viernes, 2 de marzo de 2007

A

Falta vocabulario con la A cooperen pls

B

B. f. Segunda letra del abecedario español y primera de las consonantes. En el calendario es segunda de las siete letras dominicales y designa el lunes. En el Derecho Romano se empleaba la letra B para designar los bienes. En los presupuestos generales del Estado, sirve para designar el segundo de los estados referentes a los ingresos, como la A se aplica como referencia a los gastos.

BALANZA. (lat. BILANCEA; de BILANX, doble plato) f. Instrumento para pesar, compuesto por los dos bien conocidos platillos que penden de los brazos del peso, mediante cuerdas, cadenas, barritas, etc. Comparación, juicio.
De la combinación de los dos sentidos, el material de justo peso y el figurado de equilibrado juicio, surgió sin duda uno de los símbolos con que los antiguos presentaron a la justicia, que, además de la vanda en los ojos ( para resolver sin acepción de personas ) y de la espada que refuerza sus fallos, tiene en la mano una balanza para pesar el pro y el contra de cada causa.

Más sentido real y jurídico tuvo en Roma la balanza, como instrumento obligado en el rito solemne de la "MANCIPATIO" , donde el LIBRIPENS mantenía la balanza en la mano mientras se pesaba el metal o las monedas del contrato, u otra operación en los diversos negocios jurídicos.

BALANZA DE COMERCIO O COMERCIAL. Recibe este nombre la relación que guardan las exportaciones de un país con respecto a las aportaciones. Este estado comparativo tiene gran trascendencia, por cuanto si una nación vende a las demás productos por valor mayor que el de los artículos remitidos por el extranjero, la balanza le resulta favorable; y en caso contrario desfavorable. Para ello se necesita tener en cuenta las estadísticas de importación y exportación, generalmente a cargo de las aduanas de cada Estado.

BALANZA DE PAGOS. Saldo o diferencia resultante en el comercio entre dos países, comparadas las exportaciones respectivas. La salida y entrada particular de los capitales, el contrabando y otras causas impiden la plena exactitud al fijar las relaciones económicas entre dos países.

BALCON. (ital. BALCONE, del germ. BALKO, viga.) m. Hueco abierto desde el suelo de una habitación y hasta la altura que permita cómodamente pasar o asomarse a una persona. El balcón ha de tener ante pecho a barandilla más o menos inmediata y estar sobre el nivel de la calle o terreno de la planta baja, o encontrarse en cualquiera de los pisos; si no , sería puerta. Da a la calle o a un patio, pasadizo, jardín o al campo; y sirve para aire, luz y vista, y también de comunicación a veces. Como ojos y pulmones de las casas, los balcones han sido regulados desde muy antiguo por el Derecho.

BANCARROTA. (Ital. BANCAROTTA: quiebra ) f. Cesación o suspensión que hace un comerciante, u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas. Mercantilmente quiebra o bancarrota son sinónimos, aunque la voz técnica sea sin duda aquella y no ésta. La bancarrota de divide en simple y fraudulenta; la primera, cuando no ha tenido otra causa que la culpa o ciertas faltas del quebrado; y la segunda, cuando hay fraude o dolo por parte de éster.
se reserva más bien esta palabra para referirse a la quiebra del crédito de un estado, el envilecimiento de una moneda; como el caso de Alemania y Austria luego de su rendición en 1918.
La palabra bancarrota parece derivarse del hecho de romperse efectivamente el banco ( asiento ) del mercader que quebraba; para expresar la repulsa que el hecho merecía y permitir que lo constituyera en su lugar, otro solvente.

BANCO. ( gót. BANKA. ) m. En economía los bancos son establecimientos que se encargan de contratar y regular las operaciones de crédito. En Derecho constituyen generalmente sociedades anónimas dedicadas a realizar las múltiples operaciones comerciales originadas por el dinero y los títulos que lo representan, considerados como mercancía, por tanto, entidades mercantiles que comercial con el dinero.
El primer banco al que un gobierno concedió la facultad de emitir billetes fue en Inglaterra, creado el 27 de Julio de 1694.
Las principales operaciones que realizan los bancos son: depósitos, cuentas corrientes, cambio de moneda, transferencias, giros, descuentos, cambios, préstamos y emisión de billetes. Pueden ser clasificados en bancos de depósito, descuento, de préstamo, etc. También en bancos de comercio y agrarios. Por otra parte, se distinguenlos bancos de crédito real de los de crédito personal. Los primeros pueden ser de particulares y públicos o de emisión. Los agrícolas y los populares pueden considerarse bancos de crédito personal. Art. ( 5º L.G.I.C.O.A. ).

BANDO. (gót. BANWO: signo, bandera. ) m. Fracción, parcialidad o partido de gente que, separándose del común de los demás ciudadanos, forma cuerpo aparte. ( gót. BANDWJAN : pregonar. ) m. Además, disposición o mandato publicado por orden superior. Se diferencía del edicto en que este último significa anuncio o aviso. Los bandos pueden ser gubernativos o militares. Los primeros son dictados por la autoridad gubernativa del orden civil; y los segundos por autoridad militar y al frente de tropa, para que todos se enteren de la disposición.
En relación con los bandos de policía y buen gobierno se establece un principio para garantía de los ciudadanos en general. Las autoridades no podrán imponer en ellos penalidades mayores a las fijadas en el Código Penal para las faltas, salvo expresa disposición de otra ley.

BARRACA. (ital. BARACA, de BARRA, tabla. ) f. Constitución tosca o sencilla, para resguardar de la intemperie algunos efectos; no suele contener separaciones interiores. Almacén o depósito, al decir de varios países americanos, destinaos a guardar cueros, granos y lanas y otras mercaderías.

BARRIO. ( ár BARRI : externo propio de las afueras, arrabal. ) m. Manteniendo la continuidad de lo edificado, subdivisión administrativa histórica o de otra índole de las grandes poblaciones. Arrabal. También, grupo de casas algo apartadas del centro de la población.

BASCO. (lat. de BASIS: base. ) Adj. Se aplica este adjetivo a sueldos y jornadas para referirse a la retribución normal fijada, dentro de determinado empleo u oficio, a la categoría que el trabajador posee por la tarea que desempeña. No se incluye por tal razón en el sueldo básico ni pluses de antigüedad, ni lo correspondiente a hoas extraordinarias, trabajos especiales, primas de producción y demás ingresos que por razón de su actividad perciba el obrero o empleado.

BECARIO. ( célt. de BECCUS: beca. ) m. y f. Estudiante que goza de beca.

BEDEL. ( ger. BIDAL: alguacil) m. En las universidades, institutos y otros establecimientos de enseñanza, empleado subalterno, que cuida del orden fuera de las aulas y anuncia la hora de iniciación y término de las clases. En otros tiempos pregonaba además, las resoluciones del claustro de profesores y las órdenes del rector.

BENEFICENCIA. ( lat. BENEFICENTIA; de BENE FACERE, hacer el bien. ) f. Institución de la caridad social dirigida a procurar consuelo, inasistencia y bienestar a los necesitados de protección y ayuda; bien porque no pueden valerse por sí, bien porque no hayan sido favorecidos por la fortuna, o hayan resultado víctimas de la desgracia. Se discute si la beneficencia configura una de las funciones del Estado, o si debe reservarse al espíritu caritativo y liberal de los particulares. En el presente, la beneficencia pública corresponde tanto al Estado como a los municipios; y puede ser ejercida por los particulares, par conceder así el máximo amparo a la indigencia y a la adversidad. Más concretamente, se entiende por beneficencia en conjunto de fundaciones, establecimientos, instituciones, además de los servicios, servidores y elementos de toda índole, destinados a cumplir la finalidad mencionada. Los establecimientos de beneficencia, como personas jurídicas, poseen capacidad legal para recibir herencias y legados. Por casa de beneficencia se comprende cualquier hospital, asilo u hospicio donde se acoge gratuitamente a los enfermos, ancianos o desvalidos a los huérfanos o abandonados por sus padres.

BENEFICIO. (lat. BENEFICIUM; de BENE: bien y FACERE, hacer.) m. En general, el bien que se hace o se recibe. La labor a cultivo que se da a los campos, árboles y siembras. Extracción de minerales. Trabajo de los metales. Utilidad, provecho. Ganancia que logra el empresario. Lucro en un negocio determinado. Favorecimiento, mejora. Obtención de un cargo valiéndose de dinero. Cesión o endoso de valores y títulos por menos de lo que se importan. Derechos y emolumentos que, inherentes o no a un oficio, obtiene un eclesiástico. Derecho que compete a uno por ley o privilegio como los beneficios de abdicación, de abstención , de cesión de acciones, de cesión de bienes, de competencia, de deliberar, de división, de excusión , de inventario, de mayor edad, de orden, de pobreza, de restitución in integrum y de separación; de todos los cuales se ocupan las voces inmediatas.

BENEFICIO DE EXCUSION. Expresión moderna para referirse al derecho que asiste al fiador o garante para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio caución en el negocio jurídico. Se funda en que el carácter accesorio de la garantía debe conservarse en la fase ejecutiva, y no servirse de ella sino "accesoriamente", ante la imposibilidad de cumplimiento del deudor y de resarcimiento del acreedor con el patrimonio del principal obligado.

BENEFICIO DE INVENTARIO. El derecho que tiene el heredero de no quedar obligado a pagar a los acreedores del difunto más de lo que importa la herencia, con tal que haga inventario formal de los bienes en que consiste.

BENEFICIO DE ORDEN. V. Beneficio de excusión.

BIBLIOGRAFIA. (gr. BIBLIOGRAFIA; de BIBLION, libro, y GRAPHEIN, escribir) f. Descripción o conocimiento relativo a los libros. Enumeración de obras y escritos relacionados con el tema. Conjunto de libros, leyes, periódicos y demás publicaciones que han servido de información o consulta para componer otro escrito.

BIBLIOGRAFIA JURIDICA. Rama especial de la bibliografía general que enumera y describe las principales producciones jurídicas dadas a la publicidad, con sistemática de materias, cronológica o alfabética o combinada los tres principios.

BIEN. ( lat. BENE, bien. ) m. Para la moral, la religión, la filosofía, la ética, el Derecho, lo perfecto, especialmente en la conducta humana. Utilidad, conveniencia. Beneficio, provecho. Bienestar. Antiguamente se dijo por hacienda o caudal por bienes. Dentro del campo estrictamente jurídico, aunque cabe hablar de un bien mueble, inmueble o incorporal, el tecnicismo prefiere emplear el plural (bienes) para referirse a cuento puede constituir objeto de un patrimonio; y en tal voz nos extenderemos sobre este concepto fundamental para el Derecho.

BIENAL. (lat. BIENNALIS; de BIS, dos veces, y ANNALIS, anual. ) Adj. Que sucede o se repite cada dos años. Que dura un bienio.

BIENIO. (lat. BIENNIUM; de BIS, dos, y ANNNUS, año. ) m. Lapso de dos años.

BIGAMIA. (de BIGAMO) f. De bis, doble y gamo matrimonio; o sea, matrimonio doble so segundo matrimonio. Estado del hombre casado a la vez con dos mujeres; o de la mujer con dos maridos simultáneos. En Derecho Penal, el delito que compete una persona cuando contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el anterior.
La monogamia admite únicamente la asociación de un solo hombre con una sola mujer; mientras la poligamia es la unión de varios hombres con una sola mujer, o de varias mujeres con un solo hombre. Con excepción de los musulmanes y algunos pueblos primitivos - donde más rige la promiscuidad sexual que verdadera poligamia -, la monogamia legal está aceptada en el Derecho actual, ya desde hace siglos y siglos; y la bigamia se considera - forma mínima de poligamia 0 como delito contra el estado civil y la familia.

BIGAMO. ( lat. BIS: dos y gr. GAMOS, Casamiento.) adj. y s. Quien se casa estando ligado por vínculo matrimonial con otra persona. Bínubo o casado en segundas o ulteriores nupcias. Persona casada con viudo o con viuda.

BILATERAL. (lat. BIS: dos, y LATERIS, que está a lado. ) Adj. Lo que consta de dos lados o partes. En Derecho se aplica a los contratos en que ambas partes quedan obligados a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que compensa la prestación de la otra parte con mayor o menor igualdad; como en la compra-venta (cosa y precio), en la permuta (cosa por cosa distinta), en la sociedad (aportación contra eventual ganancia), etc. Se contrapone a unilateral, en que una sola voluntad crea la relación jurídica (el testamento) o en que una de las partes está en relación de absoluta superioridad jurídica (como el depositante en el depósito gratuito).
Por la imprecisión de esa diferencia, más borrosa cada vez, y porque no es función del legislador definir sin necesidad, el carácter bilateral de los contratos no suele mencionarse en los textos legales; sin embargo, su esencia se encuentra en la regulación de las obligaciones recíprocas, una de cuyas formas de constitución integran los contratos bilaterales.
En derecho Internacional es frecuente hablar de pactos, tratados o alianzas bilaterales cuando se concretan a dos Estados exclusivamente, para diferenciarlos de los múltiples, en que hay tres o más países interesados y que, por lo general están abiertos - de no tener carácter militar a la adhesión de los que no los suscribieron originalmente.

BIMESTRE. (Lat. BIMESTRIS; de BIS, dos, y MENSIS, mes. ) Adj. y s. Como adjetivo, bimestral, que dura dos meses o sucede con cada periodicidad. Como sustantivo, lapso de dos meses. Renta, pensión, sueldo, cuota, etc. Que se paga o cobra cada dos meses.

BIPARTICION. (Lat. BIPARTITIO: partición en dos. ) f. División de algo en dos partes o entre dos personas.

BIRRETE. ( fr. BIRRETE, BARRETE, de BARRE, del célt. BARR extremidad. ) m. Especie de bonete, de sombrero pequeño y sin alas, que usan los profesionales. En España, el usado por magistrados, jueces, abogados, etc., es de color negro, forma hexagonal y con una borla en la parte superior. Se usa en unión dela toga.

BISABUELO. ( lat. BIS, dos, AVIOLUS, padre de un padre. ) m. El padre de nuestro abuelo o de nuestra abuela, o de la persona a que se haga referencia. Su situación jurídica es análoga a la del abuelo; pero con llamamiento posterior a la herencia, a la tutela, a la prestación de alimentos, y en la concesión del consejo familiar para casarse la descendencia.

BISEXUAL. ( lat. BIS, dos, y SEXUS, sexo. ) adj. y s. Provisto de ambos sexos; hermafrodita. Relativo a los dos sexos.

BISIESTO. ( lat. BISEXTUS; de BIS, dos veces, y SEXTUS, sexto.) Adj. Se dice de laño que tiene un día más que los otros. El día bisiesto es el 29 de febrero. Los plazos anuales que se cuentan a partir de un 29 de febrero y correspondan a los períodos de cuatro años o múltiplo exacto se estimarán, según vencidos el 28 de febrero que corresponda, según las anualidades.en este mismo día (28 de febrero) , se considerara que cumplen sus años, hecho importante para la mayoría de edad, emancipación, etc. , los nacidos en día bisiesto. La razón de tal preferencia, frente al 1 de marzo (más exacto quizás, en otro aspecto), estriba en que así resulta siempre el último día de febrero, tenga 28 o 29 días.

BISNIETO o BIZNIETO. ( lat. BIS, dos veces, y NEPOS, nieto. ) m. y f. El hijo del nieto. Bisnieto o bisabuelo son palabras correlativas; como padre e hijo, en el primer grado de la línea recta; abuelo y nieto, en el segundo; tatarabuelo y tataranieto en el cuarto.
La posición jurídica del bisnieto es semejante a la del nieto, con atenuadas obligaciones y derechos en materia hereditaria, tutelar, alimenticia y otras del Derecho de Familia e instituciones conexas.

BITACORA. ( fr. BITACLE, de lat. HABITACULUM, habitación. ) f. Especie de armario o caja donde se coloca la aguja náutica, delante de la rueda del timón, para gobierno del timonel.
Libro foliado y sellado que lleva el piloto de una nave, donde registrará diariamente los sucesos del viaje.

BLANCO. (ger. BLANK, blanquecido. ) Adj. Espacio que se deja sin llenar en los escritos. En los instrumentos públicos y en los libros de comercio está prohibido dejarlos, a fin de evitar inserciones o interpolaciones que la mala fe podría introducir en ellos.
En blanco significa imprimir o sin escribir en un documento o papel.

BODA o BODAS. ( ger. VOTA, pl. de VOTUM, voto, promesa. ) f. También casamiento, nupcias, desposorios; acto y fiesta con que se celebra el matrimonio.

BOICOT o BOICOTEO. ( de BOYCOTT. ) m. Anulación de toda relación comercial o social impuesta a una persona, industria, comercio, etc., para obligarle a ceder o transigir. Los orígenes se encuentran en Irlanda donde vivía (en Lough Mash, condado de mayo), el año de 1870, un individuo llamado Charles Cunningham Boycott, que, como administrador y agente de lord Erne, se hizo acreedor del odio no sólo de la población de aquella comarca, sino de todo el país, a causa de su dureza de carácter y del modo cruel con que trataba a los pequeños colonos. Como consecuencia de su proceder, La Liga Nacional, en otoño de 1879 lo incluyó en la lista negra, por decirlo así; y, a consecuencia de ello, ningún hombre de Irlanda entraba en relaciones comerciales o de otra naturaleza con el mencionado Boycott. Sus trabajadores lo abandonaban sin que pudiese conseguir encontrar otros; los cocheros no le admitían en sus carruajes; los hoteleros le negaban alojamiento; los carniceros, panaderos y tendero, no le vendían ningún comestible, los empleados de ferrocarril se negaban a transportarle el ganado que enviaba a Inglaterra para la venta; y así todos. De tal modo Boycott se vio obligado a abandonar el país. El nombre de este individuo sirvió para denominar el procedimiento, y así se habla hoy por todas partes de boicot y boicotear.

BOICOTEAR. (de boicot) tr. Aislar a una persona o entidad privándola de relaciones comerciales y sociales, a fin de que deponga determinada actitud, considerada ofensiva o perjudicial.

BOLETA. (ital. BOLLETA, salvoconducto.) f. Cédula o permiso para entrar libremente en algún lugar. Cédula en que se señala a cada militar su alojamiento en una población. Papeleta que se utiliza en algunos sorteos, ya con un número, ya con un nombre. Especie de libranza para cobrar u obtener algo.

BOLETIN. ( ital. BOLLETINO, de BOLLETA, y éste del lat. BULLA, bola. ) m. Boleta de alojamiento. Libramiento para cobrar una suma de dinero. Cédula de suscripción a una obra o a una sociedad. Publicación periódica, generalmente editada por una corporación o sociedad para tratar de asuntos científicos. Literarios, históricos, artísticos, financieros, técnicos, etc. Los de las academias oficiales suelen ser de interés y servir de autoridad en sus materias.

BOLETIN OFICIAL. Periódico oficial de un Estado, municipio, y también de algunas entidades especialmente autorizadas, donde se insertan las disposiciones legales o reglamentarias, par publicación de las mismas, y otras varias acerca de nombramientos, avisos y comunicaciones de interés para el público.

BOLSA. ( lat. BYRSA.) f. Talega o saquillo de cuero, tela, etc. en que se hecha el dinero y se cierra o ata para impedir que se salga. De ahí, en sentido figurado, el dinero caudal o riqueza; y también la acepción de lonja y la de reunión de quienes operan con valores públicos.

BOLSA DE COMERCIO. Establecimiento público autorizado donde comerciantes o sus intermediarios, también los particulares, y más habilitados u oficiales, se reúnen para concretar negocios sobre mercaderías, que por lo común no están en el lugar, o para convenir determinadas operaciones mercantiles con valores públicos o cotizables y con documentos de crédito. Conjunto de operaciones efectuadas en un día laborable en ese edificio e institución. Situación financiera o económica que las transacciones bursátiles demuestran. Poder y clase social de los hombres de negocios y de las empresas que negocian sus valores y mercaderías en la bolsa; los cuales representan casi siempre plutocracia del país, las grandes empresas bancarias , industriales, las poderosas sociedades marítimas, aéreas y terrestres .
Las bolsas, surgidas de la costumbre de reunirse los comerciantes, y en las plazas o en tabernas o posadas, aparecen mediada ya la Edad Media, pero la primera que se recuerda equiparable del todo a las actuales es la de Brujas, ya en Edad Moderna, en el siglo XVI. Precedentes de las mismas son también las lonjas o casas de contratación, de las que en España existen antiquísimos testimonios con los de Valencia en 1283, y Barcelona en 1339, seguidas por las de Burgos n 1428 y la de Sevilla - tan floreciente por el comercio con América - desde 1583. La bolsa de Madrid fue creada por Real Orden de 1831.

BOLSA DE TRABAJO. Establecimiento autorizado legalmente, con sujeción a reglas determinadas, y constituido con objeto de facilitar la colocación de los trabajadores, poniendo en contacto a quienes están sin ocupación con quienes precisan de obreros o empleados.
Este mercado de trabajo, donde se procura conciliar la oferta y la demanda del mismo, encuentra antecedentes en los gremios antiguos, que velaban por procurar trabajo a sus afiliados y a los compañeros llegados de otros lugares; pero hasta mediados del siglo XIX no se preconizaron con carácter oficial, y no han formado parte de la legislación hasta bien entrado el siglo XX.

BONA. Voz latina. El conjunto de bienes que deducidas sus deudas, pertenecían a una persona. La totalidad patrimonial sin excluir los débitos y obligaciones. Masa hereditaria. Grupo de bienes con determinado carácter o sometido a un régimen especial; como los peculios.

BONA FIDES. Loc. lat. Buena Fe. "BONA FIDE", por lo peculiar declinación latina, significa de buena fe.
La "bona fides" integra ya en Roma un concepto moral de honradez, diligencia y lealtad en los actos jurídicos y en la vida general. Dentro de los derechos reales, la "bona fides" esta integrada por la ausencia de dolo o engaño al encontrar o establecer el vínculo obligatorio, por el mantenimiento de la palabra ofrecida, por el cumplimiento de lo expresado y de sus naturales consecuencias.

BONIFICACION. ( lat. de BONUS, bueno, y FACERE, hacer. ) f. Rebaja o descuento sobre el precio de una mercancía, que se concede generalmente a un intermediario o a otra persona relacionada con entidad o el vendedor por algún concepto especial: socio, amigo, colega, etc.

BONO. ( lat. BONUS. ) m. tarjeta, vale u otro documento, dado liberal o benéficamente, para que el portador pueda cambiarlo por dinero, comestibles u otros artículos de primera necesidad. En algunos ensayos de colectivismo ingenuo se ha pretendido se ha pretendido reemplazar con bonos de trabajo el dinero que como retribución debía recibir el trabajador. En términos de comercio, bonos son los títulos de la deuda emitidos por la Tesorería del estado o de otra corporación pública.

BORLA. ( lat. de BURLA, fleco. ) f. Conjunto de cordoncillos o hebras que forman la insignia de los doctores y maestros universitarios. El botón de esta borla está fijo en el centro del birrete y los hilos de la misma cuelgan por el borde. De ahí que, tomar la borla, equivale a graduarse de doctor o de maestro en una universidad.

BORRADOR. ( de BORRAR. ) m. Escrito de primera intención donde pueden hacerse agregados, supresiones o enmiendas. Libro que los comerciantes y hombres de negocios tienen para efectuar anotaciones provisionales antes de hacer los asientos y cuentas en limpio.

