viernes, 2 de marzo de 2007

B

B. f. Segunda letra del abecedario español y primera de las consonantes. En el calendario es segunda de las siete letras dominicales y designa el lunes. En el Derecho Romano se empleaba la letra B para designar los bienes. En los presupuestos generales del Estado, sirve para designar el segundo de los estados referentes a los ingresos, como la A se aplica como referencia a los gastos.

BALANZA. (lat. BILANCEA; de BILANX, doble plato) f. Instrumento para pesar, compuesto por los dos bien conocidos platillos que penden de los brazos del peso, mediante cuerdas, cadenas, barritas, etc. Comparación, juicio.
De la combinación de los dos sentidos, el material de justo peso y el figurado de equilibrado juicio, surgió sin duda uno de los símbolos con que los antiguos presentaron a la justicia, que, además de la vanda en los ojos ( para resolver sin acepción de personas ) y de la espada que refuerza sus fallos, tiene en la mano una balanza para pesar el pro y el contra de cada causa.

Más sentido real y jurídico tuvo en Roma la balanza, como instrumento obligado en el rito solemne de la "MANCIPATIO" , donde el LIBRIPENS mantenía la balanza en la mano mientras se pesaba el metal o las monedas del contrato, u otra operación en los diversos negocios jurídicos.

BALANZA DE COMERCIO O COMERCIAL. Recibe este nombre la relación que guardan las exportaciones de un país con respecto a las aportaciones. Este estado comparativo tiene gran trascendencia, por cuanto si una nación vende a las demás productos por valor mayor que el de los artículos remitidos por el extranjero, la balanza le resulta favorable; y en caso contrario desfavorable. Para ello se necesita tener en cuenta las estadísticas de importación y exportación, generalmente a cargo de las aduanas de cada Estado.

BALANZA DE PAGOS. Saldo o diferencia resultante en el comercio entre dos países, comparadas las exportaciones respectivas. La salida y entrada particular de los capitales, el contrabando y otras causas impiden la plena exactitud al fijar las relaciones económicas entre dos países.

BALCON. (ital. BALCONE, del germ. BALKO, viga.) m. Hueco abierto desde el suelo de una habitación y hasta la altura que permita cómodamente pasar o asomarse a una persona. El balcón ha de tener ante pecho a barandilla más o menos inmediata y estar sobre el nivel de la calle o terreno de la planta baja, o encontrarse en cualquiera de los pisos; si no , sería puerta. Da a la calle o a un patio, pasadizo, jardín o al campo; y sirve para aire, luz y vista, y también de comunicación a veces. Como ojos y pulmones de las casas, los balcones han sido regulados desde muy antiguo por el Derecho.

BANCARROTA. (Ital. BANCAROTTA: quiebra ) f. Cesación o suspensión que hace un comerciante, u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas. Mercantilmente quiebra o bancarrota son sinónimos, aunque la voz técnica sea sin duda aquella y no ésta. La bancarrota de divide en simple y fraudulenta; la primera, cuando no ha tenido otra causa que la culpa o ciertas faltas del quebrado; y la segunda, cuando hay fraude o dolo por parte de éster.
se reserva más bien esta palabra para referirse a la quiebra del crédito de un estado, el envilecimiento de una moneda; como el caso de Alemania y Austria luego de su rendición en 1918.
La palabra bancarrota parece derivarse del hecho de romperse efectivamente el banco ( asiento ) del mercader que quebraba; para expresar la repulsa que el hecho merecía y permitir que lo constituyera en su lugar, otro solvente.

BANCO. ( gót. BANKA. ) m. En economía los bancos son establecimientos que se encargan de contratar y regular las operaciones de crédito. En Derecho constituyen generalmente sociedades anónimas dedicadas a realizar las múltiples operaciones comerciales originadas por el dinero y los títulos que lo representan, considerados como mercancía, por tanto, entidades mercantiles que comercial con el dinero.
El primer banco al que un gobierno concedió la facultad de emitir billetes fue en Inglaterra, creado el 27 de Julio de 1694.
Las principales operaciones que realizan los bancos son: depósitos, cuentas corrientes, cambio de moneda, transferencias, giros, descuentos, cambios, préstamos y emisión de billetes. Pueden ser clasificados en bancos de depósito, descuento, de préstamo, etc. También en bancos de comercio y agrarios. Por otra parte, se distinguenlos bancos de crédito real de los de crédito personal. Los primeros pueden ser de particulares y públicos o de emisión. Los agrícolas y los populares pueden considerarse bancos de crédito personal. Art. ( 5º L.G.I.C.O.A. ).

