viernes, 2 de marzo de 2007

S

S.En el abecedario español, la vigésima segunda de sus letras y la décima octava de sus consonantes. Forma parte de numerosas abreviaturas. Así, en los tratamientos: S.S. (Su santidad, el papa); S.M. (Su Mejestad, el rey o príncipe); S.E. (Su Excelencia, para los jefes de Estados republicanos y para los ministros); S.A. (Su Alteza para infantes y príncipes); S.S. (Su Señoría, para diversas autoridades), además de las generales de cortesía en escritos; Sr. y Sra. (señor y señora).
En el orden histórico y jurídico general: S.C.M. (Sacra Casearea Majestas, Sacra Majestad cesárea o imperial); S.R.I. (Sacrum Romanum Imperium, Sacro Romano Imperio); S.S. (Sacra Scriptura, Sagrada Escritura).
En lo comercial, en los aspectos en que la correspondencia tiene de contratación, los libros sirven de prueba y las cuentas justifican diversas situaciones privadas o públicas, se emplea esta consonante en las abreviaturas que siguen; s.e. (salvo error); s.e.u.o. (salvo error u omisión); s/c (su cuenta o su casa). En Francia y por imitación el algún otro lugar, S. G. D. G. (sans garantie du gouvernement, sin garantía del gobierno , que elude así la responsabilidad en las patentes).
En lo internacional tuvo predominio, luego de la Primera guerra mundial, la S.D. N. (Sociedad de Naciones), el frustrado organismo antecesor de la O.N.U.

SABOTAJE.Palabra francesa, adaptada al español en su significación propia, y hasta en la escritura (sin otro cambio que el certero de la g por la j), para expresar el concepto de ir u obrar en contra de los intereses que están encomendados. Para la clase obrera ha constituido arma de lucha en los conflictos colectivos de trabajo; y ha consistido, indistintamente, en producir con lentitud, en destruir las herramientas o máquinas de trabajo, en realizar con defectos intencionales los productos, en no prestar la atención debida a la labor.
La etimología de la palabra se encuentra en los sabots, las almadreñas de los primeros trabajadores, que recurrieron sistemáticamente a este violento recurso y que arrojaban a las máquinas, para producir su brusca detención.

SABOTEADOR.Quien sabotea o ha saboteado.

SABOTEAR.Ejecutar actos de sabotaje (v.).

SALA.Habitación principal de una casa, la destinada a recibir a los extraños y a las fiestas. Lugar en que se constituye un tribunal de justicia. Conjunto de los magistrados que integran cada una de las divisiones de los tribunales colegiados.DE GOBIERNO.En los tribunales colegiados, a que se forma, con tras magistrados al menos, para las cuestiones disciplinarias y de orden gubernativo o régimen interno.DE INDIAS.En los tribunales españoles durante el período de dominación en el Nuevo Mundo y en el Novísimo, la que entendía en asuntos planteados en las posesiones de Ultramar.

SALARIADO.Modo de retribución del trabajo obrero por medio del salario. Sistema social y laboral fundado en el salario como recompensa económica de la prestación de servicios subordinados por los trabajadores. La clase obrera que vive del salario como única o predominante fuente de ingresos personales y familiares.

SALARIO.Etimológicamente, esta palabra viene de salario, de sal, mientras que la palabra sueldo, hasta cierto punto equivalente, procede de la dicción soldada, que era la paga que recibían por su actividad el hombre consagrado al servicios de las armas. El salario es la compensación que recibe el obrero o empleado a cambio de ceder al patrono todos sus derechos sobre el trabajo realizado. Comprende la totalidad de los beneficios que el trabajador obtiene por sus servicios u obras, no sólo la parte que recibe en metálico o especies, como retribución inmediata y directa de su labor, sino también las indemnizaciones por espera, por impedimento o interrupciones del trabajo, cotizaciones del patrono por los seguros y bienestar, beneficios a los herederos y conceptos semejantes.BASICO.Retribución laboral que, como cantidad mínima, se fija en los convenios colectivos de condiciones de trabajo.CON PRIMAS.En este sistema de retribución del trabajador, se establece un salario mínimo o básico y después una cantidad suplementaria, proporcional al rendimiento, al tiempo invertido en el trabajo o al resultado de la labor.DIRECTO.Lo que el patrono entrega al trabajador, en virtud de lo pactado en el contrato. Contrariamente, el salario indirecto consiste, para el trabajador, en participar de las ventajas que representan ciertas instituciones creadas para él (casas baratas, economatos, bonificaciones de las primas de seguro) o en recibir auxilios concedidos por los patronos (servicio médico y farmacéutico) o por la ley (indemnizaciones por accidentes del trabajo), en ocasión del trabajo y como remuneración aneja a los riesgos y beneficios derivados del mismo.EFECTIVO.El que el trabajador recibe "en efectivo", en dinero. Además, y con mayor corrección de lenguaje, el que percibe efectivamente; o sea, sin los descuentos forzosos y regulares, por jubilación, seguros sociales, montepíos, mutualidades, impuesto si acaso, cuota sindical y demás deducciones constantes, que suelen efectuar los mismos empresarios, por autorizarles a tales liquidaciones la ley o las convenciones laborales. (v. Salario Nominal.)EN DINERO.El que se abona íntegramente en numerario de curso legal. Se opone al salario en especie, integrado con valores que no san moneda; y el salario mixto, el compuesto por dinero y cosas o derechos de contenido económico.EN ESPECIE.El que se paga en valores que no son moneda. (v.Salario en dinero.)FAMILIAR.Suplemento que el trabajador percibe por estar casado, por se padre de familia o tener otras personas a su cargo. La escuela social católica, luego de la encíclica Rerum Novarum, ha reclamado con ahinco el salario familiar.INDIRECTO.Conjunto de beneficios y ventajas que el trabajador obtiene además del pago principal en dinero o en especie por su trabajo. (v.Salario directo.)INDIVIDUAL.El pago o retribución que el trabajador se hace con independencia de su familia o personas a su cargo. Es el normal, aunque las clases trabajadoras luchen por conseguir, de una u otra forma en cuanto a su organización económica, al salario familiar (v.).INFIMO.El que no alcanza para cubrir las necesidades del trabajador. El que no condice con la labor desempeñada. Aquel que se encuentra muy debajo de la retribución general.LEGAL.El determinado por ley, ya sea pos cuantía mínima, ya sea como retribución para cierta labor y tiempo. Conjunto de remuneraciones y beneficios que obtiene el trabajador en la prestación de los servicios por cuenta ajena; o sea, el concepto legal del salario.MAXIMA.Retribución del trabajador, que, por convenio, ley o reglamento, no cabe rebasar. (v.Salario mínimo.).MINIMO.De acuerdo con el art. 76 de ña Consolidación de las Leyes del Trabajo del Brasil, se entiende por salario mínimo, "la contraprestación mínima debida y pagada directamente por el patrono a todo trabajador, inclusive a los trabajadores rurales, sin distinción de sexo, por día normal de servicio y capaz de satifacer, en determinada época y región del país, sus necesidades normales de alimentación, habitación, vestuario, higiene y transporte".De conformidad con el art. 81 del mencionado texto legal, el salario mínimo "será determinado por la fórmula Sm= a+b+c+d+e; en que a, b, c, d, e, representan, respectivamente, el valor de los gastos diarios como alimentación, habitación, vestuario, higiene y transporte necesarios a la vida de un trabajador adulto".MIXTO.El percibido parte en dinero y parte en especie o derechos por el trabajador; como en el servidio doméstico, donde es lo más frecuente que se reciba alimento y habitación, y en los porteros, donde la casa gratis es obligada.(v.Salario en dinero.)MOVIL.El que por ley p pacto está sujeto a alteraciones paralelas al nivel de vida y régimen de producción de la empresa. Suele traducirse en cambios de acuerdo con el tanto por ciento en que se estiman modificados el mercado o los artículos de primera necesidad desde la entrada en vigor de los salarios primeros.NOMINAL.El convenio entre el trabajador y el empresario sin los restantes beneficios que obtiene por su trabajo el obrero o el empleado, y sin los descuentos que su retribución experimenta con regularidad y al efectuarse el pago de los haberes. Se contrapone al salario efectivo y el salario real (v.).POR PIEZA.De acuerdo con este sistema de trabajo, el obrero vende al patrono una cantidad especificada de trabajo, prescindiendo del tiempo que invierte en ejecutarlo.POR TAREA.Modalidad de retribuir al obrero cuando éste vende al patrono el trabajo, que ejecute en un período dado, con la expresa condición de que la obra no ha de bajar de un mínimo determinado, según el concepto de Scholss.POR TIEMPO.El percibido por el obrero que cede o arrienda a su patrono sus energías laborales o conocimiento durante un período determinado, con independencia de la cantidad de trabajo que ejecuta.REAL.La totalidad de los beneficios que el obtiene por la prestación de sus servicios profesionales, incluidos los seguros sociales que le correspondan. En otro sentido, la capacidad adquisitiva del salario. (v.Salario nominal.)VITAL.En sentido estricto, lo mismo que salario mínimo. (v.).