BORRADURA. ( de BORRAR. ) f. acción o efecto de borrar. Están prohibidas las borraduras en los documentos públicos y en los libros de comercio. Los errores pueden salvarse en el propio texto con la aclaración consiguiente, o al final.

BORRAR. ( lat. de BURRA, borra. ) tr. Atravesar con rayas horizontales o transversales lo escrito, para que no pueda leerse o para eliminarlo. Suprimir con goma, líquido especial u otro medio, lo escrito.Lo primero (tachar) no se permite en los documentos públicos o requiere la salvedad del caso, debidamente firmado por los mismos otorgantes. Lo segundo (hacer que desaparezca lo escrito), depende mucho de la habilidad de quien lo realiza, y en los escritos judiciales resulta frecuente advertir letras o palabras borradas, y correctamente escritas luego, que no suscitan reparo de la parte contraria ni de la curia. Mayor rigor existe en los documentos que prueban por si, no ya en los alegatos.

BORRON. ( de BORRAR . ) M. Mancha de tinta en un papel. Cuando impide la lectura dela parte de documento público, debe ser salvado. También, borrador o proyecto descrito. Acción indigna.
La frase borrón y cuenta nueva expresa perdón u olvido de delitos o faltas pasadas, advertencia de sanción si se repite.

BRAQUICEFALO. ( gr. BRAKHYS, breve, y KEPHALEE, cabeza. ) adj. Persona de cráneo casi redondo, por exceder su diámetro mayor en menos de un cuarto del menor.

BRAVIO. ( lat. de PRAVUS, malo, inculto. ) adj. se dice del animal feroz o salvaje; de árboles y plantas silvestres.

BRETE. ( ger. BRETT , tabla. ) m. el cepo de hierro que se ponía en los pies de los presos,para impedirles huir. Calabozo.

BREVARIO. ( lat. BREVIARIUS, compendioso, sucinto. ) m. Libro eclesiástico con el rezo de todo el año. Epítome, resumen o compendio. Libro de apuntamiento.

BREVARIO DE ALARICO O DE ANIANO. La compilación Hispanorromana de leyes, mandada hacer por el rey de España Alarico y refrendada por su consejero Aniano. Los trabajos tuvieron término en el año 506.La notable obra se considera en el artículo dedicado al nombre con el cual es más conocida: CODIGO DE ALARICO.

BRIGADA. ( fr. FRIGADE, del gót. BRIKAN, pelear, reñir. ) f. agrupación de dos regimientos, y tambien de cuatro o seis batallones o escuadrones, cuyo mando se confía a un general de brigada o un coronel.

BROCARDICO. ( fr. BROCARD. ) m. entre jurisconsultos y profesores de Derecho, sentencia, axioma, máxima legal o refrán jurídico.

BUENA. ( lat. BONA, bienes. ) m. Arcaísmo por bienes, hacienda, herencia.

BUENA FE. Rectitud, honradez, hombría de bien , buen proceder. creencia o persuasión personal de que aquel de quien se recibe una cosa, por título lucrativo u oneroso, es dueño legítimo de ella y puede trasferir el dominio.Modo sincero y justo con que uno puede en los contratos sin tratar de engañar a la persona con quien lo celebra. Convicción de que el acto realizado es lícito. confianza enla certeza o verdad de un acto o hecho jurídico. Buena intención. Ingenuidad, candor, inocencia. Carencia de recelo.

BUENA FAMA. Opinión social acerca de una persona. El ámbito mayor o menor depende de las relaciones y de la notoriedad de cada uno. Por regla general, para gozar de buena fama, los factores principales, en las mujeres, depende de su moralidad : la fidelidad de las casadas y la integridad de las solteras. como la fama es publicidad, donde existe " pecado secreto" hay buena fama, y ésta puede perderse por maledicencia perversa en casos infundados. en el sexo masculino la buena fama se orienta por la honradez, en materia de dinero sobre todo. Otros elementos integrantes son la seriedad en los compromisos contraídos, la lealtad en el proceder, la laboriosidad, la preocupación por el hogar, el respeto por las leyes y demás normas fundamentales de moral, ética y ciudadanía.

BUENA VECINDAD. En el ámbito de las relaciones privadas,la convivencia pacífica y la armonía entre los diversos vecinos de una casa; o entre propietarios, arrendatarios o inquilinos de fincas urbanas o rústicas. La buena vecindad se traduce en el respeto del derecho ajeno y en la tolerancia de la inevitables molestias que pueden derivarse de tal situación. Las medianerías, los humos, ruidos, las vistas, etc., son origen de turbaciones de la buena vecindad; por olvido casi siempre de las leyes y reglamentos sobre el caso, cuya vigencia debe recordarse con amabilidad y acatarse con civismo.

BUENOS OFICIOS. Mediación ofrecida unilateralmente para lograr un buen entendimiento entre partes desavenidas o en conflicto. De modo má estricto, el ofrecimiento espontáneo de un Estado a otro u otros, para lograr, a través de su gestión , un entendimiento amistoso en divergencias surgidas entre ellos.

BUFETE. (fr. BUFFETT, aparador. ) m. estudio o despacho de un abogado. Clientela del mismo. Abrir bufete : iniciar el ejercicio profesional de la abogacía.

BUHARDILLA. ( dimin. de BUHARDA, respiradero. ) f. ventana construida encima en medio de un tejado con un caballete de tejas o pizarras, y utilizando para luz y ventilación de los desvanes y habitaciones humildes y para salir por ella a recorrer los tejados. En relación con la finca vecina, están sometidas a las mismas limitaciones establecidas al hablar de los balcones.

BURSATIL. (lat. BURSA, bolsa. ) adj. Lo relativo a las bolsas de comercio a os valores y títulos allí negociables y a las operaciones llevadas a efecto en ellas.

C

C. Tercera letra de nuestro alfabeto y segunda consonante. Se emplea en el comercio como abreviatura de cuenta y se combina también con otras letras como C/c, cuenta corriente; N/c nuestra cuenta; S/c su cuenta. Con una a superpuesta (cª), significa compañía.
La C era en el calendario romano la tercera de las letras mundiales y designa al tercer día dentro de cada novenario y los días en que se reunían los comicios. en el procedimiento judicial romano, en el que los jueces votaban por tablillas, la letra C, puestas en éstas, era abreviatura de condemno. En el D. Civil romano se usaba como abreviatura muchos términos, tales como causa, colonia, consilio y otros. En los documentos diplomáticos antiguos indica la palabra Chrstus o cum que encabezaba cartas o diplomas.0

CABEZA DE FAMILIA. Jefe p ´persona más caracterizada entre las que habitan una casa. Al padre o al "Cabeza de Familia", corresponde la dirección, gobierno y administración de los bienes de la casa. Tiene diversas facultades morales, legales y de representación con respecto a quienes de él dependen, por estar sometido a la patria potestad, sujetos a la autoridad marital o recibir alimentos o asistencia de él.

CABEZA DE PROCESO. auto de oficio, que dicta un juez, para abrir un procedimiento criminal.

CABEZA DE SENTENCIA. Preámbulo que precede a la sentencia, donde se mencionan los nombres de los litigantes ( cuando es pleito civil ) o el de las partes ( cuando es causa criminal ) y el objeto o asunto sobre el cual se litiga o controvierte, de modo que quede individualizado el proceso y se paga a quienes atañe el fallo.

CABEZA DE TESTAMENTO. El preámbulo con que suele empezar un acto de última voluntad y que precede a la parte dispositiva. aun cuando no constituya un requisito legal, se acostumbra a expresar al comienzo del testamento el nombre del testador; su naturaleza, estado y vecindad; si ésta en perfecta salud; si se encuentra en su cabal juicio; si cuenta con libérrima voluntad testar; su profesión de fe, etc.

CADUCAR. (lat. de CDUCUS, caduco ). intr. Perder su fuerza obligatoria una ley o reglamento, un testamento o un contrato, y cualquiera otra disposición de carácter público o privado. Extinguirse, por el transcurso del tiempo, un derecho, una facultad, una acción, una instancia.....



C. Tercera letra de nuestro alfabeto y segunda de las consonantes. Se emplea en el comercio como abreviatura de cuenta y se combina tambièn con otras letras como C/a , cuneta abierta; C/c, cuenta corriente; M/c, mi cuenta; S/c, su cuenta. Con una a superpuesta (Ca), significa compañía.

CABAÑA ESPAÑOLA. Segùn el R.D. del 13 de agosto de 1892, "forma la cabaña española todo ganado criado en la península de las cinco especies siguientes: lanar, caballar, vacuno, cabreo y de cerda, cualquiera que sea se raza y sin distinción de estante, trasterminante y trashumante" (art.1ro).

CABECILLA. Persona que destaca en un grupo, en cuyas decisiones influye poderosamente, y a la cual se presta espontáneo y, a veces fanático acatamiento. Jefe de grupo de rebeldes. En las guerras civiles o de independencia, quien manda fuerzas contrarias a las del gobierno establecido. Director de una banda de delincuentes.

CABEZA. Parte principal y superior del cuerpo humano. El superior que gobierna o preside en cualquier cuerpo, comunidad o pueblo. Principio de alguna cosa; como cabeza de proceso, de sentencia, de escritura, etc. El que mueve, dirige o acaudilla algún partido o bando. Cuando se trata de rebelión o sedición, al jefe se le denomina también cabeza de motín o cabecilla. La persona; como cuando decimos suceder por cabeza, que es heredar por su propia persona, y no por representación de otra; en tanto que suceder por troncos consiste en suceder en lugar de los padres. Adam, capacidad. Capital de un territorio. Res, cada uno de los animales que componen un rebaño, manada, piara o cualquier conjunto de ganado. Antiguamente, encabezamiento ( como reparto de contribuciones ); y asì mismo capítulo. DE CASA. El legitimo descendiente del fundador de una casa, familia o linaje, que por primogenitura es heredero universal. DE FAMILIA. Jefe o persona más caracterizada entre las que habitan una casa. Al padre, o al cabeza de familia,corresponde la direcciòn, gobierno y administraciòn de los bienes de la casa. DE PARTIDO. En España, el partido es una de las divisiones del territorio en lo judicial, compuesto generalmente de varios pueblos. DE PROCESO. Auto de oficio, que dicta un juez, para abrir un procedimiento criminal. DE SENTENCIA. Preàmbulo que precede a la sentencia, donde se mencionan los nombres de los litigantes (si es pleito civil) o el de las partes (si es causa criminal) y el objeto o asunto sobre el cual se letiga o controvierte, de modo que quede individualizado el proceso y se sepa a quienes atañe el fallo.

CABILDO. A las reuniones del ayuntamiento, a la corporación municipal, al edificio de las casas consistoriales y al salón de sesiones se les denomina cabildo, como también a la junta que ejerce la autoridad municipal. En algunos pueblos, como en ciertas partes de América, el ayuntamiento compuesto por la justicia y los regidores. Sociedad de socorros mutuos establecida en algunos puertos entre los matriculados, y sesión que tal gremio celebra. En el orden religioso, el cabildo lo constituye el senado o consejo del obispo en las catedrales. (v. Ayuntamiento, Municipio.) ABIERTO. Reunión del ayuntamiento, en unión de los principales vecinos de la localidad, con objeto de adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia especial. (v. Consejo abierto).

CABOTAJE. Navegación costera de puerto a puerto; llamada de cabotaje por ir de cabo en cabo, por lo general sin perderlos de vista.

"CA'CANNY". Expresión de escocia e Inglaterra, que indica marchar con precaución, despacio, con cuidado o cautelosamente. Se utiliza para referirse a la disminución deliberada de la producción industrial por parte de los obreros ingleses. El sinónimo adecuado en castellano es "trabajo a desgano".

CACIQUE. Voz de origen caribe, aplicada indistintamente a los jefes de tribu, a los príncipes indios y a los gobernadores españoles en América. Como derivación, la palabra cacique ley en la región o comarca. Como producto del cacique surge el caciquismo.

CACO. Nombre procedente de la mitología griega; de Cacao, hijo de Vulcano, que robó el ganado de Hércules, pero fue muerto por éste. Se da hoy el nombre de caco a todo ladrón recuerdo del ardid de aquel otro mitológico que, para disimular el robo, hizo caminar al ganado al revés, con objeto de confundir, con la falsa dirección de huellas, a sus perseguidores. (v. Hurto, Ladrón, Robo.)

CADALSO. El tablado que se levanta para ejecutar la pena de muerte en los delincuentes a quienes les ha sido impuesta.

CADÁVER. Restos del ser que ha perdido la vida. Cuerpo del hombre o de la mujer que ha muerto.

CADENA. Serie de eslabones metálicos unidos entre sí. Sujeción impuesta por un deber u obligación, por una pasión vehemente o un propósito firme. Sucesión de acontecimientos. En sentido forense más concreto, y según Escriche, cadena es el conjunto de galeotes o presidiarios que van a cumplir la pena a que han sido sentenciados, atados con grillos y con una cadena que rodea a doce o catorce.

CADUCAR. Perder su fuerza obligatoria una ley o reglamento, un testamento o un contrato, y cualquiera otra disposición de carácter público o privado. Extinguirse, por el transcurso del tiempo, un derecho, una facultad, una acción, una instancia o recurso. Consumirse algo por el uso o el tiempo. (v. Caducidad, Prescribir.)

CADUCARIAS. En derecho Romano se denominan Leyes caducarias la"Lex Julia de paea", cuyo objeto fue favorecer los matrimonios y contener la inmoralidad que amenazaba a Roma.

CADUCIDAD. Lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de un derecho. Efecto que el vigor de una norma legal o consuetudinaria produce el transcurso del tiempo sin aplicarlas, equiparable en cierto modo a una derogación tácita. Ineficacia de testamento, contrato u otra disposición a causa de no tener cumplimiento dentro de determinados plazos. Cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o un derecho, en virtud de no haberlos ejercitado dentro de lops términos para ello. DE LA INSTANCIA. Presunción legal de abandono de la acción entablada o del recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la tramitación de los autos. DE LAS LEYES. Se utiliza esta expresión para designar la forma de decaer o perder su vigor, por el no uso, las leyes promulgadas largo tiempo atrás.

CADUCO. Lo que pierde su vigor o cae en desuso. Ineficaz. Perecedero o de corta duración. Muy anciano o antiguo.

CALENDAS. Aunque la expresión calendas griegas se refiera irónicamente a un tiempo que nunca habrá de llegar (pues los griegos no tenían calendas), esta voz constituye un término que tanto en el antiguo cómputo romano como en el eclesiástico significa el primer día de cada mes.

CALUMNIA. Infundada y maliciosa acusación hecha para dañar. La falsa imputación de un delito que dé lugar a acción penal pública.

CALUMNIADOR. El que judicial o extrajudicialmente imputa falsamente a otro la comisión de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio. (v. Calumnia.)

CALUMNIAR. Atribuir con malicia y falsedad a alguien un delito perseguible de oficio y que el acusado no ha cometido.

CALUMNIOSO. Que contiene imputaciones falsas de índole delictiva. Lo constitutivo de calumnia (v).

CÁMARA. Cada uno de los cuerpos colegisladores representativos en el sistema bicameral o de dualidad e asambleas. Se suelen distinguir con las denominaciones de cámara alta y cámara baja, o de senadores o diputados,de no tener otros nombres privativos. DE ALQUILERES. Organismo competente para entender en las cuestiones relacionadas con el arrendamiento de propiedades urbanas. DE APELACIÓN. Tribunal de segunda instancia; o de alzada, como se decías antaño. DE CASTILLA. Cuerpo supremo consultivo compuesto por el presidente del Consejo de Castilla y otros ministros del mismo, a cuyo cargo estaban los asuntos de gran trascendencia. como tribunal independiente funcionó en España desde 1588 a 1834, (v. Tribunal supremo.) DE COMPENSACIÓN. Institución auxiliar del comercio, encargada de confrontar y liquidar los créditos y deudas de los titulares que intervienen en la compensación bancaria. DE DIPUTADOS. v. congreso. DE INDIAS. Tribunal compuesto por los ministros del Consejo de Indias, con funciones consultivas, Su competencia estaba restringida a las cuestiones relacionadas con el Gobierno de las provincias que España poseía en Ultramar. DE LOS COMUNES. La cámara baja inglesa o congreso de diputados. sus representantes son elegidos directamente por el pueblo. DE SENADORES. v. Senado. DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION. Entidades cuyo objeto consiste en intensificar y favorecer las operaciones del comercio terrestre o marítimo y el desarrollo industrial del país.

CAMARISTA. Cualquiera de los miembros de ciertas cámaras judiciales, en especial a magistrado de audiencia de acuerdo con la jerarquía y denominación que rige en España.

CAMBIO. Transformación. Movimiento. Trueque o permuta de una cosa por otra. En todo contrato conmutativo hay, en realidad, cambio de prestaciones. Todo individuo se ve obligado a practicar cambios de cosas por servicios, de éstos o de aquéllas entre sí . DE DOMICILIO. Mudanza o traslado del lugar donde una persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. MARÍTIMO. Nombre, ya casi caído en desuso que se ha dado al préstamo a la gruesa (v.)



CAMINO. Del latín caminus, del céltico carmen, de cam, paso. Toda vía de comunicación terrestre. Tierra hollada por donde se transita habitualmente de un punto a otro. DE SIRGA. El que bordea ríos o canales y permite cuerdas, generalmente atadas por el otro extremo a caballerías. REAL. El construido con recursos del Estado, de mayor anchura que los demás, de propiedad y uso públicos y que comunica poblaciones importantes. VECINAL. El costeado con fondos municipales, para enlazar aldeas entre si, o con la población principal del ayuntamiento, o puntos importantes del municipio. su anchura es menor que la del camino real, la estricta para el cruce de vehículos.

CANCELACIÓN. Anulación de un instrumento público, de una inscripción del registro, de una obligación.

CANCELAR. Anular, quitándole la autoridad, algún documento público, un asiento de un registro oficial, una obligación, una nota con fuerza jurídica. Abolir, derogar.

CANCILLER. Antiguamente era el secretario del rey, a cuyo cargo estaba la guarda del sello real. El empleo fue creado en España por Alfonso VII. Se da hoy el nombre de canciller, en algunos Estados, al ministro que dirige las relaciones internacionales. En Alemania y algún otro país , jefe de gobierno o presidente del Consejo de ministros. Empleado auxiliar de la representación diplomática o del cuerpo consular.



CANCILLERIA. En derecho Internacional designa la oficina encargada, en cada país, de la redacción de los documentos diplomáticos. Dependencia, en las embajadas, legaciones y consulados, donde se autorizan y se conservan los registros y demás antecedentes de las mismas. Oficio del canciller. Centro que dirige la política exterior de una nación. Antiguamente, chancillería. APOSTOLICA. Oficina de la curia romana donde se expiden y registran las bulas y otras disposiciones pontificias.

CANJE. Cambio, trueque. Se dice principalmente cuando dos países se hacen entrega recíproca de los prisioneros por ellos capturados, para así rescatar los caídos en poder del enemigo en tiempos de guerra.



CANON. Del riesgo kanon, regla, norma, modelo. Precepto. Lista, catálogo. La pensión que se paga en reconocimiento del dominio directo de algún predio, por la persona que tiene el dominio útil del mismo. (V.CENSO.)

CAPACIDAD. En general, espacio hueco susceptible de contener algo. Espacio, extensión. Potencia o facultad de obrar. talento, disposición para determinadas actividades. Ocasión medio o lugar para la ejecución de algún propósito.

Dentro del campo estrictamente jurídico, aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo. Habilidad o potestad para contratar, disponer por acto entre aviso o por testamento, suceder, casarse y realizar la generalidad de los actos jurídicos. poder para obrar válidamente. Suficiencia para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas determinadas. CIVIL. La aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del Derecho Privado; Y, Más comúnmente en el ámbito tradicional del Derecho Civil, en las relaciones jurídicas familiares, contractuales, obligatorias y sucesorias. DE OBRAR. La capacidad de derecho, el poder de realizar actos con eficacia jurídica, según Sánchez Román . JURIDICA. La aptitud que tiene el hombre para ser sujeto o parte, por sí o por representante legal, en las relaciones de Derecho, Ya como titular de derechos o facultades, ya cual obligado a una prestación o al cumplimiento del un deber. LEGAL. La cualidad determinada por leyes para ejercer toda clase de derechos, civiles, políticos y sociales. (v. Capacidad Civil y política. ) POLITICA. La facultad de ejercer los derechos políticos (asociación, reunión, petición, manifestación, libertad de conciencia y de prensa, derecho electoral, etc.) y la condición de estar sujeto a las cargas públicas (pecuniarias, como los impuestos; de sangre, como la del servicio militar; de trabajo, como ciertos servicios obligatorios; Judiciales como la de ser jurado, allí donde funcione, etc. ).

CAPELLANIA. La fundación hecha por alguna persona, con la carga u obligación de celebrar anualmente cierto número de misas en determinada iglesia, capilla o altar, y con la, condición de otras obras pías.

CAPITACION. El repartimiento de tributos y contribuyentes que se hace por cabezas; o el impuesto que se paga por individuos, sin atención a capitales, a rentas, ni productos de la misma.

CAPITAL. Cabeza o población principal de un Estado, provincia, partido, distrito,municipio u otra división administrativa, donde residen las autoridades respectivas. Caudal, patrimonio, conjunto de bienes que una persona posee. La cantidad de dinero que produce intereses o rentas. Los bienes que el marido lleva al matrimonio. La primera o más grave de las penas: la de muerte. SOCIAL. Genéricamente, cabe entender por capital social la totalidad de los bienes pertenecientes a una sociedad civil, industrial o mercantil. De modo más particular, la masa de bienes con la cual se constituye, y la que ulteriormente se amplíe, para desenvolver sus actividades y responder en su caso de las obligaciones. SUSCRITO. El de las sociedades anónimas y comanditarias que está cubierto por las aportaciones de dinero y otros efectos hechas por los socios.

CAPITALISMO. Nombre con que se designan, en Economía política, las propiedades y efectos del capital. Conjunto de capitales y capitalistas. Sistema de financiación de industrias y empresas que considera al capital como agente fundamental de la producción y de la riqueza.

CAPITÁN Del latín caput, capitis, cabeza; quien es jefe de otros. Quien manda una compañía de infantería o diversos cuerpos armados: un escuadrón de caballería, una batería de artilleros. El primero de a bordo, representante de la empresa y con autoridad pública, en nombre del Estado, a distintos efectos. Cabecilla. Caudillo. Antiguamente general.

"CAPITIS DEMINUTIO". Pérdida de la capacidad civil en la antigua Roma. Ha recibido asimismo las denominaciones de capitis diminutio. Capitis, de caput, significaba, en Roma, estado. Deminutio, más que pérdida, era cambio. Puede, por tanto, entenderse por ella una privación o cambio del estado o capacidad referente a la ciudadanía, libertad y familia.

CAPITULACIÓN . Concierto, convenio o pacto entre dos o más personas sobre algún negocio, por lo general importante. Convenio militar o político en el cual se estipula la entrega o rendición de una plaza, ejército o lugar fortificado. En el antiguo procedimiento esp., acusación dirigida contra un corregidor, alcalde mayor o gobernador, por incumplimiento de las obligaciones de sus cargos. El acusador debía ser vecino del lugar en que la magistratura ilegal se ejerciera.

