viernes, 2 de marzo de 2007

N

N.En el alfabeto español, es la 13 de sus consonantes y la 16 de sus letras. En la numeración romana existen dudas sobre si su valor fue de 90 ó 900; y con una raya encima, de 90,000 ó 900,000. En la cronología romana señala nonas, el 7 de los meses de marzo, mayo, julio y octubre; y el 5 de los otros ocho. Es abreviatura universal de Norte, por ser su inicial en los idiomas más hablados del mundo. En las votaciones romanas. N. L. (non liquet) expresaba la duda o indecisión ; ni la afirmativa ni la negativa, ni la absolución ni la condena.

NABORIA.En los primeros tiempos de la denominación española en tierras de América, repartimiento que se hacía en Cuba y otros territorios, adjudicando cierto número de indios en calidad de criados, para el servicio personal de las clases principales. (v.Mita.)

NACIMIENTO.Acción o efecto de nacer. Comienzo de la vida humana, contando desde el parto.Procedencia de una persona, en orden a su familia y condición social. Sitio en que brota un manantial, una fuente, un río. Principio, origen.DE LAS PERSONAS JURIDICAS.La existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc., comienza, con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que sean autorizadas por la ley o por la confirmación de los prelados en la parte religiosa de las que corresponda.SIMULTANEO.La expresión, no enteramente correcta, se refiere a los partos múltiples; donde en realidad no hay ni es fácil que pueda haber nacimiento efectivamente simultáneo, sino sucesivo, con una separación de instantes o minutos, y lo más de horas, de un día si acaso.

NACIONAL.Relativo a la nación; como su himno patriótico. Natural de la nación, como oposición a extranjero, y dotado en consecuencias de la plenitud de derechos políticos, civiles y sociales que la Constitución y las leyes de cada país otorguen. Individuo de la milicia nacional. En algunos Estados de América, en que la moneda se denomina "peso", nacional es el de cada país para él.

NACIONALIDAD.Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Indole peculiar de un pueblo. Carácter de los individuos que constituyen una nación. Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país, o perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna.

NACIONALISMO.Afecto de los naturales de una nación por cuanto a ella concierne en el pasado, en el presente y en el porvenir. Exaltación violenta de todo lo nacional. Doctrina de las reivindicaciones políticas de las naciones oprimidas. Aspiración nacional del pueblo sometido a otro, como colonia, protectorado u otra equívoca denominación internacional. Tendencia separatista de alguna provincia, región o territorio de un Estado. Partido que considera mala toda posición y actitud que no se funde en la tradición nacional.

NACIONALIZACION.Otorgamiento de la cualidad e nacional a un extranjero; o sea, lo mismo que naturalización (v.). Concesión de los derechos y privilegios nacionales a un súbdito de otro país. Introducción o adopción en una nación de instituciones o cosas de otra. Declarar de propiedad de la nación. Organizar la prestación de un servicio directamente por el poder público del Estado o a través de la concesión administrativa que del mismo haga a un particular. Disponer que determinadas actividades no puedan ser ejercidas sino por nacionales, o que sólo ellos pueden poseer determinados bienes.

NACIONES UNIDAS.El conjunto de ellas que integra la organización o asociación de pueblos y gobiernos, soberanos, que trata de estructurar la paz y de evitar la guerra.

"NASCITURUS".Voz. lat. El que ha de nacer; el concebido y no nacido.

NATALIDAD.Proporción de nacimientos en territorio y época determinados. Su relación con la mortalidad (v.) establece el crecimiento de la población, y constituye índice de la vitalidad y de las costumbres de un pueblo.

NATO.Nacido. Título o cargo que corresponden por derecho propio a ciertos empleos o dignidades..

NATURAL.Concerniente a la naturaleza en general, o a la de cada ser y cosa en particular. Nativo u originario. Verdadero. Espontáneo. Regular, normal, habitual. Con causa física o humana; contrapuesto a lo sobrenatural, sea divino, mágico o desconocido en su origen. Ingenuo, sincero, leal, En época feudal, se decía del señor vasallos y del que, aun no siendo de la tierra, tenía derecho, por su linaje, al señorío.

NATURALIZACION.Medio, de carácter civil y político, por el cual los extranjeros adquieren los privilegios y derechos que pertenecen a los naturales del país. Por lo general, la naturalización exige expresa renuncia a la nacionalidad de origen o anterior.

