viernes, 2 de marzo de 2007

O

O.Décimoctava letra española en el orden alfabético, y cuarta en el de las vocales. Como círculo perfecto a veces , la O simboliza la eternidad (sin principio ni fin, como ese trazo ya completo) y la personificación divina. Entre los romanos valía 11; y 11.000, con una raya superpuesta. En los libros y documentos del comercio es abreviatura de orden.En textos romanos se usa para significar obras, ornamento, oficio, orden y "omnis" (todo).

OBCECACION.Estado del espíritu que, ofuscado duradera y tenazmente, lleva a la alteración del verdadero ánimo o propósito, sin que resulte fácil señalar el porqué de los impulsos, modificadores incluso de la propia conciencia de los actos. Este sentimiento, perjudicial en los negocios y en casi todas las relaciones de la vida, por la desventaja crítica en que sitúa, se torna atenuante en lo penal, e incluso eximente en algunos ordenamientos criminales.

OBEDIENCIA.Ejecución de la voluntad de quien manda, dentro de la esfera de su competencia o jurisdicción. Acatamiento. Sometimiento, sumisión. Cumplimiento de una orden, ley u otro precepto imperativo, ya por la conciencia del deber o por la coacción moral que el castigo, ante la pasividad o rebeldía origina.CIEGA.La que cumple inflexiblemente la orden, sin examinar su licitud ni sus razones.DEBIDA.La que se rinde a un superior jerárquico y descarga de culpa cuando no se trata de un delito evidente.

OBISPO.Prelado superior de una diócesis, legítimamente consagrado, a cuyo cargo está la dirección espiritual y el gobierno eclesiástico de los fieles de su distrito.

OBITO.Fallecimiento o defunción de una persona. (v.Muerte.)

OBJETO.Intelectualmente, cuanto puede constituir materia de conocimiento o de sensibilidad por parte de un sujeto, incluso él mismo. Todo lo que tiene existencia sensible; lo que los sentidos humanos pueden percibir. Asunto, materia. Cosa, especialmente la material; y más aún si es mueble. Fin, propósito, empeño, finalidad, intento, objetivo.Contenido de una relación jurídica. (v.Objeto del Derecho.).Materia y sujeto de una disciplina científica; que se diferencia en objeto material, o asunto sobre que versa (la enfermedad en la medicina; los cuerpos en la química), y el objeto formal, el fin que persiguen (la curación en el primer ejemplo; el aprovechamiento en el segundo). (v.Cosa, Sujeto.)DEL DERECHO.Las personas, las cosas y las acciones, en toda su complejidad, constituyen el objeto del Derecho, o de las relaciones jurídicas.

OBLADA.Ofrenda que se entrega a la Iglesia por alguna defunción.

