viernes, 2 de marzo de 2007

J

J.Undécima letra del abecedario español y octava de sus consonantes. Es abreviatura de justicia y de juez; y también, en la forma J. C., de Jesucristo, de cita muy frecuente para distinguir la cronología anterior o posterior a su nacimiento, o era cristiana (v.).

JACTANCIA.Alabanza propia, injusta y presuntuosa. Alarde, vanagloria, petulancia, fanfarronería. Atribución personal de supuestos derechos.

JEFE DE ESTADO.Autoridad máxima de un país independiente, simbólico representante de la nación, como mayores o menores atribuciones, desde el monarca absoluto hasta un presidente tan sólo decorativo en una república estrictamente parlamentaria.

JERARQUIA.Orden y grado entre personas o cosas; lo cual determina, en aquéllas, las atribuciones y el mando; y en éstas, la importancia, preferencia o valor. Categoría empleo.

JORNADA.Camino que suele andarse en un día.DE TRABAJO.Duración del trabajo diario de los trabajadores. Número de horas que durante la semana deben completarse legalmente en las actividades laborales.

JORNAL.El estipendio que gana el obrero durante una jornada de trabajo. Salario son los emolumentos totales que percibe el trabajador por su trabajo, computados en plazo mayor al de una jornada. Se dice que un trabajador es jornalero cuando trabaja por día, esto es, a jornal, cuya diferencia con el trabajo a destajo es sensible, por cuanto en el primero se computa el tiempo, mientras que en el segundo el pago es por labor realizada, sin tener en cuenta el tiempo invertido.

JUBILACION.Acción o efecto de jubilar o jubilarse. Retiro del trabajo particular o de una función pública, con derecho a percibir una remuneración calculada según los años de servicios y la paga habida.Cuantía o importe de lo que percibe sin prestación de esfuerzo actual, y por la actividad profesional desplegada hasta alcanzar cierta edad o encontrarse en otra situación, como la invalidez, que anticipen tal derecho o compensación.

JUBILADO.Quien percibe jubilación o haberse pasivos por sus pasados servicios.

JUBILEO.Conmemoración extraordinaria que los antiguos israelitas celebran cada siete semanas de años; es decir, cada cincuenta años. En ocasión tan memorable, pues pocos la conocían dos veces en su vida, los campos no se cultivaban, los esclavos recordaban su libertad, los presos eran soltados y las heredades vendidas tornaban a sus antiguos dueños, completando así un cuadro de tradición, libertad, descanso y fraternidad general.

"JUDICATUM SOLVI".v. Arraigo.

JUDICATURA.Ejercicio de juzgar. Dignidad y oficio de juez. Duración de tal empleo. Cuerpo que integran los jueces y magistrados de una nación.

"JUDICATUS".Voz lat. Juzgado; y mejor aún, condenado.

JUDICIAL.Perteneciente al juicio. Atinente a la administración de justicia. Concerniente a la judicatura. Relativo al juez. Litigioso. Hecho en justicia o por su autoridad.

JUEGO.Pasatiempo donde se gana o se pierde. Pasión o vicio que entrega el dinero u otros bienes a la decisión de diversos entretenimientos transformados en obsesiones. Sano y alegre esparcimiento. Recreación deportiva. Cosas relacionadas entre sí; como juego de comedor (mesa, aparador, sillas, etc.). Combinación natural de causas; como el juego de la política, el de la vida.DE AZAR.El que depende en absoluto de la suerte, como el monte, el bacarrá, la ruleta, los de dados.

JUEGOS PROHIBIDOS.Los vedados por la ley o por la autoridad en uso de facultades reglamentarias.