NAUFRAGO.Hundimiento o pérdida de una embarcación, ya acontezca de propósito o casualmente; y ya se deba a la propia nave, a hecho de los navegantes o de extraños, o a contratiempos de la navegación.Por extensión, rotura o inutilización que impide definitivamente, o por tiempo más o menos indefinido y prolongado, que el buque vuelva a navegar. Toda pérdida considerable. Ruina, desastre, catástrofe. Final desgraciado o trágico.

NAVEGACION.Ciencia o arte de navegar; náutica. Viaje que se realiza con una nave. Duración de una travesía. Traslación de un punto a otro utilizando una embarcación: o movimiento de la misma sobre las aguas o bajo la superficie de ellas, con retorno al punto de partida.

"NAVICERT".Palabra inglesa que designa el documento expedido por el beligerante, y en el cual consta que, para él, las mercaderías transportadas en tal barco no constituye contrabando de guerra.

NAVIERO.Relativo a la navegación y a las naves; como las compañías navieras.Propietario de un navío; dueño de cualquiera embarcación capaz de navegar en alta mar. Quien avitualla un buque mercante, ya sea su dueño o el gerente o gestor de la empresa marítima. Si el naviero corre con los gastos y riesgos de la expedición, es al mismo tiempo armador.

NECESIDAD.Causación inevitable, impulso irresistible de una causa que obra infaliblemente en cierto sentido, que produce un efecto seguro. Cuanto resulta imposible de impedir, evitar, resistir. Determinismo. Fatalidad. falta de lo principal para la existencia.Pobreza, penuria, miseria. Escazes , falta de algo. Grave riesgo que requiere pronto y eficaz auxilio.EXTREMA.Caso en que la vida peligra gravemente, al punto de que sólo el auxilio oportuno puede salvarla. Estado o situación en que la amenaza de un mal o mayor obliga a justificar los daños causados.RACIONAL DEL MEDIO DEFENSIVO.Como causa de justificación de la conducta, en apariencia delictiva, en la legítima defensa se requiere tras la ilegítima agresión ajena, "la necesidad nacional del medio empleado para impedirla o repelerla".

NEFANDO.Indigno, abominable, repulsivo, degenerado. Homosexual.

NEFASTO.Desgraciado, funesto, adverso. Entre los romanos se calificaba así el día en que los tribunales estaban cerrados y en los cuales tampoco se permitía tratar de negocios públicos, por ser de presunta mala suerte, de acuerdo con las supersticiones de la época y del pueblo.

NEGATIVA.Negación. Denegación. Repulsa. Rechazamiento.Proposición que niega algo. declaración de que se falsa una manifestación ajena.

NEGATIVO.Dicho o hecho que implica o expresa negación. Contradictorio. Desfavorable, adverso. Contrario. Destructor, corrosivo. rebelde. Amoral o inmoral. Que nada aporta; o que resta en una empresa.Reo que no confiesa el delito del cual se le acusa.Testigo que niega el hecho por que se le pregunta.

NEGLIGENCIA.Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las relaciones con las personas y en el manejo o custodia de las cosas. Dejadez. Abandono.Desidia. Falta de aplicación. Falta de atención. Olvido de órdenes o precauciones.

NEGLIGENTE.El que incurre en negligencia (v.). El responsable de la misma. Descuidado, omiso. Despreocupado. Quien no presta la atención debida. Desidioso, abandonado, flojo, indolente. Imprudente; que no toma las precauciones del caso. (v. Culpable. Diligente.)

NEGOCIABLE.Que se puede negociar o transmitir como objeto de comercio. Endosable. Transmisible al portador. Susceptible de operación en bolsa.

NEGOCIACION.Acción o efecto de negociar. Trato mercantil o lucrativo.Comercio.Transmisión o traspaso. Cesión. Endoso. Descuento de valores. Compra o venta de efectos, títulos o valores en bolsa o mercado. Gestión diplomática de cierta importancia o laboriosa; ya sea de tratado de paz, de alianza o de comercio; de alguna dificultad propia o de asunto en el cual se intervenga por iniciativa propia o ante requerimiento de otra potencia.Trámite de canje de prisioneros.

NEGOCIADO.En la organización administrativa, cada uno de los departamentos, oficina o conjunto de ellas que tiene a su cargo un servicio determinado, o una rama del mismo, a fin de su mejor despacho y mayor conocimiento de la materia.Negocio. En América del Sur, negociación prohibida a un funcionario público; escándalo administrativo.