OBLIGACION.Derecho y obligación, términos a la vez antitéticos y complementarios, resumen en sí todas las relaciones y aspectos jurídicos; de ahí la complejidad de su concepto y la dificultad de su concepto y la dificultad de una exposición adecuada, y más aún en espacio reducido. La etimología orienta bastante en la noción de esta voz, de origen latino; de ob, delante o por causa de, y ligare, atar, sujetar, de donde proviene el sentido material de ligadura; y el metafórico, y ya jurídico, de nexo o vínculo moral.La obligación es un precepto de inexcusable cumplimiento, como el servicio militar, po ejemplo, allí donde es imperativo al alcanzar determinada edad y en las condiciones establecidas. Deber, como la obediencia al superior. Carga, tares, función exigida por ley, reglamento o naturaleza del estado o situación; como las obligaciones de los cónyuges, que no son objeto, en lo fundamental, de ningún convenio; o las de los hijos, en que por ningún convenio; o las de los hijos, e que por nacer se encuentran el menos en la obligación de obedecer a los padres. La exigencia moral que debe regir la voluntad libre. Gratitud que debe regir la voluntad libre. Gratitud o correspondencia ante un beneficio recibido.
Más estrictamente, en lo jurídico, el vínculo legal, voluntario o de hecho que impone una acción o una omisión.Con mayor sujección a la clasificación legal; el vínculo de Derecho por el cual una persona es constreñida hacia otra a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa.A DIA. v. obligación a plazo. A PLAZO.Aquella cuyo cumplimiento depende de un día, determinado o indeterminado, pero cierto.A TERMINO. v. Obligación a plazo.ACCESORIA.La subordinada a otra, llamada principal, o la que acompaña a ésta para complemento o garantía.ALTERNATIVA.La que tiene por objeto dos o más prestaciones, independientes y distintas unas de otras en el título, de modo que la elección, que debe hacerse entre ellas, quede desde el principio indeterminada.APLAZADA.Significa lo mismo que obligación a plazo.BAJO CONDICION RESOLUTORIA.Es aquella en que las partes subordinan a un hecho futuro e incierto la resolución de un derecho adquirido.BAJO CONDICION SUSPENSIVA.La que debe existir, o no, según que un acontecimiento futuro o incierto suceda o no suceda.BILATERAL.v. Obligación recíproca.CIVIL.En el derecho Romano, la obligación cuya validez estaba reconocida y se encontraba sancionada por una acción a favor del acreedor.En la época justineanea, la obligación sancionada por el Derecho Civil, en oposición del derecho pretorio.La que da derecho a exigir su cumplimiento; la que permite ejercer una acción en caso de incumplimiento, ya para restablecer la situación o para obtener el resarcimiento consiguiente. la exigible legalmente, pero no valedera en conciencia.COMPUESTA.La que consta de diversas prestaciones , de ejecución única, por la elección que entre ellas se haga, en cuyo caso se denomina obligación alternativa (v.).COMUN.La que, en concurso con otras, no goza de preferencia alguna, en contraposición a la obligación privilegiada (v.Común, Crédito quirografario,Prelación de créditos, privilegio).CON CLAUSULA PENAL.Aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar lo debido.CONDICIONAL.La que depende de un acontecimiento futuro e incierto, que puede producir la adquisición de un derecho o la resolución del ya adquirido.CONJUNTIVA O CONJUNTA.Variedad de las obligaciones compuestas (v.), en que un mismo deudor está obligado a varias prestaciones, todas ellas exigibles, y que guardan cierta relación entre sí o han sido objeto de un mismo negocio jurídico, siempre que ello sea compatible.CONTRACTUAL.La obligación establecida por convenio; el contrato, sencillamente.DE ESTRICTO DERECHO.La que ha de cumplirse e interpretarse con arreglo a los términos mismos de la ley que la impone o la voluntad declarada de las partes que la constituye. (v. Obligación de buena fe.) DE BUENA FE.La fundada en el respeto que la palabra ajena merece y en el compromiso de honor que la dada por uno impone.DE DAR.Aquella por la cual uno se compromete a entregar una cosa a otro, o a transmitirle un derecho.DE HACER.Aquella cuyo objetivo consiste en realizar un acto o en prestar un servicio.DE NO HACER.La que constriñe a abstenerse de realizar algo o de prestar algún servicio ; y también la que prohibe entregar una cosa.DE NO DAR.Modalidad de la negativa de no hacer, concretada a la abstención de la entrega de una cosa determinada.DE TRACTO SUCESIVO.La que envuelve prestaciones prolongadas necesariamente en el tiempo; como las de trabajo, sociedad, arrendamiento.DE TRACTO UNICO.Aquella en el cumplimiento es instantáneo, de modo tal que, de no realizarse, se está ante el desistimiento o la mora.DIVISIBLE.La que tiene por objeto una prestación susceptible de cumplimiento parcial,por consistir en una ejecución, entrega o abstención donde resulte posible la división material o mental de lo exigible del deudor.FACULTATIVA.La que teniendo por objeto una sola prestación, da al deudor la facultad de sustituirla por otra, expresamente determinada.ILIQUIDA.La que recae sobre sumas de dinero o cosas que no están determinadas, o cuya prestación sólo cabe fijar mediante estimación o avalúo.IMPERFECTA.La no exigible legal ni judicialmente, porque sólo constituye constreñimiento moral, como la de socorrer al prójimo necesitado o la de agradecer los servicios y favores recibidos. (v.Obligación perfecta.) IMPOSIBLE.La de ejecución fuera de los medios o fuerzas del hombre , o por absurda en sí; como serían la de evitar un hecho consumado, la de volar una personas por sus solos elementos naturales , la de derribar una cordillera y cualquiera otro despropósito parecido.INDIVIDUAL.La que comprende un solo deudor y un solo acreedor. "las obligaciones divisibles, cuando hay un solo acreedor y un solo deudor, deben cumplirse como si fuesen obligaciones indivisibles".INDIVISIBLE.La que tiene por objeto una prestación (un hecho, una abstención o una cosa) que no puede ser cumplida sino por entero, por no admitir división material ni intelectual.LICITA.La conforme a la ley y a las buenas costumbres.LITERAL.La que consta por escrito.MANCOMUNADA.En sentido amplio, la obligación colectiva; o sea, aquella en la cual existe pluralidad de deudores o de acreedores, o de ambas categorías de sujetos.MERCANTIL.La prestación, entrega o abstención debida por el deudor o exigible por el acreedor cuando constituye acto de comercio (v.).MODAL.Aquella en que el deudor entrega una cosa determinada carga para quien la recibe; o también la prestación que entraña un servicio también para un tercero o para un grupo social. (v.Condición, Modo, Obligación condicional.)NATURAL.La que refiriéndose a relaciones jurídicas, lícitas en conciencia, no es exigible legalmente, por carecer de acción que la ampare, sin que ello excluya la producción de determinados efectos en Derecho.NEGATIVA.La que consiste en una abstención u omisión.NULA.La que no surte efecto, ya sea por la inexistencia, ilicitud o imposibilidad de su objeto.PERFECTA.La consistente en la actividad de una persona, ya sea una prestación de servicio, ya una abstención, ya la entrega de una cosa. Se contrapone a la obligación real.POSITIVA.Aquella en que e obligado debe dar una cosa o realizar una prestación.PRINCIPAL.Este concepto requiere dos circunstancias; la dualidad al menos de obligaciones, o su pluralidad mayor; y la subordinación entre ellas.PURA.La prestación que no depende de condición, plazo ni modo; la exigible desde luego.PUTATIVA. La que contraida de buena fe, y aun sin contancia del título, se considera existente.SIMPLEMENTE MANCOMUNADA. v. Obligación mancomunada. SINALAGMATICA.Denominación impugnada por lo general para referirse a la obligación que, unilateral en un principio, puede convertirse por alguna circunstancia ulterior en bilateral. (v.Obligaciones recíprocas.) SOLIDARIA.Aquella cuyo objeto, por expresa disposición del título constitutivo o por precepto de la ley, puede ser demandado totalmente por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores.SUBSIDIARIA.v. Obligación accesoria. UNILATERAL.La que constituye a una parte en deudora de otra, sin reciprocidad siquiera parcial.VOLUNTARIA.La constituida espontáneamente por las partes, cuyo ejemplo típico suele sel el contrato.