JUEZ.El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo de un pleito o causa. Persona u organismo nombrado para resolver una duda o un conflicto. En Israel, cada uno de los distintos magistrados o jefes que gobernaron al pueblo hebreo, durante cuatrocientos años, desde la muerte de Josúe hasta la proclamación de Saúl como primero de sus reyes. En la antigua castilla, jueces se llamaron los caudillos que la gobernaron luego de la época de sus condes. Por antonomasia, juez es quien decide, interpretando la ley o ejerciendo su arbitrio, la contienda suscitada o el proceso promovido. En este aspecto técnico, el juez ha sido definido como el magistrado, investido de imperio y jurisdicción, que según su competencia, pronuncia decisiones en juicio.A QUO.Aquel de quien se apela para ante el superior; como el juez de primera instancia con respecto a la audiencia o cámara. Se dice también a quo, con supresión de la palabra juez. (v. A quo, Juez ad quem.) ACOMPAÑADO.El nombrado para hacer compañía, en el conocimiento y decisión de los autos, al juez recusado. (v, Recusación.) AD QUEM.Juez ante el cual se interpone apelación contra el fallo dictado por otro inferior o juez a quo (v.). En el lenguaje forense suele decirse sencillamente ad quem (v.).ARBITRADOR.El que las partes nombran mediante compromiso (v.). para que resuelva o ajuste equitativamente sus diferencias. (v.Agradable componedor, Arbitro, Juez letrado.) CIVIL.En general, el que conoce asuntos contenciosos donde sólo se ventilan intereses. En contraposición a los jueces que entienden en los fueros eclesiástico,castrense y otros, se llama juez civil al que ejerce la jurisdicción ordinaria, tanto en asuntos civiles como en los criminales.CIVIL Y CRIMINAL.El que posee facultad para conocer en las causas de intereses pecuniarios y de estado y condición de las personas y en las relacionadas con la investigación y castigo de los delitos.COMPETENTE.El que tiene jurisdicción para conocer y fallar en el negocio o causa que se le plantee, ya sea por expresa disposición de la ley o por tácita sumisión de los litigantes. Estrictamente, el juez que entiende en los asuntos que la ley atribuye entre las personas sometidas a su jurisdicción.CRIMINAL.El que sólo tiene competencia en lo penal, como los antiguos alcaldes del crimen, como los jueces de instrucción actuales y los Consejos de guerra. (v. Juez civil.). DE COMERCIO.Aquel que en primera instancia de los actos y contratos mercantiles relacionados con el Código de Comercio y con las leyes de índole comercial.DE DERECHO.El juez letrado que, ateniéndose a las declaraciones de los jueces de hecho (v.) sobre las pruebas, se limita a aplicar la ley en el caso de que se trata.DE HECHO.El que falla únicamente sobre la certeza de los hechos y su calificación, dejando los fundamentos y resolución legal del caso al juez de derecho (v.).DE MENORES.El que resuelve en las causas por delito donde son autores niños o jóvenes que no han alcanzado la mayoría penal; es decir, la edad en que existe plena responsabilidad.DE PAZ.El que, teniendo por función principal conciliar a las partes, es competente para entender además en las causas y pleitos que ínfima cuantía, y por procedimiento sencillo y rápido.DE PRIMERA INSTANCIA.El juez ordinario de un partido, distrito o región, que entiende en los asuntos civiles, donde dicta sentencia apelable ante la audiencia o cámara.ESPECIAL.El nombrado por el tribunal superior o designado por las partes para entender de un asunto determinado.INCOMPETENTE.El que por razón de la materia o de la persona no tiene jurisdicción para conocer de la causa de que se trate.INFERIOR.Aquel de cuyas sentencias cabe apelación ante otro juez o tribunal. Cualquiera que no integre el tribunal o corte supremos de un país.LETRADO.El juez que posee el título de licenciado o de doctor en Derecho , el que es abogado; por lo cual no requiere asesor para dictar sus resoluciones.MILITAR.El que entiende en los asuntos atribuídos al fuero castrense. (V. Jurisdicción militar.)MUNICIPAL.El que sin prolongada permanencia en sus funciones y sin la exigencia de ser letrado ejerce la jurisdicción civil en los asuntos de mínima cuantía, en los juicios verbales, interviene en los actos de conciliación y, en materia penal, conoce y sentencia acerca de las faltas.PRIVATIVO.El que tiene facultad para conocer de una causa con inhibición o exclusión del juez ordinario que debería determinarla.SUPERIOR.El que conoce en apelación de los fallos o resoluciones de otro inferior o subordinado a él en la jerarquía judicial; o aquel ante el cual pueden las partes acudir en queja por denegación o dilaciones en la administración de justicia. (v.Apelación; juez inferior.)