CAPITULACIONES O CAPITULACIONES MATRIMONIALES. El contrato matrimonial hecho mediante escritura pública, por el cual se establecen las futuras condiciones de la sociedad conyugal, en cuanto al régimen patrimonial de ésta. La escritura pública en que consta tal concierto o pacto.



CAPITULAR. En cuanto verbo, pactar, convenir, concertar, ajustar, celebrar capitulaciones. Establecer las condiciones o artículos preliminares para la entrega o redención de una plaza o ejército. Hacer a alguien capítulos de cargos por los delitos o faltas cometidos en el ejército de sus funciones.

CAPÍTULO. Cada una de las partes en que, por razón de la diversidad de materias, se divide un texto legal o un tratado científico. El ayuntamiento, cabildo, consejo de un pueblo reunido para tratar de los asuntos de la respectiva corporación local. La junta que, para ciertos asuntos, celebran los clérigos regulares. Reprensión grave a algún religioso, en presencia de la comunidad. Cabildo secular. Junta de las órdenes militares, para poner el hábito a algún nuevo caballero o para ocuparse de las cuestiones propias de tales instituciones. Cargo o acusación contra quien desempeñó indebidamente un empleo. Resolución, medida, determinación.

CAPTURA. El acto de prender a una persona sospechosa de un delito , o reclamada por las autoridades.

CARCEL. El edificio público destinado a la custodia y seguridad de los detenidos a custodia y seguridad de los detenidos o presos. Local dedicado al cumplimiento de condenas leves de privación de libertad. Pena privativa de libertad. Estado que padece una dictadura. Disciplina muy severa.

CARDENAL . Cada uno de los prelados que integran el Sacro Colegio.

CAREO. En materia de investigación criminal, y por orden del juez u otra autoridad competente, la confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en sus debates, discusiones, reproches y acusaciones.

CARGA. Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa. Obligación que se contrae por razón de estado, empleo u oficio. También, la condición natural en un contrato, estipulada por las partes. Servidumbre, censo, hipoteca u otro gravamen real sobre inmuebles. DE JUSTICIA. Obligación contraída por el Estado español de indemnizar a los sucesores de los antiguos dueños de oficios o derechos enajenados de la corona, a los poseedores de privilegios o donaciones reales y a quienes por título oneroso deben percibir algunas cantidades. DE PRUEBA. La obligación de probar lo alegado, que corresponde a la parte que afirma, en virtud del principio latino: "actori incumbit onus probandi" (al actor le incumbe la carga de la prueba). mientras al demandado sólo le corresponde la prueba de las excepciones por él opuestas. PUBLICA. Prestación personal irrenunciable que, en beneficio del Estado o de otra corporación pública, se impone con carácter gratuito a los particulares. Tributo económico que se paga al Estado (v. Contribución, Impuesto.)

CARGADOR. El comerciante que entrega a los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte alguna mercancía, para que sea conducida al punto de destino, mediante el pago de una cantidad convenida. Siendo el transporte por mar, el cargador recibe el nombre de fletador.

CARGO. Responsabilidad que se atribuye a alguien. Dignidad, empleo u oficio que confiere la facultad de ejercer determinada función pública y la de percibir, en su caso, ciertos derechos. En las cuentas, conjunto de partidas y cantidades recibidas y de las cuales se tiene que responder. Culpa o falta de que se acusa a alguno por el indebido desempeño de sus funciones. Cláusula por la que se impone una obligación excepcional al adquiriente de un derecho. Obligación de hacer o cumplir. Dirección gobierno. En Sudamérica, certificación que en las secretarías judiciales se pone al pie de los escritos, para establecer el día y hora en que se presentaron, y determinar si lo fueron dentro de plazo o desde cuando corre algún otro término.

CARTA. El papel escrito, a mano o a máquina, de propia letra o al dictado, y por lo general cerrado en un sobre, mediante el cual una persona manifiesta a otra algo sobre una cosa o asunto.
Carta significa, además, el despacho o la provisión de un tribunal superior. Constitución escrita o código fundamental de un Estado; como la Carta Maga . La denominación resulta más técnica cuando es otorgada, ante la presión más o menos poderosa de las circunstancias, por un soberano, como aparente y generosa merced. Comunicación oficial entre el gobierno español y sus provincias de Ultramar. Se ha dicho, y todavía se dice en algunos lugares, por documento o instrumento público. ACORDADA. Aquella con que un tribunal superior reprende o advierte reservadamente a otro inferior. ANÓNIMA La carente de firma. BLANCA. Facultad amplia concedida a una persona, que obre discrecionalmente y de acuerdo con las circunstancias. CREDENCIAL. La dada al embajador o ministro, para que se le admita o reconozca por tal ante un gobierno o soberano extranjero, a quien se le envía. La que lleva alguno, en nombre de otro, para que se le dé crédito en la dependencia visitada o en el negocio del cual vaya a tratar. DE AMPARO. La que daba el soberano a alguna persona, a fin de que nadie la ofendiese, a menos de exponerse a ciertas penas. DE CIUDADANÍA. El documento que se otorga a los extranjeros que dejan de serlo, como constancia de haber adquirido, por naturalización (v.), la ciudadanía del país en que residen . DE CRÉDITO. Mandato por escrito, en virtud del cual una persona ordena a otra que entregue a un tercero una cantidad determinada, o hasta cierta suma. DE ESPERA: Moratoria o plazo suplementario que se concede por escrito al deudor. DE NATURALEZA O DE NATURALIZACIÓN. Concedida por acto del gobierno o del soberano, es el documento que acredita la adquisición de la nacionalidad, por el residente que hasta entonces era extranjero. DE PAGO. Instrumento público o privado donde el acreedor confiesa haber recibido del deudor la cantidad que le debía. (v. Recibo.) DE PAGO Y LASTO. Documento que el acreedor principal extiende a favor de quien se paga por otro para recibo y para cesión de acciones que le permitan el reembolso de lo abandonado en nombre o por cuenta del deudor efectivo. (v. Fiador). DE POBREZA. Documento por el cual se certifica que quien ha solicitado declaratoria de pobreza carece de bienes y se encuentra en la imposibilidad de obtenerlos; y está, por tanto, en condiciones de litigar por pobre. (. Beneficio de pobreza.) DE PORTE. Documento o título, en el contrato de transporte terrestre, que establece las condiciones y fija los derechos y deberes pactados entre el portador (el que lleva los efectos) y el cargador (quien los entrega por su traslado,), o, al menos, la condición de uno y otro, regulada, entonces por la ley. DE RECOMENDACIÓN. En el comercio, aquella por la cual se asegura la probidad y solvencia de alguien, sin constituir fianza. DEL TRABAJO. En italiano, "carta dilavoro". Publicada con fecha 21 de abril de 1927, le fue dado carácter legal en Italia por ley de diciembre de 1928. Representa la carta del trabajo el sistema corporativo seguido por la Italia fascista. MAGNA. La constitución otorgada a la nación inglesa por el rey Juan sin Tierra, en 1215. En ella está el origen de las libertades inglesas y el fundamento de los derechos políticos. Declaraba la libertad de la Iglesia en Inglaterra, establecía los derechos de los hombres libres, determinaba que no habría otros impuestos que los establecidos con el consentimiento del Consejo y reconocía diversos derechos. ORDEN. La que incluye mandato u orden. comunicación judicial a juez, tribunal o funcionario inferior. PASTORAL. La dirigida por un obispo al clero y a los fieles de su diócesis, para hacerles exhortaciones canónicas o darles instrucciones en asuntos de moral y fe. PODER. Documento por el cual una persona confiere a otra, en forma privada, mandato para actuar, en su nombre, en determinado asunto. (v. Poder.)

"CARTELES". Monopolios, más o menos efectivos, de hecho y por iniciativa privada, que tienen por finalidad fijar los precios de los artículos de primera necesidad en relación con el público consumidor, evitar los riesgos de la competencia industrial o mercantil para los empresarios e incluso aumentar los precios. En relación con los " trusts", los "carteles" son menos centralizados como coaliciones. (v. "Trust ".)

CASA. Edificio construido para ser habitado por una persona o familia; o por diversas personas, emparentadas o no entre sí, y con viviendas. Casa se llama también al conjunto de hijos que, con sus padres, y otros parientes y servidores integran una familia, un hogar. La descendencia o linaje que tiene un mismo apellido. Dinastía. Establecimiento industrial o comercial. DE CONTRATACIÓN DE LAS INDIAS. Alto tribunal, con asiento primero en Sevilla y luego en Cádiz, que resolvía los asuntos relacionados con el tráfico de las posesiones españoles de América. DE JUEGO. Lugar donde se practica habitualmente el juego prohibido. DE MONEDA. Se da este nombre a las fábricas de moneda y timbre. GRANDE. La principal de un pueblo, excluidos los edificios públicos. La de personas nobles o ricas. Irónicamente, cárcel o presidio. MATRIZ. Establecimiento principal de una organización de la cual son filiales las casas oficinas, locales, etc., dependientes de ella en la misma ciudad, en otros puntos del país en el extranjero. PATERNA. La que habita el padre o, en su caso, la madre de familia.

CASACIÓN. Acción de anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento. La instancia excepcional, al punto de no resultar grato a los procesalistas el término, que permite recurrir contra el tribunal de apelación u otros especiales ( como los amigables componedores), tan sólo en los casos estrictamente previstos en la ley, cuando s haya incurrido en el fallo contra el cual se acude en casación, bien en una infracción evidente de la ley o en la omisión de alguna formalidad esencial en el procedimiento.

CASADOS. La mujer y el hombre unidos por matrimonio civil o canónico, o por ambos modos a la vez. La generalidad de las personas que han contraído matrimonio, que subsiste por vivir ambos cónyuges y no haberse divorciado vincularmente. los que alguna vez han contraído matrimonio, aunque luego enviuden o se divorcien. Los maridos en general.

CASAMIENTO. Acción o efecto de casar; de casarse o contraer matrimonio. Boda o ceremonia nupcial. Contrato legal entre hombre y mujer, para vivir maridablemente. En otro tiempo s llamó también casamiento a ls dote. PUTATIVO. Matrimonio nulo o anulable que, contraído de buena fe, por uno o ambos cónyuges, surte efectos civiles en cuanto a los hechos producidos mientras no se haya declarado la nulidad y en relación al contrayente de buena fe y los hijos de ambos.

CASAR. Según la rama jurídica, posee este verbo significados muy diversos: A. En Derecho Civil y canónico. Contraer matrimonio. Autorizar el juez municipal, o el funcionario encargado del registro civil, el contrato matrimonial que surte efectos civil, entre los contrayentes y para los hijos que puedan tener. autorizar el párroco, u otro sacerdote con licencia de aquél, el sacramento del matrimonio, único reconocido por la iglesia para los católicos, en cuanto a los efectos espirituales. Disponer o imponer a un hijo o de otra persona sometida a su autoridad doméstica. (v. Matrimonio.)

B. En Derecho Procesal. Anular, revocar la sentencia o fallo de un tribunal inferior. La resolución recurrida puede ser casada en todo o en parte. De ser confirmada por entero, se dice que el recurso ha sido destinado o rechazado. (v. Recurso de casación.)

CASO. Cualquier suceso o acontecimiento. Pueden ser comunes, inciertos, eventuales, fortuitos, previstos y no previstos, FORTUITO. El suceso inopinado, que nos e puede prever ni resisti. INCIERTO. El suceso o acaecimiento que puede verificarse, o dejar de acontecer, por depender sólo del acaso, y no de la voluntad humana.

CASTIDAD. Abstención de actos y efectos carnales, o exclusión de éstos con personas que no sea el respectivo cónyuge.

CASTIGAR. Ejecutar un castigo en quien ha delinquido o faltado en algo. Disminuir los gastos. Mortificar, pegar.

CASTIGO EJEMPLAR. Se entiende vulgarmente por tal el grave y extraordinario que sirve de gran escarmiento.

CASTRACIÓN. Extirpación o inutilización de los órganos reproductores de la especie.

CASTRENSE. Lo que pertenece al ejército o al estado y profesión militar.

CASUS BELLI. Caso, causa o motivo de guerra. Es el acto ofensivo ejecutado por una nación contra, y que ésta juzga suficiente para la declaración de guerra.

"CASUS ". Loc. lat. Caso de pacto, alianza o tratado.

CATASTRAL. Referente al catastro, a su organización y resultados.

CATASTRO. Censo descriptivo de las fincas y urbanas. Según Roque Barcia es el Registro Público que contiene la cantidad y el valor de los bienes inmuebles y los nombres de los propietarios; el cual sirve para determinar la contribución imposible en proporción a sus productos o sus rentas. Operación técnica (geodésica, topográfica, agronómica y fiscal) que determina la extensión, calidad, cultivo, aplicación y valor de un inmueble, y del conjunto de un territorio o nación.



CATEGORÍA. Los diversos grados de preeminencia que tienen entre sí distintas clases de empleados. Condición social. Clase, grupo. Calidad. También, profesionalmente, los grupos a fines por razón de la actividad laboral que desarrollan sus miembros, los cuales poseen similares intereses. PROFESIONAL. Todo individuo encuadrado dentro de la producción sea patrono u obrero, tiene lo que ha dado en llamarse su estatuto personal; esto es, el derecho a ser miembro de una categoría determinada. Este estatuto le corresponde por el simple hecho de su propia actividad profesional, y no cabe denegárselo. El mismo le concede ciertos derechos y le impone determinados deberes.

CAUCIÓN Precaución, cautela. Garantía. Seguridad. La ley 10, del tít. XXXIII, de la part. VII la definía: "Seguramiento que el deudor ha de hacer al señor del deudo, dándole fiadores valiosos o peños". Puede definirse como la seguridad dada por una persona a otra de que cumplirá lo convenido o pactado, lo obligatorio aun sin el concurso espontáneo de su voluntad. En el presente, caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o prestando juramento. ( v. Embargo, Fiador, Fianza, Hipoteca, Prenda.)

CAUDILLAJE. Sistema político que se caracteriza por basarse en el prestigio de un jefe. En Sudamérica tiene acepciones ,poco laudatorias, según la Academia, que lo hace sinónimo de caciquismo y de tiranía. (v.)

CAUSA. A. En general El motivo que nos mueve o la razón que nos inclina a hacer alguna cosa. También, el antecedente necesario que origina un efecto. Se habla asimismo de causa como fundamento por el cual adquirimos algún derecho y en este sentido se confunde a veces con el título.

B. En Derecho Civil. La causa existe tanto en las obligaciones como en los contratos. Para los contrayentes se proponen al contratar.

C. En Derecho Romano. Como variedad del Derecho Civil en general, resulta de interés señalar las diferentes acepciones que los romanistas le señalan a esta voz en las fuentes genuinas del mismo: a) motivo o razón personal de un acto jurídico, como metus causa (debido por un favor recibido, par seducir, etc.,), b) el fin directo e inmediato, como la tradición o entrega, por causa de venta, de pagos; c) acto jurídico o hecho que precede a un negocio jurídico, aunque este matiz no proceda de los jurisconsultos romanos antiguos; d) elemento accesorio, como la condición, el modo y el plazo en la obligación; e) litigio, proceso; f) negocio jurídico en general; g) situación de hacho que sirve de soporte a una relación jurídica conforme a su destino; como la causa dotis, permanente, lo mismo que las cargas matrimoniales a cuyo alivio está destinada.

D. En Derecho Político. Causa significa el partido o los intereses que se sirven o con los cuales se simpatiza en una lucha lectoral, parlamentaria, ciudadana; también, un bando en una guerra civil o internacional.

E. En derecho Procesal. Contienda juridicial; esto es, todo asunto entre partes que se sigue y ventila contradictoriamente ante un tribunal, en la forma establecida por las leyes, hasta su resolución definitiva. Expediente o proceso que se forma para la substancia del negocio o cuerpo mismo de los autos.

CIVIL. Litigio ante jurisdicción ordinaria. CRIMINAL Juicio ante la juridicción penal, para averiguación de los delitos y de sus autores, y aplicar la decisión legal partinente. ILÍCITA. La contraria a la leyes, a la moral o al orden público. LÍCITA. La ajustada a las leyes, a la moral y al orden público; o, al menos, no prohibida por tales normas. LUCRATIVA. La que posee por título la liberalidad o la beneficiencia. NULA. La que no surte efectos positivos en Derecho, porque vicia el acto esencialmente y lo condena a la ineficacia; salvo confirmación o prescripción de la acción contra el mismo. la causa ilícita contra el orden público y la falsa anulan los negocios jurídicos en que se dan y, más realistamente, donde descubren y se aducen contra su validez. PROPIA. El derecho, interés o deseo de uno. (v. Nombre propio ). PÚBLICA. La utilidad o el bien general. El interés de la patria. La conveniencia de los más sin olvido de los menos. SIMULADA. La presentada como verdadera por las partes, sin tener en sí existencia real.





CAUSAHABIENTE. Sinónimo de derecho habiente; se dice del titular de derechos que provienen de otra persona, denominada causante o autor.

CAUSANTE. La persona de quien otro (el derecho habiente o causahabiente) deriva su derecho.

"CAUTIVO". Voz lat. Caución. En el Derecho Romano era garantía o el compromiso constituido mediante estipulación con otra persona. Documento en que constaba la constitución o extinción de un negocio jurídico. Fianza.

CAZA. Del latín captare, de capere, coger. Persecusión y captura de fieras, aves y otros animales. Posiblemente constituida el medio más antiguo de adquirir la propiedad.

"CEDANT ARMA TOGAE" Loc. lat. Cedan las leyes bajo las armas. Expresa que, materialmente, la fuerza está por encima del Derecho; y que el poder civil puede ser avasallado por el castrense.

CEDENTE. La parte que transfiere a otra una cosa, derecho, acción o valor. Quien renuncia a algo a favor de otro. En realidad, constituye un donante que, ante la negativa de la donación, hace abandono de su bien o derecho. Por antonomasia, quien cede un crédito; aun cuando sea también cedente el vendedor, cada uno de los permutantes, el donante, el copropietario o coheredero que renuncia. En títulos mercantiles, endosante. (v. Endoso.)

CÉDULA. Trozo de papel o pergamino, ya escrito o donde cabe escribir algo. Papeleta de citación o de notificación, autorizada por funcionario judicial. Papel por el cual se cita para reunirse en la fecha en el mismo designada. Instrumento que acredita la identidad de una persona. Documento en que se reconoce una obligación, y especialmente una deuda. ANTE DIEM. La firmada por el secretario de una entidad como citación o convocatoria de sus miembros o socios para celebrar reunión al día siguiente, con objeto de tratar uno o más asuntos determinados. DE CITACIÓN. Documento por el cual se dirige un llamamiento, por orden de juez o tribunal, para que una determinada persona concurra a un acto o delincuencia judicial. DE EMPLAZAMIENTO. Documento que fija un plazo para que los litigantes comparezcan en juicio o hagan uso de un derecho que les corresponde. DE IDENTIDAD. Documento que, expedido por el jefe de la policía local, sirve para acreditar la identificación de la persona a cuyo favor ha sido expedido. DE NOTIFICACIÓN. Comunicación o conocimiento que de las providencias, autos o sentencias se pasa a las partes en juicio, a las personas a quienes se refieren y a los posibles perjudicados. HIPOTECARIA. Título público, emitido por un banco de crédito territorial, y más concretamente por un banco hipotecario, que otorga al poseedor del mismo una garantía real y le concede derecho al interés fijado en los estatutos o emisiones. PERSONAL. Documento oficial que contiene el nombre, profesión, domicilio, estado y demás circunstancias de cada vecino, y sirve para identificar la persona y acredita el pago de un impuesto.

CEDULÓN. Antiguamente, la cédula o papeleta de emplazamiento, para citar a un reo o demando ausente, desconocido o en rebeldía, a fin de que se presentara ante juez o tribunal. anuncio o edicto que suele fijarse en la puerta del domicilio de algún requerido civil o penalmente por la justicia; o ser entregado a los parientes o vecinos más cercanos del buscado, para que llegue a su noticia. Pasquín.

CELIBATO. Estado del hombre o de la mujer que vive sin casarse. Soltería.

CELULAR. Relativo a las celdas, o que las tiene. Se dice de la cárcel o prisión con celdas individuales para alojamiento de los detenidos o presos.

CENSAL. Censual o relativo al censo. También puede decirse por contrato censal o censo. (v.).

CENSALISTA. El censualista o titular del derecho a percibir el canon de censo. Es vocablo aragonés.

CENSATARIO. El que paga la pensión, canon o réditos en el derecho real de censo.

CENSO. Esta voz, procedente de la latina census, de censare, tasar o valuar, ofrece dos grupos de significados; en el primero se incluye como gravamen: ya sea el contrato y derecho real de censo, ya el canon que del mismo surge, y cualquier carga o molestia pesada y duradera. En acepciones diferentes por censo se entienden distintas listas, nóminas o relaciones. DE POBLACIÓN. Padrón de los habitantes de una nación, territorio o pueblo. ENFITÉUTICO. Imposición que se hace cobre bienes reíces, en virtud de la cual queda obligado el comprador a satisfacer al vendedor cierta pensión anual, y a no poder enajenar la finca con tal gravamen comprada sin dar cuenta primero al sensualista, para que use éste de sus derechos. TEMPORAL. Aquel en cuya constitución se fija limitación de tiempo. VITALICIO. El temporal cuya duración depende de la vida de una persona, en el sentido de extinguirse cuando ella muera.

CENSUALISTA. Persona que tiene derecho a percibir la pensión o canon de un censo impuesto o adquirido por ella sobre una finca gravada como consecuencia de la entrega de un capital o del predio al obligado o censatario, o adquirido con tal gravamen de su causante.

CENSURA. El dictamen o juicio que hace o se da de una obra o escrito, después de haberla reconocido y examinado.

CENTINELA. Militar que vigila el puesto cuya custodia se le encomienda.

CEPA. Tronco de la vid, y esta misma planta. Tronco o cabeza de familia , estirpe linaje.

CEPO. Medio de prisión usado hasta siglo XIX. Consistía en un objeto hecho con dos maderos gruesos, unidos los cuales formaban en el medio unos agujeros redondos, donde, cerrando los maderos, se aseguraban la garganta o las piernas del reo, para inmovilizarlo cruelmente.

CERTIFICACION. Testimonio o documento justificado de la verdad de algún escrito, acto o hecho. Acto por medio del cual una persona da fe de algo que le consta. Acción de certificar una carta.

CERTIFICADO. Instrumento por el cual se asegura la verdad de alguna cosa, bajo la fe y palabra del funcionario que lo autoriza con su firma. Dan fe únicamente los funcionarios que gozan de ge pública, como notarios, secretarios judiciales; y éstos, no solamente deben firmar, sino que han de sellar, e incluso signar el instrumento. Carta o paquete postal certificado. (v. Certificación). DE ORIGEN. El que justifica la nacionalidad y procedencia de un buque. DE TRABAJO. Es un documento expedido por el patrono al trabajador, y donde se hace constar, dando fe de ello, los servicios prestados.

CESACIÓN DE PAGOS. Situación en la cual se encuentra el comerciante desde el momento en que deja de cumplir una o varias obligaciones mercantiles.

