.En general, desavenencia, agresión.

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