BANDO. (gót. BANWO: signo, bandera. ) m. Fracción, parcialidad o partido de gente que, separándose del común de los demás ciudadanos, forma cuerpo aparte. ( gót. BANDWJAN : pregonar. ) m. Además, disposición o mandato publicado por orden superior. Se diferencía del edicto en que este último significa anuncio o aviso. Los bandos pueden ser gubernativos o militares. Los primeros son dictados por la autoridad gubernativa del orden civil; y los segundos por autoridad militar y al frente de tropa, para que todos se enteren de la disposición.
En relación con los bandos de policía y buen gobierno se establece un principio para garantía de los ciudadanos en general. Las autoridades no podrán imponer en ellos penalidades mayores a las fijadas en el Código Penal para las faltas, salvo expresa disposición de otra ley.

BARRACA. (ital. BARACA, de BARRA, tabla. ) f. Constitución tosca o sencilla, para resguardar de la intemperie algunos efectos; no suele contener separaciones interiores. Almacén o depósito, al decir de varios países americanos, destinaos a guardar cueros, granos y lanas y otras mercaderías.

BARRIO. ( ár BARRI : externo propio de las afueras, arrabal. ) m. Manteniendo la continuidad de lo edificado, subdivisión administrativa histórica o de otra índole de las grandes poblaciones. Arrabal. También, grupo de casas algo apartadas del centro de la población.

BASCO. (lat. de BASIS: base. ) Adj. Se aplica este adjetivo a sueldos y jornadas para referirse a la retribución normal fijada, dentro de determinado empleo u oficio, a la categoría que el trabajador posee por la tarea que desempeña. No se incluye por tal razón en el sueldo básico ni pluses de antigüedad, ni lo correspondiente a hoas extraordinarias, trabajos especiales, primas de producción y demás ingresos que por razón de su actividad perciba el obrero o empleado.

BECARIO. ( célt. de BECCUS: beca. ) m. y f. Estudiante que goza de beca.

BEDEL. ( ger. BIDAL: alguacil) m. En las universidades, institutos y otros establecimientos de enseñanza, empleado subalterno, que cuida del orden fuera de las aulas y anuncia la hora de iniciación y término de las clases. En otros tiempos pregonaba además, las resoluciones del claustro de profesores y las órdenes del rector.

BENEFICENCIA. ( lat. BENEFICENTIA; de BENE FACERE, hacer el bien. ) f. Institución de la caridad social dirigida a procurar consuelo, inasistencia y bienestar a los necesitados de protección y ayuda; bien porque no pueden valerse por sí, bien porque no hayan sido favorecidos por la fortuna, o hayan resultado víctimas de la desgracia. Se discute si la beneficencia configura una de las funciones del Estado, o si debe reservarse al espíritu caritativo y liberal de los particulares. En el presente, la beneficencia pública corresponde tanto al Estado como a los municipios; y puede ser ejercida por los particulares, par conceder así el máximo amparo a la indigencia y a la adversidad. Más concretamente, se entiende por beneficencia en conjunto de fundaciones, establecimientos, instituciones, además de los servicios, servidores y elementos de toda índole, destinados a cumplir la finalidad mencionada. Los establecimientos de beneficencia, como personas jurídicas, poseen capacidad legal para recibir herencias y legados. Por casa de beneficencia se comprende cualquier hospital, asilo u hospicio donde se acoge gratuitamente a los enfermos, ancianos o desvalidos a los huérfanos o abandonados por sus padres.

BENEFICIO. (lat. BENEFICIUM; de BENE: bien y FACERE, hacer.) m. En general, el bien que se hace o se recibe. La labor a cultivo que se da a los campos, árboles y siembras. Extracción de minerales. Trabajo de los metales. Utilidad, provecho. Ganancia que logra el empresario. Lucro en un negocio determinado. Favorecimiento, mejora. Obtención de un cargo valiéndose de dinero. Cesión o endoso de valores y títulos por menos de lo que se importan. Derechos y emolumentos que, inherentes o no a un oficio, obtiene un eclesiástico. Derecho que compete a uno por ley o privilegio como los beneficios de abdicación, de abstención , de cesión de acciones, de cesión de bienes, de competencia, de deliberar, de división, de excusión , de inventario, de mayor edad, de orden, de pobreza, de restitución in integrum y de separación; de todos los cuales se ocupan las voces inmediatas.