CESIÓN. La renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de una cosa, crédito, acción o derecho a favor de otra persona. El que cede se denomina cedente; y quien adquiere por este título, cesionario. DE ARRENDAMIENTO. El acto por el cual un arrendatario o inquilino cede o traspasa a otro, total o parcialmente, el arriendo que tiene hecho. DE BIENES. La dejación o abandono que un deudor hace de todos sus bienes a sus acreedores, cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas. DE CREDITO. "Habrá cesión de crédito, cuando una de las partes se obligue a trasferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título de crédito si existe.

CESIONARIO. La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos.

CESIONISTA. Quien hace cesión de bienes.

CIFRA. Escritura espacial en la que se usan ciertos signos, números, letras o palabras convencionales, la cual sólo puede comprenderse conociendo la clave. Cifra es también abreviatura; e iniciales.

CIRCUNSTANCIAS. Los accidentes, modalidades de tiempo, lugar, modo. condición, estado, edad, parentesco, salud y demás particularidades que acompañan a algún hecho o acto. El Derecho Panal, las circunstancias (o circunstancias modificativas) que revisten los hechos u omisiones delictivas tienen extraordinaria importancia; ya que puede determinar el aumento de la pena (agravantes), su disminución (atenuantes) e incluso la impunidad (eximentes); especie que se examinan en las voces inmediatas. En Derecho Civil, las circunstancias que concurren sirven para solicitar y obtener el fallo en atención en las mismas. El libre arbitrio del juzgador las toma en cuenta para sus fallos. AGRAVANTES. Son aquellas qu disminuyen la responsabilidad por el delito cometido. EXIMENTES. Aquellas particularidades de la acción o de la omisión que imprimen, al acto definido como delito, cierto carácter que lo justifica o que determina la impunidad del agente. MIXTAS. Son aquellas circunstancias de naturaleza especial, por la índole personal de los agentes, o por la expresión material de los hechos, que no tienen predeterminado en la ley el efecto de aumentar o disminuir la pena. En virtud de las mismas, se atenúa o agrava la responsabilidad criminal, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito.

CITA. La mención de ley, doctrina, autoridad u otro cualquier instrumento alegados para probar lo dicho o referido. La manifestación que en la sumaria de una causa criminal hacen los testigos, o el reo, de algunas personas que se hallaron presentes en el hecho que se trata de esclarecer o que pueden tener conocimiento de algo conducente a su averiguación.

CITACIÓN. Diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho de orden del juez, para que comparezca en juicio a estar a derecho. ANTE DÍEM. La que para comparecer se hace judicialmente con antelación de un día. DE EVICCIÓN Y SANEAMIENTO. Es la que tiene efecto por el juez, a instancia de parte, cuando el comprador es turbado o perjudicado en su derecho sobre los bienes adquiridos. DE REMATE. Emplazamiento que en el juicio ejecutivo se hace al deudor previniéndole que se procederá a la venta de sus bienes embargados, para satisfacer al acreedor con su importe, si no comparece y deduce excepción legítima. PARA SENTENCIA. De acuerdo con la ley de Enj. de Civ. esp., y aquellas que ésta se han inspirado, en todas las instancias de los juicios civiles y en todos los incidentes, antes de dictar sentencia, se debe citar previamente a las partes.

CIUDADANÍA. Cualidad de ciudadano de en Estado: vínculo político (y, por tanto, jurídico) que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal. Conjunto de derechos y obligaciones políticos. Comportamiento digno, noble, liberal, justiciero y culto que corresponde a quien pertenece a un Estado civilizado de nuestros tiempos. Por extensión impugnada, nacionalidad.

CIUDADANO. Natural de una ciudad. Vecino, habitante de la misma. Quien disfruta de los derechos de ciudadanía. El residente en alguna ciudad o Estado libre, cuando sus leyes y constitución le dan ciertos derechos, o al menos lo respetan. (v. Ciudadanía).

CIUDADES ANSEÁTICAS. Asociación o liga de carácter puramente mercantil, integrada por ciudades libres de Europa.

CIVIL. Se dice de las disposiciones que emanan de las autoridades laicas, a diferencia de las eclesiásticas. Del poder del Estado sobre los ciudadanos, en oposición a la potestad de la Iglesia sobre los creyentes. También, de las normas que proceden de la autoridad general, y no de las castrenses o militares. Lo perteneciente a la justicia y la legislación en orden a intereses; y no en lo relativo a la sanción de los delitos, que se llama criminal. Por contraposición al Derecho Privado. Dentro de él, los contratos, y en especial las sociedades civiles, se oponen a las mercantiles, y en general a lo comercial.

CIVILISTA. Jurisconsulto de reconocido mérito y competencia en el estudio del Derecho Civl, y también del Romano. Abogado especializado en los asuntos de la jurisdicción civil.

CLAN. Del celta clann, hijo. Su significado es familia, tomando ésta como grupo proveniente de un mismo tronco.

CLANDESTINIDAD. Vicio o defecto de que adolece un acto o hecho, ejecutado sin la notoriedad o publicidad prescrita por la ley.

CLANDESTINO. Lo que se hace en secreto y con dolo y fraude. También lo dicho o hecho en secreto por temor a la ley o para eludirla.

CLASE. Especie , género, grupo de seres, cosas o hechos con cierta unidad, semejanza o característica común. Conjunto u orden de personas de igual o análoga cultura, posición económica, jerarquía social, profesión u oficio; y así se habla de clase capitalista, clase obrera, clase noble, clase de burguesa. Calidad, índole. En el ejército, por clase se entiende, colectivamente, a sargentos y cabos, y sólo éstos si aquellos se encuentran comprendidos entre los suboficiales. SOCIAL. Conjunto de personas o de familias que ocupan una posición económica similar, con necesidades y aspiraciones comunes y que disponen de medios de vivienda, alimentación, vestido, esparcimiento y transporte análogos. TRABAJADORA: Políticamente tiende a equipararse con clase obrera o la integrada por los trabajadores manuales. Socialmente, se ve en ella a los sometidos a la clase trabajadora cuantos desempeñan sus tareas con dependencia de otro en la ejecución de su labor y por la remuneración que persiben como compensación mayor o menor, y más o menos legítima.

CLASES PASIVAS. Recibe este nombre el conjunto de individuos que dependen del Tesoro público por cobrar de éste alguna cantidad en concepto de cesantía, jubilación, invalidez, pensión o retiro. Por extensión, las viudas y huérfanos que gozan de pensión, en virtud de los servicios prestados por sus maridos o padres.

CLASICO. Se aplica, con mucha amplitud de concepto a toda obra y a todo autor que por su originalidad, pureza de estilo y más aún, por el fondo y forma irreprochables, constituyen un modelo digno de imitación. Y en este sentido puede hablarse de obras clásicas del Derecho.

CLAUSULA. Del latín, cludere, cerrar, clausus, cerrado. Disposición particular que forma parte de un tratado, edicto, convención, testamento y cualquiera otro acto o instrumento público o privado. También se entiende por cláusula cada uno de los periodos de que constan los actos y contratos. A LA ORDEN. La inserta en un documento de crédito, como letra de cambio, cheque, pagaré, para significar, con la mención expresa de tales palabras ("a la orden" y luego el nombre de una persona o razón social.), que el mismo puede transmitirse por vía de endoso (v.; y, además, Cheque a la orden, Letra de cambio.) AD CAUTELAM o DEROGATORIA. La puesta por el testador en su testamento, declarando su intención de que no sea válido ningún otro ulterior o no hallarse inserta en él tal o cual expresión, sentencia o clave indicada, que puede interpretarse en dos o más sentidos.
COMPROMISORIA. La establecida por las partes para obligarse a someter a árbitros las divergencias originadas con ocasión del cumplimiento de un contacto de la interpretación de un testamento o de cualquier otro asunto jurídico que a ellas solas ataña. (v. Arbitraje, compromiso). DE MEJOR COMPRADOR. Pacto según el cual el contrato de compraventa quedará sin efecto si, dentro del plazo estipulado, aparece quien haga oferta más ventajosa. (v. Retroventa.) DE NACION MÁS FAVORECIDA. La incluída en los tratados de carácter internacional, entre dos o más países, para que, en el supuesto de conceder uno de los signatarios, en ulteriores convenios, beneficios mayores a otra nación, éstos queden automáticamente incorporados, en tal aspecto, al tratado previo. DE NO COMPETENCIA.En el Derecho Mercantil suele estipularse al enajenar un establecimiento comercial o industrial. DE VALOR RECIBIDO La puesta por el librador en una letra de cambio, para declarar que ha recibido el importe de la misma en efectivo, en mercaderías u otros valores. DEROGATORIA. La que revoca, anula y deja sin efecto un acto o disposición anterior. (v. Cláusula ad cautélam.) ESENCIAL. Elemento o declaración indispensable para la existencia legal de un acto o contrato. "F.O.B." Expresión inglesa habitual en el comercio marítimo internacional y cuyo significado, de acuerdo con las iniciales de "free on board", es "franco a bordo" a costa del vendedor. LEONINA. La que asegura a una sola de las partes ventajas contrarias a la equidad. La que atribuye sólo beneficios o libera de todos los riesgos. Aquella que priva de utilidades u obliga a sufrir todos los gastos o pérdidas. ORO. La consignada por las partes para expresar que el deudor se obliga a pagar el importe de su deuda en moneda de oro. PENAL. La puesta a veces por las partes en sus contratos, estableciendo una sanción para aquella que no cumpla lo estipulado. PROHIBITIVA. La que veda o impide hacer alguna cosa. "REBUS SIC STANTIBUS". Convención del Derecho Romano que se entendía incluída tácticamente en todos los negocios jurídicos. En virtud de la misma, las obligaciones no hubieran experimentado fundamental modificación. RESOLUTORIA. La convención accesoria de que un contrato quedará deshecho en el caso de no cumplir alguna de las partes lo obligatorio para ella. También, aquella en la cual se establece una condición que, una vez cumplida, extingue la obligación.

"CLEARING". Palabra inglesa equivalente a liquidación, adoptada en todos los países , por ser Londres el centro mundial de estas operaciones, consistentes en ajustes y liquidaciones de cuentas entre bancos y empresas comerciales de diversa procedencia. Tiende a reducir las remesas de valore efectivos, haciéndose los cambios nominales.

CLIENTELA. Conjunto de clientes de un profesional, comerciante o de cualquiera que obtiene beneficios pecuniarios del público en general. Protección o amparo por parte de un poderoso. Relación jurídica, de la antigua Roma, entre patrono y cliente.

COACCION. Fuerza o violencia que se hace a una persona para obligarle a decir o ejecutar algo.

COACTIVO. Con fuerza para apremiar u obligar. Eficaz para forzar o intimidar.

COACTOR. Quien demanda en juicio juntamente con otro o varios más.

COACUSADO. El acusado en juicio criminal en unión de otro u otros.

COARTADA. Ausencia probada de una persona en relación con la hora y lugar en que se ha cometido un delito.

COARTAR. Restringir o limitar el derecho o libertad de alguno.

COAUTOR. Autor en unión de otro o juntamente con varios más.

COBARDIA. Falta de valor y ánimo; de modo particular, cuando del sacrificio de la vida se trata, y frente al enemigo.

COBRO. Cobranza, percepción de lo debido. Recuperación o recobro. Adquisición, consecución. DE LO INDEBIDO. Se produce cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, pero entregada indevidamente, por error u otra causa.

CODELINCUENCIA. Coparticipación o colaboración en el delito.

CODEUDOR. El deudor, con otro u otros, de una misma obligación.

"CODEX"., Voz lat. Código, colección de leyes sobre una misma materia. Libro de cuentas. Registro. Colección de constituciones imperiales; como los Códigos Gregoriano, Hermogeniano, teodosiano y de justiniano. En la actualidad, por antonomasia, el codex Juris Canonici (v.) "JURIS CANONICI". El código de derecho Canónico, que ha venido a colmar la secular aspiración de establecer claridad y orden entre la múltiple y dispersa legislación eclesiástica, fue promulgado por Benedicto XV, el 29 de junio de 1917, aunque los trabajos principales se deben al pontificado de pío X. "REPETITAE PRAELECTIONIS". Nueva edición, reformada, del Código de justiniano, promulgada por la constitución Cordi nobis, el 16 de noviembre del 534.

CODICILO. Disposición de última voluntad, hecha antes o después del testamento, y con menos solemnidad que éste, bien para instrucciones secundarias o con el objeto de añadir, quitar o aclarar algo con respecto a aquel documento, o anularlo.

CODIFICACION. La reunión de las leyes de un Estado, relativas a una rama jurídica determinada, en un cuerpo orgánico, sistemático y con unidad científica. Es un sistema legislativo mediante el cual el Derecho positivo de un pueblo so organiza y se distribuye en forma regular.

CODIGO. Del latín codex con varias significaciones; entre ellas, la principal de las jurídicas actuales: colección sistemática de leyes. Por antonomasia, recibe el nombre de Código el de Justiniano, el hecho por su orden y que contiene una colección completa y ordenada de constituciones imperiales romanas, leyes, rescriptos, ordenanzas y otras disposiciones.

Puede definirse el código como la ley única que, con plan, sistema y método, regula alguna rama del Derecho positivo. Código se dice asimismo de cualquier recopilación de reglas o preceptos sobre una materia, aun sin ser estrictamente jurídica; así el código de señales de la marina Es el Código Civil francés, que, compuesto de 2.281 artículos, fue dado por la ley del 30 de ventoso de 1804. El primer nombre que tuvo fue el septiembre de 1807, s le dio el Code Napoleón. Posteriormente, volvió a su denominación primitiva. Por Decreto del 27 de marzo de 1852, del segundo Imperio, se le restableció el título de Código de Napoleón para designar el estado primitivo del texto legal por oposición a su forma actual, variada por la introducción de algunas reformasa . DE TRANSITO. El que regula la circulación y estacionamiento de los vehículos con respecto a las vías públicas. DEL TRABAJO o DE TRABAJO. El cuerpo legal que regula las relaciones entre el capital y el trabajo a través del contrato de esta índole, la protección legal de los trabajadores, la solución de los conflictos entre el capital y el trabajo y el régimen legal en la peculiar administración de justicia.

COEMPITIO. Forma matrimonial, de la antigua Roma, en la cual no había intervención sacerdotal. El rito consistía en la venta simbólica de la mujer al marido. Para tal fin se empleaba una moneda de escaso valor.

COERCION. Del latín coercio, de coercere, contener. La acción de contener o refrenar algún desorden ; o el derecho de impedir que vayan contra sus deberes las personas sometidas a nuestra dependencia.

COFIADOR. Fiador junto con otro u otros el que en unión con alguno o algunos se hace responsable solidariamente de la deuda del principal obligado. "CODIGO, ERGO SUM"

"COGITO, ERGO SUM" Frase latina: "pienso, luego existo". Primer principio filosófico, evidente por sí, sobre el cual construyó Descartes su sistema, luego de haber sometido a duda metódica todo lo posible o existente,

COGNACIÓN. Parentesco consanguíneo, por línea femenina, entre los descendientes de un tronco común. En el Derecho Romano primitivo, y en los pueblos primitivos, este parentesco cedía en importancia al de la agnación (v.), único productor de efectos legales en un principio.

COGNADO. Parentesco por cognación por parte de la madre.

COHABITACIÓN. Acción o efecto de cohabitar. El hecho de vivir juntos, al menos con unidad de casa, y más aún de techo y lecho, dos personas. Cópula carnal. Tanto en este sentido como en el anterior, la cohabitación integra derecho y deber de los cónyuges. Entre ellos es lícito este acceso; que se considera ilícito fuera del matrimonio.

COHECHAR. Sobornar o corromper con dádivas al juez, a otra persona que intervenga en un juicio o a algún funcionario público para que proceda o resuelva contra derecho y justicia. Antiguamente, dejarse cohechar También, obligar, violentar, forzar.

COHECHO. El soborno, seducción o corrupción de un juez o funcionario público para que haga lo pedido, aunque no sea contra justicia.

COHEREDERO. Heredero en unión de otros u otros ; o sea, el que es llamado junto con alguno más a la sucesión de una herencia.

COHIBIR. Refrenar, repetir, coercer, contener. También en algunos países de América, obligar a alguno a que obre en determinado sentido, por fuerza o por consideración.

COLABORACIÓN. Acción o efecto de colaborar.

COLACION. Por antonomasia, la colación de bienes (v.) Cotejo o comparación de una cosa con otra. Acto de conferir los grados universitarios. Donación o atribución de algo a una persona. Territorio o parte de un vecindario perteneciente a cada parroquia. Otorgamiento de un beneficio eclesiástico. DE BIENES. O simplemente colación, es la obligación en la cual se encuentran ciertos herederos forzosos, que concurren con otros a una sucesión, de aportar a la masa hereditaria determinadas liberalidades recibidas del causante antes de la muerte de éste, para que los otros coherederos participen de ellas proporcionalmente, en caso de disponerlo el testador o para computar legítimas y mejoras.

COLACIONABLE. Lo que los herederos forzosos deben traer a colación y participación en la división de una herencia, por haberlo recibido por donación u otro título lucrativo en vida del causante; para que, aumentado de esta suerte el caudal hereditario, se distribuya con igualdad entre todos los coherederos o al, menos, sin perjuicios de legítimas mejoras.

COLACIONAR. Traer bienes a colación y partición. Cotejar. En Derecho Canónico, efectuar la colación de un beneficio eclesiástico. (v. Colación.)

COLATERAL. Pariente que no lo es por línea recta. Se llama parientes colaterales a los que, procediendo de un mismo tronco, no descienden el uno del otro; como los hermanos o los primos.

COLECTIVISMO. Sistema económico y social basado en la comunidad. El colectivismo presenta tipos muy distintos, como el comunista, el socialista, el corporativismo, etc. Joaquin Costa es autor de un excelente estudio titulado Colectivismo agrario.

COLECTIVO. Lo contrario a individual sobre todo en cuanto a la propiedad. Lo común a un grupo, a la estructura de una colectividad. Con virtud para recoger o reunir. Lo común o perteneciente a varias personas; o relacionado con todas ellas, sin distinción.

COLEGATARIO. Quien en unión de otro u otros recibe un legado.

COLEGIACION. La reunión corporativa de individuos que integran una misma profesión o se dedican a igual oficio.

COLEGIO. La comunidad de personas que viven en un establecimiento destinado a la enseñanza de ciencias, artes u oficios (o al menos asisten a él), bajo el gobierno de ciertas reglas y determinados superiores. También se dice del conjunto de personas de la misma profesión que observan ciertas constituciones; como el Colegio de médicos, el de abogados, etc.

COLIGACION . Acción y efecto de unirse, para un fin común, varias personas, entidades o naciones. Unión. Confederación. Alianza.

COLIGARSE. Unirse, aliarse, confederarse personas, organizaciones o pueblos para un fin.

COLINDANTE. Se dice de cada uno de los predios, campos o edificios contiguos entre sí, con linderos comunes al menos en parte. Cada uno de los municipios cuyos términos lindan. Denominación recíproca de los propietarios que tienen fincas contiguas.

COLINDAR. Lindar entre sí dos o más términos municipales.

COLISION. Choque de dos vehículos u otros cuerpos. Oposición de ideas o de intereses. Pugna de personas que sostienen diversas causas u opiniones. DE DERECHOS Y DEBERES. Se ha definido diciendo que es "la incidencia de dos o más derechos o deberes incapaces de ser ejercitados o cumplidos simultáneamente".

COLITIGANTE. El que litiga juntamente con otro u otros contra un tercero.

COLACION . Empleo, puesto de trabajo. Acción de facilitar trabajo. Inversión de dinero (v. Paro obrero, trabajo, Seguridad social).

COLONATO. Sistema de explotación agrícola por medio de colonos. Esta institución, procedente de la época bizantina, consistía en la adscripción de un hombre libre colono a una tierra, que debía cultivar obligatoriamente, y de la cual, eb cierto modo, formaba parte.

COLONIZACIÓN. Población y cultivo de un territorio abandonado o desconocido, Civilización y cultura llevadas a nuevas tierras. Establecimiento de trabajadores agrícolas PENITENCIARIA. Sistema que establece colonias cuya población está integrada por penados que cumplen en ella la condena impuesta. Es un modo de cumplir la pena, no una pena en sí.

COLUSIÓN. Convenio, contrato, inteligencia entre dos o más personas, de las cuales, a lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables, y permaneciendo el otro, u otros, simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sono con los fondos declarados en el contrato" (art. 372 del Cód, de Com. arg.).

COMANDITARIO. Perteneciente a la sociedad en comandita. Socio de la misma.

COMENDERO. La persona a quien se daba en encomienda una villa o lugar, o quien ejercía sobre ellos derecho por concesión real, con obligación de prestar juramento de homenaje. (v. Encomienda).



COMENTADOR. El que comenta; o sea quien explica, glosa o aclara una obra o escrito, ley o cuerpo legal, a fin de lograr mejor inteligencia de su contenido. Se suele denominar también comentarista, expositor, intérprete y, en algunos casos, glosador.

COMENTARIO. Escrito que aclara o interpreta una obra. Explicación continuada de un texto.

COMENTARISTAS (ESCUELA DE LOS ). La de los jurisconsultos, también llamados postglosadores, por seguir cronológicamente a los glosadores (v.), que utilizaban el comentario como forma preferente para exponer las doctrinas jurídicas.

COMERCIAL. Lo relativo al comercio. También significa las cosas que pueden ser objeto de comercio.
Derecho comercial se dice a veces por Derecho mercantil, nombre más usual y eufónico.

COMERCIALISTA. Tratadista de Derecho Mercantil o comercial. Jurista especializado en este Derecho.

COMERCIALMENTE. A uso o estilo comercial.

COMERCIANTE. El Código de Com. esp. declara comerciantes, en su art. 1ro : a) los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente; b) las compañías mercantiles que se construyen con arreglo al mismo código.
De lo expresado se deduce que todo aquel que ejerza el comercio habitualmente, teniendo capacidad legal para ellos, es comerciante.

COMERCIO. Negociación o actividad que busca la obtención de ganancia o lucro en la venta, permuta o compra de mercaderías. Establecimiento, tienda, almacén, casa o depósito dedicado al tráfico mercantil. Conjunto de comerciantes de una plaza, nación o época.
Clase constituída por los profesionales del comercio. Operación mercantil. Barrio comercial.

COMICIOS. Antiguamente , las juntas o asambleas en las que el pueblo romano elegía a sus magistrados y trataba de los negocios públicos. Actualmente, los actos electorales.

COMIENZO DE EJECUCIÓN. Acto material que revela el propósito de cometer un delito; por ejemplo, apostarse com armas en un lugar, penetrar con ganzúas en una casa durante la ausencia de los moradores.

COMISARIO. Quien tiene poder o autorización de otro para ejecutar una orden u obrar en un asunto. Cierto grado jerárquico en la policía y en cuerpos de vigilancia o seguridad.



COMISION. Del latín commitere, encargar, encomendar a otro el desempeño o ejecución de algún servicio o cosa. Comisión es la facultad que se da o se concede a una persona para ejercer, durante cierto tiempo, algún cargo. También, el encargo que una persona hace a otra para que le desempeñe algún negocio. MERCANTIL. "Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista" (art. 244 del Cód. de com. esp.)


COMISIONISTA. La persona que s emplea en desempeñar comisiones mercantiles. También , el que ejerce actos de comercio por razón social, sea en nombre del comitente.