SALICO.Referente a los sálios, antiguo pueblo de Francia. Han legrado su nombre a la exclusión femenina del trono.

"SALUS POPULI SUPREMA LEX EST".Loc. lat. La salvación del pueblo es ley suprema. Primer principio del Derecho Público romano.

SALVA.En tiempos antiguos, de perfidias y recelos, prueba que de la comida preparada para los reyes y grandes señores hacía el encargado de ello (por lo común el mismo cocinero), para comprobar que no estaba envenenada. Saludo. Bienvenida. Juramento. Palabra de honor. promesa solemne. Prueba que se hacía en los llamados Juicios de Dios u ordalías; tales como meter la mano en agua hirviendo o andar descalzo sobre el fuego,para probar la propia inocencia o la verdad de lo afirmado, como juramento de hecho, o inovocación provocativa de la divinidad, en la cual se confiaba como amparo del inocente en todo caso.

SALVAMENTO O SALVAMIENTO.Acción o efecto de salvar o de salvarse. Puerto u otro lugar en que se esté a cubierto de riegos. Rescate de náufragos, o de otras personas y cosas en difícil y grave situación.

SALVAR.Librar de mal o riesgo. Es seguro. Resguardar. Amparar, proteger. Lograr la absolución de un acusado. Obtener el indulto del condenado a muerte.Exceptuar. Eludir un inconveniente. En escrituras, actas o documentos adicionar lo corregido o enmendado, declarándolo válido al final del escrito, y firmando para constancia.Probar la inocencia.realizar la salva o prueba de la comida de los monarcas, como precaución contra envenenamientos.

SALVO ERROR U OMISION.Así, o más usualmente con las iniciales s. e. u. o., se declara al final de ciertas cuentas o liquidaciones, como cautela o cual modestia.

SALVOCONDUCTO.Permiso, despacho o autorización que se da, casi siempre en tiempo de guerra, para seguridad de que una persona pueda circular por zonas militares e incluso pasar al enemigo, por alguna razón especial, sin que se le oponga obstáculo y sin peligro.

SANA CRITICA.Fórmula legal para entrega al ponderado arbitrio judicial la apreciación de las pruebas, ante los peligros de la prueba tasada y por la imposibilidad de resolver en los textos legales la complejidad de las situaciones infinitas de las probanzas.

SANCION.En general, ley, reglamento, estatuto. Solemne confirmación de una disposición legal por el jefe de un estado , o quien ejerce sus funciones. Aprobación. Autorización. Pena para un delito o falta.Recompensa por observancia de preceptos o abstención de lo vedado.PENAL.La amenaza legal de un mal por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción de determinados preceptos. (v.Cláusula penal, Pena.)SOCIAL.Todo género de coacción o amenaza que un grupo organizado, al menos rudimentariamente, dirige contra quienes desconocen las reglas que integran la manifestación de su modo de ser, actuar y entender las relaciones internas y externas.

SANEAMIENTO.Fianza o aseguramiento de reparar un posible daño. reparación de un mal padecido. Obras que procuran a un edificio o terreno las condiciones deseables frente a la humedad y filtraciones inconvenientes de aguas; mejoras útiles siempre en el campo y necesarias en lo urbano. En la compraventa, obligación que pesa sobre el vendedor, convertido por ley en garante del daño que al comprador pueda sobrevenir por efecto de la cosa enajenada, ya por vicio de la misma o por ser turbado en su posesión por causa anterior a la compraventa.

SATISDACION.El significado de esta palabra, poco usual en la actualidad, es el mismo que fianza. En la técnica romana, obligación contraída mediante estipulación, por un deudor, con la garantía adicional de quienes aseguraban personalmente el cumplimiento de la promesa hecha por el obligado principal.

SECRETARIO JUDICIAL.El funcionario público que en juzgados, audiencias y Trib. Supr. está encargado de dar fe de las actuaciones y diligencias, y auxiliar a los jueces y magistrados en sus funciones características. su antiguo nombre español fue el de escribano (v.).

SECRETO.Lo oculto o ignorado. Lo reservado. reserva. Sigilo. Conocimiento personal, exclusivo, de un medio o procedimiento en cualquiera ciencia o arte.Misterio. escondrijo existente en una habitación o mueble para guardar cosas de valor o comprometedoras. Antiguamente, despacho de las causas de fe que tramitaba secretamente el tribunal de la Inquisición. Secretaría que se ocupa de tramitar y custodiar tales procesos.PROFESIONAL.Las leyes, en determinados casos, revelan a los profesionales, por razones fundadas en la forma de haber sabido los hechos, del deber de revelarlos aun tratándose de una investigación judicial; y más aún, sancionan a quien descubre tales secretos. Se basa en que entonces se traicionaría al que hizo la revelación, movido tan sólo por la necesidad y ante la confianza de que el depositario del secreto no lo revelaría sin su consentimiento, o ejemplo.

SECUESTRAR.Depositar una cosa en poder de tercero, hasta resolver cobre su propiedad o destino. Detener o retener ilegalmente a una persona, y exigir por su rescate una cantidad de dinero u otra abusiva pretensión.

SECUESTRARIO.Relativo al secuestro.

SECUESTRO.Depósito de cosa litigiosa. embargo judicial de bienes .Detención o retención forzosa de una persona, para exigir por su rescate o liberación una cantidad u otra cosa sin derecho, como prenda ilegal. (v.Secuestro de personas.).DE PERSONAS.Delito mixto contra la libertad individual y la integridad de las personas y, por lo común, contra la propiedad; ya que su objetivo primordial consiste en obtener una suma de dinero a costa del rescate de una persona del afecto de aquel a quien se le exige la cantidad; cuya negativa conduce, de acuerdo con las amenazas, a la muerte, tortura, ultraje u otro desmán del que será víctima el privado de libertad y situado en lugar secreto.

SECULAR.Que sucede cada siglo. Que dura una centuria. existente desde varios siglos ha. Seglar. Sacerdote que no vive de clausura. Quien no es religioso de estado.

SECULARIZACION.Acción o efecto de secularizar.

SECULARIZAR.Hacer secular o civil lo eclesiástico o dependiente de la Iglesia. Conceder licencia canónica a un religioso o religiosa,para que pueda vivir fuera de la clausura que había aceptado.

SEDE SOCIAL.Domicilio de una empresa. Edificio en que tiene sus oficinas alguna asociación que posee instalaciones peculiares de otra índole, como las deportivas.

SEDICION.Alzamiento armado, o de otra manera violenta, de índole colectiva, contra el orden público o contra la disciplina militar; pero limitado en los propósitos o localizado en el espacio. En efecto, por la extensión territorial (una provincia, una guarnición), por el número de los comprometidos o la reducida trascendencia de los propósitos y de los hechos, la sedición constituye alzamiento que nunca reviste la gravedad máxima dela rebelión. (v.).

SEDUCTOR.Atractivo. En general se dice del que, con artes y mañas, engaña persuade con fines lícitos o ilícitos a otra persona a hacer o no hacer una cosa; en particular, la persona que, aprovechándose de la inexperiencia o debilidad de una mujer, obtiene de ella sus favores.

SEGREGACION.Separación.Apartamiento.En lo penitenciario, aislamiento celular.

SEGUNDA INSTANCIA.Procedimiento que se sigue, ante un tribunal superior,con objeto de que anule, modifique o reforme la sentencia dictada por otro inferior en la jurisdicción. (v.Apelación, Recurso de apelación.)

SEGURIDAD COLECTIVA.Idea y plan para dotar de estabilidad a las relaciones internacionales, constituyendo una poderosa organización destinada a oponerse al agresor eventual.

SEGURIDAD SOCIAL.La O. I. T. presenta la seguridad social como la cobertura de los infortunios sociales de la población. En la Declaración de Santiago de Chile, de 1942, se proclama que "la seguridad social debe promover las medidas destinadas a aumentar la posibilidad de empleo, o mantenerlo a un alto nivel, a incrementar la producción y las rentas nacionales y distribuirlas equitativamente y a mejorar la salud, alimentación, vestuario, vivienda y educación general y profesional de los trabajadores y de sus familias".