JUICIO.Capacidad o facultad del alma humana que aprecia el bien y el mal y distingue entre la verdad y lo falso. Comparación intelectual de ideas o cosas. Salud o normalidad mental, opuesta a la locura, demencia, imbecibilidad, deliro u otros transtornos de intensidad y duración variables.Opinión, parecer, idea, dictamen acerca de algo o alguien. Sensatez, cordura. Moderación, prudencia. Honestidad en las mujeres. Conocimiento, tramitación y fallo de una causa por un juez o tribunal. ant. Sentencia, resolución de un litigio.ARBITRAL.Aquel en que entienden una, tres o más personas (en número impar, para facilitar la resolución), nombradas por el demandante y demandado, para conocer y decidir la cuestión o cuestiones que someten a su fallo.CIVIL.El que decide acerca de una acción civil, de una materia regida por leyes civiles, donde se controvierte un interés de los particulares.CIVIL ORDINARIO.El que substancia con mayores garantías para las partes, donde las pruebas pueden ser, más completas y las alegaciones más extensas, por los lapsos mayores que para las diversas actuaciones y trámites se establecen.COMERCIAL.El tramitado y resuelto según las normas especiales, allí donde existen, que la jurisdicción mercantil posee, caracterizada por mayor prontitud en las diligencias y la frecuente formación de sus tribunales con expertos o profesionales.CONTENCIOSO.El seguido contradictoriamente entre partes, según el orden establecido en las leyes.CONTECIOSO ADMINISTRATIVO.Aquel en que uno de los litigantes es la Administración pública (sea el Estado, una provincia, municipio u otra corporación similar) y el otro un particular o una autoridad que reclama contra las resoluciones definitivas de aquélla, que causan estado, dictadas en uso de las facultades regladas y que vulneran un derecho o un interés de carácter administrativo, establecido o fundado en ley, decreto, reglamento u otra disposición preexistente.CRIMINAL.El que tiene por objeto y fin regular el ejercicio de la acción penal, para comprobar o averiguar los hechos delictivos y sus circunstancias y determinar las personas responsables y su respectiva culpa, a fin de imponer las penas correspondientes, fijar el resarcimiento de los daños y perjuicios, o declarar la inocencia o exención de los acusados.DE ABINTESTATO.Es el juicio que tiene por objeto adjudicar los bienes de las personas que mueren sin testar o con testamento nulo, ineficaz o desconocido.DE ALIMENTOS.La demanda de alimentos provoca un juicio especial de esta índole cuando se trata de alimentos provisionales, y olas normas coinciden con las de las litisexpensas.DE AMIGABLES COMPONEDORES.El que se tramita y se resuelve por las personas que las partes designan de común acuerdo, como el juicio arbitral.DE AMPARO.El procedimiento judicial, por lo común expedito y ante tribunal de jerarquía, para hacer efectivo el amparo de esenciales garantías, como la libertad personal.(v. Amparo, Hábeas corpus, Recurso de amparo.) DE CONCILIACION.Es el acto solemne que se celebra previamente a los juicios contenciosos, ante la autoridad pública, con asistencia de actor y demandado, con el objeto de arreglar y transigir amigablemente sus respectivas pretensiones. DE DESAHUCIO O DE DESALOJO.Es el que tiene por objeto obtener la libre disposición de una finca, contra los que la ocupan, por haber dejado de ser legítimo el título que tuvieran o por cumplirse de alguna de las condiciones de que pendía su existencia, o por otra causa.DE DESPIDO. v. Despido. DE EXPERTOS.Pleito civil o causa criminal en que intervienen peritos. Informe pericial. DE FALTAS.El sustanciado para conocer de los hechos que la ley define y castiga como faltas, ya sea cual delitos veniales o contravenciones de policía. DE INSANIA.El que tiene por finalidad establecer la declaración judicial de demencia de una persona, a los efectos tutelares y administrativos del caso.DE MENOR CUANTIA.Dentro de los declarativos, el intermedio entre el mayor