BENEFICIO DE EXCUSION. Expresión moderna para referirse al derecho que asiste al fiador o garante para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio caución en el negocio jurídico. Se funda en que el carácter accesorio de la garantía debe conservarse en la fase ejecutiva, y no servirse de ella sino "accesoriamente", ante la imposibilidad de cumplimiento del deudor y de resarcimiento del acreedor con el patrimonio del principal obligado.

BENEFICIO DE INVENTARIO. El derecho que tiene el heredero de no quedar obligado a pagar a los acreedores del difunto más de lo que importa la herencia, con tal que haga inventario formal de los bienes en que consiste.

BENEFICIO DE ORDEN. V. Beneficio de excusión.

BIBLIOGRAFIA. (gr. BIBLIOGRAFIA; de BIBLION, libro, y GRAPHEIN, escribir) f. Descripción o conocimiento relativo a los libros. Enumeración de obras y escritos relacionados con el tema. Conjunto de libros, leyes, periódicos y demás publicaciones que han servido de información o consulta para componer otro escrito.

BIBLIOGRAFIA JURIDICA. Rama especial de la bibliografía general que enumera y describe las principales producciones jurídicas dadas a la publicidad, con sistemática de materias, cronológica o alfabética o combinada los tres principios.

BIEN. ( lat. BENE, bien. ) m. Para la moral, la religión, la filosofía, la ética, el Derecho, lo perfecto, especialmente en la conducta humana. Utilidad, conveniencia. Beneficio, provecho. Bienestar. Antiguamente se dijo por hacienda o caudal por bienes. Dentro del campo estrictamente jurídico, aunque cabe hablar de un bien mueble, inmueble o incorporal, el tecnicismo prefiere emplear el plural (bienes) para referirse a cuento puede constituir objeto de un patrimonio; y en tal voz nos extenderemos sobre este concepto fundamental para el Derecho.

BIENAL. (lat. BIENNALIS; de BIS, dos veces, y ANNALIS, anual. ) Adj. Que sucede o se repite cada dos años. Que dura un bienio.

BIENIO. (lat. BIENNIUM; de BIS, dos, y ANNNUS, año. ) m. Lapso de dos años.

BIGAMIA. (de BIGAMO) f. De bis, doble y gamo matrimonio; o sea, matrimonio doble so segundo matrimonio. Estado del hombre casado a la vez con dos mujeres; o de la mujer con dos maridos simultáneos. En Derecho Penal, el delito que compete una persona cuando contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el anterior.
La monogamia admite únicamente la asociación de un solo hombre con una sola mujer; mientras la poligamia es la unión de varios hombres con una sola mujer, o de varias mujeres con un solo hombre. Con excepción de los musulmanes y algunos pueblos primitivos - donde más rige la promiscuidad sexual que verdadera poligamia -, la monogamia legal está aceptada en el Derecho actual, ya desde hace siglos y siglos; y la bigamia se considera - forma mínima de poligamia 0 como delito contra el estado civil y la familia.

BIGAMO. ( lat. BIS: dos y gr. GAMOS, Casamiento.) adj. y s. Quien se casa estando ligado por vínculo matrimonial con otra persona. Bínubo o casado en segundas o ulteriores nupcias. Persona casada con viudo o con viuda.

BILATERAL. (lat. BIS: dos, y LATERIS, que está a lado. ) Adj. Lo que consta de dos lados o partes. En Derecho se aplica a los contratos en que ambas partes quedan obligados a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que compensa la prestación de la otra parte con mayor o menor igualdad; como en la compra-venta (cosa y precio), en la permuta (cosa por cosa distinta), en la sociedad (aportación contra eventual ganancia), etc. Se contrapone a unilateral, en que una sola voluntad crea la relación jurídica (el testamento) o en que una de las partes está en relación de absoluta superioridad jurídica (como el depositante en el depósito gratuito).
Por la imprecisión de esa diferencia, más borrosa cada vez, y porque no es función del legislador definir sin necesidad, el carácter bilateral de los contratos no suele mencionarse en los textos legales; sin embargo, su esencia se encuentra en la regulación de las obligaciones recíprocas, una de cuyas formas de constitución integran los contratos bilaterales.
En derecho Internacional es frecuente hablar de pactos, tratados o alianzas bilaterales cuando se concretan a dos Estados exclusivamente, para diferenciarlos de los múltiples, en que hay tres o más países interesados y que, por lo general están abiertos - de no tener carácter militar a la adhesión de los que no los suscribieron originalmente.