SEGURO.Libre de peligro. Exento de daño. A salvo. Indudable. Cierto. Firme. De confianza. Sin sospechas. Todo esto en cuanto adjetivo y con significados adverbiales.
Como sustantivo; seguridad. certeza. Licencia. Salvoconducto. Muelle o mecanismo destinado, en las armas de fuego, a evitar que se disparen casual o inadvertidamente, con los consiguientes riesgos. hasta en la guerra puede perjudicar un tiro a destiempo, si descubre a quien acecha, por ejemplo. La omisión de poner las armas en el seguro puede integrar imprudencia grave en lesiones o muertes no dolosas.
Por antonomasia en lo jurídico, seguro es un contrato aleatorio, por el cual una de las personas (el asegurador) se compromete a indemnizar los riesgos que otra (el asegurado) sufra, o a pagarle determinada suma a éste mismo o a un tercero (el beneficiario) en caso de ocurrir al acontecimiento de que se trate, a cambio del pago de una prima en todo caso.MARITIMO.Contrato por el cual una persona (el asegurador) toma sobre sí los riesgos eventuales que un objeto puede sufrir en alguna empresa marítima, con la contraprestación de la prima que el asegurado abona.MERCANTIL.El regido por la legislación de esta índole; el contratado con empresas comerciales.OBLIGATORIO.El establecido imperiosamente por una ley para determinada categoría de personas; los empresarios por los riesgos profesionales de sus trabajadores, el de los pasajeros de los ferrocarriles, el de maternidad para las obreras y empleadas, el de enfermedad en algunas naciones, entre otros.SOBRE LA VIDA.Contrato conforme al cual el asegurador se compromete a entregar al asegurado ( el que paga la prima), o al beneficiario que éste designe, un capital o renta al realizarse el acontecimiento determinado o durante el plazo previsto; se toma generalmente como momento decisivo la muerte o supervivencia del asegurado, ésta a partir de cierta fecha.SOCIAL.Cada uno de los que abarcan los riesgos a que se encuentran sometidas ciertas personas, principalmente los trabajadores, a fin de mitigar al menos, o de reparar siendo factible, los daños, perjuicios y desgracias de que puedan ser víctimas involuntarias o sin mala fe en todo caso. Generalmente se instituye el seguro social por el Estado, ya sea él quien lo costee en parte y lo dirija, ya lo imponga a las partes patronal y trabajadora, con la mira de proteger a los expuestos a padecer en su persona o en su patrimonio los riesgos provenientes de la actividad de la actividad profesional.

"SELF-GOVERNEMENT".Loc. inglesa que se emplea para designar la soberanía de un país, la autonomía de un territorio, conforme a su traducción literal: gobierno propio.

SEMIPLENA.v. Prueba semiplena.

SEMOVIENTE.Que se mueve por sí mismo. se refiere de modo exclusivo a los animales; y dentro de ellos, al ganado y caballerías de mayor utilidad para el hombre.

SENADO.Junta, asamblea o reunión de las personas más distinguidas de una República o Estado, cuyas leyes forman, modifican o anulan, o en cuyo gobierno participan al menos por el consejo público del informe calificado. En la antigua Roma, la asamblea patricia primera en su género, que constituyó su Consejo supremo. En diversos pueblos modernos, la alta Cámara, la que comparte el Poder legislativo con el Congreso de los diputados. En los países federales (como la Argentina y los Estados Unidos), la camara legislativa de carácter federal, donde es uniforme la representación de los distintos Estados o provincias que integran la federación, sin tomarse en cuenta la desproporción de pobladores.Edificio, palacio o local donde los senadores celebran sus sesiones públicas y sus reuniones especiales. Junta o concurrencia de calidad y respeto. (v.Congreso, Poder legislativo.)

SENADOCONSULTO.Disposición, decreto o resolución del Senado romano. Por imitación, decreto del Senado francés durante el Imperio de Napoleón. Por extensión, el acuerdo de cualquiera otro de los Senados, pero sin constituir denominación oficial.

SENADOR.Miembro del Senado.

SENTENCIA.Dictamen, opinión, parecer propio. Máxima, aforismo, dicho moral o filosófico. Decisión extrajudicial de la persona a quien se encomienda resolver una controversia, duda o dificultad. Resolución judicial en una causa. Fallo en la cuestión principal de un proceso. El más solemne de los mandatos de un juez o tribunal, por oposición a auto o providencia (v.).Parecer o decisión de un jurisconsulto romano.
La palabra sentencia procede del latín latín sentiendo, que equivale a sintiendo; por expresar la sentencia lo que siente u opina quien la dicta. Por ella se entiende la decisión que ligítimamante dicta el juez competente, juzgado de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable.ABSOLUTORIA.Aquella que, por insuficiencia de pruebas o por falta de fundamentos, legales que apoyen la demanda o la querella, desestima la petición del actor o rechaza la acusación, que produce a favor del reo (demandado en lo civil y acusando el procesado en lo criminal) la liberación de todas las restricciones que la causa haya podido significar en su persona, derechos y bienes.COLECTIVA.Decisión legítimamente pronunciada por el juez, al juzgar de acuerdo con su opinión, ya que alcanza a cuantos se encuentren en las mismas condiciones, aun cuando no hayan participado directamente en el litigio.tal definición, aunque exacta, no basta para fijar la verdadera naturaleza de la sentencia colectiva en el Derecho Laboral, donde alcanza su expresión más completa; ya que, en las demás jurisdicciones, los efectos de la cosa juzgada son más restringidos. En lo laboral, la sentencia colectiva constituye el fallo dictado por juez competente para fijar normas generales de regulación de trabajo, con efectos, por tanto, similares a los del pacto colectivo. (v.).CONGRUENTE.La acorde y conforme con las cuestiones planteadas por las partes, ya las admita o rechace, condenando o absolviendo.DE REMATE.La dictada en el juicio ejecutivo (v.), para proceder a la venta de los bienes embargados, y hacer pago al acreedor ejecutante.DEFINITIVA.Del verbo definire, terminar es aquella, según Caravantes, por la cual el juez resuelve terminando el proceso; la que, con vista de todo lo alegado y probado por los litigantes sobre el negocio principal, pone fin a la controversia suscitada ante el juzgador.EJECUTORIADA.La que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, la sentencia firme, por no caber contra ella sino el recurso extraordinario de revisión. La que ha sido ejecutada."EXTRA PETITA".La resolución judicial que falla sobre una cuestión no planteada.INDETERMINADA.Sistema jurídico penal, definido por Jiménez Asúa como aquel según el cual la naturaleza o duración dela pena no se fija previa y rigurosamente, sino en vista de la individualidad del reo o sujeto peligroso a quien se aplica, con posibilidad de reducirla en extensión y severidad por la enmienda del culpable, o mantenerla y aun agravarla por su mala conducta y persistencia en reacciones antisociales.INTERLOCUTORIA.Del latín inter y locutio, mientras se habla o discute,o decisión intermedia. Según Caravantes, la que pronuncia el juez en el transcurso del pleito, entre su principio y fin, sobre algún incidente o artículo de previo pronunciamiento, para preparar la sentencia definitiva.NULA.La dad contra ley en la forma o en el fondo, una vez que un juez o tribunal superior así lo declara; luego de lo cual lo revoca o remite a la autoridad competente para nueva tramitación y fallo.

SEÑAL.Marca. Nota que distingue y diferencia. Mojón. Signo. Indicio. Vestigio. Cicatriz. Símbolo, representación. Aviso o citación para acudir a un lugar o hacer algo. Arras; sea como anticipo de precio, o cual garantía de un contrato, con pérdida por incumplimiento del que da la señal o con doblada devolución del que la recibe y no hace lo que debe o hace lo que no debe. ant. Enseñanza. Escudo de armas. Auxiliar de la justicia, en el decir de la jerga.

SEÑORIO.Dominio. Mando. Territorio o jurisdicción de un señor feudal. Dignidad de señor. Dominio racional de las pasiones. Conjunto de señores, de personas de calidad. Majestad, porte noble.

SEPARACION.Alejamiento.Apartamiento.División. Pérdida de contacto o proximidad. destitución de empleo o cargo. Retiro.destitución de demanda.Escisión en sociedad o asociación. Renuncia.remoción.Interrupción de la vida conyugal, sin ruptura del vínculo, por acto unilateral de uno de los cónyuges, por acuerdo mutuo o por decisión judicial.Independencia patrimonial de los cónyuges como régimen matrimonial de bienes. Situación resultante de disolver la sociedad conyugal de bienes en la vida de ambos consortes.DE CUERPOS.Interrupción, de hecho o de Derecho, de la cohabitación entre los cónyuges, entendida como acceso carnal y como unidad de domicilio, a consecuencia de la nulidad del vínculo, de la discrepancia personal o de una causa forzosa, como la condena a reclusión o prisión; si bien en algunos sistemas penitenciarios modernos tienden a atenuarse la "incomunicación corporal" entre los consortes.

SEPARATISMO.Doctrina, opinión, movimiento o partido que propugna la separación de parte del territorio nacional, para erigirse en Estado independiente o unirse a otro.sentimiento y acción a favor de la emancipación de una colonia.En españa, la forma más virulenta, apasionada o vehemente del regionalismo. (v.).