OBLIGACIONES.La familia que uno mantiene. Más especialmente, la constituida por la mujer, los hijos y otros parientes a cargo de la cabeza de familia. Compromisos sociales; sobre todo los que determinan gastos suntuarios.CONEXAS.Las derivadas de un mismo negocio jurídico, ya consideradas en una parte ya en la interdependencia mutua.DE COMPAÑIAS MERCANTILES.Los títulos, casi siempre amortizables, nominativos o al portador y productoras de interés fijo, representativos de una cantidad prestada para constituir una sociedad o para otro de sus fines, y exigible a la misma de acuerdo con las condiciones de la emisión.DEL TESORO.Los títulos al portador representativos de la deuda pública.RECIPROCAS.Relación jurídica en que existen prestaciones por ambas partes, que se constituyen, por tanto, en deudora y acreedora cada una de la otra.

OBLIGADO.Lo mismo que deudor (v.), en el sentido amplio de sujeto pasivo de una obligación.

OBLIGARSE.Comprometerse a cumplir algo. Contraer voluntariamente una obligación.

OBLIGATORIO.Lo que ha de hacerse, ejecutarse, cumplirse u omitirse en virtud de disposición de una ley, compromiso privado, orden superior o mandato de autoridad legítima, y dentro de sus atribuciones.

OBRA.Cosa hecha o producida por un sujeto o agente. Producción intelectual. Trabajo material. Edificio en construcción. Reparación o reforma del mismo. Medio o poder. Libro, en uno o más volúmenes, con unidad de tema. Labor de artesano.Acción moral. En lo canónico, derecho de fábrica.ANONIMA.La literaria, científica o artística cuyo autor no es conocido; o la dada a la publicidad con ocultación completa del nombre. También la publicada con seudómino que no está aclarado.NUEVA.La construcción que se realiza sobre cimientos nuevos.También, la que se verifica sobre cimientos viejos, si se muda la fachada y la forma que antes tenía.RUINOSA.La que por vieja data, mala construcción, conservación deficiente o causa fortuita amenaza ruina.

OBRAR.Hacer. Trabajar. Surtir o causar efecto. Edificar, construir. Estar o existir una cosa en determinado lugar; como al decir que la prueba obra en autos.

OBRERISMO.Régimen social, ya por predominio de lo económico o de lo político, en que los obreros o trabajadores manuales ejercen el poder o influyen decisivamente en él como productores de la riqueza y por sus organizaciones eficientes.Los obreros en su consideración de fuerza o entidad económica. Alarde de preocupación por las reivindicaciones obreras por personajes o partidos que en fondo halagan tales pasiones para conquistar el poder o mantenerse en el mismo.

OBRERO.Quien obra o trabaja. ant. El que hacía una cosa cualquiera. Trabajador manual retribuido. Trabajador en general; es decir, no sólo el que realiza labores mecánicas, sino también el que cumple tareas o funciones intelectuales y de dirección.

OBSCENIDAD.Impudor. lasciva. Ofensa para la moral en lo que al sexo a la sensualidad concierne. Cosa obscena; sea dicho o hecho.