cuantía y el verbal, por razón únicamente del valor de la cosa que es objeto del juicio.DE MENSURA, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.Aquel que tiene por objeto determinar, por medio de peritos y basándose en títulos auténticos que acrediten el dominio, los límites exactos de una propiedad, tomando en cuenta los derechos de colindantes, además de marcar con mojones, hitos u otras señales los linderos.DE QUIEBRA.El juicio universal que provoca la insolvencia fortuita, culpable o fraudulenta del comerciante. DE TESTAMENTARIA.El que tiene por objeto pagar las deudas del difunto y distribuir el remanente de sus bienes, cuando lo haya , entre los herederos y legatarios designados en el testamento y, en todo caso,entre los legitimarios, aun preteridos.DECLARATIVO.El que versa sobre hechos dudosos y controvertidos que deben ser determinados por el juez, mediante declaración inequívoca al respecto.EJECUTIVO.La fase de ejecución de condena de un juicio ordinario. Aquel juicio donde , sin entrar en la cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley da la misma fuerza que a una ejecutoria.EN REBELDIA.Modalidad que se da en los juicios que se siguen cuando el litigante , citado con arreglo a la ley, no comparece dentro del término del emplazamiento, o abandona el juicio después de haber comparecido.ESCRITO.En el sentido estricto de la locución, no existe juicio que no sea escrito, al menos en la sentencia, por el acta de la comparecencia o vista, o por la solicitud o demanda que lo inicia.ORAL.Aquel que, en sus períodos fundamentales, se substancia de palabra ente el tribunal que ha de resolverlo, sin perjuicio del acta sucinta donde se consigne lo actuado. Fase decisiva del juicio penal, luego de concluido el sumario, donde se practican o reproducen las pruebas directamente y se formulan las alegaciones ante el tribunal sentenciador. La vista de una causa criminal.ORDINARIO O PLENARIO.Aquel en el cual se procede con observancia de todos los trámites y solemnidades establecidos por las leyes en general, para que se controviertan detenidamente los derechos y recaiga la decisión después de minucioso y concienzudo examen y discusión de la causa. PARTICULAR.El relativo al interés de una o más personas , o de una cosa o acción determinada.PETITORIO.Aquel en el que litiga acerca de la propiedad o dominio de una cosa o sobre la pertenencia de un derecho; como las servidumbres o el cumplimiento de una obligación, o acerca de la condición y estado de las personas.POLITICO.Denominación argentina y de algún otro país americano para referirse al enjuiciamiento del jefe de Estado y de otros magistrados superiores de la nación.POSESORIO.El limitado a la adquisición, retención o recuperación de la posesión, causiposesión o tenencia de una cosa, al hecho de la posesión, en cuyo caso es sumario y se ventila como interdicto, o al derecho de la posesión , donde el juicio es plenario.SUCESORIO.El que tiene por objeto la determinación de los herederos de una persona muerta, el pago de las obligaciones pendientes de la misma y la adjudicación de los demás bienes a los sucesores a título universal o singular. SUMARIO.El de tramitación abreviada. Más en concreto, el posesorio donde sólo se ventila el hecho de la posesión .(v. Interdicto: Juicio ordinario y posesorio).SUMARISIMO.El procedimiento observado en la jurisdicción castrense para los casos de flagrante delito militar penados con muerte o cadena perpetua (reclusión mayor).UNIVERSAL.Aquel en el cual se ventilan a la vez diferentes acciones o diversos intereses y derechos, que pertenecen a una sola persona o a varias.VERBAL.El de trámite más sencillo dentro de los ordinarios, instruido y ventilado casi exclusivamente de palabra, aun cuando lo inicie el demandante con una papeleta en papel común (nombre más sencillo que el de demanda, aun cuando a ella equivalga), que suscita una comparecencia de las partes de los testigos y otras pruebas ente el juez.