BIMESTRE. (Lat. BIMESTRIS; de BIS, dos, y MENSIS, mes. ) Adj. y s. Como adjetivo, bimestral, que dura dos meses o sucede con cada periodicidad. Como sustantivo, lapso de dos meses. Renta, pensión, sueldo, cuota, etc. Que se paga o cobra cada dos meses.

BIPARTICION. (Lat. BIPARTITIO: partición en dos. ) f. División de algo en dos partes o entre dos personas.

BIRRETE. ( fr. BIRRETE, BARRETE, de BARRE, del célt. BARR extremidad. ) m. Especie de bonete, de sombrero pequeño y sin alas, que usan los profesionales. En España, el usado por magistrados, jueces, abogados, etc., es de color negro, forma hexagonal y con una borla en la parte superior. Se usa en unión dela toga.

BISABUELO. ( lat. BIS, dos, AVIOLUS, padre de un padre. ) m. El padre de nuestro abuelo o de nuestra abuela, o de la persona a que se haga referencia. Su situación jurídica es análoga a la del abuelo; pero con llamamiento posterior a la herencia, a la tutela, a la prestación de alimentos, y en la concesión del consejo familiar para casarse la descendencia.

BISEXUAL. ( lat. BIS, dos, y SEXUS, sexo. ) adj. y s. Provisto de ambos sexos; hermafrodita. Relativo a los dos sexos.

BISIESTO. ( lat. BISEXTUS; de BIS, dos veces, y SEXTUS, sexto.) Adj. Se dice de laño que tiene un día más que los otros. El día bisiesto es el 29 de febrero. Los plazos anuales que se cuentan a partir de un 29 de febrero y correspondan a los períodos de cuatro años o múltiplo exacto se estimarán, según vencidos el 28 de febrero que corresponda, según las anualidades.en este mismo día (28 de febrero) , se considerara que cumplen sus años, hecho importante para la mayoría de edad, emancipación, etc. , los nacidos en día bisiesto. La razón de tal preferencia, frente al 1 de marzo (más exacto quizás, en otro aspecto), estriba en que así resulta siempre el último día de febrero, tenga 28 o 29 días.

BISNIETO o BIZNIETO. ( lat. BIS, dos veces, y NEPOS, nieto. ) m. y f. El hijo del nieto. Bisnieto o bisabuelo son palabras correlativas; como padre e hijo, en el primer grado de la línea recta; abuelo y nieto, en el segundo; tatarabuelo y tataranieto en el cuarto.
La posición jurídica del bisnieto es semejante a la del nieto, con atenuadas obligaciones y derechos en materia hereditaria, tutelar, alimenticia y otras del Derecho de Familia e instituciones conexas.

BITACORA. ( fr. BITACLE, de lat. HABITACULUM, habitación. ) f. Especie de armario o caja donde se coloca la aguja náutica, delante de la rueda del timón, para gobierno del timonel.
Libro foliado y sellado que lleva el piloto de una nave, donde registrará diariamente los sucesos del viaje.

BLANCO. (ger. BLANK, blanquecido. ) Adj. Espacio que se deja sin llenar en los escritos. En los instrumentos públicos y en los libros de comercio está prohibido dejarlos, a fin de evitar inserciones o interpolaciones que la mala fe podría introducir en ellos.
En blanco significa imprimir o sin escribir en un documento o papel.

BODA o BODAS. ( ger. VOTA, pl. de VOTUM, voto, promesa. ) f. También casamiento, nupcias, desposorios; acto y fiesta con que se celebra el matrimonio.