SERVICIO.Acción o efecto de servir.Trabajo. Actividad.provecho, utilidad, beneficio.Mérito.Tiempo dedicado a un cargo o profesión. Favor, ayuda.Servicio militar (v.). Nombre genérico de toda organización destinada a facilitar la acción del mando militar y a procurar a las tropas cuanto necesiten para vivir,moverse, comunicarse, combatir y desembrazarse de lo inútil; a diferencia de las armas, dedicadas directamente a la guerra, a la lucha.En los beneficios y prebendas de la Iglesia, residencia o asistencia del beneficiario o prebendado.Dinero, donativo que espontáneamente se entrega al príncipe o al Estado para cubrir necesidades públicas urgentes.Contribución anual que pagaban ciertos ganados.Conjunto de medios, objetos, utensilios que se emplean en una actividad o cooperan a su mejor realización.Conjunto de elementos personales y materiales que, debidamente organizados, contribuyen a satisfacer una necesidad o , conveniencia general y pública.DOMESTICO.Doméstico procede del latín: domus casa, y servicio doméstico es el relativo al cuidado, atención, limpieza, seguridad de la casa, como hogar, suma de vivienda y persona o familia que la ocupa.MILITAR.Obligación que se impone a todos los varones aptos físicamente, al alcanzar la edad determinada por ley, para formar parte transitoria de las fuerzas armadas de la nación, en los escalones inferiores jerárquicamente, en tiempo de paz o en el de guerra, para contribuir a la defensa del país, servir sus planes de expansión o conquista, o construir elementos de primera actuación en caso de súbito conflicto armado.Permanencia en filas de los reclutados forzosamente.Por extensión no correcta, profesión militar.PUBLICO.Concepto capital del Derecho Político y del Administrativo es este del servicio público, que ha de satisfacer una necesidad colectiva por medio de una organización administrativa o regida por la Administración pública.

SERVIDUMBRE.Condición y trabajo del siervo. Esclavitud. Conjunto de servidores domésticos de una casa o familia. Sujeción.Obligación. restricción que en la libertad o proceder del hombre implican sus pasiones. Derecho limitativo del dominio ajeno, establecimiento sobre una finca, a favor del propietario de otra, con carácter real, o de otra persona, como derecho personal.APARENTE.La que cabe advertir por un signo exterior; como una ventana, en cuanto a la servidumbre de luces o vistas; una puerta, para la de paso; un acueducto, en la de agua; unos postes y cables, en la de conducción eléctrica, línea teléfonica u otros servicios que lo requieran.CONTINUA.El derecho real sobre predio ajeno, establecido en beneficio de otra heredad o de persona distinta al dueño de aquél, cuando su uso es o puede ser persistente, sin hecho actual del hombre, como la de servidumbre de acueducto o la de vistas.DE ACUEDUCTO.A fin de proveer de agua al predio que de ella carezca, o para reforzar la conducción de aguas con otro caudal, se establece esta servidumbre o derecho real de hacer entrar las aguas en un inmueble propio, viniendo por heredades ajenas.DE CAMINO DE SIRGA.La que pesa sobre los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables, para el servicio de la navegación fluvial; y en los flotables, para arrastrar o guiar desde las márgenes los objetos que vayan aguas abajo, o que por caballerías u otro medio se manejen desde la ribera.DE LUCES.La constituida en beneficio de un inmueble, a fin de aumentar su luz o proporcionársela, y casi inseparablemente la ventilación.Integra una conveniencia o necesidad higiénica y psicológica, para que viviendas mal situadas no sean cárceles o lugares infectos.DE PASO.Activamente, derecho a transitar por propiedad ajena, para tener salida desde la finca propia o vía o camino público, o como derecho personal adquirido.El paso puede ser a pie, en caballería o en vehículo, según las necesidades y las convenciones.NO APARENTE.La que no se manifiesta por signo exterior alguno; como la prohibición de elevar un edificio a más de determinada altura, la de paso cuando no tiene camino determinado y las fincas son abiertas; las de sacar agua y otras.PERSONAL.La que se constituye para utilidad de una persona determinada, si dependencia de la propiedad o posesión de un inmueble, y que acaba con el derecho o con la vida del titular.POSITIVA.La que permite al dueño del predio dominante realizar ciertos actos en propiedad ajena; y por extensión discutida, la que impone al dueño del predio sirviente hacer algo en provecho o beneficio del titular de la servidumbre.PREDIAL. v. Servidumbre real. PUBLICA.La constituida, por razones de interés general o utilidad pública, para uso de todos o de una colectividad indeterminada; como las de paso para ganados por cañadas y cordeles.REAL.El derecho establecido en beneficio del poseedor de una heredad sobre otra, ajena, para utilidad de la primera. URBANA.La establecida a favor de un predio urbano (v.), sobre otro de igual clase, aunque no esté edificado.

SEVICIA.Se dice en general por toda crueldad o dureza excesiva con una persona; y, en particular, de los malos tratos de que se hace víctima al sometido al poder o autoridad de quien así abusa.

SEXTO.Así, y como Sexto de las Decretales o Libro sexto de las Decretales, es conocido el conjunto de constituciones y decretos canónicos dado por el papa Bonifacio VIII, que forma parte del Corpus Juris Canonici.

"SI VIS PACEM, PARA BELLUM".Pensamiento romano; si quieres la paz, prepárate para la guerra.

SICARIO.El que comete homicidio por precio, lo cual lo convierte en asesinato (v.): por tanto, el asesino asalariado, y profesional se es reincidente o habitual. Como protesta, sicarios se llama a los integrantes de los cuerpos represivos de las tiranías; sobre todo por las alevosas matanzas en que transforman la represión de los desórdenes y manifestaciones contra el poder constituido.

SIERVO.Esclavo. Siervo de la gleba. Servidor. Sirviente.

SIGLO.Período de cien años consecutivos. Cada una de las centurias que se computan a partir de una era determinada.La predominante en la actualidad es la era cristiana, y según el calendario gregoriano.

SIGNO NOTARIAL.Costumbre de los antiguos escribanos y obligación de los notarios actuales es autorizar los actos y contratos en que intervengan como fedatarios con su firma, rúbrica, signo y sello, dando así una cuádruple garantía contra las imitaciones; por la letra, el trazo de la rúbrica, el dibujo caprichoso o conjunto de señales y rayas del signo y el estampado que el sello deja.

SILENCIO.Falta de ruido. Abstención de hablar. Carencia de noticias escritas del ausente. En la jurisdicción administrativa, desestimación tácita de una petición o recurso por el simple transcurso del tiempo sin resolver la Administración. Pausa. Indeterminación.DE LA LEY.Falta de regulación de un caso por el legislador; ya por omisión, ya por no poder prever la situación, como la resultante de un nuevo invento o de un orden de cosas entonces desconocido. (v.Lagunas del derecho.)

SIMONIA.Delito de sacrilegio que se comete comerciando con cosas espirituales o anejas a ellas, dándolas por dinero o por otra temporal; sean sacramentos y sacramentales, o temporales anejas a las espirituales; como los beneficios y prebendas.

SIMPLE.Unitario, sin composición, homogéneo, de una pieza. Lo puro; como opuesto a condicional, y a lo sujeto a plazo o modo. Instrumento, escrito o documento carente de firma, ni autorizado; como copia simple, la que en papel común y sin signos de autoridad ni fe entrega a una parte o a algún interesado el funcionario encargado de algún Registro u otra oficina en que quepa dar fe pública de actuaciones o escritos. Incauto, ingenuo, fácil de engañar. Tonto, de cortas luces mentales.

SIMULACION.Del latín simul y actio, palabras que indican alteración de la verdad; ya que su objeto consiste en engañar acerca de la verdadera realidad de un acto. También, ficción. Imitación. Hipocresía. Disimulación.

SIMULTANEIDAD.Dualidad de hechos o propósitos con unidad temporal.

SIMULTANEO.Concurrente en el tiempo y en la acción, con diversidad de planes u obras.

SINALAGMATICO.Del griego, con significado de obligatorio para una y otra parte, como contrato, comercio, sociedad, tráfico. En el tecnicismo jurídico es sinónimo de bilateral en la contratación. (v.Contrato bilateral y Sinalagmático. obligación sinalagmática.)

SINDICACION.Afiliación a un sindicato o gremio. Situación social y laboral de quien pertenece a una asociación profesional de patronos o de trabajadores.OBLIGATORIA.La asociación profesional de los trabajadores propugnada para evitar las maniobras patronales contra los afiliados a sindicatos, si es forzoso el ingreso en sus filas.

SINDICAL.Concerniente a los sindicatos y al sindicalismo.