JURADO.Quien ha prestado juramento al tomas posesión de su puesto o cargo. Antiguamente , el encargado de la provisión de víveres en ayuntamientos y concejos .Miembro del tribunal examinador en exposiciones, concursos y competencias. El tribunal popular de origen inglés , que resuelve en conciencia sobre los hechos y la culpabilidad de los acusados en el proceso penal, base de fallo que pronunciará, en cuanto al Derecho, el tribunal permanente y letrado. Cada uno de los miembros de ese tribunal.MIXTO.Organismo laboral creado en España en 1931, como evolución de los tribunales industriales, instituidos por la ley de 1912, y de los comités paritarios, surgidos en 1926, al crear la organización corporativa nacional. Con triple función judicial, inspectora y normativa o legislativa, los jurados mixtos subsistieron hasta la guerra terminada en 1939, desde la cual funcionan en su lugar las magistraturas del trabajo.

JURAMENTO.La afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas, según expresa la Academia. Se dice también que el Juramento es "la invocación tácita o expresa del nombre de Dios, poniéndole como testigo de la certeza de lo que se declara".ASERTORIO.El que declara o niega claramente la verdad de un hecho presente o de una cosa pasada.DE CALUMNIA.El que las partes prestaban al iniciar un pleito para declarar que no procedían con malicia.DE DECIR VERDAD.El habitual en la actualidad, en cuanto requerimiento ; y en virtud del cual queda obligado e confesante a manifestar cuanto sepa y conozca sobre los hechos personales por que se le interroga o pregunta.DE MALICIA.El que uno de los litigantes estaba obligado a presentar cuando así lo requería el adversario, receloso de que el otro obrara con malicia o engaño en algún punto del pleito.DECISORIO O DEFERIDO.El pedido por una de las partes a la otra, obligándose a pasar por lo que ésta jure, con el objeto de terminar así sus diferencias. La parte que defiere a la otra, se obliga a pasar no sólo por lo favorable de la confesión pedida, sino también por lo perjudicial. ESTIMATORIO.Este juramento, en Derecho Romano, se denomina in litem, y actualmente ha desaparecido de la mayoría de los códigos, ya que corresponde al juez declarar en la sentencia, de acuerdo con la petición hecha en la demanda, la cuantía de la condena.INDECISORIO.Aquel en el cual sólo se aceptan como decisivas las manifestaciones perjudiciales para el jurador o confesante. Es el corriente en la confesión judicial o absolución de posiciones.SUPLETORIO.Supletorio se emplea aquí como complementario de la prueba, denominándose así el juramento que el juez defiere de oficio o manda hacer a una de las partes para completar la prueba.

JURAR.Afirmar o negar algo poniendo a Dios por testigo.Comprometerse con juramento a hacer una cosa. Reconocer solemnemente obediencia y fidelidad a un soberano.Prometer fiel cumplimiento de laConstitución,de otra ley o de las obligaciones particulares que una función o cargo imponen.Renegar, blasfemar,echar juramentos.

"JURE ET FACTO".Loc.lat.De Derecho y de hecho.(v.De facto,"De jure".)

JURIDICO.Concerniente al Derecho.Ajustado a él.Legal.Se decía jurídica de la acción intentada con arreglo a derecho.Jurídico se decía del día hábil para administrar justicia.Es característica esta voz para designar diversos cuerpos asesores en materia legal y judicial.

"JURIS ET DE JURE"Loc.lat.De Derecho y por derecho;de pleno y absoluto Derecho.Con esta expresión se conocen las presunciones legales que no admiten prueba en contrario.

"JURIS TANTUM"Loc.lat.Lo que resulta del propio derecho;mientras el derecho no sea controvertido.Se designan así las presunciones legales contra las cuales cabe prueba en contrario.

JURISCONSULTO.El versado en Derecho.Quien hace profesión de la ciencia del Derecho, ya dedicándose a la resolución de las dudas o consultas jurídicas (de ahí jurisconsulto),ya escribiendo sobre asuntos y cuestiones de carácter jurídico.Jurisperito o conocedor de los Derechos Civil y Canónico.Es el ordenamiento jurídico antiguo, intérprete del Derecho, cuya opinión tenía fuerza de ley.