BOICOT o BOICOTEO. ( de BOYCOTT. ) m. Anulación de toda relación comercial o social impuesta a una persona, industria, comercio, etc., para obligarle a ceder o transigir. Los orígenes se encuentran en Irlanda donde vivía (en Lough Mash, condado de mayo), el año de 1870, un individuo llamado Charles Cunningham Boycott, que, como administrador y agente de lord Erne, se hizo acreedor del odio no sólo de la población de aquella comarca, sino de todo el país, a causa de su dureza de carácter y del modo cruel con que trataba a los pequeños colonos. Como consecuencia de su proceder, La Liga Nacional, en otoño de 1879 lo incluyó en la lista negra, por decirlo así; y, a consecuencia de ello, ningún hombre de Irlanda entraba en relaciones comerciales o de otra naturaleza con el mencionado Boycott. Sus trabajadores lo abandonaban sin que pudiese conseguir encontrar otros; los cocheros no le admitían en sus carruajes; los hoteleros le negaban alojamiento; los carniceros, panaderos y tendero, no le vendían ningún comestible, los empleados de ferrocarril se negaban a transportarle el ganado que enviaba a Inglaterra para la venta; y así todos. De tal modo Boycott se vio obligado a abandonar el país. El nombre de este individuo sirvió para denominar el procedimiento, y así se habla hoy por todas partes de boicot y boicotear.

BOICOTEAR. (de boicot) tr. Aislar a una persona o entidad privándola de relaciones comerciales y sociales, a fin de que deponga determinada actitud, considerada ofensiva o perjudicial.

BOLETA. (ital. BOLLETA, salvoconducto.) f. Cédula o permiso para entrar libremente en algún lugar. Cédula en que se señala a cada militar su alojamiento en una población. Papeleta que se utiliza en algunos sorteos, ya con un número, ya con un nombre. Especie de libranza para cobrar u obtener algo.

BOLETIN. ( ital. BOLLETINO, de BOLLETA, y éste del lat. BULLA, bola. ) m. Boleta de alojamiento. Libramiento para cobrar una suma de dinero. Cédula de suscripción a una obra o a una sociedad. Publicación periódica, generalmente editada por una corporación o sociedad para tratar de asuntos científicos. Literarios, históricos, artísticos, financieros, técnicos, etc. Los de las academias oficiales suelen ser de interés y servir de autoridad en sus materias.

BOLETIN OFICIAL. Periódico oficial de un Estado, municipio, y también de algunas entidades especialmente autorizadas, donde se insertan las disposiciones legales o reglamentarias, par publicación de las mismas, y otras varias acerca de nombramientos, avisos y comunicaciones de interés para el público.

BOLSA. ( lat. BYRSA.) f. Talega o saquillo de cuero, tela, etc. en que se hecha el dinero y se cierra o ata para impedir que se salga. De ahí, en sentido figurado, el dinero caudal o riqueza; y también la acepción de lonja y la de reunión de quienes operan con valores públicos.

BOLSA DE COMERCIO. Establecimiento público autorizado donde comerciantes o sus intermediarios, también los particulares, y más habilitados u oficiales, se reúnen para concretar negocios sobre mercaderías, que por lo común no están en el lugar, o para convenir determinadas operaciones mercantiles con valores públicos o cotizables y con documentos de crédito. Conjunto de operaciones efectuadas en un día laborable en ese edificio e institución. Situación financiera o económica que las transacciones bursátiles demuestran. Poder y clase social de los hombres de negocios y de las empresas que negocian sus valores y mercaderías en la bolsa; los cuales representan casi siempre plutocracia del país, las grandes empresas bancarias , industriales, las poderosas sociedades marítimas, aéreas y terrestres .
Las bolsas, surgidas de la costumbre de reunirse los comerciantes, y en las plazas o en tabernas o posadas, aparecen mediada ya la Edad Media, pero la primera que se recuerda equiparable del todo a las actuales es la de Brujas, ya en Edad Moderna, en el siglo XVI. Precedentes de las mismas son también las lonjas o casas de contratación, de las que en España existen antiquísimos testimonios con los de Valencia en 1283, y Barcelona en 1339, seguidas por las de Burgos n 1428 y la de Sevilla - tan floreciente por el comercio con América - desde 1583. La bolsa de Madrid fue creada por Real Orden de 1831.