NEGOCIADOR.Quien negocia, comercia o gestiona. Ministro o agente diplomático que promueve o conduce un asunto importante; como un tratado o la resolución de un conflicto internacional.

NEGOCIAR.Comerciar, tratar. Comprar, vender o cambiar mercaderías o valores para lucrarse. Ceder, endosar o transmitir una letra de cambio, un cheque u otro documento de crédito mercantil. Descontar valores al cobro. Ocuparse de resolver asuntos públicos o privados. Ventilar o gestionar diplomáticamente, de potencia a potencia, un asunto de interés recíproco o para la causa por el cual se procura algo. Corromper, sobornar.

NEGOCIO.Ocupación, actividad, tarea, empleo, trabajo. Cuando forma el objeto o finalidad de una gestión lucrativa o interesada. Negociación, como acción o efecto de negociar, comerciar o gestionar. pretensión. Tratado, agencia. Utilidad, beneficio o lucro de un trato o comercio. Provecho indebido o lícito en asunto que está encomendado. Cuantioso rendimiento de una explotación, industria o labor. En la Argentina, tienda, local o establecimiento de comercio.JURIDICO.Todo acto o actividad que presenta algún interés, utilidad o importancia para el Derecho y es regulado por sus normas. En realidad, la expresión en una innovación, de importación germánica tal vez, para sustituir al nombre más clásico- o "anticuado" para los innovadores- de acto jurídico, preferido en Francia.

"NEGOTIORUM GESTIO". Loc. lat. Gestión de negocios ajenos (v.).

"NEGOTIUM".VOZ. LAT. Negocio, asunto; acto o negocio jurídico. Más estrictamente, toda operación jurídica onerosa y lícita.

"NEMINE RES SUA SERVIT".Loc. lat. Ninguno es servidor de su cosa.

NEOCONTRACTUALISMO.Con inspiración más o menos cercana en la idea rusoniana del contrato social (v.). y con propósito de rectificar ciertos aspectos o superar otros, el neocontractualismo y técnicosociales, como la de Spencer acerca de la cooperación contractual, en su exégesis de la elaboración del Derecho y de la construcción del Estado; como el organicismo contractual de Fouillé, o la intermedia actitud de Bourgeois, resumida en un cuasicontrato.

NEPOTISMO.Corruptela política caracterizada por el favoritismo familiar; por la dispensa de honores, dignidades, cargos y prebendas a los parientes y amigos.

"NEQUAQUAM".Adverbio latino. De ninguna manera, usándose en sentido familiar y jocoso.

NEUROSIS.Enfermedad o trastorno nervioso sin lesión orgánica, al menos aparente.Desarreglo o anormalidad funcional del sistema nervioso. Enfermedad psicogénica sin reflejo lesivo anatómico.

NEUTRAL.Imparcial. Indiferente; por no ser de uno ni otro de los contendientes o discrepantes. Estado o nación que, ante una guerrea entre otras potencias o pueblos, no toma parte en la misma y , además de abstenerse de los actos de beligerancia, adopta las obligaciones y derechos internacionales que corresponden a su neutralidad (v.).

NEUTRALIDAD.Imparcialidad de una persona ante un conflicto armado. Actitud pacífica de una nación ante le Beligerancia de dos o más.

NEUTRALIZACION.Acción o efecto de neutralizar o neutralizarse. Apartamiento voluntario u obligatorio de las hostilidades presentes o futuras.

NEXO.Vínculo, unión, nudo, relación o lazo inmaterial entre personas, pueblos o cosas.SOCIAL.Unión, enlace o conexión que la unidad de origen, la comunidad de religión, raza o lengua, la dependencia profesional o la identidad de tareas crea entre individuos, familias o grupos . (v.Nexo mutuo.)

"NEXUM".Voz lat. nexo, vínculo. Dentro del tecnicismo del Derecho Romano, este vocablo, uno de los más antiguos, posee naturaleza no bien determinada; aun cuando se tienda a ver en él un negocio jurídico que establecía una sólida posición para el acreedor y una pesada obligación para el deudor.

NIETO.El descendiente de segundo grado en la línea recta; el hijo del hijo o de la hija, en relación con el abuelo (v.). Por extensión, cualquier descendiente de grado ulterior.

"NIHIL NOVUM SUB SOLE".Aforismo que cita en latín las palabras de Salomón: "nada nuevo bajo el sol" (Eclesiastés, 1, 10).