JURISDICCION.Genéricamente,autoridad,potestad,dominio,poder.Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial.Poder para gobernar y para aplicar las leyes.La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles,criminales o de otra naturaleza,según las disposiciones legales o el arbitro concedido.Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad.Término de una provincia,distrito,municipio,barrio,etc.La palabra jurisdicción se forma de jus y de dicere, aplicar o declarar el derecho,por lo que se dice,jurisdictio o jure dicendo.ADMINISTRATIVA.Es la potestad que reside en la Administración,o en los funcionarios o cuerpos que representan esta parte del Poder ejecutivo,para decidir sobre las reclamaciones a que dan ocasión los propios actos administrativos.CIVIL.La relativa a las causas civiles, e incluso mercantiles ,que es ejercitada por los tribunales y jueces en lo civil.Se contrapone a la jurisdicción criminal (v.)COMPETENTE.La ejercida legalmente ,por reunir los requisitos establecidos por la ley.Aquella a cuyo favor se ha resuelto una cuestión de jurisdicción.COMUN ORDINARIA.Es la que se ejerce en general sobre todos los negocios comunes y que ordinariamente se presentan,o la que extiende su poder a todas las personas y cosas que no están expresamente sometidas por la ley a jurisdicciones especiales.CONTENCIOSA.Aquella en la cual existe controversia o contradicción entre las partes ,que requiere un juicio y una decisión.CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.La competente para revisar,fuera dela vía jerárquica,los acuerdos definitivos de la Administración pública.CRIMINAL.v. Jurisdicción penal.DE MARINA.La ejercida sobre materias especiales que a la marina atañen,y sobre las personas y negocios pertenecientes a la actividad de la marina de guerra.DISCIPLINARIA.La potestad punitiva de menor cuantía.La ejercen los jueces y tribunales con objeto de conservar el buen orden de la administración de justicia,ya sea en las audiencias públicas o en las limitadas a las partes,e incluso en las relaciones con sus subordinados.ECLESIASTICA.La que se ejerce por la Iglesia o sus autoridades o magistrados,tanto en lo civil contencioso y voluntario como en lo criminal,en asuntos espirituales y sus anejos,o contra personas o corporaciones eclesiásticas.ESPECIAL.Denominada también extraordinaria o privilegiada, es la que se ejerce con limitación a asuntos determinados, o respecto de personas que, por su clase,estado o profesión,están sujetas a ella.LABORAL.Aquella que interviene en las causas derivadas del contrato de trabajo.LIMITADA.La concretada a una causa o a un proceso,o a determinado aspecto o punto de una u otro.MERCANTIL O COMERCIAL.Es la que conoce de los pleitos que se suscitan sobre obligaciones y derechos procedentes de contratos y operaciones mercantiles.MILITAR.Denominada también castrense, es la potestad de que se hallan investidos los jueces,consejos y tribunales militares,para conocer las causas que se susciten contra los individuos del ejército y demás sometidos al fuero de guerra.PENAL.La investigadora, cognoscitiva y sancionadora en el proceso penal.PROPIA.La que corresponde por ministerios de la ley.PRORROGA.La incompetente a priori,pero que puede conocer de una causa por la voluntad expresa o tácita de los litigantes ;como por convenio,o por sumisión tácita,al no plantear la incompetencia.La tramitada por acuerdo de las partes que se someten a una jurisdicción extraña.La ejercida por los tribunales sobre las personas y cosas que se someten a su potestad.VOLUNTARIA.Aquella en que no existe controversia entre las partes;la que no requiere la dualidad de las mismas.

JURISDICCIONAL.Lo que atañe a la jurisdicción.

JURISPERITO.El perito en Derecho,el que posee erudición jurídica;quien sabe de leyes y de su interpretación.

JURISPRUDENCIA.La ciencia del Derecho.El Derecho científico.La ciencia de lo justo y de lo injusto,según parte de la definición justinianea,que luego se considerará.La interpretación de la ley hecha por los jueces.Conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido u obscuro en los textos positivos o en otras fuentes del Derecho.La interpretación reiterada que el Tribunal Supremo de una nación establece en los asuntos de que conoce.La práctica judicial constante.Arte o hábito de interpretar y aplicar las leyes.La Academia agrega una acepción pedagógica:"Enseñanza doctrinal que dimana de las decisiones o fallos de autoridades gubernativas o judiciales".Y otra de jurisprudencia analógica:"Norma de juicio que suple omisiones de la ley,y que se funda en las prácticas seguidas en casos iguales o análogos"Justiniano definió la jurisprudencia en estos términos,repetidos como pocos:"Divinarum atque humanarum rerum notitia, justi injustique scentia" (El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto).

JURISTA.Quien estudia o profesa la ciencia del Derecho.(v.Jurisconsulto).

"JUS".En general, el Derecho,tanto el objetivo como el subjetivo,en la voz latina y del pueblo que hizo universal el "jus".

"JUS ABSTINENDI".Loc.lat.Derecho de abstención.

"JUS GENTIUM".Loc.lat.Derecho de Gentes.Esta locución tuvo en el Derecho Romano sentidos diversos y ninguno quizás acorde con el actual.Dentro del Derecho Público, por "jus gentium" se comprendía el conjunto de reglas jurídicas que regía las relaciones entre los pueblos, algo así como el Derecho Internacional Público moderno.En el Derecho Privado presentó distintas acepciones : a)conjunto de reglas del Derecho Romano aplicables a los ciudadanos de este pueblo, y más particularmente a los peregrinos o extranjeros; se oponía así al "Jus Civile": b)principios de Derecho Natural vigentes en todos los pueblos civilizados.

"JUS VARIANDI".Loc.lat.Derecho de variar.En el Derecho Laboral se refiere esta facultad a la alteración de las condiciones convencionales o iniciales del contrato.