OBSCURIDAD DE LAS LEYES.La mala redacción del legislador, cuando cree confusiones acerca del alcance de un texto positivo, no excusa a los jueces de su aplicación. Cuentan para ello con la libertad interpretativa máxima; y, de refugiarse en la obscuridad legal, para no dictar resolución, incurren en responsabilidad penal.

OBSTRUCCION.Impedimento para la acción a la función. Obstáculo que impide la circulación o el curso de algo. En derecho Político, y con referencia a las asamblea deliberantes en especial, es expres con esta palabra los obstáculos y dilaciones que los grupos, minorías o partidos disidentes con el gobierno, oponen a la labor d éste, principalmente el parlamento, a fin de impedir la marcha normal de los debates y el desenvolvimiento de las reformas legislativas.

OCASION.Oportunidad. Comodidad o conyuntura favorable para algo, sea bueno o malo, desde el punto de vista de cada agente.Peligro, riesgo. Causa de hechoo acción. ant. Defecto o vicio corporal.

OCASIONAL.Lo que ocasiona o causa. Producido por la ocasión. Sin habitualidad. Por accidente.

OCIOSIDAD.Estado del que no quiere, no puede o no tiene por qué trabajar. Inactividad. Descanso. Holgazanería. Pérdida o derroche de tiempo.

OCLOCRACIA.Gobierno de la plebe. Influjo decisivo de la multitud o de las turbas en la vida pública. Constituye una degeneración de la democracia

OCULTACION.Escondimiento.Encubrimiento. Disimulo. Silencio; reserva de lo que se podía o debía manifestar.

OCUPACION.Toma de posesión de algo. Apoderamiento de una cosa. Obtención de un cargo o dignidad. Trabajo;tarea. Encargo o cuidado que no deja tiempo libre. Oficio, profesión. Hecho de habitar en una casa. Acción de llenar un lugar.Conquista de una plaza, territorio o país, que es modo de adquirir soberanía. En el Derecho Civil, modo originario de adquirir la propiedad mediante la aprehensión o apoderamiento de una cosa que carece de dueño, por no haberlo tenido nunca, por haber hecho abandono de la misma en su último propietario o por haber fallecido éste sin herederos.

OCUPANTE.El que ocupa. Quien conquista una plaza o territorio. La fuerza que ejerce la autoridad sobre el suelo conquistado. Quien se apodera de lo carente de dueño. Propietario por ocupación. (v.).

OCUPAR.Tomar posesión de una cosa. Apoderarse de un bien. Conquistar una posición, una plaza, un país. Lograr una posición, una plaza, un país. Lograr un empleo o cargo. Conseguir un mayorazgo. Poner algo que cubra un espacio vacío. Habitar una casa, vivir en ella como inquilino o usuario.dar trabajo; señalar tares. dar motivo de pensamiento o preocupación. Estorbar, molestar.

OCURRENCIA.Suceso, acontecimiento, ocasión o encuentro fortuito. Hecho o declaración inesperada y por lo general ingeniosa.DE ACREEDORES.Juicio que éstos siguen entre sí para cobrarse de los bienes del deudor que hizo concurso, y repartírselo entre ellos.

OFENDER.Herir. Maltratar. Dañar. Agraviar. Calumniar. Injuriar. Insultar. Vejar. Disgustar. (v. Ofensa.)

OFENDIDO.Víctima de una ofensa. El demasiado suspicaz que se da infundadamente por agraviado.Víctima del delito.

OFENSA.Acción o efecto de ofender y de ofenderse. Herida. Maltrato.Lesión. Daño. Agravio. Calumnia. Difamación. Injuria. Insulto. Falta del respeto o de la consideración debidos. Vejamen. Desaire.Disgusto. Enfado.

OFENSOR.Autor de una ofensa.

OFERTA.Propuesta o promesas de dar, hacer, cumplir, ejecutar,. Iniciativa contractual. Objeto o cosa que se da como regalo. mercadería que se propone en venta.

"OFFICIUM VIRILE".Loc.lat. oficio viril. El cargo o función que sólo podía ser desempeñado por varón, sin que estuviera ello en la misma naturaleza del sexo.

OFICIAL.Como adjetivo; de oficio; procedente de una autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones y como contrapuesto a lo privado o particular. A veces se emplea por oficioso.DE JUSTICIA.En sentido amplio, todo funcionario de la administración de justicia desde el juez al alguacil. Más habitualmente se reserva esta denominación para los auxiliares que cumplen las órdenes o ejecutan los mandamientos de los jueces y tribunales; como los alguaciles, ujieres y otros subalternos que embargan, desahucian, notifican, emplazan y realizan los demás actos que a una causa interesen.