"NIHIL OBSTAT".Loc.lat. nada obsta. Es fórmula consagrada por las autoridades eclesiásticas para significar que no existe obstáculo o inconveniente canónico en la publicación de un libro u otro escrito, por no encontrar nada atentatorio contra los dogmas de la Iglesia no nocivo para la moral y la religión en general.

NIHILISMO.Del latín nihil, nada, el novelista Turguenef, en su obra Padres e hijos, publicada en 1862, calificó de esta forma totalmente negativa y destructora a una teoría y acción revolucionaria muy poderosa por aquel entonces en Rusia, y que subsistió hasta la caída del zarismo, en que los comunistas, celosos de su competencia o enemistad, aplicaron a los nihilistas los métodos por ellos recomendados o puestos en práctica.

NIÑEZ.Edad o período de la vida humana que comprende desde el nacimiento hasta los siete años, época en que comienza el uso de razón. Niñería o proceder infantil. primeros tiempos de algo. (v.Edad infancia.)

NIVEL.Instrumento para determinar la igualdad o diferencia de alturas. Altitud alcanzada por un líquido u otra cosa. igualdad, equivalencia.DE VIDA.Grado de bienestar material alcanzado por una persona o grupo en relación con sus ingresos y la capacidad adquisitiva de la moneda.PROFESIONAL.Capacidad o aptitud que determina la jerarquía en los oficios y otras tareas. Se habla así de la mayor o menor especialización y experiencia, factor decisivo en la remuneración del trabajo y en la solicitud de los servicios profesionales. En las labores manuales y en las técnicas, esta escala de progresiva perfección o complejidad se extiende desde el simple ayudante hasta la maestría.

NO FUNGIBLES. v. Bienes no fungibles.

NO HA LUGAR.Expresiva fórmula judicial pare rechazar una petición o o queja presentada por una de las partes.

NO USO.En las leyes, desuso, falta de aplicación o vigencia.

NOBLE.Preclaro, generoso. Leal. Principal, excelente. De ilustre familia. De la aristocracia con título regio o pontificio. Honroso, estimable.

NOCHE.En sentido natural, tiempo en que falta la claridad de la luz solar, desde poco después del ocaso hasta algo antes de la salida del astro. Legalmente, desde que se pone hasta que sale el Sol.

NOLI ME TANGERE.Loc.lat. y esp. nadie me toque.También nadie se meta conmigo. Caso o cosa fuera de toda duda o discusión. Persona o asunto fuera de toda duda o discusión. Persona o asunto sobre el cual está prohibido opinar o juzgar.

NOMADISMO.Inquietud territorial, falta de arraigo domiciliario que integra un movimiento habitual o tradicional de pueblos, núcleos sociales o determinados oficios, en consonancia con las necesidades de subsistencia.

NOMBRE.Palabra o vocablo que se apropia o se da a una persona o cosa, a fin de diferenciarla y distinguirla de las demás. Fama, nombradía, celebridad, reputación, crédito. Poder o autoridad en virtud de los cuales se obra. Apodo, alias.COLECTIVO.El que designa a los socios de una compañía colectiva y a los no comanditarios de las sociedades en comandita.COMERCIAL.El que sirve para diferenciar al comerciante de su tráfico. El que distingue a una casa o empresa de comercio, o un establecimiento agrícola o fabril.PROPIO.El que designa específicamente a una persona; como el nombre de pila entre los diferentes individuos de una familia. PROPIO (EN).También a nombre propio. Se expresa que el interesado en un negocio jurídico es el mismo que obra; es decir, que no es su representante, apoderado o mandatario; sino que actúa o contrata por sí y para sí.SUPUESTO.El simulado, el que no constituye el verdadero de una persona, sea o no el de otra.

NOMENCLADOR O NOMENCLATOR.Catálogo o lista de nombres de personas, pueblos o tecnicismos.

NOMENCLATURA.Nómina o lista de nombres de personas, pueblos o tecnicismos.

NOMINADO.Se dice del contrato que posee nombre determinado en la ley; como el de compraventa, sociedad, depósito, mandato, etc.

NOMINALMENTE.Por su nombre. De nombre tan sólo; sin realidad; de contenido diferente a lo enunciado.

"NON ADIMPLETI CONTRACTUS"Loc. lat. Contrato no cumplido. (v. Exceotio non adimpleti contractus.)

