viernes, 2 de marzo de 2007

Q

Q.La vigésima de las letras en el abecedario español, y la décimosexta de sus consonantes. En la Edad Media tuvo el valor de 500 en lo numérico; y de 500.000 con una raya encima. Algunos opinan que se les dió también el significado de 400. Entre los tecnicismos romanos, es inicial en inscripciones y abreviaturas por Quaestor (cuestor), Quirinalis (Quirinal,), además de los muchísimos casos y formulismos en que entran que, quod, quantus, etc.

"QUAESTIO".Voz lat. Investigación, sumario. Consulta planteada a un jurisconsulto. Cuestión.

"QUAESTIONES".Voz lat. Consultas, dictámenes. Colecciones de respuestas de los jurisconsultos romanos a los problemas y dudas planteados por sus discípulos y sobre los asuntos jurídicos examinados por ellos como profesionales o maestros del Derecho. "PERPETUAE".Loc. latina. Tribunales de investigación permanente. Los integraban ciudadanos elegidos entre los susceptibles de ser jurados, inscritos en el album judicum (v.).

QUEBRADO.Comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles, por quiebra, por insolencia, declarada a petición suya o de sus acreedores.FRAUDULENTO.El comerciante que es declarado en quiebra fraudulenta.

QUEBRANTAMIENTO.Fractura, rompimiento, acciones que califican el robo. Violación, transgresión; incumplimiento de ley, obligación o deber. Infracción de las normas procesales. Acción de eludir una condena procesal. Acción de eludir una condena penal. DE CONDENA.Delito contrala administración de justicia, consistente en eludir, o intentar eludir, el cumplimiento de la pena impuesta, con arreglo a Derecho, por el delito o falta cometidos.DE FORMA.Inobservancia de los trámites y garantías fundamentales del procedimiento.

QUEBRAR.Quebrantar, romper, fracturar. Transgredir ley, palabra o deber.Interrumpir, obstar. Dominar una dificultad. Librarse de la opresión. Enemistarse. Incurrir un comerciante en quiebra, por cesación en el pago de sus obligaciones mercantiles y ser inferior el activo al pasivo. (v.Quiebra.)

QUEDA.Hora de la noche, señalada por un toque de atención, o ejecutiva por sí, después de la cual se prohibe el tránsito por las calles a cuantos no tengan una función que cumplir.

QUEJA.Expresión de dolor. Manifestación de pena. Reclamación. Descontento.Protesta contra algo o acusación criminal. Petición judicial para invalidar una disposición de última voluntad.

QUERELLA.Queja de dolor o sentimiento. Desavenencia, discordia. Pendiencia; riña. Reclamación contra el testamento inválido hecha por los herederos forzosos. Por antonomasia, la demanda en el procedimiento criminal, la acusación ante juez o tribunal competente, para ejercitar la acción panal contra los responsables de un delito.CALUMNIOSA.La que, a sabiendas, imputa falsamente un delito. El escrito acusatorio contra otro se convierte en prueba documental del delito propio de calumnia.DE INOFICIOSO TESTAMENTO.En el Derecho Romano, queja o querella que presentaba al magistrado el pariente de un testador cuando se consideraba aquél injustamente desheredado por éste, o contra la preterición de que había sido objeto (si no era descendiente del causante), a la cual seguía la acción de petición de herencia (v.), fundada en que el testamento hecho contrariaba los deberes afectivos que sobre el testador pesaban en relación con el próximo pariente y demandante.

QUERELLADO.Persona contra la cual se presenta una querella, una formal acusación penal.

QUERELLANTE.Quien presenta la querella, quien es parte acusadora en el proceso penal, por haberse solicitado por escrito, y en la forma debida, ante el juez competente, la represión de un delito de que hayan sido víctima él o los suyos; y aun no habiéndole afectado, si se trata de delito público, en que cabe ejercer la acción popular. (v.).

QUERELLARSE.Quejarse, lamentarse por el dolor corporal o moral. Presentar una querella (v.), una acusación criminal ante juez que corresponda por el delito cometido, o por el agravio recibido, y para la imposición de la pena prevista y la reparación civil consiguiente.

QUID.Clave o porqué de una cosa. PRO QUO.Loc. lat. y esp. que significa una cosa por otra. se aplica al error de confundir personas, cosas o casos.

QUIDAM.Persona que se designa con imprecisión de manera deliberada o por ignorar de quién se trata efectivamente. Sujeto despreciable.

QUIEBRA.Materialmente, rotura, abertura. Figuradamente, pérdida, ruina. De las acepciones anteriores surgen las jurídicas de insolvencia, bancarrota, de pasivo superior al activo, de superar las deudas a los bienes y a los créditos. En Derecho Mercantil, acción y situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas.FORTUITA.Es calificada así la del comerciante "a quien sobrevinieren infortunios que, debiendo estimarse casuales en el orden regular y prudente de una buena administración mercantil, reduzcan su capital al extremo de no poder satisfacer en todo o en parte sus deudas".

QUIROGRAFARIO.Referente al quirógrafo.

QUIROGRAFO.Sinónimo de manuscrito. En el lenguaje jurídico, significa el instrumento que da el deudor a su acreedor para que pueda hacer constar su crédito. se dice que un acreedor es quirografario cuando su crédito no es privilegiado; esto es, al acreedor que justifica su crédito que no está garantizado por ninguna seguridad especial. Acreedor quirografario es sinónimo de acreedor simple.

QUITA.Remisión parcial de una deuda. perdón total de la misma. (v.Remisión.)Y ESPERA.Petición que el concursado o quebrado hace judicialmente a todos sus acreedores, a fin de que aminoren sus créditos (quita), le concedan plazo mayor para abonar los (espera) o con esa doble finalidad (quita y espera.).

QUITAR.Tomar una cosa del lugar es que estaba y llevarla a otro. Hurtar, robar. Despojar. desempeñar, redimir una carga o censo. Estorbar. Vedar, prohibir. Derogar, abolir, abrogar ley, sentencia, gravamen, pena, tributo. Suprimir un empleo o cargo. Liberar de obligación. Perdonar una deuda en parte; concede una quita.

QUORUM.Esta voz latina, ya castellanizada y que significa los que, los cuales, se pronuncia haciendo sonar las dos úes; lo cual deroga la norma inadvertidamente conservada por la Academia, de que sólo forma sílaba la q con la e y con la i, y que la u es siempre servil o muda; desmentido en esta vocablo y en exequátur al menos.

"QUOTA LITIS"Loc. lat. Cuatalitis (v. Y pacto de cuotalitis).

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