COMISO. Confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas. Sirve para designar la pena en la que incurre quien comercia con géneros prohibidos, de pérdida de la mercadería. Pérdida que, cuando se estipula tal sanción sufre quien incumple un contrato. Cosa decomisada o caída en comiso pactado.

COMISORIO. Válido, obligatorio o subsistente durante tiempo determinado ; o lo aplazado o diferido hasta cierta fecha.

COMITE DE EMPRESA. Organismo representativo de los trabajadores, ante la diección de la empresa, cuando ésta emplee por lo menos cierto número de trabajadores (cincuenta en la legislación francesa) y cuyas principales funciones son: a) organizar la cooperación entre el personal y la dirección; b) conciliar la autoridad de los empresarios y los derechos de los trabajadores a participar en la marcha de la empresa ; c) informar sobre la administración, desenvolvimiento y organización del establecimiento; d) sugerir beneficios para el personal y estudiar su mejor aprovechamiento; e) opinar sobre aumentos de precios; f) iniciativa para incrementar la producción y el rendimiento.

COMMON LAW" . Esta expresión inglesa significa literalmente ley o Derecho Común; y así se denomina el Derecho consuetudinario ingles. Castillo y alonso lo define como el "conjunto de prácticas, costumbres y observancias a que da vida la conciencia jurídica del del pueblo ingles, y que, constituyendo la fuente más interesante y copiosa de su Derecho, se exterioriza mediante declaraciones del Parlamento y, más singularmente, de los tribunales de justicia.

COMMONWEALTH". Vos inglesa Denominación del núcleo principal del Imperio ingles.

COMMUNIS ERROR". Loc. lat. Error común o frecuente.

COMMUNIS OPINIO". La opinión o parecer común a los doctores, que llegó a tener fuerza de ley durante el imperio de la constitución de Teodosio II . Por extensión, la doctrina admitida y consagrada por la mayoría de los autores y juristas más acreditados.

COMODABLE. Lo que se puede prestar o dar en comodato.

COMODANTE. Quien presta a otro gratuitamente una cosa no fungible, para que se sirva de ella durante cierto tiempo y de determinada manera, y se la restituya después.

COMODATARIO. Es el que tima a préstamo una cosa no fungible, para servirse de ella hasta cierto tiempo y para determinado uso, con la obligación de devolverla y de modo gratuito.

COMODATO. Contrato consensual por el cual dos o más personas ponen en común bienes, industria o alguna de estas cosas, con el fin de obtener un provecho o ganancia y repartirse las utilidades. También, la junta de varias personas unidas con el mismo fin.

COMPARECENCIA. Acción y efecto de comparecer; esto es, de presentarse ante alguna autoridad, acudiendo a su llamamiento, o para mostrarse parte de un asunto. EN JUICIO. El acto de presentarse personalemente, o por medio de representante legal, ante un juez o tribunal, obedeciendo a un emplazamiento, citación o requerimiento de las autoridades judiciales; o bien, para mostrarse parte en alguna causa, o coadyuvar en un acto o diligencia ente la justicia.

COMPARECER. Parecer, presentarse uno personalmente o por poder ante otro, en virtud de citación o requerimiento, o para mostrarse parte en algún asunto.

COMPARENDO. Resolución judicial por el cual se cita a un reo o demandado mandándole presentarse. Orden de comparecencia.

COMPARTE. Quien es parte juntamente con otro u otros en algún negocio civil o criminal. (v. Colitigante.)

COMPELER. Obligar a alguien, valiéndose de la fuerza o autoridad, a hacer lo que no quiere voluntariamente. Cuando la compulsión carece de legitimidad, que llega a construir coacción o violencia. (v. Coacción, Intimidación).

COMPENSACIÓN. Igualdad entre lo dado y lo recibido; entre lo que se adeuda y lo que se nos debe; entre el mal causado y la reparación obtenida; resarcimiento, nivelación. DE INJURIAS. Inculpabilidad que se aprecia a veces en los recíprocos ofensores cuando las injurias se profieren simultáneamente, o las posteriores obedecen a impulso de desagravio.

COMPENSAR. Igualar, equiparar efectos contrarios. Extinguir dos o más deudas y créditos de igual naturaleza y calidad jurídica, por corresponder a deudores y acreedores recíprocos. Resarcir, indemnizar, hacer o entregar algo para reparar un daño o prejuicio o para desagraviar a un ofendido. (v. Compensación).

COMPETENCIA. Contenida, disputa. Oposición, rivalidad; sobre todo en el comercio y la industria. Atribución, potestad, incumbencia. Idoneidad, aptitud. Capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto. Derecho para actuar. DE JURISDICCION. Contenida suscitada entre dos jueces, tribunales o autoridades, respecto al conocimiento y decisión de un negocio, judicial o administrativo. DESLEAL. Abusiva práctica del comercio por quien trata de desviar, en provecho propio, la clientela de otra persona, establecimiento comercial o industrial, empleando para conseguirlo equívocos, fortuitas coincidencias de nombre, falsas alarmas o cualquier medio de propaganda deshonesta. (v. competencia ilícita). ILÍCITA. Ejercicio abusivo del comercio o de la industria manteniendo la rivalidad profesional con medios reprochables, con infracción de leyes y reglamentos o de contratos.

COMPILACION. Agrupación en un solo cuerpo científico de las distintas leyes y disposiciones que se refieren a una rama del Derecho, o al régimen jurídico de un país.

COMPLEMENTO DE LEGÍTIMA. Lo que falta para completar o integrar la legítima de los herederos forzosos. Pueden éstos pedir, por tanto, la reducción de las disposiciones testamentarias en lo que atañen a su legítima (v.), derecho que de ninguna manera puede limitar el testador.

COMPLICE. El que, sin ser autor, coopera a la ejecución de un hecho delictivo por actos anteriores o simultáneos.

COMPLOT. Confabulación de dos o más personas contra otra u otras; también la maquinación que se urde para ruina ajena o ataque contra alguno.

COMPONEDOR. La persona que, a petición de las partes interesadas, libremente sometidas a su resolución arbitral, determina amigablemente un litigio o un conflicto que puede originar un pleito (v. Amigable componedor, Arbitro.)

COMPRADOR. Quien mediante cierto precio adquiere la cosa que otro le vende.

COMPRA VENTA o COMPRA Y VENTA. Esta segunda denominación, aun siendo la empleada en los Códigos Civiles de la Argentina y España, va cayendo rápidamente en desuso.
Habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir la propiedad de una cosa o la otra, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. compra, por tanto, es la adquisición de una cosa por precio; venta , la enajenación de una cosa por precio.

COMPROBACION. En general, equivale a prueba. La averiguación, verificación o confirmación fehaciente de la existencia de un hecho. Recuento conforme. También, el cotejo de una copia con su original, para ver si coincide el texto. En lo teológico y canónico, la demostración de que una afirmación o un hecho concuerda con el dogma o deriva de él.

COMPROBANTE. Que comprueba. Recibo, resguardo.

COMPROBAR. Verificar, confirmar, ratificar la exactitud de un dicho o un hecho. cotejar un documento o un objeto de distinta clase con otro auténtico o similar, para cerciorarse de la fidelidad, pureza u otra calidad dudosa o necesaria. Probar, acreditar.

COMPROMETER. Someter de común acuerdo a la resolución de un tercero el negocio sobre el cual se disputa o litiga. Crear, de modo más o menos coactivo, una obligación para otro; como en colectas, suscripciones, adhesiones a las autoridades, etc. Hacer a otro responsable de lo que no es, por las apariencias.
Exponer a un peligro.

COMPROMISARIO. La persona designada por otras para decidir o juzgar sobre el objeto de una contienda o litigio. También son Compromisarios los elegidos directamente por el pueblo para que lo representen en una elección ulterior, llamada de segundo grado.

COMPROMISO. Contrato en virtud del cual las partes se someten al juicio de árbitros o amigables componedores para la resolución de un litigio o de una cuestión dudosa. También, la escritura o instrumento en que se hace el convenio y el nombramiento de los arbitradores.

COMPULSA. Examen de dos o más documentos, comparándolos entre si. Compulsa es sinónimo de cotejo. También, la copia de un documento o de unos autos sacada judicialmente y confrontada con su original.

COMPULSAR. Sacar compulsas. Examinar o confrontar documentos cotejándolos entre sí. Antiguamente se decía por compeler.

COMPULSIÓN. Apremio o fuerza que la autoridad hace a uno, para obligarse a ejecutar una cosa (v. Emplazamiento.)

COMPUTAR. Calcular o contar por números. Se dice propiamente de los lapsos en los términos, plazos y vencimientos; de las edades y de los grados de parentesco entre dos o más personas.

CÓMPUTO. Cuenta o cálculo. el cómputo del tiempo a los efectos legales tiene extraordinaria importancia.

COMÚN. Lo que, no siendo privativamente de ninguno, pertenece a muchos, todos los cuales tienen igual derecho a servirse de ello para sí o para sus cosas; como bienes comunes, pastos o comunes. Aquello que resulta útil o de provecho para todos los litigantes; como los términos concedidos por el juez para realizar alguna diligencia, y que son comunes para ambas partes, aunque sólo se otorguen expresamente a una de ellas. Lo corriente y admitido por todos o la mayor parte; como precio común, uso común, opinión común. Comunidad, generalidad. Todo el pueblo de cualquier lugar, villa, ciudad, o provincia.

COMUNAL. Lo común perteneciente o extensivo a varios o a todos. Comunales se denominan los bienes que pertenecen a un pueblo.

COMUNERO. La persona que tiene un común con otra un derecho o una cosa; especialmente, una heredad o hacienda.

COMUNIDAD. Calidad de común y general. Lo perteneciente a varios lo usado por todos. Junta o congregación de personas que viven sujetas a ciertas reglas; como monjas y frailes en los conventos. Asimismo, cualquiera de los establecimientos que poseen bienes en común para diferentes usos útiles al público; como los hospicios, hospitales, etc. Común o conjunto de los vecinos de las antiguas ciudades o villas realengas de los reinos españoles y representadas por un concejo. DE BIENES. Hay comunidad de esta clase "cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas". DE PASTOS. Condominio establecido entre los propietarios de fincas rústicas o entre los vecinos de un pueblo en terrenos comunales, o también entre dos o más pueblos colindantes en virtud del cual cada dueño o vecino tiene derecho a utilizar , a favor de su ganado, los pastos de los respectivos predios o bienes de aprovechamiento común. INCIDENTAL. El condominio de causas ajenas a la voluntad de los comuneros o copropietarios. Surge especialmente de la disposición testamentaria que prohibe la división de todo o parte caudal hereditario.

COMUNIDADES RELIGIOSAS. Congregaciones de religiosos o de religiosas que, con votos más o menos solemnes, hacen vida común, con clausura o sin ella.

COMUNISMO. Doctrina social y política basada en la comunidad general de bienes.Esta doctrina es netamente intervencionista, contraria al liberalismo democrático.

CONATO. Propósito , interno, tendencia. Empeño, impulso, esfuerzo para ejecutar algo. El acto o delito que se empieza a realizar y no llega a consumarse.

CONCEBIDO. Normalmente se aplica para designar el óvulo fecundado de la mujer. El concebido, a los efectos legales, tiene ciertos derechos, en suspenso y condicionados al hecho de que nazca con vida.

CONCEJAL. El individuo que forma parte del cuerpo administrativo o ayuntamiento de un municipio, o del consejo de algún pueblo, villa o ciudad.

CONCEJO. El ayuntamiento y regidores de un pueblo, como también el lugar o casa donde se reúnen. Municipio. Sesión de un concejo. Concejil o expósito. Nombre de algunas juntas. ABIERTO. La reunión de todos los vecinos de un pueblo, convocados a son de campana y presididos por la reunión de todos los vecinos de un pueblo, convocados a son de campana y presididos por la autoridad, para tratar asuntos de interés común. MUNICIPAL. Asamblea legislativa o reglamentadora, dentro del ámbito local, que dicta ordenanzas, resuelve dentro de su competencia y ejerce diversas funciones administrativas en su término jurisdiccional.

CONCEPCION. El acto de la fecundación Fisiológicamente, momento en el cual la cabeza del espermatozoide penetra en el óvulo.

CONCERTAR. Contratar, pactar. Componer, ordenar, disponer, arreglar. Ajustar, tratar, acordar un negocio. Cotejar. o concordar dos o más cosas. Convenir el precio de algo. Concordar entre sí diversas cosas o partes.

CONCESIÓN. Cuanto se otorga por gracia o merced. Admisión de un argumento o alegato ajeno. Autorización, permiso.
Libertad o franquicia. Punto de la reclamación contraria que se acepta en una transacción o negocio. Favor sensual, consentido casi siempre por la tácita en la mujer. En Derecho Canónico, la parte dispositiva de una bula. En Derecho Público, esta palabra se aplica a los actos de autoridad soberana por los cuales se otorga a un particular (llamado concesionario), determinado derecho o privilegio para la explotación de un territorio o un servicio o la ejecución de las obras convenidas.

CONCESIONARIO. Persona a quien se hace una concesión, especialmente cuando es administrativa.

CONCIERTO. Convenio entre dos o más personas sobre alguna cosa. Todo contrato exige concierto de voluntades; pues, sin él no habría lazo jurídico que uniera a los contratantes. Transacción, avenencia. Buen orden o disposición de algo. Sobre el concierto para delinquir, v. Codelincuencia, Conspiración.

CONCILIACION. Avenida de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito. El acto de conciliación, que también e denomina juicio de conciliación, (v.), procura la transigencia de las partes, son objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar.

CONCILIO. Congreso o junta de personas eclesiásticas; y, especialmente , la reunión de los obispos de la Iglesia católica para deliberar, y decidir sobre materias de dogma y disciplina. Los concilios pueden ser generales y particulares según sean convocados todos los obispos católicos o se congreguen solamente los de una religión eclesiástica. Los primeros se designan comúnmente ecuménicos.

CONCLAVE o CÓNCLAVE. Asamblea que designa o elige el papa. Donde se celebra.

CONCLUSIÓN. Término, fin, extinción. Determinación adoptada en un asunto. Proposición que se da firme, como demostrativa de un hecho o cual base de un derecho. Cada una de las afirmaciones numeradas que exige la ley en el escrito de calificación penal. La terminación de los alegatos y defensa de una causa; así como el fin material de un procedimiento o de un periodo del mismo.

CONCORDANCIA. Correspondencia o conformidad entre dos o más cosas.

CONCORDATO. En general, acuerdo o convenio. Difiere su consideración canónica, en que constituye un tratado internacional entre las potencias espiritual y temporal; y la procesal mercantil , donde integra una transacción entre los acreedores y el quebrado, en terminología importada de Italia.
A. En Derecho canónico. Es el acuerdo celebrado entre el gobierno de una nación y la Santa Sede, sobre cuestiones eclesiásticas de interés Estatal también.

B. En Derecho Mercantil y en el procesal. En la legislación arg., el convenio entre los acreedores y el concursado o quebrado, mediante el cual aquéllos otorgan a éste quita o espera que facilita el pago de las deudas.

CONCULCAR. Atropellar, vejar, despreciar, violar. Infringir, quebrantar.

CONCUÑADO. "Cónyuge de una persona respecto del cónyuge de otra persona hermana de aquélla" (dic. Acad.).

CONCURRENCIA. Del latín concurro (correr junta y simultáneamente), designa la igualdad de derechos o privilegios entre dos o más personas sobre una misma cosa. Junta de varias personas. Concurso, ayuda, asistencia.

CONCURSADO. Deudor sometido, por espontánea petición o ante legal requerimiento, al concurso de acreedores (v.).

CONCURSO. Las acepciones de esta voz son varias: junta numerosa de gente en un lugar. Simultaneidad de hachos, causas o circunstancia. Ayuda, concurrencia, auxilio, asistencia. Convocatoria o llamamiento para elegir entre los que deseen ejecutar una obra o prestar un servicio. Oposición de méritos o conocimientos para otorgar un puesto, un beneficio, etc. DE ACCIONES. Coexistencia de acciones, con el mismo objeto o fundamento jurídico, que no cabe proponer conjuntamente, por absorber una a la otra total o parcialmente; de modo que, al juzgarse en una de ellas, se produce la completa excursión de la restante. DE ACREEDORES. Es el juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas. DE CIRCUNSTANCIAS. Se dice del hecho de presentarse de modo conjunto, en la ejecución de un delito, diversas agravantes y atenuantes. DE DERECHOS o DE DEBERES. La reunión de derechos y obligaciones, de ejercicio o cumplimiento incompatible, correspondientes a diversas personas.

CONCISUÓN. Delito que consiste en exigir un magistrado, juez o funcionario público, en provecho propio, una contribución o impuesto no establecido con autorización competente, o mayores derechos que los legalmente debidos.

CONDENA. Testimonio que de la sentencia condenatoria da el escribano del juzgado, Penal, clase y extensión de una pena. En Derecho Procesal, donde equivale a sentencia o a la parte dispositiva de la misma, constituye el pronunciamiento contenido en la parte de la decisión judicial donde, en una causa criminal, se impone la pena del acusado; o donde, en pleito civil, se accede a la petición o peticiones del demandante, imponiendo al demandado la obligación de satisfacerlas; y también, cuando igual fallo se pronuncia contra el actor ante la igual fallo se pronuncia contra el actor ante la reconvención del demandado. CONDICIONAL. Consiste en el beneficio, otorgado por ministerio de la ley o confiado al arbitrio motivado de los tribunales , de dejar en suspenso la condena del que, delinquiendo por primera vez, no se encuentra en rebeldía y es condenado a una pena relativamente leve. EN COSTAS. Pronunciamiento de la sentencia en virtud del cual se obliga a una de los litigantes a pagar los gastos del juicio.

CONDENADO. Sujeto contra quien se ha pronunciado sentencia, bien sea en asunto civil o en causa criminal.

CONDENAR. Pronunciar el juez sentencia imponiendo al reo la pena correspondiente al delito o falta cometida. Fallar en pleito civil admitiendo en todo o en parte la demanda del actor o la reconvención del demandado. Unicamente no se condena cuando se absuelve; o sea, cuando se rechaza pura y llanamente la petición del demandante sin conceder nada al demandado. Reprobar un dicho o un hacho.

CONDENATORIO. Sentencia, auto o mandamiento en que se impone pena, o donde se ordena hacer o entregar algo.

CONDICION. En acepciones generales, de repercusión en el Derecho, índole o naturaleza de las cosas. Carácter o clase de las personas. Calidad de nacimiento o de posición económica. Estado o situación. Circunstancias de una promesa o de un hecho. Constitución interna, idiosincrasia de un pueblo. CASUAL. La que no depende de la voluntad humana, sino del azar o de la suerte. CIERTA. La concreta y relativa a un hecho o acontecimiento que ha de suceder. CONJUNTA. Cada una de las establecidas solidariamente, de manera tal, que sólo el cumplimiento de todas origina o resuelve el derecho DISYUNTIVA. Cada una de las impuestas en forma alternativa o con opción para una de las partes. INCIERTA. La indeterminada en su contenido (por ejemplo , la decisión de un tercero) o la de un segura acaecimiento (como la de si alguien muere antes que otro). (v. Condición cierta.) LÍCITA. La conforme a la ley, pacto o costumbre, y no contraria a la moral. MIXTA. La que depende, en parte , del arbitrio del hombre y, en parte del acusado por ejemplo: te perdono la deuda que tienes conmigo si libras mi finca de la plaga que sufre. NECESARIA. La requerida inexcusablemente para la validez de un negocio jurídico. En cierto sentido equivale a requisito, como el libre consentimiento, para que surta sus efectos un contrato. (v. Condición sine qua non.) POSITIVA. La consistente en dar o hacer algo; la que depende de la producción de un hecho. (v. Condición Tácita .) POTESTATIVA. La dependiente tal sólo de la voluntad de aquel a quien se impone . SINE QUA NON. La indispensable para que se produzca un efecto determinado. RESOLUTORIA. Aquella cláusula que, al cumplirse, produce la revocación o ineficacia de la obligación o institución, con la consecuencia de reponer las cosas en el estado que tenían antes del acto o contrato donde fue inserta. SUPERFLUA. La que carece de trascendencia , por ser connatural con el acto jurídico; como la de dejar un legado con la condición de que se acepte, ya que ello es forzoso, de manera expresa o tácita; o la de prometer fidelidad en el matrimonio. (v.Condición necesaria. ) TÁCITA. La no expresada de modo terminante en un acto o contrato, pero derivada de sus términos.

CONDICIONAL. Se denomina así el acto jurídico que encierra una condición o requisito especial, sin cuya observancia o cumplimiento no es válido o no surte efecto en Derecho. (v. Condena.).

"CONDICTIO". Voz lat. Su sentido ha variado a través de la diversas etapas del Derecho Romano. La "condictio" podía ser utilizada por todo acreedor que hubiera tasado en dinero su crédito o la prestación del obligado. CAUSA DATA, CAUSA NON SECUTA". Loc. lat. Acción por prestación cumplida y ante prestación no observada. Acción para el caso de enriquecimiento proveniente de una prestación realizada en atención a una causa lícita y futura que no ha llegado a cumplirse. "EX LEGE" Loc. lat. Acción personal indeterminada. "INDEBITI". Acción concedida para la repetición de lo indebidamente pagado por el error. (v. Pago de lo indebido) JURIS. Loc.lat. Condición, formalidad o requisito necesario para la validez de un acto jurídico. " OB TURPEM CAUSAM" Loc. lat. Acción para pedir la restitución de lo dado o hecho, por mediar una finalidad o circunstancia inmoral o ilícita. SINE CAUSA" Loc. lat. Acción tendiente a la restitución en los casos de enriquecimiento injusto, aun siendo lícito el objeto.

CONDOMINIO. Del lat. cum, con, y dominium, dominio o propiedad de una cosa perteneciente en común a dos o más personas. el art. 2.673 del Cód. Civ. arg. lo define diciendo que "el condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble".

CONDONACIÓN. La renuncia gratuita de un crédito. Perdón o remisión de una deuda u obligación Indulto de la pena de muerte.

"CONDUCTIO". Voz lat. Arrendamiento; pero considerado tan sólo desde el punto de vista del inquilino o arrendatario, del patrono o del empresario. (v. Locación.) "OPERARUM". Loc. lat. Arrendamiento de obras. "OPERIS FACIENDI". Loc. lat. Arrendamiento de obra.

CONFABULACIÓN. Acción o efecto de confabular o confabularse. el acto de ponerse de acuerdo dos o más personas sobre un negocio en que no son ellas solas las interesadas, para perjudicar a terceros. En Derecho Penal se toma como equivalente de conspiración o trama de un delito, especialmente cuando va dirigido contra los poderes públicos.

CONFEDERACION. Unión , liga, alianza entre personas. Unión internacional de varios Estados, que conservan su independencia interior y exterior, con el objeto de aunar sus esfuerzos en asuntos de interés común para ellos.

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Constituye este, sin duda, el organismo más eficaz e importante de la Organización Internacional del trabajo (v.) Sus principales funciones sobre las condiciones de trabajo. para formular proyectos de convenciones internacionales; b) recibir los informes anuales de los distintos Estados, acerca del cumplimiento de los convenios vigentes. c) cambiar opiniones acerca de los problemas mundiales del trabajo.