SINDICALISMO.Tendencia y régimen de organización de los trabajadores a través de los sindicatos. Predominio de éstos en las relaciones laborales o en la vida del Estado. Actuación vigorosa, y en ocasiones violentísima, de las organizaciones obreras en la lucha de clases. Doctrina que apoya en el sindicato el futuro régimen social.

SINDICALISTA.Relacionado con el sindicalismo; perteneciente a él. Partidario del mismo. En España, por antonomasia, el dirigente o integrante de los "sindicatos únicos", de tendencia anarquista y revolucionaria.

SINDICAR.Acusar. Delatar. Poner tacha. Sospechar. Afectar dinero, valores o mercancías a compromisos especiales en su enajenación u otras operaciones mercantiles. Formar un sindicato entre varias personas de igual profesión u oficio, o de las mismas tendencias sindicales.

SINDICATO.En lo mercantil y procesal, oficio o cargo de síndico; lo mismo que sindicado. En derecho Laboral, toda organización o asociación profesional compuesta o integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión, u oficios o profesiones similares o conexos, se unen para el estudio y protección de los intereses que les son comunes. Cualquiera entidad profesional que tenga por objeto la defensa de los intereses comunes de la actividad laboral de sus miembros, puede llamarse sindicato. Por antonomasia, la asociación profesional de trabajadores; aunque desde ahora debe dejarse claramente establecido que el sindicato no es exclusiva de los trabajadores, sino que los hay también patronales, y mixtos de empleados u obreros y empresarios, conjuntamente. En lo agrícola o agrario, conjunto de productores organizados; ya sea para riegos, establecer cooperativas de producción, organizar la venta, estimular la selección de las especies y otros puntos de interés colectivo dentro de un régimen de amplia, cooperación y aun cooperativista.AGRICOLA.El integrado por trabajadores del campo. El compuesto, rara vez, por los propietarios y demás labradores. El de carácter mixto, obra de un régimen oficial impuesto más que la conciliación espontánea de las clases, que agrupa a propietarios y poseedores de fincas o explotaciones agrícolas y a los trabajadores que de ellos depende.DE EMPRESA.Agrupación sindical de los trabajadores pertenecientes a distintas especialidades, oficios o profesiones, que tienen como vínculo unitario el depender de una misma organización de un solo empresario; como los trabajadores de la fábrica de automóviles, en que hay empleados, contadores, pintores, herreros, tapiceros, mecánicos, fundidores, cristaleros, relojeros, ajustadores diversos, carroceros y otras muchas variedades.DE FUNCIONARIOS.El que agrupa con criterio profesional a los empleados públicos del estado, de las provincias o municipios; sean puestos directivos, de oficinistas, de subalternos u obreros o de los destinados en los servicios públicos explotados por las corporaciones públicas.DE OFICIOS VARIOS.El compuesto por trabajadores que se ocupan en actividades inconexas.MAS REPRESENTATIVO.La pluralidad sindical- la existencia de más de un sindicato de la misma clase en un determinado ámbito territorial-crea un complejo problema relacionado con la representación que haya de otorgarse a un solo sindicato, generalmente al más representativo de los intereses en discusión.PATRONAL.El formado por la parte capitalista de la producción; por lo empresarios a cuyas órdenes y por cuya retribución prestan servicios los trabajadores.

SISTEMA.Conjunto de principios, normas o reglas, lógicamente enlazados entre sí, acerca de una ciencia o materia. Ordenado y armónico conjunto que contribuye a una finalidad. Método.Procedimiento. Técnica. Doctrina.

SINDICO.En los concursos de acreedores y en las quiebras, el encargado de liquidar el activo y pasivo del deudor, para satisfacer en lo posible, y de acuerdo con las prelaciones legales, los créditos contra él. Administrador del dinero de las limosnas para los religiosos mendicantes.El elegido por una comunidad o corporación para administrar sus intereses.Procurador síndico.EN LA QUIEBRA.El funcionario que ejerce las funciones que la ley le confiere en el juicio de concordato, en el período informativo de la quiebra y en las pequeñas quiebras.

SINIESTRO.Izquierdo. Malintencionado. Funesto. Malvado. Perverso. Mala inclinación. Vicio. Resabio. Grave accidente o avería, con numerosas víctimas o cuantiosos daños ;como incendio o naufrago.

SINIESTRO DE PRUEBA.En lo penal, la denominación anglosajona de las condena condicional (v.), sistema aplicado por primera vez en 1869, en Boston.

SISTEMA INQUISITIVO.El desechado procedimiento penal en que los jueces podían rebasar en la condena la acusación; y aun prescindir de ésta, investigando y fallando sin más.

SITIO.Lugar, punto. Espacio. Paraje. Casa de campo. Casa de recreo. Caserío. Asedio, cerco de una fortaleza, ciudad o plaza, para su conquista o rendición de los sitiados.
De las medidas que los sitiados, o su autoridad, adoptan cuando una fortaleza, plaza fuerte o ciudad se encuentra sitiada surge el estado de sitio (v.), situación jurídica excepcional que por razón de orden público material permite suspender las garantías constitucionales.

SOBERANIA.Suprema autoridad. Mando superior.Manifestación que distingue y caracteriza al Poder del Estado, por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene sus facultades ni su independencia dentro de su territorio y posesiones. Fuente del poder público.Independencia nacional. Calidad o excelencia máxima. Se ha dicho por soberbia u orgullo.

SOBORNO.Acción o efecto de sobornar. Dádiva con que el sobornador corrompe al sobornado. La indignidad alcanza por igual al sujeto activo y al pasivo. Integra una verdadera prostitución del espíritu, sin la escusa material del placer buscado en el comercio carnal. Cualquiera corrupción interesada. Incentivo para complacer o ganar el ánimo ajeno. Seducción pagada.

SOBRE SEGURO.Sin riesgo. A traición (v. Alevosía.)

SOBRESEIMIENTO.Desistimiento de pretensión. Abandono de propósito o empeño. Cesación en el cumplimiento de una obligación; como el comerciante en sus pagos. Suspensión del sumario o del plenario en el procedimiento criminal. Terminación del carácter voluntario de la jurisdicción, con reserva de derechos a los interesados o conversión del caso en asunto de la jurisdicción contenciosa.

SOBRESTADIA.Cada uno de los días de tardanza o demora en la carga o descarga de un buque, contados a partir de haberse cumplido las estadías (v.), el plazo adicional para tales tareas. Cantidad que por tal concepto se paga o se cobra.

SOBRINO.Hijo de hermano o hermana de primo o prima; o también de sobrino o sobrina.

SOCIALIZACION.Implantación del socialismo. Conversión de los bienes de propiedad privada en propiedad colectiva; sean tierras, industrias, medios de comunicación u otros.

SOCIEDAD.En sentido muy amplio, cualquiera agrupación o reunión de personas o fuerzas sociales. Conjunto de familias con un nexo común, así sea tan sólo de trato. Relación entre pueblos o naciones. Agrupación natural o convencional de personas, con unidad distinta y superior a la de sus miembros individuales, que cumple, con la cooperación de sus integrantes, un fin general, de utilidad común. La clase dominante en la vida pública y suntuosa. Asociación. Sindicato. Inteligencia entre dos o más personas para un fin. Contrato en que dos o más personas ponen en común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios. La humanidad en su conjunto de interdependencia y relación. Compañía mercantil. Consorcio.Liga alianza.ACCIDENTAL.Según Escriche, el contrato por el cual, sin establecer compañía formal, se interesan algunos comerciantes en las operaciones de otros, contribuyendo para ellas con la parte de capital que convengan, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos, bajo la proporción que determinen.ANONIMA.La simple asociación de capitales para una empresa o trabajo cualquiera.CAPITALISTA.En el Derecho Mercantil, aquella en la aportación de los socios consiste en dinero.CIVIL.La resultante del contrato de sociedad que rige el Derecho Civil, en contraposición a la sociedad mercantil (v.).COLECTIVA. La que forma dos o más personas, ilimitada y solidariamente responsables, que se unen para comerciar en común, bajo una firma social.CONYUGAL.Unión y relaciones personales y patrimoniales que, por el matrimonio, surgen entre los cónyuges.COOPERATIVA.La que, poniendo en comunicación directa a sus distintos miembros para sus operaciones mercantiles, obtiene la supresión de intermediarios, y distribuye los beneficios entre sus asociados.DE CAPITAL E INDUSTRIA.Con este nombre, y con el de sociedad de habilitación, trata el Cód. de Com. arg. una variedad de la sociedad en comandita (v.), intermedia con las sociedades cooperativas.DE HECHO.La que siendo lícita no ha llenado los requisitos legales sobre su constitución o que funciona sin ajustarse al régimen establecido. En especial, la que no consta por escrito.EN COMANDITA O COMANDITARIA.Compañía mercantil basada en la dualidad de socios: colectivos unos, de responsabilidad ilimitada; y comanditarios otros, de limitada responsabilidad; por lo cual combina el sistema general de la sociedad colectiva (v.),en cuanto a los primeros, con las normas de la sociedad anónima (v.), a cuyos accionistas son asimilados los segundos.EN COMANDITA POR ACCIONES.Variedad de la sociedad comanditaria (v.), normal, en que los socios comanditarios son accionistas, por estar el capital aportado por ellos distribuidos en cuotas de igual valor unitario, como acciones, lo que permite su transmisión sin necesidad de obtener autorización de los socios gestores o colectivos.LEONINA.Aquella en la cual se pacta o practica que uno de los socios quede exento de las pérdidas, o cuando a alguno se le prohibe participar de las ganancias. La denominación procede de lo que el león, según la fábula de Esopo,hizo con los otros animales a la hora del reparto.MERCANTIL.Asociación de personas y bienes o industria, para obtener lucro en una actividad comercial.SECRETA.Asociación de hecho cuyos socios o miembros ocultan el nexo común y la finalidad social; o realizan ésta procurando no ser identificados. Cualquiera en que existan pactos reservados, al menos en los aspectos a que hagan referencia, tenidos por nulos frente a terceros y en cuanto contraríen los estatutos de la entidad pública y legalmente constituída.UNIVERSAL.La que comprende una totalidad patrimonial, ser como conjunto de bienes de los socios o cual productos o beneficios que se obtengan con los mismos o con el trabajo.