OFICIO.Ocupación habitual. profesión mecánica o manual. Cargo, ministerio, empleo. Comunicación escrita sobre asuntos de una oficina pública. Más especialmente, la que se dirigen unas autoridades a otras, o diversos funcionarios entre sí, por cuestiones relativas a sus cargos y funciones. gestión provechosa. Acción perjudicial. oficina o lugar de trabajo de un empleado.

OFUSCACION O OFUSCAMIENTO.Confusión de las ideas, por obscuridad de la razón. Constituye estado de ánimo similar a la obcecación.

OIDOR.Quien oye o escucha. Ministro togado que en las antiguas audiencias del reino oía y sentenciaba en las causas civiles llevadas ante él. Equivale al actual magistrado. (v.Auditor. veerdor).

OLIGARQUIA.De las palabras griegas ilogos, pocos, y arché, poder, el gobierno de pocos. Para Aristóteles, la oligarquía es la degeneración de la aristocracia (v.) como forma de gobierno. En la actualidad, por oligarquía se entiende el usufructo del poder público por unas cuantas familias o grupos de poderosos negociantes, que transforman en industria y lucro el desempeño de las funciones públicas supremas.

OLOGRAFO O HOLOGRAFO.Una u otra forma, aun cuando la primera ortografía predomine sin duda ahora, provienen de dos voces griegas que significan solo y escribir; o sea, lo escrito por su propia mano. Manuscrito. Autógrafo. Aplícase por antonomasia al testamento o memoria testamentaria escrita exclusivamente de puño y letra del testador, y sin intervención alguna de notario u otra persona que dé fe del acto ni del pliego en que está contenida la disposición de última voluntad. (v.Testamento alógrafo.)

OMECILLO.Arcaísmo por homicidio. también, sinónimo antiguo de odio. De modo más especial, cierta pena en que incurría el que, acusado de delito grave, no comparecía ante el tribunal ni acudía al llamamiento del juez, con lo cual se sentenciaba la causa en rebeldía.

OMISION.Abstención de hacer, inactividad, quietud. Abstención de decir o declarar; silencio, reserva: ocultación. Olvido. Descuido. Falta del que ha dejado de hacer algo conveniente, obligatorio o necesario en relación con alguna cosa. lenidad, flojedad del encargado de algo. (v.Acción. Diligencia.)DOLOSA.La que no se debe a simple olvido, desidia o negligencia, sino que es voluntaria y dirigida a la producción de un resultado perjudicial para otro, que cabía evitar o que se estaba obligado a impedir; en el primer caso sin riesgos para uno, y en el segundo, aunque fuere peligroso

"OMNIS DEFINITIO IN JURE PERICULOSA EST".Regla del Derecho Romano, de gran aplicación actual en el Derecho positivo, con la cual se establece que toda definición es peligrosa en Derecho.

ONEROSO.Gravoso. Molesto. Incómodo.Lo que supone gravamen, carga u obligación. Conmutativo, o con recíprocas prestaciones. En las relaciones y negocios jurídicos, lo opuesto a lucrativo (v,); lo que incluye compensado o no, obligación positiva o negativa.

"ONUS PROBANDI".Loc.lat. Carga de la prueba (v.).

OPCION.Facultad de elegir o escoger. Elección o escogimiento. derecho a un puesto o cargo. Convenio en que, dentro de determinadas cláusulas, queda al arbitro de una de las partes ejercer un derecho, realizar una prestación o adquirir una cosa.

"OPE LEGIS".Loc.lat. Por obra de la ley; en virtud de ella. (v.Ley.)

OPERACION.Obra. Ejecución.Maniobra. Intervención quirúrgica.La proveniente de accidente del trabajo o de enfermedad profesional corre a cargo del empresario o patrono. Negociación sobre valores, especialmente si se celebra en bolsa.Contrato sobre mercaderías. Negocio. Ingreso o retiro de fondos en un banco;o o cualquier acto relativo a intereses entre la institución y sus clientes o el público en general. Emprésito, emisión de acciones u obligaciones o cualquiera oferta hecha al crédito público.DE BOLSA.Cualquiera de las oficialmente realizadas en este establecimiento público de comercio, y más particularmente aún ,aquella en que interviene con su carácter peculiar un agente de cambio y bolsa.

"OPERAE".Tecnicismo romano; servicios o prestaciones personales.

OPERARIO.Obrero. Trabajador manual. En algunas órdenes religiosas, el sacerdote a quien se confía la confesión y asistencia de enfermos y moribundos.