CONFESIÓN. Declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntado por otro. En otro. En Derecho es el reconocimiento que una persona hace contra sí misma de la verdad de un hecho. DIVIDIDA e INDIVIDUA. En esta forma se divide la confesión cualificada. Es dividua cuando la circunstancia o modificación que se añade a la confesión cualificada puede separarse del hecho confesado; es individua o indivisible, cuando no puede separarse así sin destruir la confesión. EXPRESA y TÁCITA. La primera es la hecha con palabras o señales que clara y positivamente manifiestan lo confesado; la segunda es la que infiere de algún hecho o la supuesta por la ley. EXTRAJUDICIAL. La que se hace fuera de juicio, y aun la realizada ante juez que no fuera competente. SIMPLE y CUALIFICADA L a primera es aquella que hace la parte a quien se pide, firmando lisa y llanamente la verdad del hecho sobre el cual se le pregunta; la segunda es la que, si bien reconoce la verdad de un hecho, añade circunstancias o modificaciones que restringen o destruyen la manifestación hecha.

CONFESO El reo que ha declarado su delito.

CONFESORÍA. Se denomina así la acción cuya finalidad consiste en obtener restablecimiento de los derechos reales impedidos, en cuanto a su pleno ejercicio, por actos ilegítimos de un tercero.


CONFIANZA. Esperanza firme en una persona o cosa. Familiaridad. Trato íntimo. Ausencia de etiqueta y cumplidos en las relaciones personales. Pacto o convenio hecho oculta y reservadamente. En el parlamentarismo, la aprobación de la actitud del ministerio por la mayoría de las Cámaras; al punto de que, "perdida esa confianza", derrotado en una sola votación el gobierno, ha de presentar la dimisión.

CONFINAMIENTO. Pena aflictiva y restrictiva que consiste en relegar al reo en un lugar determinado, en el cual dispone de libertad, salvo la de alejarse del mismo, esté o no vigilado efectivamente por la autoridad.

CONFIRMACIÓN. Ratificación de la verdad de un hecho. Comprobación. Reiteración de lo manifestado. Sacramento de la Iglesia, que confirma la fe recibida en el bautismo. (v. Parentesco espiritual.) Purificación o revalidación del acto jurídico que adolece de algún vicio o nulidad, manifestando su aquiescencia expresa o tácita las partes que podrían impugnarlo.

CONFIRMAR. Corroborar la verdad de una cosa. Convalidar lo ya aprobado. Dar mayor firmeza, garantía o seguridad comprobar, verificar, ratificar. Administrar el sacramento de la confirmación. En los negocios jurídicos anulables, subsanar expresa o tácitamente el efecto del acto o contrato. (v. Confirmación.)

CONFISCACIÓN. Adjudicación que se hace al Estado, Tesoro Público o Fisco de los bienes de propiedad privada, generalmente de algún reo. La. Const. esp. de 1827 estableció por vez primera, la obligación de la confirmación general de bienes (artículo 10).

CONFLICTO. Lo más recio o incierto de un combate, pelea o contienda. Oposición de intereses en que las partes no ceden El choque o colisión de derechos o pretensiones. Situación dificil, caso desgraciado. COLECTIVO DE TRABAJO. La oposición o pugna manifestada entre un grupo de trabajadores y uno o más patronos. DE ATRIBUCIONES. Situación que surge entre autoridades judiciales o administrativas cuando cada una de ellas se considera al mismo tiempo con facultades para conocer, deliberar o resolver sobre determinado asunto. (v. Competencia, Cuestión de competencia,Jurisdicción.) DE DERECHOS Se produce cuando dos personas adquieren, reúnen o se atribuyen facultades incompatibles en el ejercicio de ellas. INDIVIDUAL DE TRABAJO. El surgido como consecuencia de las relaciones directas entre un patrono y un obrero, y que define intereses personales de los contratantes. (v. Conflicto colectivo de trabajo.) RACIAL. Antagonismo real o fomentado entre las diversas razas.

CONFORME. Igual o exacto. como cuando la copia coincide con el original. Acorde, concorde; de acuerdo. Resignado con un estado de cosas o una resolución desfavorable . Substantivado, "el conforme" de un jefe o superior expresa la aprobación; y también la fórmula escrita que contiene ese despacho en expedientes u otras actuaciones judiciales, administrativas o particulares.

CONFRONTACIÓN. Cotejo de una cosa con otra; como la comparación de letras cuando alguien niega ser suyo un escrito o una firma que se le atribuye. Careo entre varias personas. Conformidad entre dos o más cosas (v. Careo, Cotejo.)

CONFUSIÓN. Mezcla de cosas que no pueden reducirse a su primitivo estado, por formar un todo distinto. Desorden, desconcierto. Obscuridad o contradicción de un texto o manifestación. Intranquilidad, perplejidad , turbación. Afrenta ignominia. Humillación. en términos de jerga, cárcel, celda, calabozo. DE DERECHOS . Situación jurídica planteada por la reunión simultánea en una persona de las cualidades de acreedor y deudor en el mismo negocio. EN SERVIDUMBRES. La reunión en una misma persona de las cualidades de propietario de los predios dominante y sirviente.

CONGRESO. Junta de varias personas, para deliberar sobre uno o más asuntos; ya con carácter ocasional o permanente. Cuerpo integrado por diputados o senadores, los cuales forman las cortes. Normalmente, el edificio donde celebra sus sesiones la cámara de diputados. NACIONAL. El organismo colegiado compuesto de las dos cámaras, la de diputados y la de senadores, que representa al Poder legislativo de la nación.

CONMINATORIO. Apercibimiento que hace la autoridad o el juez a una persona, para que se corrija, declare la verdad o para otros fines, amenazándola con una pena.

CONMINATORIO. Se aplica al mandamiento con amenaza de una pena.

CONMIXTÓN . Mezcla de cosas diferentes. Constituye uno de los modos de adquirir el dominio por accesión, mediante la mezcla de varias cosas sólidas o líquidas, de la misma o distinta especie, pertenecientes a diversos dueños.

CONMUTACIÓN. Trueque, cambio o substitución de una cosa por otra.

CONMUTATIVO. Se aplica por lo general a la justicia que regula la igualdad o proporción que debe existir entre las cosas, cuando unas se dan por otras.

CONNIVENCIA. Confabulación. Participación en cualquier delito. Complicidad por tolerancia o inteligencia clandestina habida entre dos o más con perjuicios de un tercero. Reprensible disimula en el superior acerca de las transgresiones que cometen sus inferiores o súbditos contra el instituto, reglas o leyes que los rigen y están obligados a obedecer y cumplir.

CONOCIMIENTO. Inteligencia, entendimiento, razón de los hombres. Reconocimiento, confesión. Comunicación, trato con alguien. Identificación de una persona. Cópula carnal. Tramitación y fallo de un asunto judicial. Papel firmado en que uno confiesa haber recibido alguna cosa y se obliga a devolverla. Documento que se exige o se da para identificar la persona del que pretende cobrar una letra de cambio, un cheque u otro título crediticio, cuando no es conocida por el pagador. Documento peculiar del comercio marítimo, con caracteres de carta de porte o resguardo de las mercaderías transportadas. DE EMBARQUE. Documento generalmente nominativo, transmisible por endoso cuado contiene cláusula a la orden, que las empresas de transporte libran con relación a las mercaderías que reciben con la obligación de conducirlas por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial, y entregarlas en el lugar designado.

CONQUISTA. Adquisición de la soberanía sobre un territorio por medio de la violencia. La conquista se realiza apoderándose un Estado del territorio de otro. Constituye un modo de adquirir, fundado en la fuerza, y valiéndose de la guerra como medio habitual para lograr las expansiones territoriales que la conquista representa.

CONSANGUÍNEO. El que con otro tiene parentesco de consanguinidad, por descender de un tronco común, relativamente cercano.

CONSANGUINIDAD. Unión o proximidad de las personas que tienen un ascendiente común cercano, o que derivan unas de otras; es decir, las emparentadas por la comunidad de sangre, según la directa etimología de la palabra.

CONSEJO. Del latín consilium, que significa dictamen, opinión o juicio emitido sobre alguna cosa. También se denomina consejo a la junta de personas que se reúnen para deliberar sobre un asunto de interés, y a los cuerpos consultivos y de asesoramiento creados por los gobiernos. DE DISCIPLINA. Organismo que en ciertas instrucciones oficiales tiene por función mantener el buen orden y velar por la conducta debida de los individuos pertenecientes a la entidad. DE FAMILIA. Institución admitida por ciertas legislaciones, como la española, y que constituye, durante la menor edad o la incapacidad de una persona, una especie de tribunal doméstico, encargado de interés para la persona o patrimonio del incapaz. DE GUERRA. Tribunal de jurisdicción militar, que falla en las causas del fuero de guerra. SUPREMO DE INDIAS. Era un alto cuerpo gubernativo y judicial establecido en Madrid. Ejercía, con respecto de los territorios de Ultramar, las mismas funciones que para los asuntos de la Península tenía los demás consejos supremos, en especial el de Castilla.

CONSENSO. Asenso, consentimiento, conformidad, aprobación. (v. Disenso.)

CONSENSUAL. Se aplica al contrato que se perfecciona por el solo consentimiento. (v. Contrato consensual.)

"CONSENSUS FACIT LEGEM". Aforismo latino. Significa que el común asentimiento hace la ley.

CONSENTIDO. Auto o sentencia contra la que no se interpone, por la parte interesada, recurso dentro del término legal para ello; por lo cual queda firme. (v. Cosa juzgada.).

CONSENTIMIENTO. Acción y efecto de consentir; del latín consentire, de cum, con, y sentire, sentir compartir el sentimiento, el parecer. Permitir una cosa o condescender a que se haga. Es la manifestación de la voluntad conforme entre la oferta y la aceptación, y uno de los códigos para los contratos.

CONSIDERANDO. Cada una de las razones que apoyan o sirven de fundamento al texto de una ley o una sentencia, auto, decreto o resolución. Recibe dicho nombre por ser ésta palabra con que comienza.

CONSIGNACIÓN. Posee muy variadas aceptaciones:
A. En sentido general. Acción o efecto de consignar. Destino de cosa o lugar para colocación de algo. Designación de tesorería para cubrir algunas obligaciones. Manifestación escrita de una doctrina, dictamen u opinión. Depósito. Señalamiento de un rédito de una heredad para pago de deuda o de renta. Antiguamente, entrega de dinero.
B. En Derecho Mercantil . Destino de un cargamento o parte de él. Remisión o envío de efectos a una persona o personas determinadas. El que debe recibir la cosa consignada se denomina consignatario.
C. En Derecho Civil. Depósito judicial de una cantidad reclamada o debida, para evitar el embargo o salvar una responsabilidad, aún con reserva de negar la deuda o su exigibilidad.

CONSIGNAR. Señalar, destinar el rédito o producto de una heredad o efecto, para el pago de una cantidad o renta. Enviar mercaderías a un corresponsal. Depositar judicialmente el precio de una cosa o cualquiera cantidad. Dar por escrito un dictamen, voto u opinión. Especificar la pagaduría correspondiente a obligaciones determinadas. Designar un lugar para colocar en él alguna cosa. Depositar.

CONSIGNATARIO. Quien tiene como depositario, por auto judicial, el dinero de que otro hace consignación . El acreedor que administra por convenio por su deudor la finca de cuya renta le ha hecho este consignación hasta que se extinga la deuda. Aquel a quien va encomendado todo el cargamento de un buque o alguna partida de mercaderías pertenecientes a su corresponsal. Destinatario. Representante de un armador en un puerto de mar, para encargarse de los trámites administrativos y aduaneros de la carga y pasaje de un buque o de una empresa naviera.

"CONSILII NON FRAUDULENTI NULLA OBLIGATIO EST". Regla de derecho formulada por Ulpiano, que significa que no resulta obligación alguna de consejo que no es fraudulento, pero sí resultaría la obligación si mediaron dolo y astucia.

CONSOCIO. Cada uno de los compañeros o participantes que integran una empresa de comercio, o una industria, civil o mercantil.

CONSOLIDACIÓN. Acción o efecto de consolidar. Firmeza, solidez. Liquidación de una deuda flotante al convertirla en fija. Aseguramiento de un régimen político o de un gobierno, por su acertada gestión o por eliminar a los opositores. DE LEYES. Sistema legislativo que consiste en agrupar por orden y numeración correlativa las distinas leyes dadas sobre una misma materia.

CONSORCIO. Forma de asociación en que dos o más empresas se reúnen para actuar unidas, bajo una misma dirección y reglas comunes, aunque conservando su personalidad e independencia jurídicas. (v. "Kartell".) Participación en el destino; suerte común. Por extensión, matrimonio, sociedad conyugal. Convivencia; cohabitación.

CONSORTE. Quien es partícipe y compañero de igual suerte que otro u otros. Cónyuge: el matrimonio con respecto a su mujer, y ésta en relación con aquél. Cada uno de los que constituyen, en Aragón, el consorcio foral.

CONSPIRACIÓN. Acción de conspirar. Acto de unirse secretamente algunos o muchos contra su soberano o gobierno. Conjuración o confabulación de varias personas contra alguno, con el objeto de perderle o causarle daño.

CONSTITUCIÓN. Acción o efecto de constituir. Formación o establecimiento de una cosa o un derecho. Ordenamiento, disposición. Esta voz pertenece de modo especial al Derecho Político, donde significa la forma o sistema de gobierno que tiene adoptado cada Estado. Acto o decreto fundamental en que están determinados los derechos de una nación ,la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que éste se compone. Cada una d las ordenanzas o estatutos con que se gobierna algún cuerpo o comunidad. En el Derecho Romano, la ley que establecería el príncipe, ya fuese por carta, edicto, decreto, rescripto y orden. APOSTÓLICA. Mandato o resolución solemne del Sumo Pontífice, de acatamiento o cumplimiento obligatorio para toda la Iglesia o para determinados fieles según sus términos. CRIMINAL. Conjunto de los caracteres biológicos de un individuo que integran un elemento de predisposición delictiva; tal conducta constituye resultante o síntesis de la influencia recíproca, de la coordinación de sus caracteres. (v. Delincuente.)

CONSTITUCIONALIDAD. Calidad de constitucional. Conformidad o compatibilidad de una ley común con respecto a la Constitución del Estado.

CONSTITUCIONALMENTE. Con arreglo a la constitución.

CONSTITUTO. Ficción jurídica por la cual se supone que el enajenante entrega la cosa al adquiriente, y que éste la vuelve a transferir al primero, para que la posea no ya en nombre propio, sino en el del adquiriente. POSESORIO. Pacto en virtud del cual el vendedor de una cosa continúa ocupándola como representante del comprador.

CONSTREÑIMIENTO. Fuerza, apremio o compulsión que se ejerce sobre alguien, con el fin de obligarse a realizar lo que no quiere o a abstenerse de lo querido por él.

CONSUETUDINARIO. Lo habitual o de costumbre. Dícese del Derecho no escrito. (v. "Common law" , Costumbre, Derecho consuetudinario.)

"CONSUETUDO". Latinismo por costumbre (v.).

CÓNSUL. Cada uno de los dos magistrados supremos de la República romana. Cada uno de los jueces que componen el consulado o tribunal mercantil. Han tomado este nombre algunos otros magistrados o gobernantes; como Napoleón Bonaparte (junto con Sieyes y Roger-Ducos, y luego con Cambaceres y Lebrun) antes de proclamarse emperador; o en Toledo, recién invadida España por los Arabes, Lupo, hijo de Muza. El nombre de cónsul se da hoy exclusivamente al funcionario público que en puerto o ciudad importante del extranjero está encargado de la protección y defensa de las personas e interesas de los súbditos del país que representa.

CONSULADO. Forma de gobierno republicano en que el poder se confiere a dos o más cónsules, los cuales lo ejercen en forma sucesiva o simultánea.

CONSULTA. La pregunta que se hace a uno o varios abogados, o el examen de una cuestión de Derecho por parte de éstos, que emiten su opinión sobre el punto o puntos propuestos. También se denomina así el dictamen que dan por escrito puntualizando y afirmando su opinión, y la propia conferencia de los abogados sobre el punto cuya aclaración se les propone. Dictamen o informe que dan ciertos tribunales o Consejos cuando se requiere de ellos asesoramiento en determinado asunto.

CONSULTIVO. Se dice de todo asunto que los tribunales de justicia o los Consejos deben consultar con la superioridad. Voto que sólo sirve para ilustrar, y no para decidir. Cuerpo u órgano que informa o dea su parecer técnico o especializado sobre algún asunto de su competencia.

CONSUMACIÓN. En Derecho Civil, la realización total de los fines propuestos por la relación jurídica y la obtención de los resultados naturales. En general, extinción, fin, acabamiento. DEL DELITO. En Derecho Penal, una de las fases del delito, que se caracteriza por haber ejecutado el culpable todos los actos para producir como resultado la infracción penal, en forma voluntaria y consciente, y haber logrado su propósito. DEL MATRIMONIO. En Derecho Canónico, y en todo el matrimonial , por consumación se entiende el primer acceso carnal entre los cónyuges, que perfecciona la unión personal, y hace absolutamente indisoluble el vínculo contraído entre capaces y con los requisitos necesarios para su validez. (v. Matrimonio Consumado y rato.)

CONSUMADO. Perfecto o supremo en su clase. Como participio de consumar, se emplea en distintas expresiones de interés jurídico: v. Delito consumado, Matrimonio consumado.

CONTADOR. Quien por ocupación o empleo lleva la contabilidad de una empresa particular o de una oficina pública. PARTIDOR. Persona designada para dividir una herencia y adjudicar los bienes del causante en la forma que con arreglo a Derecho corresponda. PÚBLICO. El que, cursado los estudios requeridos inscritos en los registros públicos que cada legislación determine , cumple las funciones que las autoridades administrativas o judiciales le encomienden, para verificación de cuentas o bienes de organismos públicos o de empresas privadas, y aún de simples particulares, con fines civiles, penales, emcantiles o fiscales.

CONTENCIOSO. En general, litigioso, contradictorio. el juicio seguido ante juez competente sobre derechos o cosas que disputan entre sí varias partes contrarias. Contenciosa es la jurisdicción de los tribunales que deben decidir contradictoriamente, en contra posición a los juicios de carácter administrativo y a los actos d la jurisdicción encargada de resolver las cuestiones surgidas entre los particulares y la Administración se denomina contencioso-administrativo (v. Juicio contencioso, Recurso contencioso administrativo.)

CONTESTACIÓN. Acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negado o confesado la causa o fundamento de una acción. A LA DEMANDA. Escrito en que la pate demandada repone a la ación iniciada por la actora, oponiendo, si las tuviera, la excepciones a que hubiera lugar, y negado o confesando la causa de la acción.

CONTESTAR. Responder; decir algo que satisface lo que otro pregunta o inquiere, o que lo contradice o condena. Deponer. Responder el reo a la demanda del actor. Declarar y atestiguar una persona lo mismo que otras han manifestado. Confirmar o comprobar alguna cosa.

CONTESTE. Se dice así del testigo cuya declaración coincide con la de otro, sin discrepar en nada.

CONTINENCIA. Moderación de las pasiones. Abstención de trato carnal. Es deber religioso para todo soltero y viudo, y para los casados fuera del matrimonio. Para las leyes civiles, sólo cuando constituya delito de escándalo público , violación, estupro o incesto, o adulterio, si el otro cónyuge lo reclama y no se encuentra en análoga infidelidad. DE LA CAUSA. Unidad que debe haber y resulta indispensable en todo juicio; esto es, una acción principal, uno el juez y unas las partes que litiguen hasta el término..

"CONTRA NON VALENTEM AGERE NON CURRIT PRAESCRIPTIO". Principio que equivale en Derecho a: no corre la prescripción, contra el que no puede valerse.

"CONTRA SCRIPTUM TESTIMONIUM NON SCRIPTUM TESTIMONIUM NON FERTUR". Principio de Derecho que equivale a. Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.

CONTRABANDO. Comercio o producción prohibidos por la legislación vigente. Productos o mercancías que han sido objeto de prohibición legal. Lo ilícito o encubrimiento. Antiguamente, de ahí su etimología, lo hacho contra un bando o pregón público.

"CONTRACTUS EX CONVENTIONE LEGEM ACCIPERE DIGNOSCUNTUR". Aforismo latino que significa que los contratos reciben su ley de la convención, lo que los caracteriza ( art. 1197 del Cód. Civ. arg.)

CONTRADICCIÓN. Negativa de una afirmación ajena . Negación de una afirmación propia. Manifestaciones opuestas hachas por una misma persona. Constituyen la base de la convicción en gran parte de los interrogatorios de los reos o sospechosos. (v. Retractación.) Oposición, contrariedad. Fundamento del proceso contencioso es el principio de libre contradicción garantizado a las partes. (v. Juicio contradicción.) Incompatibilidad de dos proposiciones, que no pueden ser a la vez verdaderas, por cuanto una de ellas afirma y otra niega lo mismo.

CONTRADOCUMENTO. Se denomina también contraescritura. Es el instrumento que las partes otorgan con objeto de derogar total o parcialmente los efectos de un acto jurídico simulado, dando a éste su verdadera naturaleza y eficacia.

CONTRAESCRITURA. Documento, privado casi siempre , que se otorga para protestar o anular otro anterior. (v. contradocumento)

CONTRAESTIPULACIÓN. Convención reservada, hecha por escrito o de palabra, en virtud de la cual las partes interesadas , o algunas de ellas, establecen cláusulas especiales para eludir ciertas cargas u obligaciones, o para perjudicar a tercero.

CONTRAFUERO. Atropello o infracción de un fuero, privilegio o ley, cometido por un particular o por una autoridad pública.

CONTRAORDEN. Orden revocatoria de otra anterior, ya en el sentido de anularla tan sólo, o bien dando además instrucciones nuevas, con derogación expresa de lo antes mandado o disponiendo algo incompatible.

CONTRAPROPUESTA. Proposición dirigida al proponente, condicionado la aceptación o haciendo modificaciones en la oferta. La contrapropuesta revela en pricipio de admisión del negocio. No sólo son corrientes las contrapropuestas en las negociaciones de paz. (v. Aceptación.)

CONTRASEGURO. Contrato por el cual una persona, ya asegurada, abona una cantidad periódica adicional a otra, o a una entidad, la cual se obliga a su vez a abonarle una indemnización, por lo general la devolución de las primas originarias, en el supuesto de que el primero no obtenga los beneficios establecidos en la póliza de seguros previamente concertada con distinta persona o entidad. (v. Reaseguro, Seguro.)

CONTRASTE. Acción o efecto de contrastar. Oficio público para pesar las monedas, examinar su ley y marcar las alhajas de oro, plata y demás metales preciosos. Se ha denominado asimismo almotacén . La persona que tiene a su cargo la comprobación de las pesas y medidas usadas por los comerciantes. Oficina donde se comprueba la ley de los metales preciosos. Oposición grande entre personas o cosas. Contienda o pugna.

CONTRATA. Escritura pública o simple obligación firmada, para seguridad del contrato hecho por las partes. El propio contrato, ajuste, pacto o convenio. En Derecho Administrativo, contrato celebrado entre el Estado u otra corporación pública y una empresa o particular. Para la ejecución de una obra pública o para la explotación de un servicio de interés general.

CONTRATACIÓN COLECTIVA. La contratación de los trabajadores, cuando no se realiza en forma individual y directa, puede presentar dos modalidades, con frecuencia confundidas: el contrato colectivo de trabajo y los pactos colectivos de condiciones de trabajo.