"NON BIS IN IDEM"Loc. lat. No dos veces por la misma causa. En materia penal, significa que no cabe castigar dos veces por el mismo delito; ya sea aplicando dos penas por un mismo hecho o acusando por segunda vez por un delito ya sancionado.

"NON DOMINUS".Loc. lat. Quien no es dueño de lo que transmite.

NONATO.El no nacido naturalmente; el extraído del claustro materno mediante la operación cesárea. El sacado del seno materno en los instantes inmediatos a la muerte de su madre. Lo inexistente, por no haber acaecido.

NORMA.Regla o conducta. Precepto. ley. Criterio o patrón. práctica.JURIDICA.Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal. Para Gierke, "la norma jurídica es aquella que, según la convicción declara de una comunidad, debe determinar exteriormente, y de modo incondicionado, la libre voluntad humana".

NOTA BENE.Loc. lat. y esp. Nota u observa bien. En escritos se emplea para llamar la atención acerca de algún punto.

NOTA MARGINAL.En los Registros públicos, especialmente en el civil y en el de la propiedad, cada uno de los asientos secundarios, puestos al lado o al margen de los principales , que contienen indicaciones o circunstancias referentes a la inscripción principal o al instrumento matriz; ya una simple correlación, ya algún cambio en el derecho o en la situación, correcciones, y su cancelación incluso.

NOTARIAL.Concerniente al notario. Hecho o autorizado por notario. Con fe pública extrajudicial.

NOTARIO."Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales" (art. 1 de la Ley esp. del Notariado).

NOTICIA.Noción; conocimiento embrionario. Comunicación de cualquier suceso o novedad. Información periodística de actualidad; por lo común, acerca de lo acaecido en el día o en el anterior.

NOTIFICACION.Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial. Documento en que consta tal comunicación, y donde deben figurar las firmas de las partes o de sus representantes .Comunicación de lo resuelto por una autoridad de cualquiera índole. Noticia de una actitud o requerimiento particular que se transmite notarialmente.POR EDICTOS.La comunicación judicial que, por dirigirse a personas en rebeldía, ausentes, en ignorado paradero o por desconocimiento de quiénes puedan ser los interesados (cual en los abintestatos), se verifica mediante el sistema de información tal aleatorio que integran los edictos (v.).POR NOTA.Medio de comunicación a las partes basado en una obligación general impuesta a las mismas y en una presunción de que su interés, o el de su representantes, las recaídas en la causa que les atañe, y que se encuentra de manifiesto en la secretaría del respectivo juzgado o tribunal durante los días para ello señalados.

NOTIFICAR.Comunicar la resolución de una autoridad, con las formalidades y a las personas que corresponda. Enterar, hacer saber extrajudicialmente una determinación o hecho. realizar una notificación judicial o notarial.

NOTO.Notificado, publicado. Sabido. Notorio. En estas acepciones, la voz procede del verbo latino, noscere, conocer. De raíz griega es el significado de hijo bastardo o ilegítimo; y, más singularmente, de los hijos adulterinos; "y son llamados notos, porque semeja que son hijos conocidos del marido que los tiene e su casa, y no lo son".(Part. IV, tít. XV, la ley 1a.). (v.Hijo adulterino.)

NOTORIAMENTE. De modo manifiesto y patente. Con publicidad indudable.

NOTORIEDAD.Evidencia. Conocimiento general y cierto. Publicidad. Fama, celebridad, nombradía, popularidad.DE DERECHO.Prueba plena proviniente de un documento auténtico. (v.Notoriedad de hecho.).DE HECHO.Prueba cierta hasta donde resulte posible, que procura la declaración concorde de testigos sinceros y exactos. (v.Notoriedad de Derecho.).

NOTORIO.Público y de todos sabido. Los hechos notorios relevan de prueba; aun cuando la dificultad resida en qué ha de entenderse por ello.

NOVACION.Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la de la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor.

NOVELAS.Se da el nombre de Novelae constitutiones a las ordenanzas y constituciones de algunos emperadores romanos, posteriores a las leyes que habían publicado los mismo. Las más conocidas, y las que reciben generalmente este nombre, son las que expidió el emperador Justiniano, después de la promulgación del Código, del Digesto y de las Instituciones, para decidir las cuestiones que se les presentaban.

NOVICIO.El que teniendo vocación religiosa concretada con el ingreso en una orden regular, se encuentra en el período de prueba, previo a su admisión definitiva, a la formulación de los votos. El que en un convento o monasterio se prepara para abrazar la vida religiosa.