OPINION.Parecer, concepto, juicio, dictamen acerca de alguna cosa o asunto. Fama, idea que merece algo o alguien.COLECTIVA.El parecer público predominante en un núcleo social homogéneo, organización o clase.DE LOS JURISCONSULTOS O DE LOS AUTORES.En la ciencia del Derecho, y más singularmente en la teoría de las fuentes del mismo, se da una u otra de estas denominaciones a los distintos dictámenes, decisiones o corrientes del pensamiento de los teóricos o de los prácticos del derecho, acerca de los caos dudosos que plantean las leyes y la falta de ellas.PUBLICA.Sentir general que se manifiesta coincidente acerca de muy diversos asuntos y por muy distntos medios, el comentario en los círculos particulares, en las reuniones, manifestaciones y asambleas, en la prensa, la radio y demás órganos de publicidad y de la relación social.

OPOSICION.Impedimento estorbo, obstáculo. Contrariedad. Repugnancia entre dos cosas. Contradicción. Resistencia. Argumentación o razonamiento en contra. Impugnación. Ataque dialéctico. Concurso competencia, que determina exclusiones o preferencias, entre los pretendientes o aspirantes a una cátedra, prebenda, cargo o destino, por medio de actos o ejercicio (verbales, escritos y prácticos) que ponen de manifiesto los conocimientos, aptitudes y méritos para conseguir lo pretendido.En lo procesal,acto cuyo objeto consiste en que no se lleve a efecto lo que otro se propone, vaya esto en perjuicio de uno mismo o de otro.

OPRESION.Sujección. Mando riguroso. Tiranía. Vejamen. Aflicción.

OPRESOR.Quien oprime, veja, sojuzga, violenta, tiraniza o somete a disciplina cruel o a esclavitud.

OPTAR.Elegir entre varias cosas una. Escoger entre el cumplimiento del contrato convenido o desistir de las condiciones estipuladas. (v. Cláusula resolutoria.) Tomar posesión del puesto o dignidad a que se tiene derecho.

"OPTIO TUTORIS".Loc. lat. Elección de tutor.

ORACULO.Respuesta divina transmitida por medios de sus sacerdotes.

ORAL.De palabra, de viva voz. de boca en boca, como la tradición oral. (v.Juicio escrito y oral.). Se contrapone especialmente a escrito en ciertas materias como los exámenes y los testimonios.

"ORATIO".Voz.lat. Oración, discurso, arenga.

ORATORIA FORENSE.La exigida o practicada ente los tribunales de justicia, en las vistas o audiencias en que, lista para sentencia la causa, las partes o con mayor frecuencia, sus letrados, resumen ante el juez o los magistrados los hechos, las pruebas y los fundamentos de Derecho que apoyan su tesis y su petición de condena o absolutoria.

ORDEN.En su ya antigua, pero siempre notable obra, el Diccionario de legislación y jurisprudencia, Escriche estas acepciones de la compleja voz orden, a la vez masculina, femenina y ambigua según los casos; en política, cada uno de los cuerpos o brazos que componen un Estado; como entre los romanos el orden de los caballeros o el orden de los plebeyos. En el comercio, el endoso o escrito breve que se pone al dorso o en el cuerpo de vale o pagaré negociable, o de una letra de cambio, para transmitir su propiedad a otra persona. En términos jurídicos generales, el mandato del superior que debe ser obedecido ejecutado y cumplido por los inferiores o subordinados. Comisión o poder que se da a alguna persona para hacer una cosa; como al agente,, procurador, mandatario o comisionista. Mandamiento expedido por un tribunal. Graduación o arreglo de los diferentes acreedores de un mismo deudor, para hacerse pago con el producto de los bienes de éste, según la prelación de créditos (v.). Beneficio del fiador para no ser reconvenido por el acreedor sin que primero se haga excusión de los bienes del deudor principal. (v.Beneficio de excusión.). Serie o sucesión de instancias o demandas según los grados (antes tres y ahora dos) en que pueden introducirse. En lo canónico, uno de los sacramentos instituídos por Jesucristo, que convierte a los varones en ministros del Señor.
Cabe agregar varios significados más: colocación o situación de cosas en su lugar. Regla, modo o norma de acción. Situación, estado de cosas. Buena disposición, concierto, proporción. Normalidad basada en la libertad y en la justicia en que vive un pueblo. relación entre cosas. serie u sucesión de hechos. Instituto creado para recompensar con condecoraciones méritos de guerra u otros. Institución religiosa donde se hace vida común, sometida una disciplina, aprobada por las autoridades eclesiásticas y que se propone algún fin especial al servicio de Dios o de la salvación de los hombres.DE COMPARECENCIA.Mandamiento que expide la autoridad competente para que una persona se presente, con objeto de efectuar ciertas diligencias o trámites pendientes. (v.Citación, Comparecencia, Emplazamiento.) DE DETENCION.Mandato de la autoridad judicial o de gobernatura que ordena privar a una persona de su libertad,para lo cual ha de ser buscada en su domicilio u otro lugar donde pueda encontrarse, conminarle la orden, que deberá cumplir, incluso por la fuerza material en el acto.DEL DIA.En las asambleas deliberantes, en las juntas y reuniones, la relación o programa de los asuntos que han de ser tratados en la sesión. En la milicia, la orden que diariamente se da por escrito a los cuerpos,para señalar el servicio del día siguiente, informarles acerca de distintas cuestiones dictar disposiciones especiales y acerca de otros asuntos que a las unidades interesan.DE AUDIENCIAS.Corresponde mantenerlo, auxiliado en su caso por la sala, a quien presida el acto judicial.JERARQUICO.La relación de mando o de obediencia existe entre los diversos agentes o funcionarios, por razón de la organización disciplinada que rige los conjuntos orgánicos donde el mando es adecuado a las funciones, y éstas se realizan o cumplen por sujetos múltiples, muy diversos, que reciben órdenes unos de otros, hasta el ejecutor, que luego, ha de informar sobre su cumplimiento. PUBLICO.Más fácil es sentirlo que definirlo, y en doctrina las definiciones dadas han sido las unas contrarias a las otras, sin poder determinar cuáles son sus límites, cuáles las fronteras , cuáles las líneas divisorias exactas del orden público. El Profesor Posada lo definía diciendo que es "aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un Estado cuando se desarrollan las diversas actividades, individuales y colectivas, sin que produzcan perturbaciones o conflictos". El orden público es sinónimo de un deber, "que se supone general en los súbditos, de no perturban el buen orden de la cosa público"PUBLICO INTERNACIONAL.En el concepto de Capitant, "conjunto de normas de tal manera unidas a la oivilización de un país, que los jueces deben aplicarlas con preferencia a la ley extranjera, aunque éstas fueran aplicables según las reglas ordinarias para resolver los conflictos de leyes."