CONTRATISTA. El que toma a su cargo, por contrata, la ejecución de alguna cosa. Persona que celebra un contrato con el suministro de obras o servicios.

CONTRATO. La convención, para Aubry y Rau, es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico; y el contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser producto de obligaciones. el Cód. Civ. arg. (art. 1.137) dice que "hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos" . Es muy semejante a la definición dada por Savigny, para quien el contrato "es el concierto de dos o más voluntades sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus relaciones jurídicas " . El Cód. Civ. esp. (art. 1.254) expresa que "el contrato existe desde que una o varias personas consientan en obligarse respecto de otra, u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio".
Hay diversas maneras de clasificar los contratos, según se enuncie uno y otro de sus caracteres. El Cód. Civ. francés señala en sus arts. 1.102 a 1.107 algunas de estas clasificaciones, lo que también hace el Cód arg. (arts. 1.138 a 1.143)
Los contratos son, de conformidad con este último Cód.: a) Unilaterales y bilaterales. Los primeros son aquellos en que una sola de las partes obliga hacia la otra, sin que ésta le quede obligada; los segundos, cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la obra; b) A título oneroso y título gratuito. son a título oneroso, cuando las ventajas que procuran a una u otra prestación que ella le ha hecho o que se obliga a hacerle a la otra; son a título gratuito, cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja independiente de toda prestación de su parte; c) Consensuales o reales . Los primeros quedan concluidos para producir sus efectos propios desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento; los segundos para producir sus efectos propios, quedan concluidos desde que una de las partes haya hecho a la otra tradición de la cosa sobra la que versare el contrato; forman las clases de los contratos reales el mutuo, el comodato, el contrato de depósito y la constitución de prenda y anticresis; d) Nominados e innominados según que la ley los designe, o no, bajo una denominación especial.

Los contratos bilaterales , o sea aquellos en que los dos contratantes se obligan recíprocamente uno hacia el otro, se denominan también sinalagmáticos.

Además, los contratos, conforme con la clasificación que de ellos hace el Cód. Civ. francés , pueden ser conmutativos y aleatorios. Es ésta, en realidad, una subdivisión que se hace de los contratos a título oneroso. Es conmutativo el contrato, cuando las prestaciones que se deben las partes pueden ser apreciadas por cada una de ellas inmediatamente; y aleatorios, cuando la prestación debida por una de las partes depende de un acontecimiento incierto que hace imposible esta avaluación hasta su realización.

Pueden también dividirse los contratos en principales y accesorios. Los primeros son aquellos que subsisten por sí solos, mientras que los accesorios solamente pueden existir unidos al principal del que dependen. Así, el de fianza puede considerarse cono un contrato accesorio.

También pueden distinguirse los contratos de utilidad pública de aquellos de utilidad privada; lícitos o ilícitos, por razón de ser celebrados de acuerdo o en contra de la lay, la moral o las buenas costumbres; solemnes o no solemnes, según que la forma sea establecida por la ley, declarándolos nulos si no se ajustan a la establecida por ésta, como ocurre con ciertas donaciones; verbal o escrito; de buena o de mala fe; civil o mercantil; verdadero o simulado; colectivos o individuales, etc. etc. A LA GRUESA. Se denomina también préstamo a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo; y es según el art. 1.120 del Cód. de com. arg., un "contrato por el cual una persona presta a otra una cantidad sobre algunos objetos expuestos a los riesgos marítimos, bajo la condición de que, pereciendo esos objetos, pierda el dador la suma prestada; y llegando a buen puerto los objetos, devuelva el tomador la suma con un premio estipulado". ABSTRACTO. Moderna creación, o al menos análisis reciente de la técnica, la integra el contrato abstracto, caracterizado por su independencia de la causa, por su abstracción (de aquí el nombre) de la misma. A TÍTULO ONEROSO. Aquel en el cual las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino por una prestación que cada una de ellas ha hecho o se obliga a hacer. ALEATORIO. Conforme al art. 1.790 del Cód. Civ. esp., es aquel en que "una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer , para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado". COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO. v. Pacto colectivo de condiciones de trabajo. COLECTIVO DE TRABAJO. Es el suscrito, con uno o más patronos, por una entidad laboral; esto es, por un sindicato o grupo obrero, para facilitar ocupación remunerada a los trabajadores afiliados o representados CONMUTATIVO. Aquel en que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa cierta, reconocida y equivalente a la que se recibe. (v. Contrato aleatorio.) CONSENSUAL. El que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. CONSIGO MISMO. En la nación de Planiol y Ripert es el celebrado mediante un desdoblamiento de cualidades en el cual, por acumulación del papel de ambas partes, una misma persona puede realizar , en presencia de intereses opuestos, dos declaraciones de voluntad correlativas. DE ADHESIÓN. Aquel en que una de las partes fija las condiciones uniformes para cuantos quieran luego participar en él, si existe mutuo acuerdo sobre la creación del vínculo dentro de las inflexibles cláusulas. DE AJUSTE. El que se celebra entre el capitán y los oficiales y demás tripulación de un buque. DE APRENDIZAJE. "El contrato por el cual el jefe de una empresa. o principal, se obliga a iniciar en forma gradual y completa en la práctica de un oficio o negocio, o a otra persona que, en cambio, se obliga a trabajar bajo su dirección". DE ARRENDAMIENTO AGRÍCOLA. Se encuentra regulado en la Argentina por la ley 11.627 del mismo nombre, dada el 28 de septiembre de 1932 ; la cual lo define en su art. 1ro de la siguiente forma: "Todo contrato en que una de las partes se obliga a conceder el uso o goce de una extensión de tierra , fuera del radio de las ciudades o pueblos, con destino a cualquier clase de explotación de índole agrícola, ganadera o mixta en todas sus aplicaciones , y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio en dinero o en especie, o de entregar un tanto por ciento del rendimiento , quedará sujeto a las prescripciones de la presente ley". DE ARRENDAMIENTO DE COSAS. Convenio por el cual el propietario o poseedor de una cosa mueble o inmueble concede a otra persona el uso y disfrute de aquella durante tiempo determinado y precio cierto o servicio especificado. DE ARRENDAMIENTO DE OBRAS o SERVICIOS. Aquel en el cuan una de las partes se compromete a hacer una obra o a prestar un servicio mediante el precio que otra ha de abonarle. DE CAMBIO. El art. 589 del Cód. de Com. arg. lo define diciendo que : "Es una convención por la cual una persona se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a hacer pagar por un tercero al otro contratante, o a otra persona, cierta suma, entregándole una orden escrita". DE CESIÓN DE CRÉDITOS. El art. 1.434 del Cód. Civ. arg. expresa: "habrá cesión de crédito cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título del crédito si existiese". DE COMODATO. Según el art. 2.255 del Cód. Civ. arg.: "Habrá comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla" DE COMPRAVENTA o DE COMPRA Y VENTA. El artículo 1.323 del Cód. Civ. arg.expresa: "Habrá compra y venta cuando una de las partes se obliguen a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero". DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA. El celebrado entre una persona o entidad y una institución bancaria , que permite a la primera de las partes mencionadas emitir órdenes de pago, llamadas cheques, para que sean abandonadas por la segunda, la cual las debita en la cuenta de aquélla. DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL. Expresa el art. 771 del Cód. de Com. arg. : "La cuenta corriente es un control bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra, o o recibe de ella en propiedad , cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o valor equivalente; pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito, y pagar el saldo". DE DEPÓSITO . Expresa el art. 2.182 del Cód. Civ. arg.: "El contrato de depósito se verifica cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía , y en la reventa simultánea , a plazos y a precio determinado, a la misma persona,, de títulos de la misma especie, según la definición que de este contrato bursátil da el art. 60 del Regl. de la Bolsa de Madrid. DE DONACIÓN. El Cód. Civ. francés lo define como "un acto por el cual el donante se despoja actual e irrevocablemente de la cosa donada, en favor del donatario, que la acepta." DE EDICIÓN. Aquel en virtud del cual una de las partes , el autor de una obra literaria, científica o cultural, se obliga a entregar ésta a otra persona, el editor, con objeto de que la publique y propague, y con la obligación de entregar a aquél, por tal concepto, una cantidad de dinero fija o proporcional a las ventas, o ambas retribuciones , según se convenga. DE EMPLEO PRIVADO. En la ley italiana de empleo privado se definía este contrato como "aquel en virtud del cual una sociedad o un particular , que dirige una empresa, toma a su servicio, habitualmente por tiempo indeterminado, la actividad profesional del otro contrayente, a fin de que colabore en un empleo superior o subalterno de funciones no puramente manuales". DE FLETAMENTO. Según el artículo. 1.018 del Cód. de Com. arg.: "fletamento es el contrato de arrendamiento de un buque cualquiera, para el transporte de mercancías o personas . Se entiende por fletante, el que da, y por fletador, el que toma el buque en arrendamiento". DE JUEGO. El contrato de juego tendrá lugar cuando dos o más personas, entregándose al juego , se obliguen a pagar a la que ganare una suma de dinero u otro objeto determinado. DE LOCACIÓN. Para el artículo 1.493 del Cód. Civ. arg.: "habrá relación cuando dos partes se obliguen recíprocamente , la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra , o prestar un servicio; y la otra, a pagar por este uso, goce o servicio, un precio determinado en dinero" DE LOCACIÓN DE OBRA. Es aquel en virtud del cual una persona se obliga, mediante retribución, a realizar una obra. DE LOCACIÓN DE SERVICIOS. Pic dice que el arrendamiento de obras es un contrato por el cual una persona se obliga, frente a otra, a ejecutar un trabajo o una empresa determinada; el arrendamiento o locación de servicios es un contrato por el cual una persona pone su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado. DE MANDATO. Expresa el artículo 1.869 del Cód. Civ. arg. que el mandato, "como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre, y de su cuanta, un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza" . DE MUTUO. Expresa el art. 2.240 del Cód. Civ. arg. que: "Habrá mutuo o empréstito de consumo cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad", DE PERMUTA. Para el artículo 1.485 del Cód. Civ. arg. "el contrato de trueque o permutación tendrá lugar cuando uno de los contratantes se obligue a transferir a otro la propiedad de una cosa, can tal que éste le dé la propiedad de otra". DE PRENDA. v. Prenda. DE PRÉSTAMO. v. Contrato de mutuo. DE PRÉSTAMO DE CONSUMO v. Contrato de mutuo, mutuo. DE PRÉSTAMO DE USO. v. Comodato, Contrato de comodato. DE RENTA VITALICIA. El contrato oneroso de renta vitalicia lo define el art. 2.070 del Cód. Civ. arg. expresando que existirá éste "cuando alguien por una suma de dinero, o por una cosa apreciable en dinero , mueble o inmueble, que otro le da, se obliga hacia una o muchas personas a pagarles una renta anual durante la vida de uno o muchos individuos, designados en el contrato". DE PRESENTACIÓN. Tan sólo en algunos códigos modernos figura el contrato de representación teatral y radiotelefónica, formas nuevas que anteriormente estaban intercaladas en otros contratos. El de representación es aquel contrato por el cual una de las partes entrega a otra una obra teatral o musical, o ambas cosas a la vez, para que la dé públicamente, con la obligación de pagar, en concepto de derechos de autor, cierta suma. DE SEGURO. El art. 492 del Cód. de com. arg. define este contrato expresando que es aquel "por el cual una de las partes se obliga, mediante cierta prima, a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño, o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto". DE SOCIEDAD. El art. 1.648 del Cód. Civ. arg. expresa: "Habrá sociedad cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiese aportado". DE TRABAJO. Aquel que tiene por objeto la prestación retribuída de servicios de carácter económico, ya sean industriales, mercantiles o agrícolas. Más técnicamente cabe definirlo así: el que tiene por objeto la prestación continua de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes da disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra. DE TRABAJO DOMÉSTICO. v. Trabajo doméstico. DE TRABAJO MARÍTIMO. v. Contrato de ajuste , trabajo marítimo. DE TRANSPORTE. El contrato en virtud del cual las empresas de ferrocarriles, arrieros y, en general, todos los que se encargan de conducir mercaderías o personas, se obligan, mediante una comisión, porte o flete, a transportar unas u otras, en el tiempo y al lugar convenido. DIRIGIDO. Designación moderna de la intervención estatal en la contratación privada, particularmente en la laboral. EXTINTIVO. Aquel cuyo objeto consiste en revocar las obligaciones creadas por un contrato anterior. ILÍCITO. El que se pone a un precepto terminante de la ley, fundado en el orden público o las buenas costumbres , tal y como los entienda en cada época el legislador o el tribunal encargado de fallar. INNOMINADO. El que carece de denominación o nombre especial en el ordenamiento jurídico. LEONINO. El oneroso que desconoce la equitativa relación entre las prestaciones, por abuso de la superioridad propia o de la ajena debilidad o ignorancia. LÍCITO. El que en la forma y en el fondo se adapta a las prescripciones legales o se concierta dentro de la esfera de libertad que la ley concede o reconoce . MERCANTIL. El peculiar del Derecho de la contratación comercial o el que, común en ciertos aspectos básicos con el homónimo del Derecho Civil, se rige según la legislación mercantil. MULTIPLE. El que, sin estar comprendido en una categoría especial del ordenamiento positivo, combina el contenido y las prestaciones de varios, o modifica en gran parte alguna de las formas genuinas o típicas. ONEROSO DE RENTA VITALICIA. v. Renta vitalicia . POR ADHESIÓN v. Contrato de adhesión . POR EQUIPO. Variedad del contrato colectivo de trabajo (v.). la constituye el contrato por equipo. Ramírez Gronda lo caracteriza como aquel que consiste "en contratar directamente con los trabajadores, quienes se han unido ocasionalmente para efectuar un trabajo en común, mediante una remuneración global, y que l jefe del grupo distribuye entre los obreros en la forma convenida". PRINCIPAL. El que subsiste por si mismo e independientemente de cualquier otro. PRIVADO. El perteneciente al Derecho Civ. o a otra rama del Derecho Privado, donde predomina la libertad de las partes para concertarlos y y darles flexibilidad con cláusulas especiales. El que consta por documento privado. PÚBLICO. El regido por normas de orden público. El que corresponde al ámbito del Derecho Público. Sinónimo de contrato solemne. Aquel que consta por escritura pública. El que, lejos de mantenerse en secreto, ha sido manifestado por las partes, aun sin recurrir a los órganos oficiales de publicidad. REAL. El convenio que para su perfección requiere, además del consentimiento de las partes, la tradición o entrega de la cosa sobre la cual versare. SIMULADO El que se propone en encubrir algún precepto fiscal o de otra índole que les perjudica, o cuando tienden a dañar a tercero, con beneficio propio o sin él. SINALAGMÁTICO. Sinónimo de contrato bilateral (v.) SINDICAL. Variedad del contrato colectivo de trabajo (V.) cuando, en representación de los trabajadores, es concertado, frente a uno o más patronos, por un sindicato o varios agrupados. (v.) Contrato por equipo , sindicato.) SOCIAL. Doctrina o tesis puesta en boga por Juan Jacobo Rpusseau , para el cual había existido un estado primitivo de naturaleza, en el hombre, aislado, disfrutó de independencia absoluta. SOLEMNE. El convenio que, por expreso convenio de la ley, ha de ser otorgado con sujeción a determinadas formas, substanciales para la validez del contrato y la eficacia de sus cláusulas . SUCESIVO. El que contiene prestaciones periódicas; como la compra a plazos , o el arrendamiento cuya renta se paga por meses o anualidades. TÍPICO. El que está regulado con substantividad en la legislación positiva , y no incluye cláusulas que lo deformen o combinen con otros también susceptibles de independencia en concepto y régimen. (v. Contrato innominado.) UNILATERAL. Aquel en que una sola de las partes se obliga hacia otra, sin que ésta le quede obligada.

CONTRAVENCIÓN. Falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresión de la ley.

CONTRAVENTOR. Que contraviene. Más concretamente, en algunos países, como en la Argentina, el autor de una falta penal. En general, infractor, violador, quebrantador de la ley, orden o mandato.

CONTRIBUCIÓN. Acción o efecto de contribuir. Participación con una cantidad u otra cosa, especialemente dinero. Ayuda, concurso. Aportación. DE GUERRA. La impuesta por los invasores u ocupantes, casi siempre con abuso y exceso, a las poblaciones enemigas o neutrales, e incluso "propias", durante un conflicto armado. Las, más frecuentes consisten en víveres o en dinero.

CONTRIBUYENTE. La persona que abona o satisface las contribuciones o impuestos del Estado, la providencia o el municipio quien contribuye , ayuda o coopera a cualquier finalidad.

CONTROL OBRERO. Puede definirse el control obrero como la limitación de la libertad de los capitanes de industria impuesta por sus subordinados, al exigir la participación del elemento obrero en la dirección de la industria o en la sanción de los actos de autoridad relativos a la misma.

CONTROVERSIA. "Discusión larga y reiterada", dice la Academia.

CONTUMACIA. Resistencia pasiva, rebeldía y desobediencia al llamamiento hecho al actor o reo para que comparezca o responda dentro del término de la citación. Hoy se emplea más comúnmente la palabra rebeldía (v.)

CONTUMAZ. Obstinado, terco, porfiado en el error. en Derecho Procesal, rebelde; el demandado que no se persona en autos o no contesta la demanda; el acusado que no comparece para contestar los cargos. (v. Rebelde.)

CONVALIDACIÓN. Hacer válido lo que no era. La convalidación constituye un acto jurídico por el cual se torna eficaz otro que estaba viciado de nulidad relativa. Ahora bien, si el acto que se intenta convalidar es nulo, de nulidad absoluta, también lo será la convalidación; de tal manera que sólo cabe realizar en aquellos actos cuya nulidad sea subsanable. (v. Confirmación.)

CONVENCIÓN. Del Latín conventio, derivada de convenire, convenium, es el acuerdo de dos o más personas sobre una misma cosa. La convención integra el género ; y el contrato , la especie. La convención es un acuerdo de voluntades, cuyo efecto puede construir, o no, una obligación; el contrato es una especie de convención hecha con el fin de obligarse.

CONVENIO. Contrato. Convención. Pacto. Ajuste. Tratado. COLECTIVO DE TRABAJO. v. Contrato colectivo de trabajo, Pacto colectivo de condiciones de trabajo.

CONVENTO JURÍDICO. En la Roma antigua, las reuniones de jueces, así como los tribunales , a los que acudían , para administración de justicia, los pueblos de las provincias. Fueron denominados luego, a fines de ka Edad Media, chancillerías; y, muy posteriormente, audiencias.

CONVERSIÓN. Acción o efecto de convertir . La transformación de un acto nulo en otro eficaz mediante la confirmación o convalidación. Novación , cambio, modificación. Adopción de un credo religioso, considerado desde la creencia favorecida. En lo financiero, reemplazar el papel moneda por su equivalente en metálico. Reducción del tipo de interés.

CONVIVENCIA. Cohabitación, vida en compañía de otras personas, compartiendo al menos casa, con frecuencia también la mesa, y en ocasiones el lecho. Referida a la sociedad, pacífica o jurídica coexistencia de los habitantes de un país.

CONVOCATORIA. Acto en virtud del cual se cita o llama, por escrito personal o público anuncio, a una o varias o personas, para que concurran a un determinado lugar, en día y hora fijados de antemano. También se denomina así el decreto por el cual se llama a Cortés, a las elecciones para las mismas (v. Citación, Edictos judiciales.) DE ACREEDORES. Es la presentación, ante el juzgado competente, de un comerciante, para solicitar reunión de sus acreedores, con objeto de prevenir la declaración de quiebra.

CÓNYUGE. El marido o su mujer unidos por legítimo matrimonio.

OBLIGACIÓN. Vínculo obligatorio que comprende a dos o más personas. Obligación recíproca (v.) Deuda o prestación mancomunada o solidaria. (v. Mancomunidad, Solidaridad.)

COOBLIGADO. Cada uno de los obligados conjuntamente por un mismo nexo jurídico imperativo, de origen voluntario o no. Quién responde con otro o por otro, aun en distinta situación jurídica, como el fiador.

COOPERACIÓN. Colaboración de varias personas en una obra común. En lo que hace a la cooperación voluntaria con fines económicos, la idea se debió a Roberto Owen, en Inglaterra, y a Carlos Fourier, en Francia.

COOPERATIVA . Sociedad cooperativa.

COPARTICIPACIÓN. Participación conjunta en algún resultado o acción. (v. Codelincuencia.)

COPARTÍCIPE. Condueño, copropietario o condominio de una cosa perteneciente en común a varios. Quien colabora con la comisión de un delito. El beneficiario en unión de otro u otros en un mismo número de lotería o algo análogo.

COPIA. El traslado fiel de cualquier escrito. Toda copia legalizada de un documento público hace, fe, y tiene el valor del original.

COPIADOR. Generalmente se llama así el libro al cual se traslada la correspondencia de los comerciantes.

COPOSESIÓN. Posesión que diversas personas ejercen sobre una misma cosa. A falta de normas convencionales, testamentarias o legales, se aplicará por analogía lo dispuesto en cuanto al condominio (v.)

COPROPIEDAD. El dominio de una cosa tenida en común por varias personas. (. Condominio)

"COPYRIGHT". Palabra inglesa, adoptada internacionalmente, para designar el registro de la propiedad intelectual.

CORMA. Especie de prisión o traba que se coloca en los miembros inferiores para impedir que se ande libremente. Se compone de dos pedazos de madera sujetos a los pies del reo. Esta clase de prisión ha desaparecido.

CORPORATIVISMO. Sistema por el cual las corporaciones profesionales de los oficios constituyen la base del Estado.

CORPORATIVO. Régimen de corporaciones , y también el de entidades representativas de las actividades económicas de los distintos grupos sociales. Es una resurrección insincera del sistema gremial de la Edad Media.

"CORPUS". Vos lat. Cuerpo, objeto. Ejercicio del poder físico sobra la cosa corpórea. Corporación, asociación. Cosa u objeto material; así , los corpora (cuerpos) se oponen a los jura (derechos). "ALIENUM". Loc. lat. Cosa extraña, cuestión ajena a la litis o pleito. "DELICTI". Loc. lat. cuerpo del delito (v.) objeto o elemento que prueba la existencia del hacho punible. "JURIS CANONICI". Loc. lat. Cuerpo del Derecho Canónico. La compilación jurídica eclesiástica y pontificia, realizada durante la edad media. "JURIS CIVILIS". El esfuerzo legislativo más extraordinario de la historia, y más realizado en la línea de sombra que separa las Edades Antigua y media. La gloria, por la iniciativa y el aliento, correspondiente a Justiniano; y el mérito técnico, a sus laboriosos y sagaces jurisconsultos y asesores. Consta el "Corpus" de cuatro partes : a) las Instituciones o instituta; b) el Digesto o Pandectas; c) el Código de Justiniano, o Código por antonomasia, del que sólo se conserva la segunda edición , cuyo nombre propio es "Codex repetatie praelectionis" d) las Novelas, la recopilación de la Novellae constituciones (de las Nuevas constituciones imperiales).

CORRECCIÓN. Enmienda. Mejora; perfección. Censura, reproche. Represión de la autoridad contra los que infringen sus disposiciones. Facultad represiva que tienen los jueces y tribunales con respecto a las personas sometidas a su jurisdicción. Castigo, que los padres pueden imponer a sus hijos, en virtud de la patria potestad. Fin perseguido por las penas que se aplican de acuerdo con las modernas orientaciones del Derecho Penal.