SOCIO.Miembro de una asociación religiosa, política, sindical o de cualquera otra índole. Afiliado a cualquiera agrupación. Cada una de las partes en un contrato de sociedad, vínculo que origina numerosos derechos y deberes entre sí, con relación a la sociedad y con respecto a terceros en las variedades diversas de sociedades civiles y mercantiles.CAPITALISTA.El que formando parte de una sociedad aporta a la misma bienes, para conseguir ganancias o responder de las posibles pérdidas. Se contrapone a socio industrial (v.).COLECTIVO.El que en la sociedad colectiva o en la sociedad en comandita (v.). responde ilimitadamente con lo aportado y con los bienes propios.INDUSTRIAL O DE INDUSTRIA.El que aporta a una sociedad, sea civil o mercantil, sus conocimientos especiales o sus servicios, pero no capital, a fin de participar en las ganancias que puedan obtenerse. Por l común, el socio industrial está excluído de las pérdidas, ya que bastante es haber trabajado de balde. Se contrapone al socio capitalista (v.).

SODOMIA.Inversión sexual, acceso carnal irregular. En especial, concúbito por vía rectal entre dos individuos, del sexo masculino (?). Por extensión, análoga práctica de hombre con mujer. Más ampliamente aún, trato carnal entre mujeres, dentro de sus posibilidades físicas o artificiales, sea cual sea la vía empleada. Como significado extremo, toda práctica sexual indebida según el orden sexual; e incluso todo grave vicio carnal o abuso de tal orden. Para los alemanes, zooerastia, bestialidad.

SOLDADO.El que presta servicio en la milicia. Más especialmente, el que carece de graduación en el ejército. Metafóricamente, el diestro o hábil en combatir o mandar tropas. El famoso por hechos de armas. Todo militar. Afiliado, partidario de cualquier partido o doctrina.

SOLEMNE.De acuerdo con la etimilogía, lo que se hace sólo una vez al año. Con gran ceremonia y ostentación. De gran importancia o jerarquía. Majestuoso, imponente. Grande, sea en sentido de alabanza o peyorativo; como mentira solemne.Su aspecto más jurídico es puesto de relieve por la Academia en est os sinónimos y ejemplos: "Formal, grave, firme, válido, acompañado de circunstancias importantes o de todos los requisitos necesarios.Compromiso, declaración, promesa, prueba, juramento, voto solemne". Referido a los actos y contratos jurídicos, el auténtico y eficaz por estar revestido de la forma exigida por la ley para su validez; como la inscripción en el Registro de la propiedad para que la hipoteca surta efectos contra terceros.

SOLEMNIDAD.Calidad de solemne (v.). Ceremonia. Fiesta eclasiástica. Formalidad de un acto. Requisitos legales para la prueba y eficacia de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos en que la libertad de las personas no es completa.

SOLIDARIDAD.Actuación o responsabilidad total en cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados por razón de un acto o contrato. Vínculo unitario entre varios acreedores, que permite a cada uno reclamar la deuda u obligación por entero, sean los deudores uno o más.Nexo obligatorio común que fuerza a cada uno de dos o más deudores a cumplir o pagar la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor o acreedores con derecho a ello. Identificación personal con una causa o con alguien, ya por compartir sus aspiraciones, ya por lamentar como propia la adversidad ajena o colectiva. Cooperación, ayuda, auxilio.

SOLIDARIO.Vínculo u obligación solidaria. (v.), en que cada acreedor puede pedir y cada deudor debe cumplir la totalidad de la obligación o deuda una sola vez, sin perjuicio del ajuste posterior de cuentas entre los acreedores o deudores, para la justa percepción o contribución de cada cual. Adherido, asociado a una causa; simpatizante de la misma, colaborador suyo. Esta solidaridad demuestra una actitud generalmente altruísta, ya que se manifiesta con quienes es objetos de una persecución o agravio, o con las víctimas de un siniestro o delito.

SOLTERO.Célibe, el que no ha contraído matrimonio, aun cuando viva amancebado o se haya entregado, siendo mujer, a la prostitución. El que ha contraído matrimonio nulo, una vez anulado. Pero no el divorciado, estado civil peculiar cuando el divorcio rompe el vínculo civil. Soltero se dice en general, sin ironía, por libre o suelto.

SOLTURA.Libertad acordada por un juez o tribunal a un detenido o preso. (v.Absolución, Libertad provisional. Sobreseimiento.). Excarcelación del que ha cumplido una pena privada de libertad, decretada por la dirección del establecimiento penitenciario, de acuerdo con el fallo judicial y las normas administrativas vigentes. (v.Libertad condicional.) Agilidad, práctica, habilidad. Licencia en las costumbres. Descaro. Entrega al vicio o al delito.

SOLUCION.Disolución. Resolución de problema, dificultad o duda. Satisfacción de deuda. Cumplimiento de obligación. Desenlace de un proceso. Fórmula para un arreglo. El lenguaje familiar, persona indicada para casarse con otra, por conveniencia.

"SOLUTIO INDEBITI".Loc. lat. Pago de lo indebido.

SOLVENCIA.Pago de deuda. Arreglo de cuentas. Solución de un asunto complicado. Calidad de solvente; el que está libre e deudas.

SORDO.El privado total o parcialmente del sentido del oído; el que no oye u oye mal cuando un sujeto normal debe oír. Sin ruido. Reservado. Insensible a las súplicas. Rebelde a la persuasión y a los consejos.

SORDOMUDO.El que por nacimiento, enfermedad, accidente o delito está privado de las facultades sonoras de relación humana; del oído o pasiva y de la palabra o activa.

SOVIET.Agrupación de soldados u obreros, de influencia indiscutible en el estallido y triunfo de la Revolución rusa. Los soviets genuinos, relegados después, con las dictaduras de Lenin y Stalin, cumplen funciones puramente decorativas, sin derecho a disentir ni casi a proponer. Organo local o municipal que ejerce, por deliegación jerárquica, el gobierno o dictadura del proletariado en Rusia. El gobierno o el régimen político ruso desde 1918.

"STAJANOVISMO" O "STAKHANOVISMO".Palabra formada del nombre de un minero ruso (Stakhanov), que estableció una producción máxima dentro de su oficio. Ello sirvió al régimen ruso para excitar la superproducción personal, sin reparar en esfuerzos y sin preocuparse grandemente por la adecuada retribución. No pasa de ser una forma vulgar del trabajo a destajo (v.).

STATU QUO.Loc. lat. y esp. En el mismo estado; en la situación en que se encuentre en determinado momento.

"STATUS"Loc. lat. Estado, como situación jurídica de las personas en los aspectos fundamentales de las relaciones de familia (status familiae), de libertad (status libertatis) de ciudadanía (status civitatis) y de derecho (statu juris). La posesión de todos estos estados integraba la capacidad jurídica plena, en principio atributo sólo de los ciudadanos romanos, sui juris y cabezas de familia. La pérdida de cualquiera de los estados determinaba una capitis deminutio (v.).

"STIPULATIO".Voz lat. Estipulación. El contrato verbal, unilateral y de estricto derecho que se perfeccionaba por la interrogación del acreedor, seguida en el acto de una respuesta afirmativa del deudor, con la consecuencia para éste de tener que ejecutar una prestación a favor de aquél.

"STRICTU SENSU".Loc. lat. En sentido estricto; es decir, contra ampliaciones en la acepción de las palabras y en la interpretación de las normas. (v."Lato sensu".)