BOLSA DE TRABAJO. Establecimiento autorizado legalmente, con sujeción a reglas determinadas, y constituido con objeto de facilitar la colocación de los trabajadores, poniendo en contacto a quienes están sin ocupación con quienes precisan de obreros o empleados.
Este mercado de trabajo, donde se procura conciliar la oferta y la demanda del mismo, encuentra antecedentes en los gremios antiguos, que velaban por procurar trabajo a sus afiliados y a los compañeros llegados de otros lugares; pero hasta mediados del siglo XIX no se preconizaron con carácter oficial, y no han formado parte de la legislación hasta bien entrado el siglo XX.

BONA. Voz latina. El conjunto de bienes que deducidas sus deudas, pertenecían a una persona. La totalidad patrimonial sin excluir los débitos y obligaciones. Masa hereditaria. Grupo de bienes con determinado carácter o sometido a un régimen especial; como los peculios.

BONA FIDES. Loc. lat. Buena Fe. "BONA FIDE", por lo peculiar declinación latina, significa de buena fe.
La "bona fides" integra ya en Roma un concepto moral de honradez, diligencia y lealtad en los actos jurídicos y en la vida general. Dentro de los derechos reales, la "bona fides" esta integrada por la ausencia de dolo o engaño al encontrar o establecer el vínculo obligatorio, por el mantenimiento de la palabra ofrecida, por el cumplimiento de lo expresado y de sus naturales consecuencias.

BONIFICACION. ( lat. de BONUS, bueno, y FACERE, hacer. ) f. Rebaja o descuento sobre el precio de una mercancía, que se concede generalmente a un intermediario o a otra persona relacionada con entidad o el vendedor por algún concepto especial: socio, amigo, colega, etc.

BONO. ( lat. BONUS. ) m. tarjeta, vale u otro documento, dado liberal o benéficamente, para que el portador pueda cambiarlo por dinero, comestibles u otros artículos de primera necesidad. En algunos ensayos de colectivismo ingenuo se ha pretendido se ha pretendido reemplazar con bonos de trabajo el dinero que como retribución debía recibir el trabajador. En términos de comercio, bonos son los títulos de la deuda emitidos por la Tesorería del estado o de otra corporación pública.

BORLA. ( lat. de BURLA, fleco. ) f. Conjunto de cordoncillos o hebras que forman la insignia de los doctores y maestros universitarios. El botón de esta borla está fijo en el centro del birrete y los hilos de la misma cuelgan por el borde. De ahí que, tomar la borla, equivale a graduarse de doctor o de maestro en una universidad.

BORRADOR. ( de BORRAR. ) m. Escrito de primera intención donde pueden hacerse agregados, supresiones o enmiendas. Libro que los comerciantes y hombres de negocios tienen para efectuar anotaciones provisionales antes de hacer los asientos y cuentas en limpio.

BORRADURA. ( de BORRAR. ) f. acción o efecto de borrar. Están prohibidas las borraduras en los documentos públicos y en los libros de comercio. Los errores pueden salvarse en el propio texto con la aclaración consiguiente, o al final.

BORRAR. ( lat. de BURRA, borra. ) tr. Atravesar con rayas horizontales o transversales lo escrito, para que no pueda leerse o para eliminarlo. Suprimir con goma, líquido especial u otro medio, lo escrito.Lo primero (tachar) no se permite en los documentos públicos o requiere la salvedad del caso, debidamente firmado por los mismos otorgantes. Lo segundo (hacer que desaparezca lo escrito), depende mucho de la habilidad de quien lo realiza, y en los escritos judiciales resulta frecuente advertir letras o palabras borradas, y correctamente escritas luego, que no suscitan reparo de la parte contraria ni de la curia. Mayor rigor existe en los documentos que prueban por si, no ya en los alegatos.

BORRON. ( de BORRAR . ) M. Mancha de tinta en un papel. Cuando impide la lectura dela parte de documento público, debe ser salvado. También, borrador o proyecto descrito. Acción indigna.
La frase borrón y cuenta nueva expresa perdón u olvido de delitos o faltas pasadas, advertencia de sanción si se repite.

BRAQUICEFALO. ( gr. BRAKHYS, breve, y KEPHALEE, cabeza. ) adj. Persona de cráneo casi redondo, por exceder su diámetro mayor en menos de un cuarto del menor.