JUSTA.En lenguaje de jerga,la justicia.Pelea o combate a caballo y con lanza.Aun cuando no se practican ya desde el siglo XVII, entrarían en las leyes prohibitivas del duelo.Competencia o competición..CAUSA.La lícita en los contratos y necesarias para su validez.

JUSTAS NUPCIAS.En la organización jurídica romana, el matrimonio legal por excelencia, el contraído por personas que gozaban del "jus conubii".

JUSTICIA.Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano:"Constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi".Conjunto de todas las virtudes.Recto proceder conforme a derecho y razón.El mismo derecho y lla propia razón, en su generalidad.Equidad.El poder judicial.Tribunal,magistrado o juez que administra justicia;es decir, que resuelve litigios entre partes o falla acerca de la culpa o inocencia de un acusado.Pena,castigo o sanción.En lenguaje poco técnico,pena de muerte;y de ahí el verbo ajusticiar,que sí constituye tecnicismo.ant.Alguacil.ATRIBUTIVA.La que concede por voluntad,gratitud,humanidad o complacencia,más que por deber,razón o necesidad.(v.Justicia distributiva y expletiva.)CIVIL.Hábito de atemperar la conducta a la ley.Jurisdicción civil u ordinaria.CONMUTATIVA.La que observa la igualdad contractual y la de toda especie,sin acepción de personas.(v. Justicia atributiva y distributiva).DE SANGRE.v.Mero imperio.DISTRIBUTIVA.La que premia o castiga,con igualdad de criterio, según el mérito o demérito de las personas.(v.Justicia atributiva y conmutativa).EXPLETIVA.La que da a cada cual lo que por ley o derecho se le debe.(v.Justicia atributiva.)SOCIAL.Expresión tan divulgada como imprecisa, y habitual ya desde fines del siglo XIX.Para los partidos revolucionarios,por justicia social se entiende la implantación de sistemas socialistas o comunistas más o menos audaces; para los enemigos de estas tendencias ,pero temerosos de la fuerza popular,por justicia social se acepta toda concesión mínima que halague a las masas sin comprometer gravemente el statu quo económico y de clases;para el liberalismo sincero o progresivo, la justicia social se condesa en el intervencionismo de Estado,tendencia propensa al reconocimiento de ciertas reivindicaciones de los trabajadores pero sin destrucción de las bases capitalistas de la sociedad burguesa.

JUSTIFICACION.Adecuación con la justicia o conformidad de los justo.Prueba de inocencia.Fundado derecho o excusa legal ante el mal o daño causado.Demostración o prueba bastante de una cosa.Disculpa.Excusa.Perdón.Eximente penal,especialmente por ausencia de antijuridicidad o de culpabilidad.(v.Atenuantes,Eximentes,Prueba.)

JUSTINIANEO.Perteneciente a Justiniano o a su iniciativa en materia jurídica, y singularmente en su colosal empresa codificadora.

JUSTIPRECIO.Justo precio o valor de una cosa.Valor asignado en una estimación pericial.En general, tasación, avalúo, aprecio, valorización, avaluación, valuación.

JUSTO PRECIO.El conveniente valor de las cosas,teniendo en cuenta los gastos de producción y los intereses generales de los consumidores.

JUSTO SALARIO.Doctrina o teoría que tiende a establecer la exacta remuneración del trabajo, manteniendo el difícil equilibrio de que sea suficiente para el trabajador sin resultar gravoso para el empresario.

JUSTO TITULO.El fundamento que determina que una persona posee o ha adquirido legítimamente un derecho, como también el documento que acredita el acto de la adquisición.

JUZGADO.Conjunto de jueces que concurren a dictar una sentencia.Tribunal unipersonal o de un solo juez.Término jurisdiccional del mismo.Oficina o despacho donde actúa permanentemente .Judicatura u oficio de juez.

JUZGADOR.Que juzga.La Academia incluye con sentido arcaico la acepción que equipara este vocablo a juez.Esto resulta inexacto en la calificación usual, ya que es una palabra en pleno vigor.

JUZGAR.Administrar justicia.Decidir un asunto judicial.Sentenciar.Ejercer funciones de juez o magistrado.Afirmar o exponer relaciones entre ideas.Enjuiciar, examinar, considerar,dictaminar en un asunto o negocio.Antiguamente,condenar a perder alguna cosa; y más especialmente,confiscarla.(v.Juicio,Sentencia.)

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