ORDENACION BANCARIA.El régimen administrativo que determina las principales funciones de los bancos.

ORDENAMIENTO.Orden, concierto; debida y conveniente disposición o estructura. organización. mandato, orden. Acción o acto de conferir las órdenes sagradas. Ley pragmática. Colección o cuerpo de leyes.. Determinación oficial de las fuentes del Derecho. La Academia ha admitido una acepción nueva, pero dual; "breve código de leyes promulgadas al mismo tiempo, o colección de disposiciones referentes a determinada materia".DE ALCALÁ.Recibe este nombre el célebre código dado por Alfonso XI de castilla, el 28 de febrero de 1348, en las cortes de Alcalá de Henares. Constituye la base de la unidad legislativa de España. La recopilación consta de 32 títulos, divididos en 125 leyes, la mayoría de las cuales pasaron, casi sin retoque, a la Nueva recopilación (v.) REAL.Cuerpo de leyes hecho en tiempo de los Reyes Católicos, por el doctor Alfonso Díaz de Montalvo, por lo que se le conoce asimismo como Ordenamiento de Montalvo y también , en la edición de Zamora de 1488, por Ordenanzas Reales de castilla.

ORDENANZA.En términos amplios, orden, método. Mandato, disposición, precepto obligatorio. Estatuto para el régimen de los militares y para el gobierno de las ciudades, corporaciones, gremios o comunidades. Soldado que se destina para el servicio de un jefe u oficial; aun cuando tienda, al menos en tiempos de paz, a transformarse en algo como criado a gratuito servidor personal y familiar. Empleado subalterno encargado de llevar órdenes, comunicaciones o expedientes en las oficinas públicas y particulares.

ORDENANZAS DE BILBAO.Las primitivas de esta industrial y naviera ciudad española corresponden al 1459, que fueron modificadas, en 1511.

ORDENANZAS LOCALES.Comprenden las ordenanzas municipales y demás normas dictadas en las poblaciones por las diversas autoridades, como alcaldes, jefes de policía y otras, dentro de sus facultades.

ORGANIZACION.Disposición, arreglo, orden. Grupo social, estructurado con una finalidad. Conjunto de elementos personales, reales e ideales, es decir, una empresa donde no existe una finalidad lucrativa. establecimiento, implantación o institución de algo. Ordenamiento. Reforma. Sometimiento a disciplina, a ley, a razón.Combinación de la simplicidad con la eficacia, con predominio de ésta en todo caso.INTERNACIONAL DEL TRABAJO.El organismo creado como consecuencia del Tratado de Versalles y con la idea de afirmar la paz con la mejora de las condiciones laborales en todos los países. Consta de tres órganos: a) el Consejo de Administración, con funciones directivas; b)la Conferencia Anual, el cuerpo legislativo; c)la Oficina Internacional del Trabajo, el elemento ejecutivo.