BRAVIO. ( lat. de PRAVUS, malo, inculto. ) adj. se dice del animal feroz o salvaje; de árboles y plantas silvestres.

BRETE. ( ger. BRETT , tabla. ) m. el cepo de hierro que se ponía en los pies de los presos,para impedirles huir. Calabozo.

BREVARIO. ( lat. BREVIARIUS, compendioso, sucinto. ) m. Libro eclesiástico con el rezo de todo el año. Epítome, resumen o compendio. Libro de apuntamiento.

BREVARIO DE ALARICO O DE ANIANO. La compilación Hispanorromana de leyes, mandada hacer por el rey de España Alarico y refrendada por su consejero Aniano. Los trabajos tuvieron término en el año 506.La notable obra se considera en el artículo dedicado al nombre con el cual es más conocida: CODIGO DE ALARICO.

BRIGADA. ( fr. FRIGADE, del gót. BRIKAN, pelear, reñir. ) f. agrupación de dos regimientos, y tambien de cuatro o seis batallones o escuadrones, cuyo mando se confía a un general de brigada o un coronel.

BROCARDICO. ( fr. BROCARD. ) m. entre jurisconsultos y profesores de Derecho, sentencia, axioma, máxima legal o refrán jurídico.

BUENA. ( lat. BONA, bienes. ) m. Arcaísmo por bienes, hacienda, herencia.

BUENA FE. Rectitud, honradez, hombría de bien , buen proceder. creencia o persuasión personal de que aquel de quien se recibe una cosa, por título lucrativo u oneroso, es dueño legítimo de ella y puede trasferir el dominio.Modo sincero y justo con que uno puede en los contratos sin tratar de engañar a la persona con quien lo celebra. Convicción de que el acto realizado es lícito. confianza enla certeza o verdad de un acto o hecho jurídico. Buena intención. Ingenuidad, candor, inocencia. Carencia de recelo.

BUENA FAMA. Opinión social acerca de una persona. El ámbito mayor o menor depende de las relaciones y de la notoriedad de cada uno. Por regla general, para gozar de buena fama, los factores principales, en las mujeres, depende de su moralidad : la fidelidad de las casadas y la integridad de las solteras. como la fama es publicidad, donde existe " pecado secreto" hay buena fama, y ésta puede perderse por maledicencia perversa en casos infundados. en el sexo masculino la buena fama se orienta por la honradez, en materia de dinero sobre todo. Otros elementos integrantes son la seriedad en los compromisos contraídos, la lealtad en el proceder, la laboriosidad, la preocupación por el hogar, el respeto por las leyes y demás normas fundamentales de moral, ética y ciudadanía.

BUENA VECINDAD. En el ámbito de las relaciones privadas,la convivencia pacífica y la armonía entre los diversos vecinos de una casa; o entre propietarios, arrendatarios o inquilinos de fincas urbanas o rústicas. La buena vecindad se traduce en el respeto del derecho ajeno y en la tolerancia de la inevitables molestias que pueden derivarse de tal situación. Las medianerías, los humos, ruidos, las vistas, etc., son origen de turbaciones de la buena vecindad; por olvido casi siempre de las leyes y reglamentos sobre el caso, cuya vigencia debe recordarse con amabilidad y acatarse con civismo.

BUENOS OFICIOS. Mediación ofrecida unilateralmente para lograr un buen entendimiento entre partes desavenidas o en conflicto. De modo má estricto, el ofrecimiento espontáneo de un Estado a otro u otros, para lograr, a través de su gestión , un entendimiento amistoso en divergencias surgidas entre ellos.

BUFETE. (fr. BUFFETT, aparador. ) m. estudio o despacho de un abogado. Clientela del mismo. Abrir bufete : iniciar el ejercicio profesional de la abogacía.

BUHARDILLA. ( dimin. de BUHARDA, respiradero. ) f. ventana construida encima en medio de un tejado con un caballete de tejas o pizarras, y utilizando para luz y ventilación de los desvanes y habitaciones humildes y para salir por ella a recorrer los tejados. En relación con la finca vecina, están sometidas a las mismas limitaciones establecidas al hablar de los balcones.

BURSATIL. (lat. BURSA, bolsa. ) adj. Lo relativo a las bolsas de comercio a os valores y títulos allí negociables y a las operaciones llevadas a efecto en ellas.

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