CORREDOR. En general, intermediario; quien quiera que intervenga en ajustes o convenios, y de modo más concreto en compras y en ventas mercantiles. DE COMERCIO. El más característico de los corredores o intermediarios mercantiles, hasta el punto de recibir esa denominación antonomásticamente de corredor en la legislación argentina.

CORREGIDOR. Se denominaba así el magistrado que ejercía jurisdicción civil y criminal en primera instancia , y tenía una especia de inspección gubernativa en todo lo económico y político de las poblaciones en las que ejercía jurisdicción.

CORRETAJE. Operación, diligencia o trabajo que realiza un intermediario o corredor. Derecho que percibe éste por intervenir en determinado acto o contrato de comercio. (v. Comisión.)

CORRUPCIÓN. Se estimaba tal el acto de quienes, estando revestidos de autoridad pública, sacumbían a la seducción , como los realizados. En realidad, la corrupción venía a confundirse con el soborno o el cohecho. Pero en el presente, corrupción equivale a destruir los sentimientos morales de los seres humanos.

CORRUPTOR. Quien corrompe.

CORSO. La guerra marítima que con buques hacen los particulares, autorizados, con patente expedida por su gobierno, para perseguir y capturar a los buques enemigos.

CORTE. Ciudad donde reside el gobierno de una nación monárquica , y en donde se encuentran construidos sus principales consejos y tribunales. Por analogía, capital de república o Estado en general. Nombre de diversos tribunales de apelación y casación. Corta . Antiguamente se decía del distrito de cinco leguas que rodeaba la corte; y también por las cortes. DE APELACIÓN. Denominación francesa del tribunal de segunda instancia en lo civil, que en España se llama audiencia territorial. INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Tribunal establecido por las Naciones Unidas , para sustituir a la Corte Permanente de Justicia Internacional. (v.). PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL. El art. 14 del Pacto de la Sociedad de Naciones determinó la creación de un tribunal internacional, cuyo asiento se fijó en la Haya. Con mayor autoridad moral que eficacia práctica, por la escasa colaboración prestada por las grandes potencias, más propicias a imponer sus pareceres por presión que a entregar sus diferencias a la eventualidad de ser vencidas por el débil, este tribunal ejerció sus funciones desde 1921 hasta 1946, en que la sociedad de Naciones, al extender acta de su propia defunción /causada tal vez por algunos de sus progenitores), resolvió en la sesión del 18 de abril de ese año disolver este supremo tribunal y encomendarle sus tareas a otro con nombre muy similar incluso: la Corte Internacional de Justicia (v.), organismo judicial al servicio de Organización de las Naciones Unidas. SUPREMA DE JUSTICIA. EL más alto tribunal de un Estado. Con ese nombre se denomina al superior tribunal en gran parte de los países hispanoamericanos. En España , es el Tribunal Supremo de Justicia.

CORTES. En España, desde tiempos antiguos, se designan con este nombre las asambleas donde deliberan los representantes de los pueblos , o de los diversos estados o clases sociales. Equivalen a sí Parlamento, Cámara, Congreso, etc. Ambos cuerpos colegisladores, Senado y Cámara de los Diputados, constituyen las Cortes.

COSA. La amplitud de esta vocablo es superada por pocos. en su acepción máxima comprende todo lo existente, de manera corporal e incorporal, natural o artificial, real o abstracta.

Cosa se contrapone a persona; ésta, el sujeto de las relaciones jurídicas, salvo aberraciones transitorias como la de la esclavitud, en que el ser humano que aquél en ciertos aspectos ; en cambio, cosa se refiere al objeto del Derecho o de los derechos y obligaciones.

Reduciendo nuevamente su ámbito la idea de cosa, ésta, ya de modo exclusivo en la esfera de lo jurídico, expresa lo material ( una casa, una finca , el dinero) frente a lo inmaterial o derechos ( un crédito, una obligación, una facultad). ABANDONADA. Aquella a la cual ha renunciado expresa o tácitamente , en cuanto a su propiedad, posesión o tenencia, quien era su propietario, poseedor o tenedor, sin intención de transmitirla a nadie en concreto. ACCESORÍA. La unida a la principal o dependiente de ella. AJENA. La que pertenece a otro. COMÚN. Aquella cuyo uso, por no poder su propiedad pertenecer a una persona concreta, corresponde a todos los hombres ; como la luz, el aire, la lluvia, el mar y sus riberas. JUZGADA. Según Manresa se d este nombre "a toda cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio por sentencia firme de los tribunales de justicia". NULLÍUS La que carece de dueño, por no haberlo tenido nunca, o por abandono o renuncia de su último propietario.

COSTAS. Se da este nombre a los gastos legales que hacen las partes u deben satifacer en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos de justicia, o sea los derechos debidos al Estado, fijados por las leyes, sino además los honorarios de los letrados y los derechos que debe o puede percibir el personal auxiliar, si así estuviera establecido.

COSTUMBRE. Una de las fuentes del Derecho, que no es otra cosa que normas , jurídicas, no escritas, impuestas por el uso. En la definición de Ulpiano: el consentimiento tácito del pueblo , inveterado por un largo uso.

COTEJAR. Confrontar una cosa con otra; comparándolas viéndolas.

COTEJO. Comparación de unas cosas con otras; y más propiamente, en Derecho, el examen que se hace de dos escritos comparándolos entre sí para determinar si corresponden , o no, a una misma mano, o si ambos son iguales.

COTIZACIÓN. Precio que en mercados públicos se fija para la ve venta o compra de mercancías.

COTO. Terreno o predio acotado, con señales de una u otra clase en sus lindes. Mojón puesto en un término o lindero; por lo común, de piedra sin labrar. Límite, linde. Población de alguna parroquia de señorío. Se ha empleado antiguamente la voz por mandato, orden o precepto.

CREDENCIAL. Carta que da un gobierno a su embajador o ministro, para que con su presentación sea admitido y reconocido como tal por el jefe del Estado a quien se envía. También, documento que sirva para acreditar el nombramiento de un empleado público y tomar posesión del cargo designado.

CRÉDITO. Del latín, creditum, de credere, creer, confiar Asenso, admisión de lo dicho por otro. Abono, comprobación. Reputación, fama, nombre, autoridad. Derecho a recibir de otro alguna cosa, por lo general dinero. Opinión de que goza una persona cuando se espera que satisfará puntualmente los compromisos contraídos o las promesas formuladas. Libramiento, vale o abonaré de una cantidad, que se da en garantía para pagar más adelante, o bien para que la pague en otro lugar un corresponsal. HIPOTECARIO. El garantizado con hipoteca. INCOBRABLE. El que por insolvencia del deudor , o imposibilidad de ejercer las acciones que lo amparaban, resulta jurídica o racionalmente de imposible cobro. MERCANTIL. El establecido mutuamente entre productores , empresario e intermediarios, para facilitar las compras, las ventas y los cambios del comercio. PERSONAL. El fundado en el puntual cumplimiento de una persona o en sus antecedentes de honradez sin exigir concreta garantía real ni confianza. PRIVADO. Aquel en el cual el mutuario o prestamista es un particular. (v. Crédito Público.) PRIVILEGIADO. Aquel cuyo título tiene preferencia para ser pagado, frente a otro u otros, con los bienes del deudor común. PÚBLICO. Confianza que inspira la solvencia de una nación o la honestidad de un gobierno, especialmente en relación con las operaciones o empréstitos que efectúa. Concepto que inspira un particular o una entidad privada u oficial en cuanto al cumplimiento de sus compromisos, promesas contratos u obligaciones. Préstamo concedido por un organismo público. (v. Crédito Privado.) QUIROGRAFARIO. Es aquel que consta solamente en documento privado y no goza, por tanto, de ninguna preferencia para ser pagado con relación a otros créditos. REFACCIONARIO. El proveniente del dinero anticipado o del trabajo puesto para fabricar, conservar o reparar un bien ajeno.

CRIMEN. Infracción gravísima. Perversidad extrema. Acción merecedora de la mayor repulsa y pena. Maldad grande. Tremenda injusticia. Pecado mortal. CAPITAL. El castigado con la pena de muerte. PASIONAL. El que tiene por motivo la vehemencia de ciertas pasiones ; como el amor y los celos, y su combinación con los impulsos sensuales. SOCIAL. El organizado por las luchas sociales o del trabajo: venganza por despidos, rencor por fracasos en huelgas o conflictos, intimidación general de empresarios, rivalidades de sindicatos, expedito superación, casi siempre mediante agentes obreros, por patronos o gobiernos hostiles a las reivindicaciones de los trabajadores.

CRIMINALIDAD. Calidad o circunstancia por la cual es criminal una acción. También , volumen total de infracciones o proporción en que se registran los crímenes en general, y las varias clases de crímenes en particular , en una sociedad o región determinada y durante cierto espacio de tiempo.

CRIMINALISTA. Autor o jurista dedicado al estudio de las materias criminales, y el abogado que se consagra a asuntos de esta naturaleza. (v. Penalista.)

CRISIS. Mutación considerable en el curso de una enfermedad , ya sea para mejorarse o agravarse el enfermo. Por extensión, momento decisivo de un negocio grave o importante.


CRONOLOGÍA. Del griego cronos, tiempo, y logos, tratado. Ciencia que tiene por objeto la medida y división exacta del tiempo en los diferentes países, determinado el orden y fecha de los sucesos históricos.

CRUCIFICAR. Dar muerte en una cruz.

CUADERNO. Conjunto de pliegos doblados y cosidos en forma de libro. Pequeña libro para llevar datos de negocios o instituciones, y cobre todo para cuenta y razón de los mismos. Leve castigo que se imponía en otros tiempos a los colegiales. DE PRUEBA. Expediente que se forma en los juicios contradictorios, y donde se reúnen las pruebas aportadas por cada una de las partes , separando no obstante el de la actora y el de la demanda.

CUADRANTE. La cuarta parte del as, o sea, del todo de una herencia. (v.As.)

CUADRILLA. Asociación de personas para un determinado fin. Cada una de las cuatro partes en que se dividía el Consejo de la mesta: Cuenca, León, Segovia y Soria. Grupo armado que la Santa Hermandad destacaba para la persecución de los malhechores.

CUANTÍA. Cantidad a que asciende el importe total de lo reclamado en la petición formulada en la demanda de los juicios ordinarios, excepción hecha de las costas.

CUARTA. Cuarto o cuarta parte; cada una de las cuatro partes iguales en que se divide algo. Cuarta parte del valor de uno o más bienes. Derecho de algunas personas a la cuarta parte de ciertas cosas o derechos. FALCIDIA. Institución hereditaria que toma su nombre del tribunal Falcidio. Del Derecho Romano pasó a las partidas. en virtud de ella, al heredero testamentario se le reconocía el derecho de deducir para sí al menos la cuarta parte de la sucesión, si estaba gravada con exceso por legados y mandas. LEGÍTIMA . Se denominaba así en el Derecho Romano, la porción de bienes debida, por ministerio de la ley, a os descendientes del difunto; y, a falta de éstos, a los ascendientes. (v. Legítima.) MARITAL. Se denomina así el derecho qué alimentarse, para percibir la cuarta parte de los bienes dejados al morir por el esposo.

CUASICONTRATO. Acto lícito y voluntario que produce , aun sin mediar convención expresa, obligaciones, a veces recíprocas entre las partes; otras, sólo respecto a uno de los interesados; y en ocasiones surgen de la ley, de los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos, dentro de la clasificación aceptada como norma por los códigos inspirados en el francés.

CAUSIDELITO. Acción con que se causa mal a otro por descuido, imprudencia o imperencia, sin intensión de dañar. También responsabilidad de uno por ciertos actos ajenos.

CUASIPUPILAR. Llámase así, y también ejemplar, la sustitución testamentaria que puede disponer cualquier ascendiente mayor de catorce años e incapacitado, conforme a Derecho, por padecer enajenación mental.

CUASIUSUFRUCTO. Derecho análogo al usufructo, para las cosas consumibles y los créditos.

CUATRERISMO. Hurto de ganado en el campo argentino. (v. Abigeato.)

CUATRERO. De cuatro. por alusión a los cuatro pies de las bestias, ladrón que hurta caballerías o ganado. (v. Abigeato.)

CUENTA. Acción o efecto de contar. Cálculo operación aritmética. Pliego o papel donde está anotada una suma o una resta de varias partidas. Razón, Satisfacción de algo. Atribución, facultad. Cuidado, incumbencia, función, cargo, obligación , deber, responsabilidad. CORRIENTE. Se denomina así , en la práctica comercial, cada una de las cuentas que los comerciantes abren en sus libros a otras personas , pertenezcan al comercio, o ajenas, a él, con las cuales sostienen relaciones mercantiles, y a cosas o conceptos determinados. CORRIENTE BANCARIA. Es la cuenta corriente que lleva la cuenta bancaria . CORRIENTE MERCANTIL. Para el Cód. de Com. arg., la cuenta corriente mercantil es " un contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra , o recibe de ella una propiedad , cantidades de dinero u otros valores , sin aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o valor equivalente ; pero a cargo de "acreditar al remitente por sus remesas , liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del "débito y crédito" y pagar el saldo " (art. 771) DE RESACA. El portador de una letra de cambio protestada podrá reembolsarse de su importe y de los gastos de protesto girando una nueva letra contra el librador o alguno de los endosantes. JURADA. Se denominan cuentas juradas en España, las que formulan los abogados, procuradores y otras personas que intervienen en los asuntos judiciales, con el objeto de hacer ejecutivo, por el procedimiento de apremio, el importe de sus honorarios y cuantos gastos han suplido; a cuyo efecto el interesado debe, al iniciar el procedimiento, expresar que jura que dicha cuenta le es debida , y no le ha sido satisfecha.

CUERDA FLOJA. (EN). Locución adverbial usada en actuaciones judiciales o administrativas . Se refiere a las piezas d unos autos o expediente cuando se cosen con una cuerda que se deja floja, para permitir el examen cómodo de cada una de ellas, con su numeración. Conservan así, a la vez, relativa unión e independencia.

CUERPO. En el lenguaje jurídico tiene esta palabra tres principales acepciones: a) La colección auténtica de las leyes, o la del conjunto del Derecho en una de sus ramas; b) La de aquello que es objeto o materia del delito, como por ejemplo el cadáver del asesinado, las armas empleadas, la llave falsa , etc. c) La del conjunto de funcionarios o empleados de un determinado ramo de servicio . COLEGIADO. Se dice así ,en la Argentina, de la corporación constituida bajo un cierto régimen , como el ayuntamiento o municipio , las Cámaras, etc. DEL DELITO Para ciertos autores no es sino la ejecución, la existencia, la realidad del delito mismo; mientras otros denominan así la víctima o el instrumento material del delito, la cosa en que o con que se ha cometido un acto criminal, o en la cual existen señales de él; por ejemplo , el cadáver del asesinado, el arma con que se le hirió , etc.

CUESTIÓN. Pregunta hecha o propuesta para averiguar la verdad de algo controvertido. Materia dudosa. Asunto discutible. Oposición de razones o argumentos sobre un tema. Riña, pendencia. DE COMPETENCIA. Controversia entre dos jueces o tribunales, que se plantea para determinar a cuál de ellos corresponde el conocimiento de un negocio entablando judicialmente. DE GABINETE. La que puede influir en la continuación de un ministerio . Cualquiera de gran interés para una persona. DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. v. Artículo de previo y especial pronunciamiento. DE PURO DERECHO. La que versa únicamente sobre principios legales que se consideran aplicables a la cuestión controvertida. PREJUDICIAL. Del latín prae judicium , antes del juicio, se refiere al punto previo a éste en alguna jurisdicción.
de modo especial, la cuestión que ha de ser resuelta por la jurisdicción penal para ser tenida en cuenta en la civil. CUESTIÓN. PREVIA. La perteneciente a la jurisdicción administrativa, pero que ha de influir en la penal. También, la que en una asamblea o reunión deliberante se plantea para resolverse incidentalmente, antes que la cuestión principal o en debate, toda cuestión qu ha de ser resuelta antes que la principal o que impide decidir sobre ésta. (v. Cuestión Prejudicial.)

CUSTIONABLE. Dudoso o problemático. Lo que cabe objetar o controvertir.

CUESTOR. Magistrado romano a quien se encargaron diversas atenciones , cuidados y ejercicios, según la diversidad de tiempos , épocas y circunstancias.

"CUIQUE SUUM TRIBUERE" Loc. lat. Dar a cada uno lo suyo. Tercer principio de los que engendraban la normalidad judicial, según el Derecho romano. Eran los otros: honeste vivere (vivir honradamente) y alterum non ledere (no dañar a otro.) (v. Justicia.)

CULPA. En sentido amplio se entiende por culpa cualquier falta, voluntaria o no, de una persona que produce un mal o daño; en cuyo caso culpa equivale a causa. COMÚN. Aquella cuya responsabilidad se divide igualmente entre las personas a quienes se imputa, y entre las que produce cierta solidaridad (v.). GRAVE. v. Culpa lata. LATA. El descuido o desprecio absoluto en la adoptación de las precauciones más elementales para evitar un mal o daño.LEVE La negligencia en que no incurre un buen padre de familia; como la de no cerrar con llave los muebles de su casa en que guarde objetos de valor o interés. LEVÍSIMA. La omisión de las medidas y precauciones de un padre de familia muy diligente.

CULPABILIDAD. Calidad de culpable, de responsable de un mal o de un daño. Imputación de delito o falta, a quien resulta agente de uno u otra , para exigirle la correspondiente responsabilidad, tanto civil como panal. (v. Inculpar.)

CULPABLE. Autor de mala acción . Responsable de un delito o falta . Por inexacta extensión, acusado p sospechoso.

CULPOSO. Se refiere a la elección u omisión que está sancionada penalmente sin constituir delito doloso.

CULTIVAR. Hacer en tierras y plantas las labores necesarias o convenientes para que den frutos. En el orden de los conocimientos, ocuparse de ellos con aplicación e intensidad; como cultivo del Derecho por los juristas.

"CUM PRINCIPALIS CAUSA NON CONSISTIT, NEC EA QUIDEM SEQUUNTUR LOCUM HABENT". Regla de Derecho Romano la cual señala que cuando no subsiste lo principal, no puede subsistir lo accesorio.

CÚMPLASE. Decreto puesto en el título de los funcionarios públicos, para que pudieran tomar posesión de sus destinos. Fórmula promulgadora que los presidentes de algunas repúblicas americanas ponen al pie de las leyes Resolución judicial por la que se da cumplimiento a la práctica de diligencias ordenadas por otro juez o tribunal. Orden que así da el juez inferior para ejecutar la sentencia firme por haberla devuelto ya el tribunal superior, ante el cual se presentó el recurso pertinente , haya prosperado o no.

COMPLEMENTAR. Dar ejecución a los despachos, mandamientos u órdenes superiores.

CUMPLIMIENTO. Acción o efecto de cumplir . Ejecución . Realización, efectuación . Hecho de alcanzar determinada edad, contada especialmente por años completos. Término del servicio militar. Vencimiento de un plazo. Satisfacción de una obligación o deber. Oferta por pura urbanidad.

CUMPLIR. Hacer lo debido o aquello a lo cual está obligado uno. Alcanzar determinada edad. Vencer una obligación. Terminar un plazo. Concluir el servicio militar . Convenir. Ejecutar, realizar, verificar, llevar a cabo.

CUÑADO. Hermano de un cónyuge con respecto al otro.

CUOTA. Parte determinada y fija que corresponde dar o percibir a cada uno de los interesados en un negocio, suscripción, empréstito, etc. Lo señalado de antemano; como una obligación, contribución, derecho, etc., en forma periódica, temporal o por una sola vez. DE HIJO LEGÍTIMO La porción hereditaria forzosa señalada por la ley para los hijos extramatrimoniales. LITIS. v. Pacto de cuota litis.VIDUAL. Se denomina asimismo cuota usufructuaria del viudo o cuota legitimaria en usufructo. Es la parte que corresponde al cónyuge viudo en la herencia el premuerto cuando concurre con descendientes o ascendientes; porque, en otros supuestos , sus derechos hereditarios son más amplios.

CUPO. Parte o cuota asignada a cada población en un impuesto o en un servicio ; o a los comerciantes o industriales en planes de exportación, importación o producción.

CURADOR. Quien cuida de algo ADBONA. El nombrado para cuidar exclusivamente de los bienes de un incapacitado, pero sin potestad alguna de carácter personal sobre él. (v. Curador de bienes.) AD LITEM. Persona designada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un menor de un ausente o del sometido a interdicción civil o a otra incapacidad. en el Derecho esp., al desaparecer la figura del curador , las funciones específicas de éste especial son confiadas a un defensor judicial. DE BIENES Forzando sin duda el régimen gramatical, el Cód. Civ. arg. le da también el nombre de "curador a los bienes ". Es la persona designada para hacerse cargo de bienes hasta tanto éstos sean entregados a quienes pertenezcan. DEL AUSENTE. Curador especial que designa el juez a cualquier interesado o del Ministerio público, cuando una persona desaparece de su domicilio, sin dar noticia, pero dejando bienes cuyas administración queda abandonada .

CURADURÍA. Cargo y función del curador de un mayor . Más ampliamente , autoridad creada por la ley para la dirección de los bienes y personas de los que por cualquier causa no quedan por sí manejar sus asuntos. (v. Curatela.)

CURANDERISMO. Práctica del curandero; el intrusismo en la profesión médica.



CURATELA. Palabra italiana, adoptada por el codificador argentino. La curatela es una institución que, como la tutela, tiene por objeto suplir la capacidad de obrar de las personas. La tutela se da para los menores ; y la curatela, para los mayores de edad incapaces de administrar sus bienes. DATIVA. La determinada por el juez a petición del Ministerio de menores o de parientes del incapaz . LEGÍTIMA. La que se discierne por ministerio de la ley.

"CURATOR". Voz lat. Curator. Administrador de los bienes de un incapaz o imposibilitado de cuidar de lo suyo.

CURIA. Conjunto de abogados, procuradores, secretarios judiciales y empleados de la administración de justicia. Tribunal en que se tratan causas o negocios de índole contenciosa . En Roma, y según la aptitud de los varones para llevar las armas.

CURIAL. Empleado subalterno de justicia. El que se ocupa de mover en ellos los negocios ajenos. También , quien tiene oficio en los tibunales eclesiásticos, en las curiales debían tener 25 arpendes de tierra en propiedad; y, de morir sin heredero, sus bienes pasaban a la curia . Como adjetivo, relativo a la curia judicial o romana.

CURIALESCO. Propio de la curia; sobre todo en sentido despectivo, ya sea por insoportables delaciones, obstáculos originados en minucias, argumentaciones enrevesadas y artificiosas, aplicaciones sutiles y abusivas de arranceles y otras muestras de la picaresca judicial.

CURSO LEGAL. Se dice de la moneda que, por tener fuerza cancelatoria en las transacciones, es de aceptación obligatoria por precepto de la ley.

CUSTODIA. Acción o efecto de custodiar. Persona o escolta encargada de guardar a un preso o detenido. Depósito. Protección, amparo. Vigilancia. Diligencia. Estado del individuo que, por orden de la policía, se encuentra sometido a vigilancia.