NOVISIMA RECOPILACION.Cuerpo de leyes español, formado en 1802 por el relator de la Chancillería de Ganada, D. Juan de la Reguera Valdelomar, publicado y en vigor desde 1805. Ha sido por tanto legislación general de España y de sus posesiones americanas, hasta la independencia de las naciones del Nuevo Mundo, en cuanto no se opusiera a las Leyes de Indias.

NUBIL.Se dice de toda persona, y más especialmente de la mujer, que ha llegado a la edad en que es capaz para la procreación, para casarse: a la pubertad, calculada de los 12 a los 14 años.

NUDA PROPIEDAD.Para los romanos, la plena propiedad comprendía un complejo de facultades; el jus utendi ( el usar de la cosa), el jus fruendi (a todos sus frutos), el jus abutendi (la potestad de abusar,muy discutida en su sentido y alcance), el jus disponendi (la disposición sobre el bien) y el jus vindicandi ( el poder reivindicarla de su supuesto propietario o de un injusto poseedor). Cuando el dueño sólo tiene la disposición del bien y acción para reivindicarla de un extraño que la detenta, cuando pesa sobre la cosa el usufructo de otro, aquel primero sólo tiene la nuda propiedad; esto es, las atribuciones que hacen relación al dominio, pero no al goce de la cosa, y una expectativa; la de reunir en su mano el pleno dominio, una vez cumplido el plazo del usufructo o por sobrevivir al usufructo, entre otras causas.

NUDO PROPIETARIO.La persona que sólo tiene la nuda propiedad de una cosa, el dominio de un bien cobre el cual pesa un derecho de usufructo, de uso o de habitación.

NUERA.Mujer del hijo, con respecto a los padres de éste, y suegros de aquélla, entre los cuales el parentesco es el de afinidad en primer grado y en línea recta.

NUEVA RECOPILACION.La obra compiladora de diversos autores que, luego de aprobada por el Consejo de Castilla, fue promulgada por el Consejo de Castilla, fue promulgada por Felipe II en 1567, con el nombre de Nueva Recopilación de las Leyes de España, único ensayo legislativo general entre las leyes de Toro y la Novísima Recopilación, y que vino a reemplazar al ordenamiento de Montalvo, dispuesto por los Reyes Católicos y por ellos sancionado en 1484, con el nombre de Ordenanzas reales de Castilla.

NUEVO DERECHO.Expresión que sirve para calificar las transformaciones experimentadas por el Derecho positivo y la evolución de alguna rama jurídica o de determinada institución.

NULIDAD.Carencia de valor. Falta de eficacia. Incapacidad. Ineptitud. Persona inútil. Inexistencia. Ilegalidad absoluta de un acto. La nulidad puede resultar de la falta de las condiciones necesarias y relativas de la falta de las cualidades personales de las partes, sea a la esencia del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto. Puede resultar también de una ley. Los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las expresamente establecidas en los códigos.ABSOLUTA. La del acto que carece de todo valor jurídico, con excepción de las reparaciones y consecuencias que por ilícito o dañoso puede originar.DEL MATRIMONIO CIVIL.Declaración hecha por un juez o tribunal, por la cual se decide que un matrimonio supuesto es inexistente, por adolecer de alguno de los vicios que lo invalidan, que le impiden crear el nexo conyugal. El estado matrimonial que carece de validez. Causa que determina tal ineficacia.

NULLIUS.Dícese de las cosas carentes de dueño y que pertenecen al primer ocupante.

"NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE PRAEVIA LEGE".Loc. lat. Ningún delito ni pena sin ley previa.

NUMERARIO.Del número o relativo al mismo. Dinero efectivo; moneda acuñada. (v. Dinero).

"NUNCUPATIO" Voz lat. Declaración oral.

NUNCUPATIVO.Se dice al testamento hecho de viva voz; y también, al abierto.

NUPCIALIDAD.Proporción de matrimonios en tiempo o lugar determinado. Junto con la natalidad y la mortalidad, la nupcialidad constituye el índice de mayor relieve en el crecimiento de la población.

NUPCIAS.Boda o bodas, casamiento; ceremonia matrimonial en su conjunto civil, religioso y de celebración familiar. Suele usarse de este vocablo para designar el número de matrimonios que ha celebrado una persona; como primeras nupcias y, mucho más aún, segundas nupcias o ulteriores nupcias.

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