SUB JUDICE.Loc. lat. y esp. Pendiente de resolución judicial. Caso o cosa opinable.

SUBARRENDADOR.Dar o tomar en arrendamiento del que es ya arrendatario.

SUBARRENDATARIO.El arrendatario con respecto al subarrendador (v.); quien arrienda lo ya arrendado e incluso subarrendado.

SUBARRIENDO O SUBARRENDAMIENTO.El arriendo que el arrendatario hace de la cosa arrendada ya por él.

SUBASTA.De las palabras latinas sub hasta, bajo lanza, por la forma en que era vendido el botín del enemigo. En la actualidad, la subasta es la venta pública de bienes o alhajas al mejor postor, por mandato y con intervención de la justicia. También, el arrendamiento de bienes públicos al que más puje. Por extensión, la venta extrajudicial que se hace entre los concurrentes a un local, con adjudicación al mejor oferente. En Derecho Administrativo, uno de los medios de que la Administración se vale para otorgar los contratos de obras públicas o de prestación de servicios públicos, cuando no los realiza o explota por sí, sino por cuenta del que, ajustándose al pliego de condiciones, ofrece costo menor en las unas o prima mayor en los otros. En América se prefieren los sinónimos de licitación y remate (v.).EXTRAJUDICIAL.Aquella, pos supuesto, en que no interviene la autoridad judicial no es consecuencia de la ejecución de un fallo.JUDICIAL.La que se lleva a efecto por orden de un juez o tribunal, en trámite de ejecución de sentencia, cuando no exista dinero u otros valores de fácil conversión en metálico y siempre que el condenado en el fallo no le dé espontáneo acatamiento.

SUBENFITEUSIS.El derecho real del censo establecido por el enfiteuta, mediante el cual cede su derecho de dominio, útil a cambio de una pensión. En realidad, se distingue de la enfiteusis en que no hay división de dominio, sino cesión más o menos temporal del dominio útil a cambio del derecho al canon o pensión, de carácter personal, calvo estipular garantía real.

SUBFLETAMENTO.Arrendamiento parcial que el fletador hace de la parte del buque que no va utilizar por sí, a favor de otros cargadores, de los cuales obtiene al menos el importe de la cabida contratada sin beneficio.

SUBORDINACION.Sometimiento o sujeción a poder, mando u orden de superior o más fuerte. Dependencia. Situación o carácter de lo accesorio. Inferioridad en importancia, interés, valor.

SUBREPTICIO.Lo pretendido o logrado con subrepción; según unos, alegando un hecho falso, sin el cual no se pueda conseguir; según otros, ocultando lo que determinaría la negativa. En cualquier caso se trata de una actitud hipócrita, falsa, engañosa. Oculto, clandestino, a escondidas.

SUBROGACION.Situación o colocación de una persona o cosa en lugar de otra. Ejercicio de los derechos de otro, por reemplazo del titular. Adquisición de ajenas obligaciones, en idéntica situación, en lugar del anterior obligado.

SUBROGAR.Sustituir una persona a otra en sus derechos y obligaciones. Reemplazar una cosa a otra en su lugar y situación.Producirse o constituir una subrogación. (v.).

SUBSCRIBIR.Firmar al final de un escrito o documento.Coincidir con ajena opinión: apoyarla. Acceder a petición o solicitud.

SUBSIDIARIAMENTE.Como subsidio. De modo subsidiario o supletorio. En segundo lugar. Como último recurso.

SUBSIDIARIO.Lo que sirve como subsidio, auxilio o socorro. Secundario. Supletorio. Lo que suple o refuerza a lo principal.

SUBSIDIO.Socorro, ayuda. Cantidad que se entrega con fines benéficos o sociales, para subvenir a necesidades o desgracias especiales. Impuesto que grava a la industria y al comercio. Nombre que se da en ocasiones a la indemnización de los asegurados contra el paro forzoso. Auxilio que la Sede apostólica concedía a los reyes españoles sobre algunas rentas eclesiásticas, para las guerras contra los infieles.FAMILIAR.Cantidad que según ciertas normas, basadas en los ingresos del cabeza de familia y en el número de hijos, se concede a las familias de prole numerosa, para ayudarlas en la crianza y educación de los hijos y como fin primordial de mantener una elevada natalidad.

SUBSTANCIACION.Trámite de una causa judicial.

SUBSTANCIAL.Relativo a la substancia, naturaleza u esencia de los seres y de las cosas. Fundamental. Imprescindible. Importante.

SUBSTANCIAR.Extractar. Compendiar, resumir. Tramitar un juicio hasta dejarlo en condiciones de dictar sentencia.

SUBSTRACCION.Apartamiento. Extracción. Separación. Hurto. Robo.Resta, disminuciones, descuento.DE CAUDALES PUBLICOS.Constituye la primera y más grave de las formas de malversación de caudamiento de los mismos con abuso de las funciones.

SUCEDER.Entrar una persona en lugar de otra. Reemplazar una cosa a otra cosa.Seguir en el tiempo. Proceder, provenir. Acaecer, acontecer. Entrar como heredero o legatario en los derechos u obligaciones de la persona a la cual se hereda por testamento o ley,o de ambos modos.

SUCESION.Sustitución de una persona por otra.Reemplazo de una cosa por cosa.Transmisión de derechos u obligaciones, entre vivos o por causa de muerte. Herencia.Prole, descendencia.Procedencia.origen.Legado. Continuidad.A LA CORONA.En las monarquías, al régimen implantado para sustituir al rey muerto, destronado, incapacitado o que abdica.En la totalidad de los actuales Estados monárquicos, con la excepción peculiar de la Santa Sede, la sucesión es hereditaria familiar.A TITULO UNIVERSAL.La que comprende la totalidad de un patrimonio o parte proporcional del mismo. La sucesión universal equivale a la herencia en sentido estricto; y el sucesor universal, al heredero (v.) por antonomasia.DIRECTA.Aquella en que la transmisión de bienes del causante al heredero se realiza sin interposición de otra persona.INTER VIVOS.El traspaso de una cosa de una persona a otra, o la cesión de derechos u obligaciones entre dos sujetos, para surtir efecto en vida de ambos, y por lo común de presente o sin larga dilación.INTESTADA.La transmisión, según normas legales, de los derechos y obligaciones del causante, por muerte del mismo o presunción de su fallecimiento, cuando no deja testamento, o éste resulta nulo o ineficaz.LEGITIMA.La deferida por disposición de la ley a ciertos parientes del difunto, y en último caso al Estado , cuando se muere a alguna persona capaz y con derecho y voluntad de ejercer aquéllos y cumplir éstas.POR CABEZAS.La transmisión hereditaria en que cada uno de los sucesores hereda por derecho propio, y no por derecho de representación (v.), con la división de la herencia en tantas porciones como herederos.POR ESTIRPES.Consiste en obtener una herencia no por cabezas (por derecho propio), sino por representación (ocupando el lugar de un ascendiente.).POR LINEAS.La herencia en que se sucede no por cabezas (como derecho propio y por igual) ni por estirpes (por derecho de representación y de modo desigual, salvo igual descendencia entre las distintas ramas).SINGULAR.La del legatario, que hereda una cosa determinada o determinable, y nunca la totalidad ni una parte de la herencia; aunque haya los llamados legatarios de parte alícuota, en realidad herederos.TESTAMENTARIA O TESTADA.La que es deferida por manifestación de voluntad del causante, contenida en testamento válido, sea hecho por escrito o de palabra, en los supuestos excepcionales en que éste se admite.UNIVERSAL.La transmisión con carácter de heredero, con derecho y responsabilidad en la totalidad de la herencia o parte alícuota de la misma.VACANTE.Aquella en la cual no existe llamamiento testamentario ni persona con derecho a reclamar la herencia por ley.

SUCESOR.Continuador de otro. El que ocupa su lugar. Quien sucede a otro en sus derechos y obligaciones. aquel al cual se le transmite parte mayor o menor de una herencia, o alguna cosa o derecho de la misma.Heredero. Legatario. Comerciante o industrial que adquiere o mantiene el establecimiento y la firma de otro.SINGULAR.La persona a la cual se transmite un objeto o un derecho de otra persona. De modo especial, cuando la adquisición se produce morts causa; en cuyo caso sucesor singular es sinónimo de legatario.UNIVERSAL.Quien recibe o adquiere la totalidad de los derechos y obligaciones de otro, o una parte proporcional de los mismo. Por excelencia, quien hereda todos los bienes de un difunto, o parte alícuota de los mismos es decir, el heredero (v.).

SUEGRO.Para el marido, el padre de su mujer; para está, el de aquél, es decir, para cada cónyuge, el progenitor del otro.