ORGANIZACION SOCIAL.Estructura o articulación de la sociedad en subgrupos determinados por la cualidad común; como la nacionalidad, la raza, el sexo, la profesión, la edad, el parentesco, la propiedad,la residencia, la autoridad, etc.

ORGANO.Parte del cuerpo que cumple una función. medio, conducto. Persona que ejecuta un acto o cumple un fin.Organismo, entidad.DE LAS NACIONES UNIDAS.La Carta de este organismo mundial dedica el tercero de sus capítulos a los órganos del mismo. Son ellos: a) la Asamblea General; b)el Consejo de Seguridad; c)el Consejo Económico y Social; d) el Consejo de Administración Fiduciaria; e) la Corte Internacional de Justicia; f)la Secretaría.SOCIAL.Cualquiera de los grupos especializados que, dentro de una sociedad, cumple una función específica, requerida por la complejidad de la organización colectiva.

ORIENTACION SOCIAL.En cada grupo social, la dirección predominante en el pensamiento y en la acción, de acuerdo con los ideales, intereses y conceptos cobre el bienestar del mismo.

ORIGINAL.Concerniente al origen o principio. Obra del autor que la ha compuesto por inspiración personal, o propios conocimientos o mediante comedida consulta y cita; pero con exclusión del plagio, copia, imitación, adaptación o traducción.Lengua en que se escribe una obra o en que se redacta por vez primera un documento. La creación propia, la modificación substancial en la acción. Quien infunde a sus obras, pensamientos o actitud ese sello de novedad o de independencia, cuyo límite está en la extravagancia, en lo incomprensible y en lo absurdo. Extraño; fuera de lo habitual o corriente. Manuscrito, escrito a máquina o impreso que se entrega a la imprenta para que proceda a la impresión o reimpresión del texto e indicaciones que contenga. Escrito del cual se saca copia. la persona retratada, en relación con su retrato. En los escritos a máquina, cuando se hacen copias, el ejemplar que recibe directamente la señal de la cinta que tocan las teclas.En los tribunales, original es la sala donde tuvo principio un pleito. En lo notarial, la escritura pública que se saca inmediatamente del protocolo o registro.

ORIGINARIAMENTE.Por origen o comienzo. Originalmente.

ORIGINARIO.Lo que es origen de alguien o de algo. Que procede de una persona, sitio o cosa. Se dice del juez o secretario que iniciaron las actuaciones de una causa. Referido a los modos de adquirir (v.), originarios- contrapuestos a los derivativos- son los hechos que crean el dominio sin transmisión por quien lo tenía, como la ocupación y la prescripción o usucapión, aunque la inclusión de esta última sea objetada por algunos.

ORTODOXIA.Ajuste o concordancia absoluta con un dogma. Disciplina y unidad doctrinal en los grupos o partidos políticos.

ORTODOXO.Estrictamente, quien profesa fielmente la doctrina católica, y acepta en un todo la autoridad de la Iglesia. Por extensión, el conforme con la doctrina fundamental de cualquiera secta o sistema.

OSADIA.Como resolución al obrar, como intrepidez ante obstáculos o peligros, demuestra encomiable calidad de ánimo. En cuanto atrevimiento ante lo digno de respeto, como audacia en lo moral, la osadía es condenable y se encuentra penada en ciertos abusos de carácter sexual y e relación con los bienes ajenos.

OSTRACISMO.Destierro político que los atenienses imponían a los personajes muy influyentes, a fin de evitar que sintieran la tentación de adueñarse del poder o perpetuarse en el mismo, con mal para la libertad del pueblo.

OTORGAMIENTO.Concesión. Permiso, licencia. Autorización. Consentimiento. Parecer. Acción de otorgar un documento. Escritura de contrato. Escrito testamentario. parte final de la escritura pública en que el notario deja constancia de la aprobación por las partes y donde se cierra y solemniza.Ofrecimiento, estipulación o promesa de algo que se hace con autoridad pública.

OTORGANTE.Quien otorga, la parte que contrata en un documento público.

OTORGAR.Consentir.Acceder.Condescender.Aceptar.Conceder.Establecer, ofrecer, prometer o estipular algo; y más estrictamente aún con intervención de la fe notarial y de las solemnidades prevenidas en las escrituras públicas.

OTROSI.Como adverbio, además, demás de eso.Su uso es casi exclusivamente forense; al punto de que se ha substantivado para referirse a cada una de las pretensiones o peticiones que se agregan a la principal de un escrito judicial. Constituye como posdata de los escritos cuando, después de firmados, se quiere agregar algo sin necesidad de rehacerlos, lo cual obliga a firmar el otrosí u otrosíes añadidos

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