SUELDO.Nombre de distintas monedas antiguas, que valían una vigésima parte de una libra. Remuneración mensual o anual asignada a un individuo por el desempeño de un cargo o empleo profesional.ANUAL COMPLEMENTARIO.Denominado también aguinaldo, constituye una costumbre a la que algunas legislaciones han dado fuerza obligatoria, y de libertad particular en algunas empresas se ha convertido en beneficio general para todos los trabajadores. Consiste en entregar una vez al año, y a fines del mismo,por la índole familiar y hogareña de las Pascuas o Navidad, una paga especial, equivalente a un sueldo mensual, o a una dozava parte de todo lo percibido en el año.

SUFRAGIO.Ayuda, socorro. Voto. Sistema electoral. Oraciones u obras que se aplican, en lo canónico, por las almas del purgatorio.UNIVERSAL.Institución de carácter democrático, de derecho Público, que concede la facultad de elegir a sus gobernantes, o al menos a los legisladores y administradores locales, a todos los ciudadanos del país, y en especial a los varones mayores de edad.

"SUI JURIS".Loc. lat. "De derecho suyo", en traducción literal, poco expresiva; porque requiere la precedencia de la palabra persona, que era, en el Derecho Romano, quien no estaba sometido a ninguna potestad doméstica; quien poseía en términos actuales, plena capacidad jurídica de obrar.

SUICIDIO.El homicidio de uno mismo; la acción de quitarse la vida por un acto voluntario y violento. Acción perjudicial para la conveniencia propia, para las causas que por interés o ideal se sirven.

SUJETO.Sometido. Atado.Propenso.Obligado.Persona. Titular de un derecho u obligación.persona cuyo nombre se ignora o se calla. El ser en general. El espíritu humano diferenciado del mundo exterior.Materia, asunto, tema, caso o cosa sobre los cuales se trata. (v.Objeto.) ACTIVO DEL DELITO.El autor, cómplice o encubridor; del delincuente en general.DEL DERECHO.El individuo o persona determinada, susceptible de derechos u obligaciones. Por excelencia, la persona, sea humana o física, jurídica o colectiva.

SUMARIA.Proceso escrito. En la jurisdicción militar, conjunto de diligencias instruídas para la averiguación de un delito; es decir, lo que sumario (v.), en la jurisdicción criminal ordinaria.

SUMARIAMENTE.De modo sumario o breve. De plano. Sin guardar todas las consideraciones de orden legal.

SUMARIO.Breve, resumido, compendiado. Nombre de ciertos juicios en que prescinde de algunas formalidades y se tramitan con mayor rapidez. Resumen, extracto, compendio. En el enjuiciamiento criminal, el estado inicial de una causa, que se encuentra en la fase de averiguación o confirmación del delito y de los responsables.

SUMARISIMO.Superlativo de sumario; abreviadísimo, por los trámites más ecelerados. La urgencia o sencillez de las causas, su gravedad o flagrancia determina en e enjuiciamiento criminal la formación y trámite del juicio sumarísimo (v.), muy peculiar de la jurisdicción castrense.

SUMISION.Acatamiento. Subordinación, Espontánea aceptación de una autoridad, orden o situación. Acto por el cual se admite una jurisdicción, poder o persona que de acuerdo a derecho ejerce tal potestad. En particular, acción y efecto de renunciar al fuero y domicilio y sujetarse a jurisdicción que, en principio, no era la má competente.

"SUMMUM JUS, SUMMA INJURIA".Loc. lat. El supremo derecho, la injusticia suprema. Este aforismo romano previene contra la aplicación estricta de las normas positivas, que puede conducir a grave daño, y conseja la instauración del árbitro judicial a través de la equidad.

SUNTUARIO.Relativo al lujo. (v.Ley suntuaria.)

SUPERAVIT.El comercio y en lo patrimonial exceso del haber sobre el debe; saldo positivo o favorable. En la Administración pública, en el presupuesto, diferencia a favor de los ingresos, superiores a los gastos. En caso contrario se habla de déficit (v.).

SUPERVIVENCIA.Acción o efecto de vivir más que otro, o después de su muerte. Salvación de una catástrofe o accidente. Rebasar el límite establecido para percibir ciertas cantidades, rentas o seguros, dependientes de alcanzar determinada edad o fecha. Gracia que permite gozar de una renta o pensión al morir la persona que la cobraba.

SUPERVIVIENTE.Quien sobrevive a otro. De modo especial, el salvado de un grave accidente o cataclismo.

SUPLEMENTO.Complemento. Adicional. Suplencia.

SUPLETORIO.Lo que remedia una falta. Complementario. (v.Derecho y Juramento supletorio.)

SUPLICA.Ruego. petición encarecida. Imploración. Escrito con que e pide algo con sumisión. Cláusula final de un escrito presentado ante las autoridades administrativas o judiciales, donde se concreta lo que de las mismas se pide.

SUPLICATORIO.Que entraña súplica o ruego. Suplicatoria o comunicación a superior autoridad judicial. Instancia respetuosa que un juez o tribunal dirige al Parlamento, para solicitar la autorización del mismo a fin de proceder contra un miembro de aquél. El suplicatorio es un complemento de la inmunidad parlamentaria (v.), que sólo se torna innecesario en los casos de flagrante delito, pues cabe proceder desde luego.

SUPLICIO.Castigo o pena capital que se imponía antiguamente al reo. Lugar donde se ejecutaba. lesión corporal inflingida como pena. Crueldad. Tortura, tormento. Dolor físico. Grave pesar. (v.Pena corporal.)

SUPOSICION.Conjetura. Falsa presunción. Creencia. Autoridad. Falsedad. Impostura. Ficción. Argumento provisional, basado en ser cierto lo que se indica.DE PARTO.Ficción por la cual una mujer aparece como madre de la criatura que prohija ilegalmente, cuando no ha habido parto ni embarazo.

SUPREMACIA.Grado superior. Dominio. Superioridad. jerarquía más elevada. Ventaja en lucha o guerra. Hegemonía.

SUSPENSION.Acción de levantar o colgar. Ahorcamiento. Detención de un acto. Interrupción, aplazamiento de una vista, sesión u otra reunión o audiencia. Censura eclesiástica que priva de un oficio o beneficio. Sanción administrativa que priva del sueldo y a veces temporalmente del empleado. Corrección disciplinaria laboral, que significa la interrupción dela relación de trabajo durante cierto lapso. Igual medida debida a falta de trabajo. DE EMPLEO.Cese temporal que en la prestación del mismo dispone el superior o la autoridad debidamente facultada. Seguida de la suspensión, del cobro del sueldo o salario, puede constituir medida preventiva, sanción disciplinaria e incluso corrección, en ciertos supuestos.DE GARANTIAS.Situación anormal del orden público, en que el gobierno, por sí, con la autorización del Parlamento, y la aprobación del jefe del Estado, suprime temporalmente ciertas garantías constitucionales (v.).DE HOSTILIDADES.Momentánea cesación de las operaciones entre dos ejércitos beligerantes.. Con propiedad mayor o menor se dice también armisticio o tregua.DE LA EJECUCION DE PENAS.Procede en algunos casos: así, cuando el condenado caiga en enajenación mental luego de pronunciada la sentencia firme, en que se penderá la pena personal, y se procederá a internar al demente en establecimiento adecuado.DE PAGOS.En el Derecho Mercantil, la situación del comerciante, individual o social, cuyo activo no es inferior al pasivo; pero que, por los vencimientos, no puede hacer frente a sus obligaciones con puntualidad. Una espera puede bastar para resolver el conflicto. No obstante la suspensión de pagos se ha convertido en un recurso para eludir la responsabilidad mayor que la quiebra significa, y el descrédito anejo.DEL CONTRATO DE TRABAJO.Se produce cuando sus efectos y obligaciones principales, prestación de servicios por parte del trabajador y abono del salario por parte del empresario, están paralizados.

SUSPENSIVO.Con virtud para suspender.

SUSTITUCION O SUBSTITUCION.Colocación de una persona en un lugar u obligación de otra. Situación de una cosa en donde otra estaba. Reemplazo. relevo. Trueque en secreto y con propósito de obtener provecho o causar perjuicio.Subrogación. Nombramiento de un heredero o legatario en lugar de los designados con preferencia. en la milicia ya antigua, redención del obligado a prestar el servicio militar por otro pagado por él. DE HEREDERO.El nombramiento de un heredero que ha de ocupar el lugar del primero, en los casos de no querer no poder heredar éste.

"SWEATING SYSTEM."Loc. inglesa. Sistema del sudor, en traducción literal. Es una forma despiadada del trabajo a destajo (v.), que ha sido denominada también ilotismo industrial, para expresar el grado de explotación que significa. Suele producirse por lo general en el trabajo a domicilio, y sus víctimas más frecuentes lo son, las mujeres y los jóvenes.

No hay comentarios: